TSMP - Resolución 000547 de 2024
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Resolución 000547 de 2024
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Q 5 4 7 DE 2024 ( 1 6 JUL 2024 ) "Por la cual se redistribuye parcialmente la carga laboral del Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2° y 12° del artículo 54 y artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2° y 9° del artículo 7 ° del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO Que los numerales 2º y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 20151 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente", y "Expedir(. . .) resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial"; funciones consignadas además en los numerales 2° y 12 del artículo 7 ° del Decreto 312 de 20212. Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, determina que corresponde al director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, precisando
Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, determina que corresponde al director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, precisando que las investigaciones podrán ser asumidas por los Juzgados independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos. Que, mediante escrito del 3 de julio de 2024, el equipo asesor de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial presentó análisis de las cargas laborales de los Juzgados de Instrucción Penal Militar ubicados en Boyacá. 1 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones". 2 "Por la cual se f1j"a la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial"Hoja Nº 2 de la Resolución Nº Q Q Q 5 4 7 de 1 6 JUL 2024 se redistribuye parcialmente fa carga laboral del Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar" Que del citado análisis se concluyó y recomendó: "Redistribuir la carga de los Juzgados 78 de IPM a cargo de la MY. Ximena Andrea Puentes Leguizamón, con sede en Chiquinquirá y el Juzgado 5 de IPM a cargo de la CT.(sic MY.) Sandra Lucia Acosta Mejía,
"Redistribuir la carga de los Juzgados 78 de IPM a cargo de la MY. Ximena Andrea Puentes Leguizamón, con sede en Chiquinquirá y el Juzgado 5 de IPM a cargo de la CT.(sic MY.) Sandra Lucia Acosta Mejía, con sede en Duitama, las cuales son titulares en sus despachos en la Ley 522 de 1999, y al verificar la estadística a corte del 31 mayo de 2024 tienen una carga desigual, así: El Juzgado 5 con sede en Chiquinquirá - Boyacá tiene una carga de 8 procesos. mientras que el Juzgado 78 de IPM con sede en Duitama - Boyacá. tiene una carga de 10 8 procesos, por lo que se observa una diferencia de cien procesos entre uno y otro. Se propone entonces, entregar al Juzgado 5 de IPM los cincuenta (50) procesos de la carga más reciente del Juzgado 78 de IPM; de esta manera, cada uno de los Juzgados quedaría con una carga de cincuenta y ocho (58) procesos. ( ... )". "Por fa cual Que, de acuerdo con el reporte estadístico del mes de junio de 2024, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar registró 108 procesos y el Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar 9 procesos. Que, de lo anterior, es consecuente atender la recomendación del equipo asesor de este despacho y disponer la redistribución de los últimos 50 procesos ingresado o iniciados en el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar al Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
este despacho y disponer la redistribución de los últimos 50 procesos ingresado o iniciados en el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar al Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1 º: REDISTRIBUIR los últimos cincuenta (50) procesos ingresados o iniciados en el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de Duitama - Boyacá, al Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar ubicado en Chiquinquirá - Boyacá. Parágrafo 1 ° . La redistribución de la carga será responsabilidad de los Jueces y secretarios de despacho asignados a los Juzgados 5 y 78 de Instrucción Penal Militar. ARTÍCULO 2 ° : Los servidores públicos involucrados en la redistribución de carga son los responsables de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones. Por ende, recibirán y entregarán según corresponda, dejando constancia y levantando los inventarios para garantizar la continuidad de la gestión pública; so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar por la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Parágrafo 1 º· Las copias de las actas que se suscriban sobre la redistribución de los procesos deben ser enviadas a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la Unidad, al correo electrónico actasdeentrega@justiciamilitar.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la expedición de la presente resolución y dichos movimientos deberán estar registrados en el reporte estadístico del mes de julio de
de la Unidad, al correo electrónico actasdeentrega@justiciamilitar.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la expedición de la presente resolución y dichos movimientos deberán estar registrados en el reporte estadístico del mes de julio de 2024.Hoja Nº 3 de la Resolución Nº Q Q Q 5 4 7 de 1 6 JUL 2024 se redistribuye parcialmente la carga laboral del Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar" "Por la cual ARTÍCULO 3° : VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Asesor del sector defesaD1reccron eral
COM UNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ) 1 6 JUL 2024 AleJandro Beltrán Martínez I'\....fi ., Jefe de la Ofrc1na Asesora Jund1ca Y1len Osor10 Zuluaga , ,fi, Sandra M1reya Medina Rodríguez 1 '"' Sandra Milena Lara García tfi fi¡ Jefe (e) de la Oficina Asesora de Planeac10$fi-2 • ..:1 --'<:.--'(;'-.;. ' Profesional de defensa - Oficina Asesora de Planeación