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TSMP - Resolución 000554 de 2024

Tribunal Superior Militar y Policial

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Detalles

Título
TSMP - Resolución 000554 de 2024
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA

PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000554 DE 2024 ( 1 6 JUL 2024 ) "Por la cual se designan los representantes ante la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial para el período 2024 - 2026 y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 62 del Decreto Ley 091 de 2007, el artículo 7° y 15 del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO Que mediante concepto 2022RS020883 del 1 de abril de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil' como organismo encargado de la administración y vigilancia de los sistemas especiales de origen legal, precisó, entre otros: "(. . .) el artículo 28 del decreto 312 de 2021 establece que, en materia de carrera y clasificación de empleos para personal administrativo, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial se regirá por lo señalado en el Decreto Ley 091 de 2007 (. . .) En consecuencia, y teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 091 de 2007, incluido el artículo 62 le es aplicable; así las cosas, la Comisión de Personal de la Entidad se rige por las regulac iones establecidas en dicho Decreto.

contenidas en el Decreto Ley 091 de 2007, incluido el artículo 62 le es aplicable; así las cosas, la Comisión de Personal de la Entidad se rige por las regulac iones establecidas en dicho Decreto. Precisando que en los casos en los cuales la norma especial presente vacíos podrá por analogía remitirse a la normatividad general (. . .) ". Que el artículo 62 del Decreto Ley 091 de 20072 regula la integración de la Comisión de Personal de las entidades pertenecientes al Sector Defensa, señalando los miembros que la conforman y el número de representantes tanto de la entidad como de los empleados, de la siguiente manera: 1 Respuesta otorgada a la UAEJPMP con Oficio 2022RS020883 del 01-04-2021 Mauricio Liévano Bernal - Comisionado Nacional del Servicio Civil. 2 "Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de persona/".Hoja Nº 2 de la Resolución Nº O Ú Q 5 5 4 de 1 6 ,JIJI 2024 ""Por/a cual se designan los representantes ante la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial para el período 2024 - 2026 y se dictan otras disposiciones"'fi "(. .. ) Comisión de personal de la unidad gestión general del ministerio de defensa nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del comando general de las fuerzas militares, de los comandos de fuerza, de la dirección general de la policía nacional, de la dirección general de sanidad militar, de la dirección de sanidad de la policía nacional, de la dirección de la justicia penal militar y de la dirección general marítima. La Comisión de Personal de la Unidad

nacional, de la dirección general de sanidad militar, de la dirección de sanidad de la policía nacional, de la dirección de la justicia penal militar y de la dirección general marítima. La Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar, y de la Dirección General Marítima, estará integrada cada una, por: a. Para el Comando General, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Dirección de la Justicia Penal Militar y la Dirección General Marítima, un funcionario civil y no uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional según el caso, designado por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General, el Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía Nacional de Colombia, según el caso; b. El Coordinador del Grupo Talento Humano o el que haga sus veces; c. Un funcionario civil y no uniformado, elegido por el Jefe del Organismo, Comandante General, Comandante de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, Director de la Justicia Penal Militar o Director General Marítimo, según el caso; d. Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, elegidos por los funcionarios pertenecientes a

de la Policía Nacional, Director de la Justicia Penal Militar o Director General Marítimo, según el caso; d. Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, elegidos por los funcionarios pertenecientes a dicha carrera que laboren en cada una de las dependencias o entidades según el caso. Estos funcionarios ejercerán sus funciones de representantes durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección; e. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de cada entidad o dependencia. El Coordinador del Grupo Talento Humano o su equivalente en el organismo o dependencia, actuará como Secretario Técnico". Que en el referido concepto 2022RS020883 del 01 de abril de 2022, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se precisó que: "(. .. ) De la norma transcrita, se evidencia que las entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional deberán designar según el literal c "Un funcionario civil y no uniformado, elegido por el Jefe del Organismo, Comandante General, Comandante de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, Director de la Justicia Penal Militar o Director General Marítimo, según el caso". Lo anterior, sin perjuicio de los servidores que en razón a su cargo y de conformidad con la norma en mención serán integrantes de la Comisión de

Personal; esto es, el Coordinador del Grupo de Talento Humano o el que hagaHoja Nº 3 de la Resolución Nº O Ü Ü 5 5 4 de 1 6 JLJL 2024 ""Por la cual se desígnan los representantes ante la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial para el período 2024 - 2026 y se dictan otras disposiciones"". sus veces y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de cada entidad o dependencia. Es decir que, de conformidad con la norma en cita y para el caso en concreto, la administración tendrá como representantes tres (3) funcionarios. (. . .)" Que las funciones de las Comisiones de Personal de las entidades que pertenecen al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, están señaladas en el Decreto Ley 091 de 2007 y, en lo no previsto en esta norma especial, en las contenidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, en el Decreto Ley 760 de 2005 y Decreto 1083 de 2015 y demás normas que las modifiquen o complementen. Que el artículo 63 del Decreto Ley 091 de 2007, determina las funciones que cumplirá la Comisión de Personal de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional de la siguiente manera: "( ... ) La Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección General Marítima, cada una cumplirá las siguientes funciones:

Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección General Marítima, cada una cumplirá las siguientes funciones: a) Decidir, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso; b) Remitir a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los documentos e información de evaluación y calificación de los resultados del período de prueba y de los empleados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa; c) Resolver el recurso de apelación que sea interpuesto contra la evaluación y calificación del desempeño, de los empleados en período de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa; d) Expedir su propio reglamento." Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficios 20212010149761 y 20212010652561 del 01 de febrero y 15 de mayo de 2021, respectivamente, indicó, entre otros, respecto de la función de las comisiones de personal del sector defensa, establecida en el literal a del artículo 16 del artículo 63 del Decreto Ley 091 de 2007, es decir, la decisión en primera instancia, de las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso, que: "( .. .) este Despacho precisa que la Corte Constitucional, en la Sentencia C753 de 2008 (. .. ) fue enfática en reiterar que la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad autónoma e independiente de las ramas del poder público, tiene la competencia constitucional para administrar y vigilar los

enfática en reiterar que la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad autónoma e independiente de las ramas del poder público, tiene la competencia constitucional para administrar y vigilar los sistemas especiales de creación legal, como el que fue concebido en la Ley 1033 de 2006 para los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio de las entidades que pertenecen al Sector Defensa. En este sentido, a partir de la Sentencia C-753 de 2008, se dio el decaimiento de la función antes señalada y por lo tanto, las Comisiones de Personal carecen de competencia para decidir reclamaciones por presuntas irregularidades en los procesos de selección, las cuales serán resueltas por la CNSC o las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o de educación superior que se contraten para apoyar a la CNSC en la operación de los procesos deHoja Nº 4 de la Resolución Nº Q Q Q 5 5 4 de 1 6 11 H 2024 ""Por/a cual se designan los representantes ante la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial para el período 2024 - 2026 y se dictan otras disposiciones"", selección y que se le delegue para este fin", precIsIon que aplica igualmente para la función contenida en el literal b) del artículo 63 del Decreto Ley 091 de 20073. Que en relación con los dos (2) representantes a que hace referencia el literal d) del artículo 62 del Decreto Ley 091 de 2007, fueron elegidos dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes4, el día 21 de junio de 2024, como consta en "ACTA DE ESCRUTINIO ELECCIONES COMISIÓN DE PERSONAL PERIODO 2024-2026", en la que se registraron los resultados de las elecciones de los

el día 21 de junio de 2024, como consta en "ACTA DE ESCRUTINIO ELECCIONES COMISIÓN DE PERSONAL PERIODO 2024-2026", en la que se registraron los resultados de las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, las cuales se llevaron a cabo de manera virtual en la misma fecha, de conformidad con la convocatoria efectuada para tal fin, mediante Resolución No. 000353 del 27 de mayo de 2024. Que en consecuencia, se hace necesario conformar la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. -INTEGRACIÓN. La Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial estará conformada por los siguientes servidores;

1. REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO

YILEN OSORIO ZU LUAGA 75.066.726 Asesor del Sector Defensa

2. REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

PRINCIPALES

NOMBRE DEL SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO

TATIANA PÁEZ FORERO 1.022.342.841 Profesional de Defensa 3-1-05 DISNEY ROCÍO ROZO ARBOLEDA 52.223.828 Secretario de Despacho

SUPLENTES

NOMBRE DEL SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO HERNANDO FERRO VELÁSQUEZ 79.462.163 Secretario de Despacho PEDRO MIGUEL NIÑO FUENTES l. 098. 616. 816 Secretarlo de Despacho 3 Mediante Sentencia C-753 de 2008, se declaran lnexequlbles los apartes demandados en relación con la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

3 Mediante Sentencia C-753 de 2008, se declaran lnexequlbles los apartes demandados en relación con la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. 4 Punto 7 de la respuesta otorgada a DCRI mediante Oficios 20212010149761 del 01-02-2021 y 20212010652561 del 12-05.2021. Fridole Ballén Duque - Comisionado Nacional del Servicio Civll.Hoja Nº 5 de la Resolución Nº ff 'ff Q 5 5 4 de 1 6 JLJL 2024 ""Po,ia cual se designan los representantes ante la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial para el período 2024 - 2026 y se dictan otras disposiciones"n.

3. REPRESENTANTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 62 DEL DECRETO LEY 091 DE 20075

NOMBRE DEL SERVIDOR e.e. CARGO

ALEJANDRO WIGBERT O 79.941.953 Jefe Oficina Asesora Jurídica BELTRÁN MARTÍNEZ Profesional de Defensa LUZ EDITH OCHOA TASARES 52.225.164 Coordinadora Grupo de Talento Humano de la Secre taría General ARTÍCULO 2° . - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial cumplirá las siguientes funciones: a. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación, y en el de estímulos y en su seguimiento. b. Proponer la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. c. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las

b. Proponer la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. c. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. d. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. e. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley. f. Solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. g. Resolver el recurso de apelación que sea interpuesto contra la evaluación y calificación del desempeño, de los empleados en período de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. h. Conocer en primera instancia de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales.

  1. Conocer en primera instancia de las reclamaciones que formulen los

empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos por considerar que han sido vulnerados sus derechos. j. Las demás que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos por considerar que han sido vulnerados sus derechos. j. Las demás que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. s b. El Coordinador del Grupo Talento Humano o el que haga sus veces; e. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de cada entidad o dependencia.Hoja Nº 6 de la Resolución Nº Q Ü Q 5 5 4 de 1 6 JUL 2024 ""Por/a cual se designan tos representantes ante ta Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial para el período 2024 - 2026 y se dictan otras disposiciones"". ARTÍCULO 3° . - OTRAS DISPOSICIONES. En caso de desvinculación del representante del empleador ante la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial para el periodo 2024 - 2026, sus funciones serán asumidas por el funcionario que designe el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Las faltas temporales de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal serán cubiertas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el fin del periodo. Cuando por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 091 de 2007, se convocará a elecciones dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho. ARTÍCULO 4º - COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a los

se convocará a elecciones dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho. ARTÍCULO 4º - COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos que conforman la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 5° - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 6 JUL 2024

JOSÉ REYE

Dir Norma Clarena Gfia Barreto Secretaria Generfi Emma Catalina Ramírez Caicedo Profesional de Defensa Grupo de Talento Humano - Secretaría General 7 Luz Edith Ochoa Tabarefi dfi fiJ..fi Coordinadora Grupo de Tafi Secretaría General

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