TSMP - Resolucion 000194 de 2024
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Resolucion 000194 de 2024
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO O O Q 1 9 4 DE 2024 ( 1 1 MAR 2024 ) Defensa "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Tr abajo COPASST, periodo 2024 - 2026, en la Justicia Penal Militar y Policial" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución No. 2013 de 1986, en el artículo 2.2.4.6.3 del Decreto 1072 de 2015, en el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, en el artículo 7° del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, establece que, en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores. Que los artículos 1° y 2º de la Resolución No. 2013 de 1986, establecen que las empresas e instituciones públicas y privadas que tengan a su servicio más de diez (10) trabajadores están obligadas a conformar dicho comité, compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, precisando que entre 500 y 999 deberá elegirse tres (3) representantes por cada una de las partes, con sus respectivos suplentes.
obligadas a conformar dicho comité, compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, precisando que entre 500 y 999 deberá elegirse tres (3) representantes por cada una de las partes, con sus respectivos suplentes. Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años. Que en el artículo 2.2.4.6.3 del Decreto No. 1072 de 2015, se formaliza el nombre de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. No obstante, en cuanto a su conformación sigue regido por lo dispuesto en los artículos 1 ° y 2° de la Resolución No. 2013 de 1986.Hoja Nº 2 de la Resolución Nº Q Q Q 1 9 4 de .1 1 MAR 2Q24 . "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, periodo 2024 - 2026, en la Justicia Penal Militar y Policial"
COLOMBIA
POTENCIA DE LA VIDA Defensa Que los artículos 5° y 9° de la Resolución No. 2013 de 1986, establece que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y designará anualmente al presidente del COPASST y sus representantes en el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo. Que mediante Resolución No. 000273 de 2021, se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2021 - 2023 de la Unidad Administrativa
Que mediante Resolución No. 000273 de 2021, se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2021 - 2023 de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Que mediante Resolución No. 000680 de 2023, se convocó a elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2023 - 2025 de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Que mediante Resolución No. 000765 de 2023, se declaró desierta la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2023 - 2025 de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Que mediante Resolución No. 000867 de 2023, se convocó a elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2023 - 2025 de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Que mediante Resolución No. 000960 de 2023, se declaró desierta la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2023 - 2025 de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Que mediante Resolución No. 000044 de 2024, se convocó a elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para
la Justicia Penal Militar y Policial. Que mediante Resolución No. 000044 de 2024, se convocó a elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2024 - 2026 de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Que la elección de los representantes de los empleados ante el COPASST se llevó a cabo de manera virtual el 27 de febrero de 2024. Que en consecuencia, se hace necesario conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, periodo 2024 - 2026 en la Justicia Penal Militar y Policial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1 ° - CONFORMACIÓN: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST en Justicia Penal Militar y Policial, para el periodo 2024 - 2026, estará conformado por los siguientes funcionarios. Página 2 de 7Hoja Nº 3 de la Resolución Nº O Q 1 9 4 de ;._1 ... 1 MAR 2024 . "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPAS T, periodo 2024 - 2026, en la Justicia Penal Militar y Poli cial" COLOMBIA .. - Defensa
VIDA POTENCIA DE LA
1. REPRESENTANTES l)EL EMPLEADOR
1
PRINCIPALES 1
NOMBRE FUNCIONARIO DOCUMENTO CARGO DE IDENTIDAD
Subdirector General de Unidad JUAN PABLO AMAYA KERQUELEN 79.262.133 Administrativa Especial del Sector Defensa códiqo 1-2-1, qrado 18 Técnico para Apoyo Seguridad
Subdirector General de Unidad JUAN PABLO AMAYA KERQUELEN 79.262.133 Administrativa Especial del Sector Defensa códiqo 1-2-1, qrado 18 Técnico para Apoyo Seguridad JULIANA LUZINA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ 1.000.466.902 y Defensa códioo 51, orado 25 TANYA PAULINA MUSKUS CUERVO 52,707,529 Profesional de Defensa código 3-1, grado 19 1
SUPLENTES 1
NOMBRE FUNCIONARIO DOCUMENTO CARGO DE IDENTIDAD TANIA LORENA NAJAR MORENO 1.026.571.139 Profesional de Defensa código 3-1, grado 05 Técnico para Apoyo Seguridad ESTEBAN GUARIN VARGAS 1,032.500. 706 y Defensa códioo 5-1, orado 24 ANGIE CAROLINA SIERRA VARGAS 1.030.550.147 Asesor del Sector Defensa código 2-2, grado 20
2. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
1
PRINCIPALES 1
NOMBRE FUNCIONARIO DOCUMENTO CARGO DE IDENTIDAD MARLA MILENA BARRERO MEN DOZA 52.776. 58 7 Secretario de Despacho
WILSON FERNANDO MOSCOSO 75.146.507 Juez de Instrucción Penal CASTIBLANCO Militar LUIS CARLOS ARIEL GONZÁLEZ 84.452.013 Secretario de Despacho TRIVIÑO 1
SUPLENTES 1
NOMBRE FUNCIONARIO DOCUMENTO CARGO DE IDENTIDAD
CASTIBLANCO Militar LUIS CARLOS ARIEL GONZÁLEZ 84.452.013 Secretario de Despacho TRIVIÑO 1
SUPLENTES 1
NOMBRE FUNCIONARIO DOCUMENTO CARGO DE IDENTIDAD ERNESTO MARIO IBÁÑEZ fERNÁNDEZ 1.065.5 84.430 Profesional de Defensa código 3-1, grado 16
HERNANDO FERRO VELÁ SQUEZ 79.462.163 Secretario de Despacho JIMY ED GAR CHÁVEZ 79.842.480 Secretario de Despacho Página 3 de 7Hoja Nº 4 de fa Resolución Nº Q Q Q 1 9 4 de 1 1 MAK 2024 . "Por fa cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, periodo 2024 - 2026, en la Justicia Penal Militar y Policial" COLOMBIA POTENCIA DE U\ VIDA Defensa PARÁGRAFO 1. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, contados a partir de la expedición de la presente resolución. PARÁGRAFO 2. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, en su primera sesión se reunirá en pleno y elegirá al Secretario entre la totalidad de sus miembros. PARÁGRAFO 3. En el caso de que hubiere una inhabilidad sobreviniente o que llegase a retirarse de la entidad alguno(a) de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, sus funciones serán asumidas por el funcionario que lo reemplace en el cargo correspondiente. Cuando se presente desvinculación de alguno(a) de los representantes principales de los
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, sus funciones serán asumidas por el funcionario que lo reemplace en el cargo correspondiente. Cuando se presente desvinculación de alguno(a) de los representantes principales de los empleados al Comité, lo sucederá el respectivo suplente; en el caso de los suplentes, será reemplazado por el siguiente candidato que el resultado de las votaciones haya obtenido la siguiente votación más alta. Sino se cubre la vacante(s) se realizarán nuevas elecciones. PARÁGRAFO 4. En el caso de desvinculación de alguno de los representantes del empleador, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Justicia Penal Militar y Policial, sus funciones serán asumidas por el funcionario que designe el Director General de la entidad. ARTÍCULO 2° - DESIGNACIÓN: Se designa como Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST periodo 2024 - 2026, al funcionario JUAN PABLO AMAYA KERQUELEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.262.133, Subdirector General de Unidad Administrativa Especial del Sector Defensa, código 1-2-1, grado 18, y como suplente a la funcionaria ANGIE CAROLINA SIERRA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.550.147, Asesor del Sector Defensa, código 2-2, grado 20. ARTÍCULO 3° - OBLIGACIONES. Son obligaciones del empleador y de los trabajadores1:
1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo
ARTÍCULO 3° - OBLIGACIONES. Son obligaciones del empleador y de los trabajadores1:
1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. c) Designar al Presidente del Comité. d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.
2. OBLIGA CIONES DE LOS TRABAJADORES a) Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b) Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. 1 Artículos 14' y 15º de la Resolución No. 20 13 del 6 de junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Página 4 de 7Hoja N' 5 de la Resolución N' O O Q 1 9 4 de 1 1 MAR 2Q24 . "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. periodo 2024 - 2026, en la Justicia Penal Militar y Policial"
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA Defensa
de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. periodo 2024 - 2026, en la Justicia Penal Militar y Policial" COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Defensa c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. ARTÍCULO 4° - FUNCI ONES: Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, deberán cumplir a cabalidad las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y en los artículos 11 º, 12º y 13° de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normas que las completen, modifiquen y sustituyan. l. FUNCIONES DEL COMITÉ a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. d) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
trabajo. d) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. e) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a funcionarios y directivos de la entidad. f) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la entidad y recibir por derecho propio los informes correspondientes. g) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. h) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. i) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. j) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los funcionarios en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. k) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocu pacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. 1) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
trabajadores relacionados con la salud ocupacional. 1) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. m) Elegir al Secretario del Comité. Página 5 de 7Ho1a N" 6 de la Resolución N' Q Q Q 1 9 4 de ' 1 J MAR 2024 "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, periodo 2024 - 2026, en fa Justicia Penal Militar y Policial" COLOMBIA POTCNCIA DE U\ VIDA Defensa n) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
3. FUNCIONES DEL SECRETARIO a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la
3. FUNCIONES DEL SECRETARIO a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
ARTÍCULO 5° - RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES: Son responsabilidades de los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST: a) Asistir a las capacitaciones que ofrece directamente la Justicia Penal Militar y Policial o a través de otras entidades en lo concerniente al Sistema General de Riesgos Laborales y los demás que de él deriven.
3. Prepararse debidamente para las reuniones con los informes y documentos que considere de interés.
4. Asistir puntualmente a todas las reuniones o coordinar con el suplente la asistencia a las mismas.
5. Cumplir cabalmente con las funciones asignadas al Comité.
ARTÍCULO 6° - REUNIONES DEL COMITÉ: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Justicia Penal Militar y Policial, se reunirá ordinariamente una vez al mes y sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Pasados los treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar, el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán validez. PARÁGRAFO 1. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.
decisiones tendrán validez. PARÁGRAFO 1. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité. PARÁGRAFO 2. La asistencia y participación a las reuniones ordinarias del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, serán convocadas con mínimo dos (2) días Página 6 de 7Hoja Nº 7 de la Resolución Nº Q O P 1 9 4 de 1 1 MAR 202 4 "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, periodo 2024 - 2026, en la Justicia Penal Militar y Policial"
COLOMBIA POTENCIA Df: LA Defensa VIDA antes de la fecha de la reunión, por medio de correo electrónico del Presidente del Comité y dirigida a los miembros principales o en su defecto al miembro suplente.
PARÁGRAFO 3. Todo miembro principal del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, convocado a reunión que no le sea posible asistir, debe justificar por escrito y/o correo electrónico al Presidente del Comité su inasistencia con mínimo un (1) día de anticipación para que sea convocado el suplente. PARÁGRAFO 4. En caso de accidente grave o riesgo inminente en la Justicia Penal Militar y Policial, el Comité se reunirá de carácter extraordinario con la presencia del responsable de la dependencia donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, con el fin de estudiar la situación y efectuar las recomendaciones a la Dirección General. PARÁGRAFO S. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, podrá
dependencia donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, con el fin de estudiar la situación y efectuar las recomendaciones a la Dirección General. PARÁGRAFO S. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, podrá asesorarse de los funcionarios de la Justicia Penal Militar y Policial, que considere pertinentes, quienes participarán en las reuniones para las que fueren expresamente invitados, con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 7° - VIGENCIA V DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución No. 000273 de 2021.
COMUNÍQUESE V CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 MAR 2024
JOSÉ REY RÍGUEZ CASAS
Norma Clarena Guayara Barreta Secretaria Generafifi· Luz Edith Ochoa Tabarefifi Coordinadora Grupo de Tale o u Secretaria General Tanya Paulina Muskus Cuervo • LJ Profesional de Defensa fi Grupo de Talento Humano - Secretaría Ge neral Dfire firíguez Fandiño Auxilififira la Seguridad y Defensa Grupo de Talento de la Secret aría Gen eral Página 7 de 7