🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSMP - Resolución 000035 de 2024

Tribunal Superior Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSMP - Resolución 000035 de 2024
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA

PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000035 ( 1 8 ENE 2024 ) DE 2024 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 000121 de 2022 "por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINIST RATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, y en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 312 de 2021, en concordancia con el artículo 2.5.6.5 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Ley 1066 de 2006, establece que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para éste, haciendo efectivas las obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento de Cobro Coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. Que, el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la caducidad de la acción,

Tributario Nacional. Que, el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen, por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y que por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro; o bien, porque la relación costo­ beneficio resulta ineficiente, las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, presentando un informe detallado de las causales por las que se efectúa la depuración y las excluirá de la gestión de cobro. Que, mediante Decreto 445 de 2017, se adicionó un nuevo Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, denominado "DEPURACION DE CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO EN LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL", con el fin de reglamentar el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, en rf,--Hoja N' 2 de la Resolución N' Q Q Q Q 3 5 de 1 8 ENE 2024 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 000121 "por medio de la cual se crea e/ Comité de Cartera de fa Unidad ./dmfnistrativa Especial de k,Jus//cia JJenal ,t{iiftary Policial' COLOMBIA POTENCIA DE I A VIDA Defensa aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del

./dmfnistrativa Especial de k,Jus//cia JJenal ,t{iiftary Policial' COLOMBIA POTENCIA DE I A VIDA Defensa aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación. Que, resulta necesario que las entidades que tienen cartera de imposible recaudo adelanten las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna la situación económica y financiera y permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional. Que, mediante la Resolución No. 00121 del 7 de marzo de 2022, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial creó su Comité de Cartera, de conformidad con el artículo 2.5.6.5. del Decreto 445 de 2017. Que, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial cuenta con un Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo. Que, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial adoptó mediante Resolución No. 000360 del 27 de julio de 2022, su Manual de Políticas Contables. Que, la entidad identificó la necesidad de realizar una serie de modificaciones a la Resolución que creó el Comité de Cartera para mejorar su funcionamiento. Que, en atención a lo estipulado en la parte considerativa y el articulo 2.5.6.1 del Decreto 445 de 2017 es importante identificar el objeto del Comité de Cartera, para delimitar sus funciones y alcance.

Que, en atención a lo estipulado en la parte considerativa y el articulo 2.5.6.1 del Decreto 445 de 2017 es importante identificar el objeto del Comité de Cartera, para delimitar sus funciones y alcance. Que, cuando los miembros de Comité adviertan la necesidad de contar con la asistencia de funcionarios o contratistas de otra entidad, éstos podrán participar en calidad de invitados. Que, se considera vital fijar la realización del Comité de Cartera minImo una vez en la anualidad para revisar aquellos registros contables de imposible recaudo y depurar la cartera de la entidad. Que, en consecuencia, se requiere realizar modificaciones a la Resolución No. 000121 "por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial": Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 000121 de 2022, el cual quedara así: ARTÍCULO PRIMERO: Creación y objeto: Crear el Comité de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial que en adelante para los efectos de esta resolución se identificará como EL COMITÉ, con el objeto de depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, Página 2 de 4Ho¡a Nº 3 de la Resolución Nº O O O O 3 5 de 1 8 ENE 2024 ··Por la cual se modifica)' adiciona la Resolución número ()QOJ 2 J "por ///edio de {arna/ se crea el Comité de Cartera de la Umdad Administrativa Especiol de fa .Justicia Penal.\/ 1/itar y Polrcral ••

COLOMBIA POTENCIA DE lA

Administrativa Especiol de fa .Justicia Penal.\/ 1/itar y Polrcral •• COLOMBIA POTENCIA DE lA VIDA con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución No. 000121 de 2022, el cual quedara así: Parágrafo 2. Cuando EL COMITÉ lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios o contratistas, con voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución No. 000121 de 2022, el cual quedara así: ARTÍCULO TE RCERO: Funciones. EL COMITÉ, tendrá las siguientes funciones: l. Estudiar y evaluar, con base en los informes que se presenten para su consideración, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5 .6.3 del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifique y en el artículo 820 del Estatuto Tributario o norma que lo modifique, para considerar que una acreencia a favor de la Entidad constituye cartera de imposible recaudo, dejando evidencia de ello en un acta.

2. Recomendar al representante Legal que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para depurar y castigar la cartera de la contabilidad y dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado.

3. Proponer y sugerir pautas sobre los aspectos que deban ser mejorados en

fundamento para depurar y castigar la cartera de la contabilidad y dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado.

3. Proponer y sugerir pautas sobre los aspectos que deban ser mejorados en desarrollo de la evaluación de los casos remitidos para castigo, así como proponer posibles acciones encaminadas a minimizar o eliminar el impacto causado. Estas recomendaciones deberán ser informadas al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o quien este delegue, para que en forma conjunta con las dependencias convergentes a los fines de mejoramiento se adopten las acciones necesarias.

4. Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la Entidad o por la ley.

ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución No. 000121 de 2022, el cual quedara así: ARTÍCULO CUARTO: Reuniones y Quorum. El Comité de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial se reunirá de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comité. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. La citación se realizará mediante comunicación escrita o vía correo electrónico dirigido a cada uno de sus integrantes, incluyendo el orden del día respectivo, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles a la sesión.

La citación se realizará mediante comunicación escrita o vía correo electrónico dirigido a cada uno de sus integrantes, incluyendo el orden del día respectivo, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles a la sesión. Página 3 de 4Ho¡a Nº 4 de la Resolución Nº-----,fiº-ºfi· fiº-ºfi3fi5fifi de,fi1--'8fiEfiN_'Efi2=Q2"'---4fi_ '"Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 000/2/ "por medio de la cual se crea el Comlfé de Caffera de la ['mdad Admims1rativa Especial de la Justicia Penal .tfilitar y Policial· COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Defensa El comité de cartera sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quorum, y con sus invitados, según corresponda. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Parágrafo l. Cuando alguno de los integrantes del Comité de cartera no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica antes de la sesión, indicando las razones que soportan la inasistencia con el fin de reprogramar la sesión. Parágrafo 2. Si por alguna circunstancia fuera necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a efectos de lo cual se tendrá como válida la citación efectuada dentro de la misma sesión. ARTÍCULO QUINTO. La Resolución No. 000121 del 07 de marzo de 2022, queda vigente en todos los demás aspectos que no fueron modificados por el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su

queda vigente en todos los demás aspectos que no fueron modificados por el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o. e., a los 1 8 ENE 2024

Revisó: Revisó:

Revisó: Oirec Dra. Norma Clarena Guayara Barreta o,. luis Alberto !barra Gómez :,:ie1-,.no RÍG U EZ CASAS n ral UAEJPMP NOMBRE Dr. Raúl Aponte Vargas. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ' FIRMA fi •A .. /..: fi - ,,...,,, ,. . r, c.--~

PD. Andrea Vásquez Sánchez. Oficina Asesora Jurídica fifi Proyectó: i,"',/J. PO. Sylvana Alfonso Sánchez. Oficina Asesora Jurídica. FECHA 28/12/2023 28/12/2023 31/10/2023 30/10/2023 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma del señor Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...