TSMP - Boletin Jurisprudencial 82 de 2022
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Boletin Jurisprudencial 82 de 2022
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2022
EDICIÓN No. 82
29 DE NOVIEMBRE DE 20222
El contenido de este boletín son extractos informativos de las providencias emitidas por esta Corporación. Se recomienda próximamente revisar directamente las providencias en la
Página Web: https://www.justiciamilitar.gov.co
1. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Presupuestos para imponerse . Principio de Integración normativa. El artículo 521 y 522 de la ley 522 de 1999 establece l as exigencias para imponer medida de aseguramiento, sin embargo, ante el vacío legal que se presenta en la Ley 522 de 1999 en relación con los fines perseguidos con la medida de aseguramiento, como presupuesto subjetivo para su imposición y ante la concurrencia de las dos legislaciones (Leyes 522 de 1999 y 1407 de 2010), en aplicación del principio de integración normativa se deba dar aplicación a las disposiciones de carácter sustantivo previstas en la parte adjetiva de la Ley 1407 de 2010 (artículos 453, 454 y 466), presupuesto subjetivo que incluso se venía aplicando antes de entrar en vigencia la citada sistemática por disposición jurisprudencial atendiendo las premisas de orden constitucional previstas en el artículo 250 Superior.
También ha de precisarse que el artículo 466 de la Ley 1407 de 2010 consagra las finalidades o fines requeridos para adoptar la medida de aseguramiento de detención preventiva pero no los desarrolla, necesaria y nuevamente, ha de recurrirse al principio de integración, al contenido de la Ley 906 de 2004 en sus
finalidades o fines requeridos para adoptar la medida de aseguramiento de detención preventiva pero no los desarrolla, necesaria y nuevamente, ha de recurrirse al principio de integración, al contenido de la Ley 906 de 2004 en sus artículos 309, 310, 311, 312 y 313, que determinan las circunstancias objetivas que estructuran tales presupuestos.
MEDIDA DE ASEGU RAMIENTO: Requisitos. Conforme a los antecedentes normativos y jurisprudenciales desarrollados en torno a los presupuestos, requisitos y fines de la medida de aseguramiento se pueden señalar tres estadios. i) El primero, implica verificar que contra el pr ocesado resultaré por lo menos un indicio grave de responsabilidad sobre la autoría o participación de aquél y a quien se le imputa la comisión del delito, con base en el acervo probatorio acumulado dentro de la investigación hasta ese momento procesal, conforme lo dispone el artículo 522 de la Ley 522 de 1999. ii) El segundo, implica realizar una verificación de la norma a efectos de establecer en qué casos procede la detención preventiva, que se encuentran regulados en el artículo 467 de la Ley 1407 de 2010. iii) Finalmente, el tercero, estudia la necesidad de limitar la libertad personal, de acuerdo con los fines que persigue a través de un ejercicio razonado mediante la valoración a los medios de prueba, conforme a los principios que rigen la sana crítica y las reglas de la experiencia, sin que puedan ser meramente enunciativos, sino por el contrario, que cuenten con un soporte probatorio. Los mencionados fines han
prueba, conforme a los principios que rigen la sana crítica y las reglas de la experiencia, sin que puedan ser meramente enunciativos, sino por el contrario, que cuenten con un soporte probatorio. Los mencionados fines han sido consolidados dentro del artículo 466 de la Ley 1407 de 2010, así: a) Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado o acusado obstruya el debido ejercicio de la justicia. b) Que el imputado o acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima o de la fuerza pública. c) Que resulte probable que el imputado o acusado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. No resulta indispensable el cumplimiento conjunto de los tres requisitos establecidos en el artículo 466 de la Ley 1407 de 2010, puesto que
I. PROVIDENCIAS TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL OCTUBRE 20223 bastará con que se cumpla uno de ellos para que pueda decretarse la medida de aseguramiento. Ahora bien, los fines se encuentran previstos en la norm ativa castrense, pero sin desarrollo en torno a cada uno, por ello, se acude al principio de integración normativa y al desarrollo jurisprudencial que estos han tenido. Bajo ese panorama, es preciso remitirse a los criterios objetivos previstos en los artículos 309, 310, 311 y 312 de la Ley 906 de 2004, según se trate. DESOBEDIENCIA: Bien jurídico de la disciplina . El bien jurídico de la disciplina militar y policial recoge la esencia de la organización de la
de 2004, según se trate. DESOBEDIENCIA: Bien jurídico de la disciplina . El bien jurídico de la disciplina militar y policial recoge la esencia de la organización de la fuerza pública , al cual le antecede la existencia de órdenes las cuales, en asociación con este, constituyen la columna vertebral de las Fuerzas Militares y de Policía, de ahí, la importancia de conocer su alcance y significado y lo que per-se, conlleva su agresión. El bi en jurídico implica analizar la gravedad de la conducta desplegada por el procesado, la naturaleza del bien y la modalidad en que se desarrolle. DISCIPLINA: Definición. Está definida en la Ley 1862 de 2017, como la condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, en su expresión colectiva comprende la observancia de la Constitución Política y la misma Ley, implica la sujeción de todas las normas de conducta que los uniformados deben acatar de manera permanente, se trata de un instrumento que f acilita el mandar dentro de las atribuciones del superior y obedecer dentro de los deberes del subalterno y el impacto que su cumplimiento o incumplimiento genera en la comunidad militar y policial. MANUALES
FUNDAMENTALES DEL EJÉRCITO .
Contenido. Propósito . Ordenes. Dentro de los Manuales Fundamentales del Ejército -MFE 1.0 -, que materializan la doctrina DAMASCO, se encuentra la composición, misión y visión del Ejército Nacional, los principios, valores, la vocación de la vida militar, profesión, la
Ejército -MFE 1.0 -, que materializan la doctrina DAMASCO, se encuentra la composición, misión y visión del Ejército Nacional, los principios, valores, la vocación de la vida militar, profesión, la finalidad de las operaciones y los medios para desarrollarlas, entre otros aspectos. Dentro de estos manuales, se encuentra el Manual Fundamental de OperacionesMFE 3.0 -, con un capítulo especial a las operaciones de estabilidad -MFE 3.07 -, que se definen como: “[1-1] La estabilidad busca crear las condiciones para que la población local perciba la situación como legitima, aceptable y predecible. El objetivo de la estabilidad es reducir el nivel de violencia; para los cual las Fuerzas Militares (FF.MM) realizan o peraciones que se caracterizan principalmente por la conducción de tareas de estabilidad para apoyar el funcionamiento de las instituciones gubernamentales, económicas y sociales, y la adhesión general a las leyes locales, las reglas y las normas de compor tamiento. [1 -2] En la estabilidad, los comandantes y los lideres identifican y mitigan los factores fundamentales de la inestabilidad para construir condiciones perdurables. Si bien el desarrollo a largo plazo requiere estabilidad, esta no precisa el desarrollo a largo plazo. Por ende, las tareas de estabilidad se centran en identificar y seleccionar las causas profundas de la inestabilidad y la construcción de la capacidad de las instituciones locales.” Bajo ese contexto, se desprende la importancia de la orden impartida, los factores que confluyen a la hora de su planeamiento, así como los actores que
inestabilidad y la construcción de la capacidad de las instituciones locales.” Bajo ese contexto, se desprende la importancia de la orden impartida, los factores que confluyen a la hora de su planeamiento, así como los actores que convergen para su ejecución que naturalmente incluye la asignación de unas funciones. Reseña jurisprudencial. Concepto de operación – movimientos y maniobras. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Estructuración del fin de la medida de peligro para la comunidad o de la Fuerza Pública. Reseña jurisprudencial. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Fin peligro para la seguridad de la sociedad: Al momento de4 analizarse el fin constitucional que busca evitar que los procesados se constituyan en un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima o de la fuerza pública, el juez instructor debe realizar una valoración del peligro que representa la libertad del procesado para la seguridad de la sociedad o de la fuerza pública. Atendiendo la normativa vigente y el desarrollo jurisprudencial en torno a las circunstancias que para el ordenamiento jurídico especializado resultan de vital importancia, teniendo en cuenta los bienes jurídicos abstractos e inmateriales que se protegen, como lo es la disciplina, constituye piedra angular en el mundo castrense para garantizar el cumplimiento de los fines de una institución jerarquizada. Admitir o validar comportamientos contra la disciplina al interior de las filas militares, sería patentizar la conducta para que se reproduzca a escalas mayores y genere un impacto devastador para la moral de los
jerarquizada. Admitir o validar comportamientos contra la disciplina al interior de las filas militares, sería patentizar la conducta para que se reproduzca a escalas mayores y genere un impacto devastador para la moral de los hombres que con ahincó y valor portan el uniforme en servicio a la patria.
PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD:
Concepto general. Reseña jurisprudencial. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Prevención general . Reseña jurisprudencial. JURISDICCIÓN CASTRENSE vs JURISDICCIÓN ORDINARIA: Ha de tenerse en cuenta que la jurisdicción castrense dado la especialidad que reviste, la calidad de los sujetos destinatarios de la norma y las misiones asignadas por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública, no necesariamente debe contener una interpretación idéntica a la lleva da en las normas que regulan la jurisdicción ordinaria, razón por la cual quienes son investigados o sancionados por la justicia penal militar no se encuentran en igualdad de condiciones legales respecto a quienes están en iguales situaciones bajo la normativa de la jurisdicción ordinaria .
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO : Criterios.
Función. Es necesario tener en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad para la restricción de la libertad, la cual cumple la función preventiva y de defensa social de la comunidad militar al considerar que su actuar constituye un peligro para la misma ante la reiteración delictiva, en el entendido, que ha de evitarse que el ejercicio de la disciplina y el servicio
función preventiva y de defensa social de la comunidad militar al considerar que su actuar constituye un peligro para la misma ante la reiteración delictiva, en el entendido, que ha de evitarse que el ejercicio de la disciplina y el servicio castrense sean amenazados por conductas que carcomen la jerarquía y la obediencia, por ello, la protección a la comunidad militar encuentra el camino adecuado mediante la restricción de la libertad y por dicha vía evitar que en el ejercicio de los roles castrenses sobrepasen la autoridad. MEDIDA DE AS EGURAMIENTO. No comparecencia del imputado al proceso. Factores a tener en cuenta . Reseña legal.
RAD. 159816 – 26-OCT-2022 –
DESOBEDIENCIA - APELACIÓN AUTO
RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA E
IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
DETENCIÓN PREVENTIVA. MP.CR.
ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA. CONFIRMA.
2. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ: Creación, objetivo y alcance del sistema.
El acuerdo final suscrito con las FARC EP, estableció las bases de lo que se denominó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y medidas de no Repetición, compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales cuyos objetivos son lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes allí participan y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición. Entre los mecanismos extrajudiciales del sistema
por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes allí participan y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición. Entre los mecanismos extrajudiciales del sistema sobresalen, por un lado, la Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición y, de otro, la Unidad Especial para la Búsqueda de5 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Como mecanismo judicial , se creó una Jurisdicción Especial para la Paz, encargada de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos Constitucionalmente, se permite amnistiar e indultar delitos políticos y conexos (Constitución Política, 1991, art, 150, num. 17), factor que también se advierte en el a cuerdo final; allí se señala que no serán objeto de amnistía ni indulto los delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, como por ejemplo el secuestro de civiles, la tortura, las ejecuc iones de extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además el reclutamiento de menores . SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN: Mecanismos y medidas que lo componen . Con el fin de hacer prevalecer el acuerdo de paz estable y
además el reclutamiento de menores . SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN: Mecanismos y medidas que lo componen . Con el fin de hacer prevalecer el acuerdo de paz estable y duradera, fue necesario realizar una reforma a la Constitución Política por medio de Acto Legislativo 01 de 2017 para introducir los temas que dieron luz al acuerdo de paz, por tanto, se adicionó un Título Transitorio, determinando entre otros: i) La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición , como ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, pr esupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio, de carácter temporal y extra judicial que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición; ii) La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. cuyo fin es de carácter humanitario y extrajudicial encargada de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por
cuyo fin es de carácter humanitario y extrajudicial encargada de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflic to armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos; iii) El nombrado artículo 5° concerniente a la Jurisdicción Especial para la Paz. (JEP) que “debe estar sujeta a un r égimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitar io o graves violaciones de los Derechos Humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y ado ptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a6 quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”. Pero además, consagró la figura jurídica de obligatorio cumplimiento que es la Competencia
quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”. Pero además, consagró la figura jurídica de obligatorio cumplimiento que es la Competencia prevalente y exclusiva , en punto que lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas con ella devino la Ley 1820 de
2017. Reseña legal. En conclusión, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Ju sticia, Reparación y no Repetición, creado para dar aplicación del Acuerdo de Paz entre el Gobierno
Nacional y las Farc-EP. JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ. Identidad y funciones. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años. La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera. El trabajo de la JEP se enfoca en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren
la JEP se enfoca en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria, facultad decisoria que no tiene los Agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública.
JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ: Facultades. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 le otorga a la JEP la facultad de administrar justicia y la competencia preferente sobre las demás jurisdicciones, con el propósito de hacer posible el tránsito hacia los propósitos perseguidos con el acuerdo de paz ORGANOS INVESTIGA DORES EN COLOMBIA: Actuaciones permitidas en investigaciones cuyas conductas son de competencia de la JEP . El literal j del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establece que, la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, solo podrán realizar acciones de indagación e investigación absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas, o cumplir las que previamente se hayan ordenado, y que involucren a personas cuyas conductas
de indagación e investigación absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas, o cumplir las que previamente se hayan ordenado, y que involucren a personas cuyas conductas son de competencia de la JEP . Reseña jurisprudencial. Ámbito de su investigación. Ahora bien, el citado Acto Legislativo, en su artículo 5 transitorio, atribuye a la JEP la función de “administrar justicia de manera transitoria y autónoma”, y el conocimiento “preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”. Y en el artículo 6 porfía la competencia prevalente de la JEP sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas7 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ: Competencia sobre los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública. En lo que concierne a los miembros de la Fuerza Pública que se acojan a la justicia transicional, el artículo 23 del acto legislativo 01/2017 señala que tiene competencia sobre los delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación
Fuerza Pública que se acojan a la justicia transicional, el artículo 23 del acto legislativo 01/2017 señala que tiene competencia sobre los delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva”. Competencia material. La Ley 1957 de 2019, en su artículo 62, reitera la competencia material respecto de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, sin importar la denominación jurídica previa de es tos, estableciendo que la relación con el conflicto armado también “se da para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, sirviéndose de su cali dad de miembros de la Fuerza Pública”. JUSTICIA PENAL MILITAR: Actuaciones que puede realizar estando pendiente respuesta de JEP dentro de una indagación o investigación . Tratándose de la pérdida de competencia de los jueces de la jurisdicción especializada en razón a que un investigado debe ser juzgado por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme lo dispone la ley y la jurisprudencia, solo está permitido a la justicia ordinaria ocuparse del asunto en lo que tiene que ver con las actividades de indagación e investigación, debiendo abstenerse de tomar decisiones que rayen con la libertad del procesado,
jurisprudencia, solo está permitido a la justicia ordinaria ocuparse del asunto en lo que tiene que ver con las actividades de indagación e investigación, debiendo abstenerse de tomar decisiones que rayen con la libertad del procesado, órdenes de captura, juicio y sentencia. Reseña jurisprudencial. Así las cosas, es claro que la Jurisdicción Penal Militar y Policial debe abstenerse de continuar con este tipo de actuaciones, hasta tanto obtener la respuesta concreta de la Jurisdicción Especial para la Paz, toda vez que es allí donde se establecerá finalmente si asume o no la competencia. Es del caso hacer remembranza, que al personal de l a Fuerza Pública como Agente del Estado que incurra en delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado interno, no están facultados para decidir si se someten o no a la Jurisdicción Especial para la Paz, por cuanto se consideran compa recientes forzosos, no así los Agentes del Estado civiles. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ: Los miembros de la Fuerza Pública son comparecientes forzosos. Postura jurisprudencial. Condiciones. Hasta ahora nada se dice con relación a la decisión que ha to mado la Honorable Corte Constitucional (sentencia C -080 de 2018), la misma Corte Suprema de Justicia y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que haga cambiar el criterio hasta ahora decantado no distinto a que, los agentes del Estado pertenecie ntes a la Fuerza Pública son comparecientes forzosos. Ello, por supuesto que no impide que el uniformado manifieste su
ahora decantado no distinto a que, los agentes del Estado pertenecie ntes a la Fuerza Pública son comparecientes forzosos. Ello, por supuesto que no impide que el uniformado manifieste su voluntad por escrito de querer o no, someterse a la JEP; uno u otro es irrelevante ante la ley y la jurisprudencia porque de ello ha qued ado claro que los miembros de la Fuerza Pública son comparecientes forzosos, lo que significa que, con o sin solicitud, son sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las condiciones ya decantadas también que son: i) que haya incurrido en la con ducta objeto de reproche directa o indirectamente en el marco del conflicto armado; ii) que estén dados los requisitos8 competenciales de Temporalidad, personal y material. Como tampoco se atisba decisiones de las Altas Cortes distintas que en estas condici ones, las demás jurisdicciones ordinaria y especiales, deben acatar la competencia prevalente y exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y por tanto, solo les está permitido adelantar actividades de indagación e investigación dentro de los procesos que se estimen sea de su competencia, no así para tomar decisiones de fondo como sentencias, privaciones de libertad, expedir órdenes de captura y celebrar audiencias de juzgamiento. SUSPENSIÓN DE PROCESO. Pendiente respuesta JEP. RAD. 157457 – 20-OCT-2022 – HOMICIDIO CULPOSO –
APELACIÓN AUTO ORDENA REANUDAR
ETAPA DE JUICIO. MP. CR. JOSÉ
Pendiente respuesta JEP. RAD. 157457 – 20-OCT-2022 – HOMICIDIO CULPOSO –
APELACIÓN AUTO ORDENA REANUDAR
ETAPA DE JUICIO. MP. CR. JOSÉ
ABRAHAM LÓPEZ PARADA - REVOCA.
3. VALORACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA: En las etapas de investigación, acusación y juzgamiento .
La oportunidad que la codificación penal castrense ofrece a cada uno de los sujetos a cargo de la etapa de investigación, acusación y juzgamiento, es precisamente valorar la carga probatoria obrante y verificar qué le es útil o no para sustentar la decisión atendiendo el respectivo rol. Y es lo que, en ese debido control de legalidad, previo a la calificación sumarial, agotando el ejercicio de debida valoración que se hiciera de su pertinencia, conducencia y utilidad, sin que le sea dable al juez de instrucc ión cuestionar lo dispuesto por la Fiscalía, sino por el contrario impartir agilidad en su práctica. De igual manera, no hay que olvidar que los operadores judiciales tienen el deber de garantizar el debido proceso exigido por el artículo 29 Constitucional , como el procurar investigar lo favorable como desfavorable al procesado, máxime que en pronunciamientos de esta Corporación se ha decantado con suficiencia, porqué es deber, no solo de quien ejerce la acusación sino del funcionario instructor, motivar debidamente la práctica de una prueba o su omisión, no supeditando ello al criterio personal del funcionario, echando al lastre las garantías procesales con las que cuenta toda persona que es objeto de
sino del funcionario instructor, motivar debidamente la práctica de una prueba o su omisión, no supeditando ello al criterio personal del funcionario, echando al lastre las garantías procesales con las que cuenta toda persona que es objeto de persecución penal. MOTIVACIÓN DE AUTOS POR EL AD QUO: Quebrantamiento del debido proceso al endosarse trámite impertinente. Se Considera desacertado cuando el funcionario de primera instancia, motiva un auto que no le es dable hacerlo, o pretende suplir lo que en actuación anterior no hizo, iterando que unos son los requisitos y nivel de apreciación probatoria con los que cuenta el encargado de la investigación y otros muy distintos los abordados por quien tiene a cargo la acusación, cuando el deber es acatarse los parámetros establecidos en la codificación cast rense en pro de salvaguardar el principio de lealtad procesal que se está llamado a proteger.
RAD. 159802 – 26-OCT-2022 – LESIONES
PERSONALES CULPOSAS – APELACIÓN
AUTO NO ACOGE PRÁCTICA DE PRUEBA
DISPUESTA POR LA FISCALÍ A. MP. CR.
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS.
REVOCA DECISIÓN.
4. SEGUNDA INSTANCIA: Facultad para extender su competencia . Reseña Jurisprudencial: Resulta procedente cuando se advierta hacer prevalecer el derecho sustancial. VALORACIÓN PROBATORIA: Testigo que presenta dos versiones sobre un hecho . Cuando un mismo testigo presenta dos versiones sobre un hecho relevante o fundamental en torno a la temática delictual, no basta
derecho sustancial. VALORACIÓN PROBATORIA: Testigo que presenta dos versiones sobre un hecho . Cuando un mismo testigo presenta dos versiones sobre un hecho relevante o fundamental en torno a la temática delictual, no basta ese simple hecho para despreciarlo o restarle credibilidad, siendo necesario un ejercicio racional, que implica una ponderación probatoria, para construir9 cuál de las dos exposiciones corresponde a la realidad, bajo la perspectiva del método de la lógica y la sana crítica.
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: Informe de Policía. Si bien es cierto la ex igencia en la técnica jurídica para esbozar en el informe policial la actividad que fundamenta la restricción de la libertad a un ciudadano en un procedimiento, no requiere una integralidad en lo que respecta a construir una adecuación típica exacta, si re quiere que el funcionario o los funcionarios que tienen la competencia para hacerlo, lo realicen bajo una base fundamental de lo que sucedió, lo que equivale a una narrativa clara y concreta de un hecho, en la cual el ciudadano apenas tenga conocimiento de su restricción al derecho fundamental, tenga la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción como marco del derecho de defensa y como un postulado esencial del Estado Social
Democrático de Derecho. FALSEDAD
IDEOLÓGICA EN DO
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