TSMP - Política de prevención del consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, tabaco y sus sustitutos
Tribunal Superior Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSMP - Política de prevención del consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, tabaco y sus sustitutos
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL,
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, TABACO Y SUS SUSTITUTOS La JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL con el fin de prevenir el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, tabaco, sistemas electrónicos sustitutivos parcial o totalmente de productos de tabaco, entre otros, establece la presente política relacionada con las medidas para promover entornos de trabajo seguros, hábitos de vida saludables y el bienestar de los servidores públicos, contratistas, demás colaboradores, visitantes, proveedores y de todo aquel que permanezca en las sedes de la entidad. Esta política se adopta en cumplimiento a lo dispuesto en la siguiente normativa:
1. Resolución No. 00089 de 2019 y su anexo técnico, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
2. Artículo 2° de la Resolución No. 00089 de 2019, el cual señala: "Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en fa presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el ámbito de sus competencias y obligaciones".
3. Literal f del artículo 3° de la Resolución No. 2400 de 19791, que respecto de tas obligaciones de los trabajadores indica: "f). No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o
obligaciones de los trabajadores indica: "f). No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores".
4. Artículo 1 ° de la Ley 2354 de 20242, el cual señala como objeto: "( ... ) contribuir a garantizar los derechos a la salud de /os habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos3 o imitadores4 y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los 1 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajan expedida por el Ministerio de Trabajo y Protección Social. 2 "Por medio de la cual se modifica el artículo 1 ° de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones" 3 Ley 1335 de 2009 "Todo producto comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de productos de tabaco, sea o no adecuado para ese finn. 4 Ley 1335 de 2009 "Cualquier producto que pretende remplazar o sustituir un producto aprovechando sus propiedades físicas o características de consumo".UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL,
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, TABACO Y SUS SUSTITUTOS Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL,
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, TABACO Y SUS SUSTITUTOS Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley". En este sentido y con el fin de prevenir el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, tabaco y sus sustitutos, entre otros, se fijan los siguientes lineamientos:
1. No se permite el consumo, distribución, fabricación y/o venta de alcohol o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones de la entidad y durante cualquier periodo que el servidor o contratista se encuentre en comisión o desplazamiento según corresponda.
2. No se permite el consumo, distribución, fabricación y/o venta de tabaco y sus sustitutos, tales como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; dentro de las instalaciones de la entidad y durante cualquier periodo que el servidor o contratista se encuentre en comisión o desplazamiento según corresponda.
3. No se permite conducir y/o presentarse a las instalaciones de la entidad o en otros lugares, en representación de la Justicia Penal Militar y Policial5, bajo los efectos
comisión o desplazamiento según corresponda.
3. No se permite conducir y/o presentarse a las instalaciones de la entidad o en otros lugares, en representación de la Justicia Penal Militar y Policial5, bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
4. Es responsabilidad del servidor, contratista o colaborador actuar bajo las reglas de la autoprotección y el autocuidado, velando por su bienestar y el cuidado de su salud.
5. Los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores se comprometen a participar en las actividades de sensibilización que desarrolle la entidad y que promuevan hábitos y estilos de vida saludables en cumplimiento de esta política. 5 Esto incluye el ejercicio de las funciones del cargo o las obligaciones contractuales, dentro o fuera de la sede habitual de trabajo.UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR V POLICIAL
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL,
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, TABACO Y SUS
SUSTITUTOS
6. Los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores, que por prescripción médica usen medicamentos controlados, según lo dispuesto en la Resolución No. 0000315 de 20206, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán informar de dicha situación al jefe inmediato o al supervisor de contrato según corresponda, para que éste remita dicha información al Grupo de Talento Humano para la implementación de las medidas pertinentes.
La Entidad se compromete a: • Promover campañas sobre estilos de vida y hábitos saludables, informando a sus servidores públicos, contratistas y demás colaboradores, acerca de los efectos nocivos para la salud que sobrevienen del consumo de estas sustancias,
La Entidad se compromete a: • Promover campañas sobre estilos de vida y hábitos saludables, informando a sus servidores públicos, contratistas y demás colaboradores, acerca de los efectos nocivos para la salud que sobrevienen del consumo de estas sustancias, incluyendo la afectación a su núcleo familiar. • Promover actividades de sensibilización y prevención de consumo de alcohol, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas mediante el desarrollo de programas de promoción y prevención en la entidad. • Procurar acciones orientadas a un ambiente de trabajo seguro para los servidores públicos, contratistas, demás colaboradores y visitantes. • Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de esta política.
01
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
30-09-2024 Dada en BogotẠ\ •.:as 1 GUEZ CASAS Sesión 09 del 30 de septiembre de 2024 CIGD/Representante Legal Adopción de la política Vl 6 Por la cual se actualizan los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario, y se dictan otras disposiciones.