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TSMP - Guia de Conflicto de Intereses Version 1

Tribunal Superior Militar y Policial

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Detalles

Título
TSMP - Guia de Conflicto de Intereses Version 1
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año

GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 1 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL JUSTICIA

PENAL MILITAR Y

POLICIAL

I. OBJETIVO

Proporcionar una herramienta a los funcionarios públicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial Justicia Penal Militar y Policial que los oriente en la identificación, declaración, gestión y establecimiento de los mecanismos institucionales para el manejo y resolución de los conflictos de interés.

II. ALCANCE

Esta herramienta debe ser aplicada para: a. Conocer e identificar los hechos y circunsta ncias que devienen en causales de impedimentos o recusaciones. b. Declarar las situaciones que conllevan un posible conflicto de intereses. c. Decidir sobre las declaratorias de los impedimentos y recusaciones presentados.

III. PROPÓSITO DE LA GUÍA PARA EL MANEJO DE LOS CONFLICTOS DE

INTERÉS:

La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, comprometida con la transparencia y la lucha contra la corrupción, define los mecanismos para la declaración de potenciales conflictos de interés en los que puedan incurrir los funcionarios y servidores públicos vinculados a la Entidad y todas aquellas personas que tengan relación contractual alguna, de tal manera que en su actuar prime la transparencia y el buen gobierno. Igualmente, establece las directrices para identificar y resolver las situaciones de conflictos de interés que se presente.

Se pretende evitar la aparición de situaciones que puedan dar lugar a conflictos entre los intereses personales de sus i ntegrantes y demás grupos citados en el ámbito de

para identificar y resolver las situaciones de conflictos de interés que se presente.

Se pretende evitar la aparición de situaciones que puedan dar lugar a conflictos entre los intereses personales de sus i ntegrantes y demás grupos citados en el ámbito de aplicación y, los intereses de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con miras a prevenirlos y en caso de presentarse, gestionarlos correctamente, mediante la definición de mecanismos de solución.

Adicionalmente, la Guía busca asegurar que el proceso para la adopción de decisiones sea imparcial, primando siempre el interés de la Unidad Administrativa Especial frente a cualquier interés o beneficio personal de uno o vario s de los funcionarios, servidores públicos y contratistas que la integran, velando por el buen gobierno y la transparencia, principios básicos que rigen la gestión interna, reflejando el compromiso Institucional.GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 2 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

A los funcionarios, servidores públicos y contratistas vinculados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tanto de aquellos que desempeñan cargos administrativos como judiciales, lo cual incluye los miembros de las Fuerzas Mi litares y de la Policía Nacional designados en cargos de la planta de personal o en apoyo. Por tanto, aplica trasversalmente a todas las actuaciones administrativas y procesos que adelante la Jurisdicción Especializada.

V. DOCUMENTOS ASOCIADOS A LA GUÍA

personal o en apoyo. Por tanto, aplica trasversalmente a todas las actuaciones administrativas y procesos que adelante la Jurisdicción Especializada.

V. DOCUMENTOS ASOCIADOS A LA GUÍA

1. Código de Ética e Integridad de la Unidad Administrativa Especial de la

Justicia Penal Militar y Policial.

2. Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano Versión 2. DAFP

3. Manual de contratación de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia

Penal Militar Y Policial. Versión 1.

VI. NORMATIVA Y OTROS DOCUMENTOS EXTERNOS

  • Constitución Política de Colombia. • Ley 522 de 1999, “por medio de la cual se expide el Código Penal Militar”. • Ley 1407 de 2010, “por la cual se expide el Código Penal Militar”. • Ley 1437 de 2011 , “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. • Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. • Ley 2013 de 2019 , “por la cual se garantiza la transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”. • Ley 2016 de 2020, “por la cual se adopta el Código de Integridad del Servidor Público”. • Decreto 1083 de 2015 , “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 3 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de
  • Decreto 1083 de 2015 , “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 3 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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VII. DEFINICIONES

AD HOC1: Expresión que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado.

CÓDIGO DE ÉTICA E INTEGRIDAD 2: Herramienta que contiene el conjunto de políticas y medidas encaminadas a la prevención de la corrupción y la promoción de la transparencia y la ética en el cumplimiento de la misión institucional. Por lo tanto, instaura criterios de buen comportamiento con el fin de asegurar que los funcionarios, servidores públicos y contratistas conduzcan su actuar al cumplimiento para brindar un servicio público eficiente.

CONFLICTO DE INTERESES3: En Colombia, el concepto de conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 44 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y nos dice que este surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.

CLASES DE CONFLICTOS DE INTERESES4: Se han clasificado tres tipos de conflicto de intereses, así:

  • APARENTE: Cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a conc luir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar

podría llegar a conc luir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial.

  • POTENCIAL: Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro.
  • REAL: Cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión, pero, en el marco de ésta, existe un interés particular que podría

1 Concepto 282231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo. Funcionpublica.gov.co. Published September 24, 2021. Accessed November 8, 2022. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=171430 2 Código Integridad - EVA - Función Pública. Funcionpublica.gov.co. Published 2021. Accessed November 8, 2022. https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/codigo-integridad 3 Conflicto de intereses - Identificación y Declaración del Conflicto de Intereses en el Sector Público Colombiano - Función Pública. Funcionpublica.gov.co. Published 2021. Accessed November 8, 2022. https://www.funcionpublica.gov.co/web/identificaciondeclaracion-conflicto-intereses 4 Función Pública, Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano. Versión 2. Julio de 2019. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/36031014/36151539/Guia -identificacion-declaracion-conflicto-intereses4 Función Pública, Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano. Versión 2. Julio de 2019. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/36031014/36151539/Guia -identificacion-declaracion-conflicto-interesessector-publico-colombiano.pdf/81207879-d5de-bec7-6a7e-8ac1882448c2?t=1572381672818#page=1GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 4 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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PENAL MILITAR Y POLICIAL influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales.

CLASES DE PARENTESCO5: Se clasifica en tres grupos según el vínculo jurídico que da origen a la libre voluntad de conformar una familia, así:

  • PARENTESCO POR ADOPCIÓN: El parentesco civil o por adopción es la relación familiar que nace por la adopción y genera parentesco entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado. El parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante se extiende en todas las líneas y grados a lo s consanguíneos, adoptivos o afines a éstos.
  • PARENTESCO POR AFINIDAD : El parentesco por afinidad es la relación familiar que existe entre aquellas personas que tienen vínculos matrimoniales o a través de una unión marital de hecho con los parientes consan guíneos de su cónyuge o compañero permanente.

La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de

a través de una unión marital de hecho con los parientes consan guíneos de su cónyuge o compañero permanente.

La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo.

  • PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: Es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

5 Código Civil Colombiano Articulo 35,47, Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) Articulo 64GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 5 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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CLASIFICACIÓN DE LOS GRADOS POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD Y

ADOPCIÓN

GRADOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Primer grado Padre/madre/hijos Segundo grado Hermanos / abuelos / nietos Tercer grado Tíos/sobrinos Cuarto grado Primos Hermanos GRADOS DE PARENTESCO POR AFINIDAD Primer grado Cónyuge /compañero permanente / suegros Segundo grado Cuñados Tercer grado Tíos / sobrinos políticos Cuarto grado Primos políticos GRADOS DE PARENTESCO POR ADOPCIÓN Único grado Padre/madre/hijos Fuente: Código Civil Colombiano art. 35 y 47, Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) art. 646.

GRADOS DE PARENTESCO POR ADOPCIÓN Único grado Padre/madre/hijos Fuente: Código Civil Colombiano art. 35 y 47, Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) art. 646.

GRADOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD : Se encuentran con respecto al servidor público en primer grado de consanguinidad: los padres e hijos. En el segundo: los hermanos, abuelos y nietos. En el tercero: los tíos y sobrinos. En el cuarto: los primos hermanos.

GRADOS DE PARENTESCO POR AFINIDAD : Se encuentran los parientes consanguíneos del cónyuge o compañero, con respecto al servidor público, en primer grado de afinidad: los suegros. En el segundo: los cuñados. En el tercero: los tíos y sobrinos políticos. En el cuarto: los primos hermanos políticos.

GRADOS DE PARENTESCO POR ADOPCIÓN: Se encuentran en primer grado civil o adoptivo los padres e hijos adoptivos. En el segundo están los abuelos o nietos. En el tercero se hallan los tíos y sobrinos adoptivos.

6 La ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de Infancia y la Adolescencia”, estableció nuevos efectos jurídicos para este parentesco. El artículo 64 señala que el parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines a éstos. Desde la nueva concepción traída por la Corte Constitucional en Sentencia C-336/16y el Código de infancia y adolescencia, no existe diferencia entre el parentesco

las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines a éstos. Desde la nueva concepción traída por la Corte Constitucional en Sentencia C-336/16y el Código de infancia y adolescencia, no existe diferencia entre el parentesco civil y de consanguinidad. Al parent esco civil se le aplican las mismas reglas del parentesco de consanguinidad, se tienen las mismas obligaciones y derechos y se debe entonces equiparar el hijo adoptado al hijo biológico.GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 6 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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PENAL MILITAR Y POLICIAL IMPEDIMENTO7: Aquel obstáculo, dificultad o evento que se opone al desarrollo de una actividad. Aplicado al ejercicio de la función pública en general y de la administrativa en particular, implica que la persona que está ejerciendo funciones públicas no puede ejercerlas en determinadas situaciones o circunstancias.

PARENTESCO: Se entiende como todo vínculo o relación jurídica y política, que nace por la libre voluntad de fundar o unirse a los miembros de una familia sin importar su sexo, nacionalidad, raza y orientación sexual y/o religiosa, máxime cuando dicho vínculo, es reconocido y protegido por el Estado.

RECUSAR: Rechazar a una persona por considerarla no apta o inadecuada para una tarea. Se entiende como el mecanismo que tienen las partes o terceros con interés en una actuación, de solicitar al servidor que está conociendo de un asunto, que se separe del mismo por estar incurso en un conflicto de interés o en una causal legal de impedimento.

VALORES INSTITUCIONALES8:

una actuación, de solicitar al servidor que está conociendo de un asunto, que se separe del mismo por estar incurso en un conflicto de interés o en una causal legal de impedimento.

VALORES INSTITUCIONALES8:

1. Honestidad Actuar siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo los deberes con transparencia y rectitud, favoreciendo el interés general, ya que la finalidad de la labor es el servicio al bien general, actuando y promoviendo la justicia.

2. Respeto Se reconoce, valora y trata de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición. En la interacción con los demás protejo su dignidad y sus derechos, partiendo de la buena fe.

3. Compromiso Consciencia de la importancia del rol como servidor público y disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que se comparten las labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar. Soy solidario con los d emás miembros de la institución.

Reconozco que formo parte de una comunidad de valores.

4. Diligencia En la participación en los procesos ante la rama judicial y en todos los deberes, funciones y responsabilidades asignadas se deberán realizar de la mejor

7 Función Pública, Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano. Versión 2. Julio de 2019. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/36031014/36151539/Guia-identificacion-declaracion-conflictointereses-sector-publico-colombiano.pdf/81207879-d5de-bec7-6a7e-8ac1882448c2?t=1572381672818#page=1 8 Código de Ética e Integridad de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y PolicialGESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 7 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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PENAL MILITAR Y POLICIAL manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

5. Justicia Todas las acciones se guían por el principio de legalidad siendo objetivos y consientes que las acciones están abiertas a escrutinio. Es imp ortante actuar y promover la justicia reconociendo la igualdad de todos ante la ley, tratando a los demás con equidad e imparcialidad.

6. Confianza Creer en los demás, confiar en nuestro trabajo y en nuestros grupos de interés, reconociendo las necesidades d e seguridad de la comunidad y demostrando veracidad y confiabilidad.

7. Transparencia La relación con los organismos de control se fundamenta en la transparencia, siendo imparciales frente a los requerimientos de los organismos de control, actuando cuidadosa mente en el manejo de la información y actuando conforme a los fines de la Entidad.

8. Liderazgo Si tengo un cargo directivo . Los cargos directivos conllevan responsabilidades éticas especiales por lo tanto quien lo ostenta debe prestar especial atención a los siguientes valores ya que son especialmente relevantes en la ejecución de sus funciones. Liderar la formulación de metas y la organización del trabajo de los servidores a cargo, desarrollo la autonomía necesaria para ejercer

especial atención a los siguientes valores ya que son especialmente relevantes en la ejecución de sus funciones. Liderar la formulación de metas y la organización del trabajo de los servidores a cargo, desarrollo la autonomía necesaria para ejercer el liderazgo con responsabilidad.

9. Reconocimiento Proteger la dignidad de los servidores que hacen parte del grupo de trabajo, siendo honesto con ellos y sin esperar retribución diferente a un buen trabajo en equipo, reconociéndolos como personas, compañeros de trabajo y expertos en su área de desempeño.

VIII. PAUTAS PARA EL MANEJO DE CONFLICTO DE INTERESES EN LOS

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y

POLICIAL

Cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del funcionario, servidor público o contratista de los órganos administrativos que componen la Justicia Penal Militar y Policial, deberán declararse impedido. Todo funcionario, servidor público o contr atista que debe adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciarse sobre decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 8 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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PENAL MILITAR Y POLICIAL Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, “Por medio de la cual se expide el Código General

ESPECIAL JUSTICIA

PENAL MILITAR Y POLICIAL Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario”, y la Ley 2013 de 2019 “ Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publici dad mediante la declaración de las publicaciones de bienes, rentas y el registro de conflictos de interés” , todo funcionario, servidor público o contratista deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

La Unidad Administrativa Especial para la Justicia Penal Militar y Policial, adelantará el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 211), el cual pod rá darse como impedimento o recusación.

Las pautas contenidas en la presente guía serán aplicables siempre que no exista procedimiento expreso en leyes especiales.

ELEMENTOS DEL CONFLICTO DE INTERÉS9

1. Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión del asunto.

2. Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de funcionario, servidor público o contratista conforme a lo regulado en la normativa vigente.

decisión del asunto.

2. Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de funcionario, servidor público o contratista conforme a lo regulado en la normativa vigente.

3. Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del funcionario, servidor público o contratista.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN10

1. Tener interés particular y directo en la regulación, ge stión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

9 Conflicto de intereses - Identificación y Declaración del Conflicto de Intereses en el Sector Público ColombianoFunción Pública. Funcionpublica.gov.co. Published 2021. Accessed November 9, 2022. https://www.funcionpublica.gov.co/web/identificacion-declaracion-conflicto-intereses 10 Ibidem.-------GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 9 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante,

permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administra dor de los negocios del funcionario, servidor público o contratista.

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.

6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el funcionario, servidor pú blico o contratista, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra un a de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrat iva, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

9. Ser el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero

amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

9. Ser el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes e n segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

10. Ser el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el funcionario, servidor público o contratista consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de esta,GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 10 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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PENAL MILITAR Y POLICIAL o haber intervenido en ésta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el funcionario, servidor público o contratista haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

12. Ser el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

13. Tener el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero

permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

13. Tener el funcionario, servidor público o contratista , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el funcionario, servidor público o contratista o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

IX. PAUTAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS IMPEDIMENTOS

Para la identificación, declaración, gestión y decisión de los conflictos de interés, los funcionarios, servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial para la Justicia Penal Militar y Policial deberán realizar, en cons onancia con los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, las siguientes acciones:

1. Una vez el funcionario, servidor público o contratista determine que puede estar impedido, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, deberá diligenciar un formato11 de declaración de conflicto real, aparente o potencial

1. Una vez el funcionario, servidor público o contratista determine que puede estar impedido, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, deberá diligenciar un formato11 de declaración de conflicto real, aparente o potencial dispuesto por la Entidad y presentarlo al superior jerárquico o al supervisor del contrato, según corresponda; exponiendo las causas.

2. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del escrito en mención, el superior jerárquico o el supervisor del contrato, bajo el principio de confidencialidad respecto del tratamiento de datos personales , deberá decidir si acepta o no el impedimento mediante acto administrativo motivado

11 FORMATO DE DECLARACIÓN DE SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESESGESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 11 de 21 Guía para el manejo de los conflictos de interés

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PENAL MILITAR Y POLICIAL el cu al será comunicado al funcionario, servidor público o contratista que estuviera involucrado en el conflicto de intereses bien sea para que se separe de la función y/o actividad que está realizando o para que continue ejecutándola.

3. En caso de que el Supe rior Jerárquico o el supervisor del contrato lo acepte, deberá, en el mismo documento determinar qui én se encarga de asumir la regulación, gestión, control o decisión de la situación que dio pie al conflicto de intereses, esto es, deberá reasignar las funciones a un funcionario o servidor público que acredite las competencias funcionales necesarias para asumir la función que le está siendo asignada.

4. Una vez tomada la decisión de aceptación rechazo del impedimento, el superior

público que acredite las competencias funcionales necesarias para asumir la función que le está siendo asignada.

4. Una vez tomada la decisión de aceptación rechazo del impedimento, el superior jerárquico o el supervisor del contrato deberá informar mediante memorando al Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

X. PAUTAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS RECUSACIONES

1. Si cualquier persona interna o externa de la Entidad, presenta una recusación

(acompañada de las pruebas o documento que permita demostrar la causal invocada), el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación y le remitirá un reporte al superior jerárquico o supervisor del contrato.

2. El superior jerárquico o el supervisor del contrato bajo el principio de confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales, decidirá de plano sobre la recusación dentro de los di ez (10) días siguientes a la fecha de su recibo mediante acto administrativo motivado el cual será comunicado al funcionario, servidor público o contratista que estuvo involucrado en el conflicto de intereses bien sea para que se separ e de la función que está realizando o para que continúe ejecutándola.

3. En caso que, el superior jerárquico o e

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