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TSMP - Resolución 000428 de 2024

Tribunal Superior Militar y Policial

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Detalles

Título
TSMP - Resolución 000428 de 2024
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q Q 4 2 8 ( 2 5 JUN 2024 )

DE 2024 Defensa "Por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2º, 9° y 12 del artículo 54 y artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2° y 9° del artículo 7° del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO Que los numerales 2° y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 20151 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente", y "Expedir( .. .) resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial". Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015 determina que corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial

para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial". Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015 determina que corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, precisando que las investigaciones podrán ser asumidas por los Juzgados de esta denominación, 1 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones".Hoja Nº 2 de la Resolución Nº Q Ü Ü 4 2 8 de 2 5 JUN 2024 "Por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional" COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Defensa respetando la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos. Que la Justicia Penal Militar y Policial se encuentra surtiendo el tránsito del esquema procesal de la Ley 522 de 1999 al Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA - dispuesto en la Ley 1407 de 2010, conforme al cronograma de implementación establecido en el Decreto 1768 de 20202. Que el citado decreto establece que la tercera fase de implementación del Sistema

en la Ley 1407 de 2010, conforme al cronograma de implementación establecido en el Decreto 1768 de 20202. Que el citado decreto establece que la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio comprende los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, César, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre, la cual iniciará de forma definitiva el 1° de julio de 2024; por tanto, con Resoluciones No. 0004193 y 0004204 del 20 de junio de 2024 se dispuso la ubicación de los Juzgados Penales Militares y Policiales, así como las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delgadas que atenderán el nuevo esquema procesal en estos departamentos. Que, para lograr la transición efectiva al nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial y siendo necesaria la inactivación paulatina de los Juzgados y Fiscalías Penales Militares y Policiales que operan bajo la égida de la Ley 522 de 1999, con Resoluciones No. 000425 y 000426 del 25 de junio de 2024, se ajustó el Mapa Judicia' de los despachos que tramitan los procesos bajo la citada ley; lo que impone la redistribución de cargas entre los diferentes despachos. Que, bajo estas circunstancias, para la redistribución de las cargas se tendrá en cuenta que los Juzgados y Fiscalías de la Ley 522 de 1999, se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Activos: despachos que se encuentran con reparto y con procesos en trámite.

que los Juzgados y Fiscalías de la Ley 522 de 1999, se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Activos: despachos que se encuentran con reparto y con procesos en trámite. ii. Inactivos: despachos que registran carga laboral en cero (O) procesos activos y se les suspende o suspendió el reparto por acto administrativo. iii. En apoyo a la gestión: despachos cuyo titular pasó o pasará como Juez o Fiscal en el Sistema Penal Oral Acusatorio, por lo que, mediante acto administrativo, se les suspende el reparto y tienen asignado un número determinado de procesos para gestionar, bien sea, para continuar ateniendo la carga laboral existente en la fecha en la que se dispone la suspensión de su reparto o porque se les redistribuye de otro despacho con igual denominación y competencia legal. 2 "Por el cual se modifica el artlculo 2.2.2.2 del T/tulo 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"", 3 "Por la cual se determina la ubicación de la Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado V de Conocimiento de la Fiscalía General Penal Militar y Policial para el inició de la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especializada" 4 "Por la cual se determina la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los Juzgados Penales Militares y Policiales

implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especializada" 4 "Por la cual se determina la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los Juzgados Penales Militares y Policiales para el inicio de la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especia/izada y se dictan otras disposiciones"Hoja Nº 3 de la Resolución N° o o o 4 2 8 de 2 S JLJN 2º24 "Por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional" COLOMBIA < .. vioA ) Defensa Que, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección General de la Unidad Administrativa de la Justicia Penal Militar y Policial, los funcionarios que han pasado y pasan a ocupar cargos en el Sistema Penal Oral Acusatorio, estarán a cargo de algún despacho de la Ley 522 de 1999, hasta tanto, se real ice el seguimiento a la gestión estadística y rendimiento judicial que se efectúa por el equipo asesor de esta Dirección General, se evidencie que la carga laboral que maneja el despacho bajo el nuevo esquema procesal solo permite que se atiendan los casos de éste. Que dado lo anterior, para la redistribución de cargas y suspensión de repartos necesarios en los Juzgados y Fiscalías de la Ley 522 de 1999 para la implementación de la III fase SPOA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Si el funcionario pasa a desempeñarse como Fiscal Penal Militar y Policial ante

Juzgado Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado o Conocimiento,

de la III fase SPOA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Si el funcionario pasa a desempeñarse como Fiscal Penal Militar y Policial ante Juzgado Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado o Conocimiento, tendrá a cargo despacho de Ley 522 de 1999 en apoyo a la gestión y con una carga laboral asignada de 50 procesos para gestionar. ii. Si el funcionario pasa a desempeñarse como Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado o Conocimiento, así como de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, permanecerá a cargo de un despacho de Ley 522 de 1999, en apoyo a la gestión y con carga laboral asignada de al menos 100 procesos para gestionar. iii. Si el funcionario pasa a desempeñarse como Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, permanecerá a cargo de un despacho de Ley 522 de 1999, activo.

Que, de acuerdo con lo anterior, es dable suspender repartos y redistribuir la carga de algunos Juzgados y Fiscalí as de Primera Instancia que conocen los procesos que se adelantan contra el personal uniformado de la Policía Nacional, conforme a lo siguiente:

1. Juzgados de Instrucción Penal Militar de Medellín - Antioquia.

Que, a 31 de mayo de 2024, los Juzgados de Instrucción Penal Militar de MedellínAntioquia, reportaron la siguiente carga laboral: Denominación Indagaciones Sumarios Carga Total Preliminares Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar 87 52 139 Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar 111 49 160 Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar 98 56 154

Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar 87 52 139 Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar 111 49 160 Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar 98 56 154

Fuente: Of1c1na Asesora de Planeac1on UAE - JPMP. Consol1aado Estad1st1cos 31 de mayo de 2024.

Que, por organización administrativa, para la entrada en operación de la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, se tiene previsto que el JuzgadoHoja Nº 4 de la Resolución Nº O O Ü 4 2 8 de 2 5 JUN 2024 "Por medio de la cual se suspende el reparto y redístríbuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uníformado de fa Policía Nacíonal" COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Defensa 154 de Instrucción Penal Militar permanezca en apoyo a la gestión y, por ende, se le suspenderá el reparto, por cuanto su titular pasará como fiscal penal militar y policial delegado ante los jueces penales militares y policiales de conocimiento en esa ciudad. Que, en tal virtud, con el objeto de apoyar la gestión de su carga laboral (139 procesos) , es dable redistribuir los úl timos 50 procesos iniciados o ingresados en el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar para que los asuma el Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar que se activó en Medellín, el cual quedará en apoyo a la gestión y con suspensión de reparto, dado que estará a cargo de uno de los fiscales penales militares y policiales del egados ante los jueces penales militares y policiales

Instrucción Penal Militar que se activó en Medellín, el cual quedará en apoyo a la gestión y con suspensión de reparto, dado que estará a cargo de uno de los fiscales penales militares y policiales del egados ante los jueces penales militares y policiales de conocimiento que se nombran en el Departamento de Antioquia.

Que una vez redistribL: idos los 50 procesos señal ados en el considerando anterior, los restantes serán redistribuidos equitativamente entre los Juzgados 187 y 193 de Instrucción Penal Militar que permanecen activos, de tal forma que el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar continúe con el conocimiento de los 50 procesos más antiguos en el despacho.

2. Juzgado de Instrucción Penal Militar de Quibdó - Chocó.

Que, a 31 de mayo de 2024, el Juzgado de Instrucción Penal Militar de Quibdó - Choco, reportó la siguiente carga laboral: Denominación Indagaciones Sumarios Carga Preliminares Total Juzgado 165 de Instrucción Penal Militar 20 21 41 ., Fuente: Of1c1na Asesora de Planeac1on UAE - JPMP. Consolidado Estad1st1cos 31 de mayo de 2024. Que, por organización administrativa, para la entrada en operación de la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, se tiene previsto que el Juzgado 165 de Instrucción Penal Militar de Quibdó - Chocó permanezca en apoyo a la gestión, por tanto, se suspencerá el reparto, por cuanto su titul ar pasará como fiscal penal militar y policial delegado ante los jueces penal es militares y policiales de conocimiento en esa ciudad.

por tanto, se suspencerá el reparto, por cuanto su titul ar pasará como fiscal penal militar y policial delegado ante los jueces penal es militares y policiales de conocimiento en esa ciudad. Que, en tal virtud, con el objeto de apoyar la gestión de los procesos nuevos que se adelanten por hechos ocurridos en la vigencia de la Ley 522 de 1999, se activó el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar en Quibdó - Choco, el cual permanecerá activo y estará a cargo el juez penal militar y policial de control de garantías ubicado en ese departamento.

3. Juzgados de Instrucción Penal Militar de Montería - Córdoba Que, a 31 de mayo de 2024, el Juzgado de Instrucción Penal Militar de MonteríaCórdoba, reportó la siguiente carga laboral:Hoja Nº 5 de la Resolución Nº O Q O 4 2 8 de 2 5 JLJN 2024 "Por medio de la cual se su spende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional"

COLOMBIA ® POTENCIA DE LA

VIDA Defens,;, Denominación Indagaciones Sumarios Carga Preliminares Total Juzgado 164 de Instrucción Penal Militar • 63 49 112

Fuente: Of1c1na Asesora de Planeación UAE - JPMP. Consolidado Estadísticos 31 de mayo de 2024.

Que, por organización administrativa, para la entrada en operación de la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, se tiene previsto que el Juzgado 164 de Instrucción Penal Militar de Montería - Córdoba permanezca activo y asuma

Que, por organización administrativa, para la entrada en operación de la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, se tiene previsto que el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar de Sincelejo - Sucre permanezca en apoyo a la gestión y por tanto se le suspenderá el reparto, por cuanto el titular pasará como fiscal penal militar y pol icial delegado ante lo s jueces penales militares y policiales de conocimiento es esa ciudad. Que, en tal virtud, con el objeto de apoyar la gestión de su carga laboral (84 procesos), es dable redistribuir lo s últimos 34 procesos iniciados o ingresados en el Juzgado 14 4 de Instrucción Penal Militar que se activó en Montería - Córdoba quedando en apoyo a la gestión y el cual como se indicó en el numeral anterior, recibirá 16 procesos del Juzgado 164 quedando con 50 procesos a cargo.

5. Fiscalías ante Juez de Departamento de Policía de Barranquilla - Atlántico

y Santa Marta - Magdalena. Que, a 31 de mayo de 2024, las Fiscalías ante Juzgado de Departamento de Policía de Barranquilla - Atlántico y Santa Marta - Magdalena, reportaron la siguiente carga laboral:Hoja Nº 6 de la Resolución Nº O O O 4 2 8 de 2 5 JLJN 2024 "Por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Naci onal"

COLOMBIA

POTENCIA DE LJ\

VIDA Defensa Denominación Sumarios Fiscalía 152 ante Juez de Departamento de Policía 144 Fiscalía 161 ante Juez de Departamento de Policía 71

COLOMBIA

POTENCIA DE LJ\

VIDA Defensa Denominación Sumarios Fiscalía 152 ante Juez de Departamento de Policía 144 Fiscalía 161 ante Juez de Departamento de Policía 71 ., Fuente: Ofr:::1na Asesora de Planeac1on UAE - JPMP. Consolidado Estad1st1cos 31 de mayo de 2024. Que, por organización administrativa, para la entrada en operación de la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, se tiene previsto que la Fiscalía 161 ante Juez de Departamento de Policía en Barranquilla - Atlántico permanezca en apoyo a la gestión y por tanto se le suspenderá el reparto, por cuanto el titular pasará como fiscal penal militar y policial delegado ante los jueces penales militares y policiales de conocimiento en esa ciudad. Que, en tal virtud, con el objeto de apoyar la gestión de su carga laboral (71 procesos), es dable redistribuir los últimos 21 procesos iniciados o ingresados en la Fiscalía 161 ante Juez de Departamento de Policía a la Fiscalía 152 ante Juez de Departamento de Policía que permanece activa.

6. Juzgados de Instrucción Penal Militar Cartagena D.C. y T. - Bolívar.

Que, a 31 de mayo de 2024, el Juzgado de Instrucción Penal Militar de Cartagena D.C. y T, reporta la siguiente carga laboral: Denominación Indagaciones Sumarios Carga Preliminares Total Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar 190 17 207 ., Fuente: Of1c:1na Asesora de Planeac1on UAE - JPMP. Consolidado Estad1st1cos 31 de mayo de 2024.

Preliminares Total Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar 190 17 207 ., Fuente: Of1c:1na Asesora de Planeac1on UAE - JPMP. Consolidado Estad1st1cos 31 de mayo de 2024. Que, por organización administrativa, para la entrada en operación de la tercera fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, se tiene previsto que el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar permanezca en apoyo a la gestión y por tanto se le suspenderá el reparto, por cuanto el titular pasará como fiscal penal militar y policial delegado ante los jueces penales militares y policiales de conocimiento es esa ciudad. Que, en tal virtud, con el objeto de apoyar la gestión de su carga laboral (207 procesos), es dable redistribuir los últimos 157 procesos iniciados o ingresados en el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar así: al Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar que fue reubicado en Santa Marta - Magdalena cincuenta (50), despacho al que se le suspenderá el reparto y quedará en apoyo a la gestión, por cuanto estará a cargo de uno de los fiscales penales militares y policiales delegados del nuevo sistema. Los 107 restantes se le redistribuirán al Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar que fue reubicado en Santa Marta - Magdalena y permanecerá activo. Que en cuanto a la carga registrada en el reporte de 31 de mayo de 2024 por el Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar cuando se encontraba en Popayán - Cauca ( 15 procesos), se redistribuirá al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar ubicado en esa ciudad y que se encuentra activo.

Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar cuando se encontraba en Popayán - Cauca ( 15 procesos), se redistribuirá al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar ubicado en esa ciudad y que se encuentra activo. Que, respecto a la carga registrada en el reporte de 31 de mayo de 2024 por el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar cuando se encontraba en Neiva - Huila (62 procesos),Hoja Nº 7 de la Resolución Nº Q Q Q 4 2 8 de 2 5 JUN 2024 "Por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional"

COLOMBIA

e POTENCIA DE L.A VIDA Defensa se redistribuir á al Juzgado 179 de Instrucción Pe nal Mi lita r ubic ado en Ibagué - Tolima y que se encuentra acti vo.

7. Juzg ados de Instrucción Penal Militar de Valledu par - César Que, a 31 de ma yo de 2024, los Juzgado de Instru cción Penal Mili tar de ValleduparCésar, reporta la siguiente carga laboral:

Denominación Indaga ciones Sumarios Carga Preliminar es Total Juzgado 170 de Instrucción Penal Mi litar 87 11 98 .. Fuente: Of1c1na Asesora de Planeac1on UAE - JPMP. Consolidado Estad1strcos 31 de mayo de 2024. Que, por organización admin istrati va, para la entrada en operación de la te rcera fase de im plemen ta ción del Siste ma Penal Oral Acusatori o, se ti ene previsto que el Juzgado

Que, por organización admin istrati va, para la entrada en operación de la te rcera fase de im plemen ta ción del Siste ma Penal Oral Acusatori o, se ti ene previsto que el Juzgado 17 0 de Instrucción Penal Militar de Valledupar - Cesar perm anezca en apoyo a la gestión y por ta nto se le suspenderá el reparto, por cuanto el titular pasará com o fiscal penal mil ita r y policial delegado ante los jueces penales mil it ares y poli ciales de conoci mien to en esa ciudad. Que, en consecuencia, es dable redistri buir los procesos reciente men te in gresados al en el Juzgado 170 de In strucción Penal Milita r al Juzgado 176 de Instrucción Pe nal Militar de Barranquilla - Atlántico, dejando al precitado Juzgado 17 0 con los 50 procesos má s anti guos.

8. Juzg ados de Instru cción Penal Militar de Riohacha - La Gu ajira Que, a 31 de ma yo de 2024, los Juzgado de Instrucción Pe na l Militar de ValleduparCésar, reporta la siguiente carga laboral:

Denominación Indaga ciones Sumarios Carga Preliminar es Total Juzgado 177 de Ins trucción Penal Mi litar 24 33 57 .. Fuente: Of1c1na Asesora de Planeac1on UAE - JPMP. Consolidado Estad1st1cos 31 de mayo de 2024. Que, por organización admin istr ativ a, para la entrada en operación de la te rcera fase de im plemen tación del Sistema Pe nal Oral Acusatorio, se tiene previsto que el Juzgado 17 7 de Instrucción Penal Mili tar perm anezca en apoyo a la gestión y por tanto se le

de im plemen tación del Sistema Pe nal Oral Acusatorio, se tiene previsto que el Juzgado 17 7 de Instrucción Penal Mili tar perm anezca en apoyo a la gestión y por tanto se le suspende rá el reparto, por cuanto el tit ular pasará com o fiscal penal mil ita r y poli cial delegado ante los jueces penales mi litares y policiales de conoci mi ento es esa ciud ad. OTRAS CONSID ERACIO NE S Que con ocasI on a la redistri bución de carga y la suspensión de repartos que se disponga para los despachos en apoyo a la gestión, los proce sos que regresen luego de surtir algún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Polici al u otros despach os, se someterán a reparto entre los despachos com petentes y activos de conform id ad con la distribución te rritor i al que se en cuentr e vigen te, hasta tan to éstos despachosHoja Nº 8 de la Resolución Nº Q Q Q 4 2 8 de 2 5 JLJN 2024 "Por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional"

COLOMBIA POTENCIA DE L/-'.

VIDA registren la finalización de la gestión de los procesos que quedaron a su cargo, de otro modo tendrán que atenderlos se gún corresponda. Que, la redistribución de la carga y entrega de los expedientes estará a cargo de los servidores públicos involucrados en ésta, por ende, son los responsables de la adecuada conservaci ón, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones. Por ende, recibirán y entregarán según

servidores públicos involucrados en ésta, por ende, son los responsables de la adecuada conservaci ón, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones. Por ende, recibirán y entregarán según corresponda, dejando constancia y le vantando los in ventarios para garantizar la continuidad de la gestión pública; so pena de las sa nciones disciplinarias y penales a que haya lugar por la destrucción, su presión u ocul tamiento de documento público. Que los despachos reubicados o aquel los qu e requieran movilidad en los inventarios de la En tidad, tendrán qu e coordinar previamen te con el Gr upo Administrativo de la Secretaría Ge neral de la Unidad Administrativa Es pecial de la Justicia Penal Militar y Pol icial todo lo respectivo para ese fin. Que los secretarios de despachos de los Juzgados y Fiscal ías Penales Militares que cambiaron de ubicación se rán reubicados mediante acto administrativo de conformidad con las necesidades ce l se rvicio de administración de justicia, sin que ello afecte su denominación del empleo y, por ende, su asignación salarial. Que, en mérito de lo expuesto, RESU ELVE ARTÍCULO 1 °: SUSP ENDER el reparto de los Juzgados 153 y 154 de Instrucción Penal Militar de Medellín - Antioquia, a pa rtir de la fecha de exp edición de la presente resolución. Parág rafo 1 °. El Juzg ado 154 de Instrucción Penal Militar hará entrega de los archivos de gestión y los ju diciales al Juzgado 193 de Instru cción Penal Militar, cump liendo con las directrices imp artidas po r la Secretaría Ge neral de la Unidad Administrativa Espe cial de la Justicia Penal Militar y Policial.

de gestión y los ju diciales al Juzgado 193 de Instru cción Penal Militar, cump liendo con las directrices imp artidas po r la Secretaría Ge neral de la Unidad Administrativa Espe cial de la Justicia Penal Militar y Policial. Parág rafo 2º. Los pr ocesos que con anterioridad a la exp edición de la pr esente resolución fu eron enviados po r el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar a su rtir algún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Pol icial u otro despacho y regresen, se someterán a reparto entre los despachos comp etentes y activos de conformidad con la distribución territorial qu e se encu entre vigente. ARTÍ CUL O 2º: RED ISTR IBUIR lo s últimos cincuenta (50) procesos iniciados o ing resados en el Juzgado 154 de Instru cci ón Penal Militar de Medellín - Antioquia al Juzgado 153 de Instru cción Penal Militar con sede en la misma ciudad. Parág rafo 1 °. La redistribución de la carga será resp onsabilidad de los Jueces a cargo de los Juzgados 153 y 154 de Instrucción Penal Militar.Hoja Nº 9 de la Resolución Nº Q Q Q 4 2 8 de 2 5 JLJN 2024 "Por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional" COLOMBIA <• vioA Defensa Parágrafo 2° . Los procesos objeto de la presente redistribuci ón, que regresen luego de su rtir algún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Policial u otros despachos,

COLOMBIA <• vioA Defensa Parágrafo 2° . Los procesos objeto de la presente redistribuci ón, que regresen luego de su rtir algún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Policial u otros despachos, serán asu midos por el Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar durante el tiempo que permanezca gestionando los procesos que continúan a su ca rgo. Por tanto, un a vez registre cero (O) procesos en existencia, los casos devu eltos se so meterán a reparto entre los despachos competentes y activos de conformidad con la distribución territorial que se encuentre vigente. Parágrafo 3 ° . Los archivos que se generen por el Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar se rán entregados al Juzgado 193 de Instrucción Penal Mil itar, cuando gestionen la totalidad de los procesos a cargo. ARTÍ CUL O 3 ° : REDISTR IBUIR , luego de entregar la carga dispuest a en el artículo anterior, los siguientes procesos iniciados o ingresados en el Juzgado 154 de Instrucción Penal Mil itar de Medel lín - Antioqu ia a los Juzgados 18 7 y 193 de Instrucción Pena l Militar con se de en la misma ciu dad de forma equitativa, procu rando que el precitado Juzgado 154 continúe con el conocimiento de los 50 procesos más antiguos. Parágrafo 1 °. Los procesos qu e permanecen en conoci miento del Juzgado 154 de Instrucción Penal Mil itar y regresen lu ego de su rtir algún trámite ante el Tribunal Superior Mil ita r y Policial u otros despachos, se rán asumi dos por el Juzgado 15 4 de Instrucción Pe nal Militar durante el tiempo que continúe gestionando los proces os a su

Superior Mil ita r y Policial u otros despachos, se rán asumi dos por el Juzgado 15 4 de Instrucción Pe nal Militar durante el tiempo que continúe gestionando los proces os a su cargo. Por tanto, una vez registre cero (O) procesos en existencia, los casos devuel tos se so meterán a reparto entre los despachos co mpetentes y activos de conformidad con la distribu ción territorial que se encuentre vigente. Parágrafo 2° . Los archivos qu e se generen por el Juzgado 15 4 de Instrucción Penal Mil itar se rán entregados al Juzgado 193 de Instru cción Penal Militar, cu ando gestionen la totalidad de los procesos a cargo. ARTÍC UL O 4 ° : SUSPENDER el reparto del Juzgado 16 5 de Instrucción Penal Mil itar de Qu ibdó - Chocó, a partir de la fecha de expedición de la presente resoluc ión. Parágrafo 1 °. El Juzga do 16 5 de Instrucción Penal Milita r hará entrega de los archivos de gestión y lo s ju dicial es al Juzgado 14 8 de Instrucción Penal Mil itar, cumpl iendo con las directrices impartidas por la Secretaría General de la Unidad Ad ministrativa Es pecial de la Just icia Penal Mili tar y Pol icial. Parágrafo 2°. Los procesos que con anterioridad a la expedición de la presente resolu ción fueron enviados por el Juzgado 16 5 de Instrucción Penal Mil itar a su rtir al gún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Pol icial u otro despacho y regresen, se so meterán a reparto entre los despachos competentes y activos de conformidad con la distribución territorial que se encuentre vigente.

al gún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Pol icial u otro despacho y regresen, se so meterán a reparto entre los despachos competentes y activos de conformidad con la distribución territorial que se encuentre vigente. Parágrafo 3° . Los procesos qu e permanecen en conocimiento del Juzgado 16 5 de Instrucción Penal Militar y regresen luego de su rtir al gún trámite ante el Tribunal Superior Mil itar y Pol icial u otros despachos, serán asu midos por ese JuzgadoHoja Nº 10 de la Resolución Nº o o o 4 2 8 de 2 5 JLJN 2024 "Por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye fa carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 19 99, que adelantan los procesos contra el per5;onal uniformado de la Policía Nacional"

COLOMBIA

POTENC1/\ DE LA VIDA Defensa In structor durante el tiempo que continúe gestionando los procesos a su cargo. Por tanto, una vez registre cero (O) procesos en existencia, los casos devueltos se someterán a reparto entre los de spachos competentes y activos de conformidad con la di stribución territorial que se encuentre

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