TSMP - Resolución 000173
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Resolución 000173
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
m§
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 1 7 3 DE 2024 ( O 7 MAR 2024 ) Defensa "Por la cual se reglamentan las prácticas laborales en la Justicia Penal Militar y Policial" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y en el artículo 7 del Decreto 312 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 1075 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, en su Título 4, Parte 6, establece entre otros aspectos las condiciones y reglamentos para que la formación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano puedan ofrecer programas de formación laboral y académica, con el propósito de preparar a los estudiantes en el sector productivo. Que la Ley 1780 de 20161, busca impulsar la generación de empleo estableciendo entre varias de sus disposiciones, la naturaleza, definición y reglamentación de las prácticas laborales. Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado"'en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados
actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado"'en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudi'chQ desempeño y su tipo de formación; como el cumplimiento de un requisito para culminar su'sfiudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Que en virtud de la ley cintes mencionada, mediante la Resolución No. 3546 de 2018, modificada por la Resolución No. 623 de 2020, el Ministerio de Trabajo reguló las prácticas laborales y estableció, entre otros, las obligaciones de los estudiantes, las instituciones y los escenarios de práctica. Que es relevante referir en el presente acto administrativo algunas de las definiciones contenidas en la Resolución No. 623 de 2020, así: 1 "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", (000173 Hoja N° 2 de la Resolución Nº fifi=fifi=--- de. _______ _ prácticas laborales en la Justicia Peria/ Militar y Policial" O 7 MAR 2024 "Por la cual se reglamentan las
COLOMBIA
POTENCIA DE LA VIDA Defensa • Entidad estatal: Entidades y organismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, organismos de control y los que conforman la organización electoral. • Escenario de práctica laboral: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área
órganos autónomos e independientes, organismos de control y los que conforman la organización electoral. • Escenario de práctica laboral: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral. • Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral. • Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral. • Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, que desarrolla actividades de práctica laboral. • Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. • Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la superv1s1on de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. • Carácter formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y
su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en armonía a las necesidades del escenario de práctica laboral. • Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. • Supervisión: Tanto la institución educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. • Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. Que los estudiantes colombianos pueden realizar su práctica laboral en asuntos propios de las dependencias de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con los lineamientos académicos Página 2 de 8Hoja Nº 3 de la Resolución Nº O Ü Ü 1 7 3 O 7 MAR 2024 "Por la cual se reglamentan las prácticas laborales en la Justicia Penal Militar y Policial" fi COLOMBIA IL.fivioA del centro educativo superior y conforme a las directrices de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Que entre las funciones asignadas a la Secretaría General está la de dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes estratégicos y programas para el desarrollo y administración del talento humano de la Justicia Penal Militar y Policial y coordinar su gestión, por lo que es dable delegarle las gestiones correspondientes a la convocatoria, selección y aprobación de los estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en la Justicia Penal Militar y Policial.
delegarle las gestiones correspondientes a la convocatoria, selección y aprobación de los estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en la Justicia Penal Militar y Policial. Que se hace necesario reglamentar las condiciones de selección e ingreso de los estudiantes interesados en adelantar sus prácticas laborales en la Justicia Penal Militar y Policial, teniendo en cuenta que la aceptación es discrecional de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1 °. DELEGACIÓN. Delegar en la Secretaria General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial el trámite de la convocatoria, selección y vinculación de los estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en las diferentes dependencias administrativas de la Unidad y en los despachos judiciales de la primera instancia encargados de los procesos de la Ley 522 de 1999 y de la Ley 1407 de 2010 y la certificación de la práctica laboral al término de la misma. ARTÍCULO 2°. NATURALEZA DE LA PRÁCTICA. La práctica laboral es de naturaleza académica; por consiguiente, no constituye un contrato de aprendizaje ni genera vínculo laboral con la Justicia Penal Militar y Policial, teniendo en cuenta que la actividad a desarrollar por los estudiantes constituye un requisito académico exigido por la institución educativa. ARTÍCULO 3°. REMUNERACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, no reconocerá pago por ningún concepto a la institución educativa ni a los practicantes, durante el término de duración de la práctica laboral o una vez ésta termine. De igual forma, la institución educativa tampoco reconocerá a la Unidad Administrativa Especial
y Policial, no reconocerá pago por ningún concepto a la institución educativa ni a los practicantes, durante el término de duración de la práctica laboral o una vez ésta termine. De igual forma, la institución educativa tampoco reconocerá a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, costo alguno por la práctica laboral de sus estudiantes. ARTÍCULO 4º, DURACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 623 de 2020, la duración de la práctica se determina conforme al programa académico o formativo. ARTÍCULO 5°. HORARIO. La práctica laboral se desarrollará en el horario laboral dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 6°. PROCEDIMIENTO. Se aplicará el siguiente procedimiento:
1. La Dirección General, Subdirección General, Secretaría General, Director de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Fiscal General Penal Militar y Policial, jueces y fiscales, presentarán por escrito a la Secretaría General la solicitud de practicantes.
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COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA Defensa
2. La Secretaría General a través del Grupo de Talento Humano remitirá la solicitud a las Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, para que los estudiantes se postulen.
3. La Institución Educativa podrá postular estudiantes para la práctica, sin requerimiento
2. La Secretaría General a través del Grupo de Talento Humano remitirá la solicitud a las Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, para que los estudiantes se postulen.
3. La Institución Educativa podrá postular estudiantes para la práctica, sin requerimiento expreso de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, evento en el cual la Secretaría General a través del Grupo de Talento Humano verificará las necesidades de la Justicia Penal Militar y Policial y acorde con las mismas dará inicio al procedimiento aquí dispuesto. • La Institución Educativa deberá remitir los siguientes documentos al correo electrónico del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General
personalipm@justicia militar. gov .co • Carta de presentación en la cual postula al estudiante y lo autoriza para la realización de la práctica laboral. La comunicación debe expresar que el estudiante seleccionado reúne los requisitos académicos, se encuentra matriculado y dicha práctica es requisito para obtener su grado y se especifique el término de la práctica. • Certificación de la designación del monitor de la práctica laboral, indicando nombre, cargo, teléfono y correo electrónico. • Certificado del promedio académico acumulado del estudiante. • Formato de Hoja de vida de la Función Pública. • Copia del documento de identidad del postulado. • Manifestación escrita del estudiante de su interés de realizar la práctica en la Justicia Penal Militar y Policial. • Dos fotos fondo blanco 34. • Certificación donde conste que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud - EPS , en calidad de beneficiario o cotizante. • Certificado de la afiliación a la aseguradora de riesgos laborales ARL por parte de la Institución Educativa.
- Certificación donde conste que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud - EPS , en calidad de beneficiario o cotizante. • Certificado de la afiliación a la aseguradora de riesgos laborales ARL por parte de la Institución Educativa. • Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional. • Certificado de medidas correctivas de la Policía Nacional. • Acuerdo de confidencialidad establecido por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial debidamente diligenciado.
4. Realizada una primera verificación de la hoja de vida del estudiante por parte del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General, la misma será enviada a la dependencia o despacho solicitante para que la evalúe.
5. El área interesada remitirá comunicación escrita a la Secretaría General - Grupo de Talento Humano informando que acepta al estudiante e indicando las actividades que Página 4 de 8Hoja Nº 5 de la Resolución Nº fi-----ciºfiºfiºfi1_7 __ 3 __ de O 7 MAR 2024 prácticas laborales en la Justicia Penal Militar y Policial"
COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA "Por la cual se reglamentan las Defensa realizará, las cuales deberán tener directa relación con el área de formación del estudiante.
6. La Secretaría General expedirá el acto administrativo de vinculación formativa del practicante aceptado por el área solicitante, incluyendo el tiempo de práctica, lugar donde realizará la práctica, las actividades que desarrollará, el horario, la designación del tutor y sus obligaciones.
7. El Grupo de Talento Humano de la Secretaría General comunicará el acto administrativo de vinculación formativa al estudiante, al tutor y a la Institución de Educación Superior.
y sus obligaciones.
7. El Grupo de Talento Humano de la Secretaría General comunicará el acto administrativo de vinculación formativa al estudiante, al tutor y a la Institución de Educación Superior.
8. Comunicado al estudiante el acto administrativo de vinculación formativa, éste debe manifestar la fecha de inicio de la práctica.
9. Concluido el tiempo de la práctica, el tutor deberá expedir el concepto final de la misma, en el formato que para tal fin expida la Secretaría General. El tutor podrá emitir conceptos periódicos o extraordinarios según lo considere pertinente o a solicitud de la Institución
Educativa.
10. El primer día de práctica el estudiante debe firmar el formato de inicio con el tutor designado por la Secretaría General y el monitor dispuesto por la Institución Educativa.
11. El tutor realizará la inducción al practicante respecto de las actividades que realizará.
12. Una vez finalizada la práctica laboral la Secretaría General expedirá una certificación con destino al interesado, en la cual dejará constancia del término de duración de la práctica laboral, horario, dependencia en la que adelantó la misma, descripción de las actividades realizadas y el concepto elaborado por el tutor.
ARTÍCULO 7°. AFILIACIÓN A LA ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES - ARL. Con el objeto de permitir la realización de las prácticas laborales en la Justicia Penal Militar y Policial, la Institución Educativa afiliará y pagará los riesgos laborales de sus estudiantes, de acuerdo con lo previsto en los Decretos Nos. 1072 de 2015 y 055 de 2015. ARTÍCULO 8°. DISCRECIONALIDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial posee la discrecionalidad en el
ARTÍCULO 8°. DISCRECIONALIDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial posee la discrecionalidad en el proceso de selección y vinculación de los estudiantes en cada fase del procedimiento de la práctica laboral. ARTÍCULO 9°. INICIO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES. Como lo indica el procedimiento se diligenciará por parte del estudiante, el tutor y el monitor el formato establecido por la Secretaría General, en el cual se dejará constancia de la fecha de inicio y terminación de la actividad formativa, el plan de trabajo conforme a las actividades relacionadas en el acto administrativo de vinculación formativa, la constancia de inducción, entrega del carné y de los elementos que facilitarán el desarrollo de las actividades. ARTÍCULO 10º. SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deberá contar con un tutor, designado por la Secretaría General y un monitor designado por la Institución Educativa. La supervisión Página 5 de 8Hoja N° 6 de /a Resoluóón Nº fi-ºfiº-----=ºfi1fi7-----=3 __ de O 7 /4A R 2024 prácticas laborales en la Just icia Per,a/ Militar y Policial" "Por la cual se reglamentan las COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Defensa de la práctica será de exclusiva competencia del tutor designado por la Secretaría General y el monitor de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 11° . OBLIGACIONES DEL TUTOR:
l. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
de la práctica será de exclusiva competencia del tutor designado por la Secretaría General y el monitor de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 11° . OBLIGACIONES DEL TUTOR:
l. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
2. Velar por el correcto desarrollo de las actividades por parte del practicante.
3. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
4. Informar a la Secretaria General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
5. Realizar la inducción al practicante sobre las actividades asignadas, indicándole sus responsabilidades.
6. Emitir concepto de la práctica laboral.
7. Diligenciar los formatos y documentos que la Secretaría General y la institución de educación superior remitan y requieran, para evaluar y dar la aprobación al requisito de práctica laboral.
8. Gestionar el suministro de los recursos técnicos, tecnológicos y bibliográficos para que el practicante pueda dar cabal cumplimiento a las actividades asignadas.
ARTÍCULO 12°. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
l. Ser el intermediario entre el estudiante y la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
2. Acoger el procedimiento dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, para el proceso de convocatoria, selección y vinculación formativa de los estudiantes como practicantes.
3. Postular estudiantes que se encuentren matriculados durante todo el período de práctica laboral, con los requisitos pertinentes y supervisar los compromisos de los estudiantes autorizados.
estudiantes como practicantes.
3. Postular estudiantes que se encuentren matriculados durante todo el período de práctica laboral, con los requisitos pertinentes y supervisar los compromisos de los estudiantes autorizados.
4. Designar previo al inicio de la actividad formativa un monitor de práctica.
5. Informar a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, sobre cualquier situación de la que tenga conocimiento, que se encuentre por fuera de lo habitual y que afecte el vínculo del estudiante con la institución de educación superior.
6. Cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social en concordancia con las normas señaladas en el artículo 7° de la presente Resolución.
Página 6 de 8HoJa Nº 7 de la Resolución Nº fi O O 1 7 3 prácticas laborales en la Justicia Penal filitar y Policial" de O 7 MAR 2024 "Por la cual se reglamentan las fi COLOMBIA a._fi vioA Defensa
ARTÍCULO 13 ° . OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE:
l. Cumplir con las actividades, compromisos y el horario que le sean asignados.
2. Mantener la confidencialidad que exigen las actuaciones y la información que por razón de sus actividades produzca, reciba o tenga conocimiento.
3. Hacer uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de su práctica laboral.
4. Solicitar autorización al tutor para utilizar las bases de datos y archivos no públicos y para tomar copia de documentos, archivos digitales o magnéticos.
5. Respetar las normas, protocolos y reglamentos internos de la Justicia Penal Militar y Policial.
6. Abstenerse de recibir dádivas, obsequios o cualquier otra clase de remuneración en dinero
tomar copia de documentos, archivos digitales o magnéticos.
5. Respetar las normas, protocolos y reglamentos internos de la Justicia Penal Militar y Policial.
6. Abstenerse de recibir dádivas, obsequios o cualquier otra clase de remuneración en dinero en especie por parte de terceros, de los usuarios o finales receptores de los servicios o actividades desarrolladas.
7. Al finalizar la práctica, entregar los bienes y elementos que le sean asignados para el desarrollo de las actividades y el carné o credencial que lo acredita como practicante y le autoriza el ingreso a las instalaciones de la Justicia Penal Militar y Policial.
PARÁGRAFO. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normatividad de la institución educativa a la cual pertenezca. ARTÍCULO 14°. DEBERES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL Serán deberes de la Secretaría General: La Secretaría General a través del Grupo de Talento Humano hará la apertura del expediente del practicante, de acuerdo con el procedimiento de gestión documental y llevará un registro completo el cual deberá contener: l. Nombre completo y número del documento de identidad.
2. Documentos presentados por la Institución de Educación Superior
3. Acto Administrativo de vinculación formativa.
4. Formato de inicio de práctica.
5. Conceptos elaborados por el tutor.
6. Copia de la certificación de terminación de la práctica.
La Secretaría General a través del Grupo de Talento Humano, entregará al practicante una vez finalice su práctica, los siguientes documentos; l. Certificación de terminación de la práctica.
2. Copia del acto administrativo de la vinculación formativa.
La Secretaría General a través del Grupo de Talento Humano, entregará al practicante una vez finalice su práctica, los siguientes documentos; l. Certificación de terminación de la práctica.
2. Copia del acto administrativo de la vinculación formativa.
3. Copia del formato de inicio de la práctica.
4. Copia del concepto elaborado por el tutor.
Página 7 de 8Hoja Nº 8 de la Resolución Nª Q Q Q 1 7 3 de -1) 7 MAR 2024 "Por la cual se reglamentan /as prácticas laborales en la Ju sticia Per,al Militar y Policial" COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Defensa ARTÍCULO 15 ° . FINALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA. La práctica laboral terminará en los siguientes casos: l. Por cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la práctica.
2. Por incumplimiento de las actividades establecidas en la resolución de vinculación formativa.
3. Por incumplimiento de los deberes consagrados en la presente resolución.
4. Por motivos de fuerza mayor que impidan el desarrollo normal de las actividades propuestas.
5. Por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
6. Por solicitud de la Institución Educativa.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando existan razones del servicio o incumplimiento de obligaciones por parte del practicante, que ameriten la terminación anticipada de la práctica, se emitirá el correspondiente acto administrativo indicando los motivos de su terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el estudiante no complete el término legal o reglamentario de la práctica, corresponderá al tutor informar a la Secretaría General la
correspondiente acto administrativo indicando los motivos de su terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el estudiante no complete el término legal o reglamentario de la práctica, corresponderá al tutor informar a la Secretaría General la justificación para poder certificar los tiempos parciales en los que fue adelantada la práctica en la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 16° . PROHIBICIONES. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ningún servidor público del área administrativa, funcionario o empleado judicial, podrá escoger o vincular practicantes desconociendo el trámite aquí establecido. ARTÍCULO 17 ° . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O 7 MAR 2024 Norma Clarena Guayara Barr.!!to Luz Edith Ochoa Tabares fi/fifi Secretaria General ('j4é,?:J:O../D Coordinadora Grupo de/1-filfito Humano Secretaría General Emma Catalina Ramírez Caicedo"fi Andrea del Pilar Sanabria Aranguren Profesional de Defensa Contratista Grupo de Talento Humano Secretaría General Pág'1na 8 de 8