TSMP - Resolución 000363 de 2024
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Resolución 000363 de 2024
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000363 DE 2024 ( 2 9 MAY 2024 ) "Por medio de la cual se redistribuye la carga de unas Fiscalí as Penales Militares de la Armada Nacional y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2° y 12 del artículo 54, artículo 96 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2°, 10° y 13 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO Que los numerales 2º y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 20151 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente" y "Expedir (. . .) resoluciones y demás actos administ rativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial". Facultades que fueron reglamentadas en igual sentido en los numerales 2º y 13 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021. Que el artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 amplío la competencia de los Juzgados
Facultades que fueron reglamentadas en igual sentido en los numerales 2º y 13 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021. Que el artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 amplío la competencia de los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana y de los Juzgados de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, así como de sus correspondientes Fiscalías. 1 ''Por la cual se reestructura /a Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempefío de sus cargos. se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se se11alan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposic1ones··Hoja Nº 2 de fa Resolución Nº O O O 3 6 3 de 2 9 MAY 2024 la carga de unas Fiscal/as Penales Militares de la Armada Nacional y se dictan otras disposiciones" COLOMBIA POTENCIA DE l.!\ VIDA "Por medio de la cual se redistribuye Defensa Que el numeral 10° del artículo 7° del Decreto 312 de 20212, faculta al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para: "Redistribuir la carga laboral de los Juzgados de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo, Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuelas de Formación, con los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF.MM,
de Comando Aéreo, Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuelas de Formación, con los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF.MM, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, según corresponda en cada Fuerza, y de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía con el Juzgado de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015". Que, de acuerdo con la normativa anterior se verificaron las cargas laborales reportadas a corte 31 de diciembre de 2023, por las Fiscalías Penales Militares de la Armada Nacional a efectos de estudiar la viabilidad de redistribuir los procesos activos, conforme a lo siguiente:
1. Armada Nacional Que la carga laboral reportada por de las Fiscalías Penales Militares de la Armada Nacional, a corte 30 de abril de 2024, es la siguiente: Despacho Procesos Activos Fiscalía ante Juez de Inspección de la Armada 24
Fiscalía ante Juez de Primera Instancia Fuerza Naval del 14 Caribe Fiscalía ante Juez de Primera Instancia de la Fuerza Naval 7 de! Pacífico Fiscalía ante Juez de Primera Instancia de la Primera y Segunda Brigada de 1.M. y de la Brigada Fluvial de Infantería 29 de Marina Total 74
Fuente: Informes estad1st1cos 30 de abril de 2024
Que de la sumatoria de los procesos activos de las Fiscalías Penales Militares de la Armada Nacional se evidencia que la baja carga laboral puede ser atendida por un solo despacho.
Fuente: Informes estad1st1cos 30 de abril de 2024
Que de la sumatoria de los procesos activos de las Fiscalías Penales Militares de la Armada Nacional se evidencia que la baja carga laboral puede ser atendida por un solo despacho. Que, en consecuencia, es dable redistribuir la totalidad de los procesos de la Fiscalía ante Juez de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe, Fiscalía ante Juez de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Pacífico, Fiscalía ante Juez de Primera Instancia de la Primera y Segunda Brigada de l.M. y de la Brigada Fluvial de Infantería de Marina, a la Fiscalía ante Juez de Inspección General de la Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 y numeral 10 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021. 2 "Por la cual se fiJa la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial". Página 2 de 5Hoja Nº 3 de la Resolución Nº O O O 3 6 3 de 2 9 MAY 2024 "Por medio de la cual se re distribuye /a carga de unas Fiscalías Penales Militares de la Armada Nacional y se dictan otras disposiciones"
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POTENCIA DE LA VIDA Defensa Que la redistribución de la carga implicará la notificación a las partes y la entrega de la documentación de los procesos (elementos y material probatorio). Así mismo, las sentencias en ejecución, los libros radicadores y el archivo físico y magnético. Que, por consiguiente, se hace necesario asignar el conocimiento de los procesos que corresponden a los referidos despachos a la Fiscalía ante Juez de Inspección de la Armada Nacional.
las sentencias en ejecución, los libros radicadores y el archivo físico y magnético. Que, por consiguiente, se hace necesario asignar el conocimiento de los procesos que corresponden a los referidos despachos a la Fiscalía ante Juez de Inspección de la Armada Nacional. Que, con ocasión a la redistribución de la totalidad de la carga laboral de los despachos referidos en los considerandos precedentes, se produce la consecuente desactivación de éstos y por ende, los secretarios de despacho asignados serán reubicados mediante el respectivo acto administrativo, de conformidad con las necesidades del servicio en procura de una pronta y efectiva administración de Justicia Penal Militar y Policial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. REDISTRIBUIR, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la totalidad de la carga laboral de los siguientes despachos: Despacho que recibe la Despachos que entregan la carga carga la boral laboral Fiscalía ante Juez de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe Fiscalía ante Juez de Primera Instancia de la Fuerza Naval Fiscalía ante Juez de del Pa cifico Inspección General de la Fiscalía ante Juez de Primera Instancia de la Primera y Armada Nacional Segunda Brigada de I.M. y de la Brigada Fluvial de Infantería de Marina Parágrafo 1 °. responsabilidad La redistribución de que trata el de (los) funcionarios encargados de presente artículo será estos despachos y sus secretarios de despacho. Parágrafo 2º. La redistribución implica la entrega de la documentación de los procesos (elementos y material probatorio), de los archivos de gestión y los
presente artículo será estos despachos y sus secretarios de despacho. Parágrafo 2º. La redistribución implica la entrega de la documentación de los procesos (elementos y material probatorio), de los archivos de gestión y los judiciales, cumpliendo con las directrices impartidas por la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de gestión documental. Parágrafo 3. La redistribución de la totalidad de la carga genera la consecuente inactivación de la Fiscalía ante Juez de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe, Fiscalía ante Juez de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Pacífico, Fiscalía ante Juez de Primera Instancia de la Primera y Segunda Brigada de I.M. y de la Brigada Fluvial de Infantería de Marina Página 3 de 5Hoja N' 4 de la Resolución N' O O O 3 6 3 de 2 9 MAY 2024 la carga de unas Fiscalías Penales Nililares de la Annada Nacional y se dictan otrns disposiciones" ''Por medio de la cual se redistribuye
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POTE.NCI/\ DE U\ VIDA ARTÍCULO 2° : Los servidores públicos invol ucrados en la redistribución de carga son los responsables de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones. Por ende, recibirán y entregarán según corresponda, dejando constancia y levantando los inventarios para garantizar la continuidad de la gestión pública; so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar por la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Parágrafo 1. Las copias de las actas que se suscriban sobre la redistribución de los
sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar por la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Parágrafo 1. Las copias de las actas que se suscriban sobre la redistribución de los procesos activos deben ser enviadas a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la Unidad, al correo electrónico actasdeentreqa@justiciamilitar .qov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2. Las actas de entrega de los archivos de gestión y los judiciales deben ser enviadas al Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial al correo electrónico apoyo.administrativo@just iciamilitar.qov. co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. ASIGNAR el conocimiento de los procesos a la Fiscalía ante Juez de Inspección de la Armada Nacional, con fundamento en los dispuesto en el numeral 2° del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015, así: Despacho Ciudad/ Competencia Legal Asignación Municipio territorial Artículo 260 de la Ley 522 de 1999, en consonancia con el artículo 244 ibídem, y parágrafo del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015, respecto de los procesos de conocimiento del Juzgado de Inspección General de la ARC que además de la competencia dispuesta en la Ley 522 de 1999 asumió la Fiscalía ante Juez de competencia del Juzgado de Inspección General Primera Instancia del Comando de la Armada Bogotá D.C. Específico de San Andrés y Nivel Nacional Nacional Providencia, Juzgado de Primera
Fiscalía ante Juez de competencia del Juzgado de Inspección General Primera Instancia del Comando de la Armada Bogotá D.C. Específico de San Andrés y Nivel Nacional Nacional Providencia, Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Sur, Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Pacifico, Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Sur y Juzgado de Primera Instancia de la Brigada Fluvial y Segunda Brigada de Infantería de Marina ARTÍCULO 4: ENTREGA DE LOS BIENES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIV A ES PECIAL A CARGO DE LOS DESPACHOS Y OFICINAS. La Fiscalías a las cuales se le redistribuye la totalidad de su carga laboral en el presente acto administrado, Página 4 de 5HojaN'Sde/a ResoluciónN ' O O O 3 6 3 de 2 9 MAY 2024 la carga de unas Fisca/fas Penates Militares de la Annada Nacional y se dictan otras disposiciones"
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POTENCIA DE LA VIDA "Por medio de la cual se redistribuye por conducto del funcionario a cargo y su secretario, tendrán que coordinar con el Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la permanencia o redistribución de los bienes y oficinas; por tanto, no se podrá disponer de éstas sin previa autorización. El reintegro y asignación de los bienes se efectuará mediante acta del inventario. ARTÍCULO 5: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en
oficinas; por tanto, no se podrá disponer de éstas sin previa autorización. El reintegro y asignación de los bienes se efectuará mediante acta del inventario. ARTÍCULO 5: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE <C < Asesor del Sector Defesa Dirección General Dada en Bogotá D. C., a los 2 9 MAY 2024 RÍGUEZ CASAS Director General Yilen Osario Zulu.ig.i ti Unidad Adm1nistratIva Esp 1al de la Justicia Penal Militar y Policial Sandra Milena lara Garcí fi Profesional de Defensa 19 Oficina Asesora de Planeac1ó: Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal M'1l'Itar y Pol'1clal Página 5 de 5