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TSMP - Resolución 000303 de 2024

Tribunal Superior Militar y Policial

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Detalles

Título
TSMP - Resolución 000303 de 2024
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

;¡¡'fi Defensa 'fi)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000303 DE 2024 ( O 6 MAY 2024 ) "Por la cual se adopta un reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y en el artículo 7 del Decreto 312 de 2021 y, CONSIDERANDO 1) Que, el Decreto Ley 1790 de 2000, por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, en su artículo 25, establece el procedimiento para realizar el "cambio de fuerza, arma, cuerpo y/o especialidad"; al tiempo que en su artículo 72 y siguientes determina las disposiciones generales para los oficiales del cuerpo de Justicia Penal Militar. 2) Que, el Decreto ídem estipula que los miembros de las Fuerzas Militares pueden encontrarse en comisión 1, entendida ésta como el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad

cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio; y que la comisión será permanente2 cuando su duración sea superior a noventa (90) días calendario.

  1. Que, el Decreto 1791 de 2000, "por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional'fi señala que los miembros de la Policía Nacional pueden encontrarse en comisión3, entendida como el acto de autoridad competente por el cual se le designa a una dependencia policial, militar, ' Artículo 82 del Decreto 1790 de 2000. 2 Numeral 2 del literal b, artículo 83 del Decreto 1790 de 2000. 3 Artículo 40 de! Decreto 1791 de 2000.HojaNº2delaResoluciónN' O Q Q 3 Q 3 de O 6 MAY 2º24 "Porla cual seadoptaunreg lamento de inmersión en fa actividad judicial, para (os miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policía("

COLOMBIA

POTENCIA DE LA VIDA oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio, la cual será permanente• cuando su duración excede de noventa (90) días; y que las comisiones permanentes en la Justicia Penal Militar y Policial no estarán sujetas al término máximo de duración dispuesto para las comisiones permanentes5• 4) Que, el Decreto ídem, establece en su artículo 42, la "forma de disponer destinaciones,

Justicia Penal Militar y Policial no estarán sujetas al término máximo de duración dispuesto para las comisiones permanentes5• 4) Que, el Decreto ídem, establece en su artículo 42, la "forma de disponer destinaciones, traslados, comisiones y encargos (. .. )". 5) Que, mediante la Directiva Permanente No. 04 de 20196 se impartieron lineamientos, para la solicitud y administración del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y personal de oficiales, suboficiales y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en comisión fuera de la estructura de su Fuerza, en entidades adscritas del Ministerio de Defensa Nacional; como lo es la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 6) Que la Ley 1765 de 2015, reestructuró la Justicia Penal Militar y Policial, estableció los requisitos para el desempeño de sus cargos, implementó la Fiscalía General Penal Militar y Policial y su cuerpo técnico de investigaciones, entre otros aspectos tratados. 7) Que, el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 preceptúa las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y sus numerales 3, 7 y 8 establecen, entre otras, las siguientes facultades: "3. Administrar de conformidad con las normas vigentes el talento humano (. . .). 7. Elaborar e impulsar programas de capacitación y formación (. . .). B. Adoptar los mecanismos de control de rendimiento y gestión (. . .) . 8) Que, la Ley 1765 de 2015, en su artículo 60, dispuso la creación de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, "como centro de formación inicial y continuada de funcionarios y

gestión (. . .) . 8) Que, la Ley 1765 de 2015, en su artículo 60, dispuso la creación de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, "como centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial, con el objeto de ofrecer a sus servidores de manera permanente, inducción y reinducción judicial en administración de justicia tanto teórica como práctica, formación en temas académicos, buscando el continuo mejoramiento en su función misional de operador judicial, capacitación y actualización en técnicas de administración, gestión judicial e investigación, entre otras". 9) Que, la jurisdicción especializada de la Justicia Penal Militar y Policial requiere que el talento humano que la compone cuente con los más altos estándares de conocimiento, experticia e idoneidad, garantizando sus capacidades técnicas en los esquemas necesarios para el óptimo y adecuado cumplimiento de sus funciones de administración de justicia, respondiendo a criterios de pericia, oportunidad, capacidad, aprendizaje y actualización formativa. 10) Que, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, busca contribuir de manera relevante en el mejoramiento de la administración de la Justicia Penal Militar y Policial, a través de un modelo integrado de aprehensión y 4 Numeral 2 del artículo 41 del Decreto 1791 de 2000. 5 Numeral 5 parágrafo 3 del Artículo 41 del Decreto 1791 de 2000. 6 Emitida por el Ministerio de Defensa Nacional.

Página 2 de 10HojaN'3delaReso/uciónN' O O O 3 o 3 de Q 6 MAY 2024 . "Porlacualse adoptaunreg/amento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial" fi COLOMBIA LfivioA aprendizaje experiencia!, desarrollado en conjunto con los despachos judiciales y con quienes sean potencialmente aptos para designarse como funcionarios judiciales. 11) Que, las necesidades de conocimiento y experiencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de la Justicia Penal Militar y Policial, bajo el método del sistema penal acusatorio previsto en la Ley 1407 de 2010, en los miembros de la fuerza pública en servicio activo se encuentran particularmente deficitarias, por cuanto en el ejercicio de sus ocupaciones misionales son pocas las oportunidades que tienen para adquirir tales destrezas o capacidades. 12) Que, con miras a preparar y fortalecer el recurso humano llamado a ejercer funciones judiciales en el Sistema Penal Oral Acusatorio de la Justicia Penal Militar y Policial, es necesario establecer y reglamentar un sistema de prácticas e inmersión en un ambiente real de actividades judiciales, a través del cual se capacite y forme a los aspirantes a cargos de funcionarios, miembros de la Fuerza Pública en servicio activo; quienes no tienen esa experticia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Establecer un reglamento interno de inmersión en un ambiente práctico de actividades judiciales, aplicado a miembros activos de la Fuerza Pública, como condición

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Establecer un reglamento interno de inmersión en un ambiente práctico de actividades judiciales, aplicado a miembros activos de la Fuerza Pública, como condición necesaria para ser nombrados funcionarios de la Justicia Penal Militar o Policial, así: De la inmersión en ambiente de actividad judicial y sus destinatarios 1) Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que aspiren a ser funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial, deberán hacer inmersión en ambiente real de actividad judicial en la jurisdicción castrense durante un término que no podrá ser inferior a un (1) año, destacados por la respectiva Fuerza y destinados en comisión en la Administración Pública ante la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 2) La inmersión implica la participación del aplicante en un ambiente real de trabajo judicial, con acompañamiento o tutoría de un funcionario judicial, en el calendario y horario oficial; el término de éstas se suspenderá por cualquier situación administrativa o circunstancia que impida su desarrollo, como vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, cursos de ascenso, etc. 3) La inmersión contendrá, además del componente de práctica en ambiente real de actividades judiciales, que tendrá lugar en él o los despachos judiciales a los que se adscriba el aplicante, otra parte teórica que se desarrollará en la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, a través de un plan de capacitación en el sistema penal oral acusatorio, previsto en la Ley 1407 de 2010.

adscriba el aplicante, otra parte teórica que se desarrollará en la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, a través de un plan de capacitación en el sistema penal oral acusatorio, previsto en la Ley 1407 de 2010. Página 3 de 10HoJa N' 4 de la Resolución N' Q Q Q 3 Q 3 de O 6 M A Y 2024 . "Por la cual se adopta un reglamento de ínmersión en fa actividad judicial, para /os miembros de la fuerza pública en servicio actiVo, previo a su eventual designadón como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y PO/icial'F fi COLOMBIA IL.fi· vioA fi Defensa fi) 4) La experiencia de la inmersión en las fiscalías delegadas ante los jueces penales militares y policiales de conocimiento o de conocimiento especializado, no será inferior a diez (10) meses; superado este tiempo, si fuera el caso, continuará por el término restante en los juzgados de control de garantías, donde concluirá. 5) La inmersión no comprende ningún criterio de contrato de aprendizaje ni de vinculación formal a la Justicia Penal Militar, sino apenas la adquisición o fortalecimiento de las capacidades, en inmersión dentro de un ambiente real de actividades, para el eventual ejercicio de funciones judiciales.

  1. La experiencia de la inmersión no otorga a los participantes derechos de carrera, ni ninguna otra estabilidad laboral en la Justicia Penal Militar y Policial; sólo implica la adquisición de un estándar básico de competencias empíricas en actividades judiciales, requisito de idoneidad técnica que apenas conlleva la expectativa de designación. 7) Los miembros de la fuerza pública deberán ceñirse estrictamente a la normativa que

adquisición de un estándar básico de competencias empíricas en actividades judiciales, requisito de idoneidad técnica que apenas conlleva la expectativa de designación. 7) Los miembros de la fuerza pública deberán ceñirse estrictamente a la normativa que gobierna la Justicia Penal Militar y Policial; acatar la Constitución Política, las leyes de la República, los Decretos del Gobierno Nacional, las políticas institucionales, actos administrativos, directrices, circulares, lineamientos, procedimiento de manejo de inventarios, cursos de inducción, etc. 8) Los miembros de la fuerza pública serán destinados a fiscalías delegadas ante los jueces de conocimiento o de conocimiento especializado, o ante los juzgados de control de garantías de la Justicia Penal Militar y Policial, donde adquirirán experiencias y conocimientos en el mundo laboral y concreto de las funciones judiciales, adelantadas bajo el régimen del sistema penal acusatorio establecido por la Ley 1407 de 2010; bajo ninguna circunstancia asumirán titularidad sobre la función judicial. De los deberes de los miembros de la Fuerza Pública en inmersión 9) Los miembros de la fuerza pública inmersos en ambiente real de actividades judiciales en la Justicia Penal Militar y Policial deberán realizar labores de asistencia, ayuda o apoyo a la función judicial, como las siguientes: En fiscalías penales militares y policiales delegadas ante los jueces de conocimiento o de conocimiento especializado: a) Hacer seguimiento riguroso al cumplimiento de todos los términos procesales y generar alertas tempranas ante el fiscal del caso, dejando las constancias y trazabilidad respectivas. b) Informar mensualmente a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General

generar alertas tempranas ante el fiscal del caso, dejando las constancias y trazabilidad respectivas. b) Informar mensualmente a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, toda desatención al flujograma de términos del proceso penal previsto en la Ley 1407 de 2010; y, si fuera pertinente, presentar las quejas o denuncias respectivas. Página 4 de 100 0 0 3 0 3 O 6 MAY 2024 Hoja Nº 5 de la Resolución Nº _________ de. _______ fi• "Por la cual se adopta un reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designadón como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Po/ida/" fi COLOMBIA a...fi vioA fi '-fi Defensa c) Ayudar, asistir y/o apoyar al fiscal del caso en el ejercicio de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en los artículos 275 de la Ley 1407 de 2010 y 30 de la Ley 1765 de 2015. d) Ayudar al fiscal del caso a elaborar y reformular los programas metodológicos de las indagaciones e investigaciones sobre las matrices correspondientes, a hacer seguimiento a su desarrollo y verificar su cumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 1407 de 2010. e) Hacer seguimiento al desarrollo y verificar el cumplimiento de las órdenes a policía judicial dadas por el fiscal del caso en los programas metodológicos de las indagaciones e investigaciones, conforme lo previsto en el artículo 386 de la ley 1407 de 2010. f) Cerciorarse y asegurar que los investigados, durante todo el proceso, por lo menos

judicial dadas por el fiscal del caso en los programas metodológicos de las indagaciones e investigaciones, conforme lo previsto en el artículo 386 de la ley 1407 de 2010. f) Cerciorarse y asegurar que los investigados, durante todo el proceso, por lo menos desde cuando se soliciten audiencias preliminares públicas, estén representados por sus respectivos abogados, a efecto de garantizar el derecho a la defensa como lo ordena el artículo 179 de la Ley 1407 de 2010. g) Apoyar al fiscal del caso en la adopción de las medidas pertinentes para que las víctimas puedan ejercer las garantías del restablecimiento del derecho y del acceso a la Administración de Justicia, como lo disponen los artículos 193, 194, 294 y siguientes de la Ley 1407 de 2010. h) Velar, bajo la dirección del fiscal del caso, para que en los procesos por delitos contra la Administración Pública la persona jurídica perjudicada se constituya como víctima y le sea reconocida tal calidad, bajo el imperativo previsto en el artículo 36 de la Ley 190 de 1995; si la entidad afectada desatendiera ese deber funcional, compulsar copias para fines de investigaciones penal y disciplinaria. i) Ayudar al fiscal del caso a construir las solicitudes de preclusión de las investigaciones, cuando no se encontrare mérito para acusar o cuando habiendo acusado sobrevenga alguna situación de las contempladas en los artículos 474 y siguientes de la Ley 1407 de 2010. j) Planear, alistar y/o preparar, con el fiscal del caso, todas las audiencias en las que éste deba participar, dejando traza en matrices de los respectivos ejercicios de planeamiento.

siguientes de la Ley 1407 de 2010. j) Planear, alistar y/o preparar, con el fiscal del caso, todas las audiencias en las que éste deba participar, dejando traza en matrices de los respectivos ejercicios de planeamiento. k) Ayudar, asistir y/o apoyar al fiscal del caso, durante las audiencias en las que éste, por razón de sus funciones, deba participar. 1) Ayudar al fiscal del caso en la proyección de preacuerdos y negociaciones. Página 5 de 10HojaNº6delaResoluóónNº O Ü Ü 3 Q 3 de O fi MAY 2D24 "Porla c ua/seadoptaun reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, prevía a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial" fi COLOMBIA IL.fi vioA fi Defensa fi) m) Preparar y presentar ante el fiscal del caso propuestas de estipulaciones probatorias, para que éste, si a bien lo tiene, las ofrezca a la defensa en las audiencias correspondientes. n) Ayudar al fiscal del caso en la preparación y construcción de impugnaciones. o) Apoyar al fiscal en la interacción funcional con el Centro de Atención de la Fiscalía y el Centro de Servicios Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial. p) Capacitarse, a través de la Escuela Judicial de Justicia Penal Militar y Policial, en el manejo del sistema misional y el expediente digital; hacer uso de estos. q) Llevar, con el respectivo fiscal, el agendamiento de las audiencias y demás diligencias judiciales, en las que éste deba participar.

manejo del sistema misional y el expediente digital; hacer uso de estos. q) Llevar, con el respectivo fiscal, el agendamiento de las audiencias y demás diligencias judiciales, en las que éste deba participar. r) Verificar la calidad de la información reportada a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, necesaria para producir las estadísticas judiciales, responder derechos de petición, adoptar decisiones administrativas, etc. s) Conocer los términos de la presente resolución y sujetarse a los mismos. t) En ausencia del Secretario de Despacho, apoyar el desarrollo de sus funciones. En juzgados penales militares y policiales de control de garantías: a) Hacer seguimiento estricto al cumplimiento de todos los términos procesales y generar alertas periódicas ante el juez del caso, dejando la concerniente trazabilidad; si fuera pertinente presentar las quejas o denuncias respectivas b) Informar a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, toda desatención al flujograma de términos del proceso penal previsto en la Ley 1407 de 2010, en lo concerniente con la misionalidad del respectivo juez; y si fuera pertinente presentar las quejas o denuncias respectivas. c) Planear, alistar o preparar, con el juez correspondiente, todas las audiencias que éste deba presidir, dejando traza en matrices de los respectivos ejercicios de planeamiento. d) Asistir o apoyar al juez durante las audiencias que éste deba presidir; ayudar a construir o proyectar las respectivas decisiones judiciales.

deba presidir, dejando traza en matrices de los respectivos ejercicios de planeamiento. d) Asistir o apoyar al juez durante las audiencias que éste deba presidir; ayudar a construir o proyectar las respectivas decisiones judiciales. e) Apoyar al juez en la interacción funcional con el Centro de Atención de la Fiscalía y el Centro de Servicios Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial. Página 6 de 10HojaNºldeiaResoluóónNº O o O 3 O 3 de Ü 6 MAY 2º24 ."Porlacua/seadoptaunreglamento de inmersión en la actividad judidal, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de Ja Justicia Penal Milítar y Policial" fi COLOMBIA .,,_fivioA f) Capacitarse, a través de la Escuela Judicial de Justicia Penal Militar y Policial, en el manejo del sistema misional y el expediente digital; hacer uso de estos. g) Verificar la calidad de la información reportada a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, necesaria para producir las estadísticas judiciales, responder derechos de petición, adoptar decisiones administrativas, etc. h) Apoyar al juez en el seguimiento de su agenda y turnos de disponibilidad. i) Notificar o comunicar las decisiones que lo requieran y no hayan tenido dicho trámite en estrados. j) Conocer los términos de la presente resolución y sujetarse a los mismos. k) En ausencia del Secretario de Despacho, apoyar el desarrollo de sus funciones. De los tutores de la práctica judicial y sus responsabilidades

en estrados. j) Conocer los términos de la presente resolución y sujetarse a los mismos. k) En ausencia del Secretario de Despacho, apoyar el desarrollo de sus funciones. De los tutores de la práctica judicial y sus responsabilidades 10) Los jueces y fiscales fungirán como tutores de la inmersión en sus respectivos Despachos, con las responsabilidades de construir o fortalecer las capacidades de los participantes en el ejercicio de las funciones judiciales, dentro del marco de lo previsto en la Ley 1407 de 2010, mediante acciones de acompañamiento, supervisión y calificación periódica de la gestión. 11) Serán tutores de la inmersión los fiscales delegados ante los jueces de conocimiento y de conocimiento especializado, los jueces de control de garantías, con el mayor tiempo de experiencia en funciones judiciales del sistema penal acusatorio de la Justicia Penal Militar y Policial, que expresen voluntariamente interés en la asunción de tales responsabilidades; o a criterio del director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 12) Son responsabilidades del funcionario tutor de la inmersión judicial las siguientes: a) Velar por el correcto desarrollo de las actividades concernientes con las prácticas judiciales. b) Asignar tareas y responsabilidades al participante en actividades de asistencia, ayuda o apoyo a la función judicial, en los términos de la presente resolución. c) Informar a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la inmersión. Página 7 de 1013) 14) 15)

c) Informar a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la inmersión. Página 7 de 1013)

  1. 15) 0 0 0 3 0 3 O 6 MAY 2024 ,, Hoja Nº a de /a Resolución Nº-fi----fi--,------ de ________ . Por la cual se adopta un reglamento de inmersión en fa actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Po/ida/"

COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA d) Realizar inducción al participante sobre las actividades asignadas, indicándole sus responsabilidades. e) Levantar registro de cada uno de los productos que ayude a construir el participante, con indicación del grado de perfección de éstos, y las oportunidades de mejora. f) Calificar mensualmente, con ítems de insuficiente, suficiente y excelente, la producción jurídica del participante. La calificación será excelente cuando la producción no requiera correcciones o reprocesos; suficiente, cuando haya reprocesos u observaciones de aprendizaje, sin repetición de errores; e insuficiente, si los yerros se replican a pesar de previas observaciones o correcciones. g) Llevar registro histórico, mes por mes, de la evolución del conocimiento del participante, al igual que de sus calificaciones periódicas, y reportarlos a la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. h) Llevar registro histórico de todas las inasistencias del participante a la experiencia de inmersión en las actividades judiciales, justificadas o

Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. h) Llevar registro histórico de todas las inasistencias del participante a la experiencia de inmersión en las actividades judiciales, justificadas o injustificadas, y reportarlas dentro de los tres (3) días siguientes de la novedad a la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial y al Grupo de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. i) Verificar que el participante cumpla con la normatividad y reglamentación dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para los funcionarios y empleados judiciales. De la inmersión judicial y sus calificaciones La Escuela de Justicia Penal Militar y Policial desarrollará un plan de capacitación teórico durante el término de la inmersión, sobre el ejercicio del sistema penal acusatorio previsto en la Ley 1407 de 2010, de las mismas características al que deben cumplir los funcionarios judiciales y secretarios de Despacho, que complementará el componente práctico que tendrá lugar en los Despachos Judiciales. Las calificaciones de la inmersión judicial tendrán el siguiente valor porcentual: ochenta por ciento (80%) el componente experiencia! propiamente tal, que reportarán los respectivos tutores, y veinte por ciento (20%) el teórico, que establecerá la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. La Escuela de Justicia Penal Militar y Policial llevará el registro y control de notas de los participantes; al final del respectivo ciclo certificará su aprobación ante la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, para considerar la eventual designación del participante.

participantes; al final del respectivo ciclo certificará su aprobación ante la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, para considerar la eventual designación del participante. Página 8 de 10HojaN'9 delaResoludónN° o o o 3 Q 3 de Q 6 MAY 2024 "Porlacu a/ s eadoptau nr eg/ame nto de inmersión en la actividad judiciat para los miembros de la fuerza pública en servicio activo/ previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial" fi COLOMBIA a..fivioA Defensa Situaciones y condiciones administrativas de los participantes 16) Los participantes inmersos en la Justicia Penal Militar y Policial, miembros activos de la Fuerza Pública, du rante el término de la inmersión se encontrarán destinados en comisión en la Administración Pública ante la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial; percibirán de la Fuerza Pública respectiva sus salarios, prestaciones sociales y los demás emolumentos propios de su carrera militar o policial, sin ninguna contraprestación, excepto viáticos y gastos de transporte, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Justic ia Penal Militar y Policial. 17) La Unidad Admin istrativa Especial de la Ju sticia Penal Militar y Policial pagará al participante los viáticos y gastos de transporte originados en las actividades de la inmersión judici al, que éste deba desarrollar fuera de la sede asignada, tramitados bajo las formas y por los canales instituci onales correspondientes. 18) La Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y

inmersión judici al, que éste deba desarrollar fuera de la sede asignada, tramitados bajo las formas y por los canales instituci onales correspondientes. 18) La Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, con el visto bueno del director general de la Unidad, a través de resolución asignará los participantes a los despachos correspondientes; realizará el control y los trámites pertinentes frente a las demás situaciones administrativas en las que ellos estén incursos. 19) El participante, previo al inicio de la inmersión, suscribirá un acuerdo de confidencialidad vinculante, donde se compromete a respetar los canales oficiales previstos para el manejo de la información pública y a no revelar información sensible o reservada, que por razón de sus actividades produzca, reciba o tenga conocimiento; qu edará advertido de qu e desatender este compromiso tiene consecuencias con relevancia penal o disciplinaria. 20) Aprobada la inmersión judicial, tanto en su componente experiencia! como en el teórico, con calificación promedio de suf iciente o excelente, a criterio de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el participante podrá ser designado en el empleo de Fiscal Penal Militar y Policial delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, en cualquier parte del país; lo anterior, siempre que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 26 y 29-2 de la Ley 1765 de 2015. 21) La Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, certificará el cumplimiento del término de la inmersión judicial, al igual que su aprobación, a partir de los reportes periódicos que

  1. La Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, certificará el cumplimiento del término de la inmersión judicial, al igual que su aprobación, a partir de los reportes periódicos que haga el respectivo funci onario tutor de la práctica y la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. 22) La inmersión judicial en la Justicia Penal Militar y Policial regulada en la presente resolución no constituye desempeño como funcionario de la misma, pero sí cuenta como experiencia profesional de abogado del participante; la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar

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