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TSMP - Resolución 000589 de 2024

Tribunal Superior Militar y Policial

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Detalles

Título
TSMP - Resolución 000589 de 2024
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA

PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000589 ( O 1 AGO 2024 ) DE 2024 "Por la cual se modifica el reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial, expedido a través de la resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con la capacitación y formación de los funcionarios civiles de la Justicia Penal Militar". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y en el artículo 7 del Decreto 312 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad" y que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los Fines del Estado". Que el ámbito de aplicación de la Ley 1765 de 2015 comprende tanto a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial. Que la Ley 1765 de 2015 en su numeral 12 faculta al director de la Unidad Administrativa Especial

Fuerza Pública en servicio activo como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial. Que la Ley 1765 de 2015 en su numeral 12 faculta al director de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para expedir manuales, de funciones y requisitos, procesos y procedimientos, circulares, directivas, instructivos, reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial. Que, uno de los objetivos estratégicos de la Justicia Penal Militar y Policial está relacionado con "Desarrollar y fortalecer los procesos institucionales, que garanticen la misionalidad de la JusticiaHoja Nº 2 de la Resolución Nº O Q O 5 8 9 de Ü 1 AGQ 2024 "Por la cual se modifica el reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios juaicia!es de la Justicia Penal Militar y Policial': expedido a través de la resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con el ingreso de funcionarios civiles a la Justicia Penal Militar H. Penal Militar y Policia/"1, para lo cual requiere de un talento humano robusto con habilidades y competencias específicas para el cumplimiento de sus funciones, vasta experiencia forense y altos estándares de conocimiento del derecho penal, teniendo en cuenta que sus decisiones deben proferirse con calidad y oportunidad. Las cuales deben garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y la aplicación de los principios que orientan la actividad de la administración de justicia, respondiendo a criterios de pericia, capacidad, aprendizaje y actualización formativa.

deben proferirse con calidad y oportunidad. Las cuales deben garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y la aplicación de los principios que orientan la actividad de la administración de justicia, respondiendo a criterios de pericia, capacidad, aprendizaje y actualización formativa. Que, el director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al ser el encargado de administrar la jurisdicción especializada bajo el imperio de la discrecionalidad reglada establecida en las Leyes 1437 de 2011, 1765 de 2015 y el Decreto 312 de 2021 para la provisión de los cargos de la entidad, puede verificar y establecer factores objetivos y de conveniencia para la misionalidad, tendientes a asegurar el adecuado y oportuno desempeño de las labores y funciones de los fiscales y jueces, dentro de los que se encuentra la experiencia laboral específica obtenida a partir de la inmersión en la actividad judicial y el cumplimiento de actividades de formación y capacitación encaminadas al fortalecimiento de sus competencias y habilidades. Que, mediante la Resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 se expidió el reglamento de inmersión en la actividad judicial para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial, la cual requiere ser modificada parcialmente en atención a las solicitudes presentadas por el Fiscal Penal Militar y Policial, las cuales fueron analizadas y evaluadas por la dirección de la entidad aplicando criterios de pertinencia, razonabilidad y oportunidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el "reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los

aplicando criterios de pertinencia, razonabilidad y oportunidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el "reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial", expedido a través de la resolución 000303 del 6 de mayo de 2024, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO: Establecer un reglamento interno de inmersión en un ambiente práctico de actividades judiciales, aplicable a los miembros activos de la Fuerza Pública, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial, así: De la inmersión en ambiente de actividad judicial y sus destinatarios 1) Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que aspiren a ser funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial deberán hacer inmersión en ambiente real de actividad judicial en la jurisdicción castrense durante un término que no podrá ser inferior a un (1) año, destacados por la respectiva fuerza y destinados en comisión en la 1 Resolución No. 000009 de 2024 [Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial]. Por medio de la cual se adopta la Misión, Visión y objetivos Estratégicos de la Justicia Penal Militar y Policial. 2 de enero de 2024. Artículo 3 #6.Hoja Nº 3 de la Resolución Nº Q Q Q 5 8 9 de O 1 AGQ 2024 "Por la cual se modifica el reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual

de O 1 AGQ 2024 "Por la cual se modifica el reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial': expedido a través de la resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con el ingreso de funcionarios civiles a la Justicia Penal Militar". administración pública ante la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 2) La inmersión implica la participación del aplicante en un ambiente real de trabajo judicial, con acompañamiento o tutoría de un funcionario judicial, en el calendario y horario oficial. En todo caso el término de la actividad referida se suspenderá por cualquier situación administrativa o circunstancia que impida su desarrollo, como vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, cursos de ascenso, etc. 3) La inmersión contendrá, además del componente de práctica en ambiente real de actividades judiciales, que tendrá lugar en él o los despachos judiciales a los que se adscriba el aplicante, otra parte teórica que se desarrollará en la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, a través de un plan de capacitación en el sistema penal oral acusatorio, previsto en la Ley 1407 de 2010. 4) La experiencia de la inmersión en las fiscalías delegadas ante los jueces penales militares y policiales de conocimiento o de conocimiento especializado no será inferior a diez (10) meses. Superado este tiempo, si fuera el caso, continuará por el término restante en los juzgados de control de garantías, donde concluirá. 5) La inmersión no genera vinculación mediante contrato de aprendizaje ni vinculación formal

meses. Superado este tiempo, si fuera el caso, continuará por el término restante en los juzgados de control de garantías, donde concluirá. 5) La inmersión no genera vinculación mediante contrato de aprendizaje ni vinculación formal a la Justicia Penal Militar, teniendo en cuenta que tiene como objetivo la adquisición o fortalecimiento de las habilidades y capacidades del participante dentro de un ambiente real de actividades, para el eventual ejercicio de las funcione s judiciales.

  1. La experiencia de la inmersión no otorga a los participantes derechos de carrera, ni condiciones de estabilidad laboral permanentes en la Justicia Penal Militar y Policial. Sólo implica la adquisición de estándares básicos de competencias empíricas en actividades judiciales, con el fin de fortalecer su idoneidad y conocimientos técnicos a partir de la expectativa de su eventual designación. 7) Los miembros de la fuerza pública deberán cemrse estrictamente a la normativa que gobierna y reglamenta el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, acatar la Constitución Política, las leyes de la República, los Decretos del Gobierno Nacional, las políticas institucionales, los actos administrativos, directrices, circulares, lineamientos, procedimiento de manejo de inventarios y cursos de inducción, etc. 8) Los miembros de la fuerza pública serán destinados a fiscalías delegadas ante los jueces de conocimiento o de conocimiento especializado, o ante los juzgados de control de garantías de la Justicia Penal Militar y Policial, donde adquirirán experiencias y conocimientos en el mundo laboral y concreto de las funciones judiciales, adelantadas bajo el régimen del sistema penal acusatorio establecido por la Ley 1407 de 2010. En ninguna

garantías de la Justicia Penal Militar y Policial, donde adquirirán experiencias y conocimientos en el mundo laboral y concreto de las funciones judiciales, adelantadas bajo el régimen del sistema penal acusatorio establecido por la Ley 1407 de 2010. En ninguna circunstancia asumirán titularidad sobre la función judicial.Hoja Nº 4 de la Resolución Nº Q Q Q 5 8 9 de Ü 1 AGQ 2024 "Po, la cual se modifica e{ reglamento de inmersión en fa actividad judiciar para los miembros de fa fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policiar: expedido a través de la resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con el ingreso de funcionarios civiles a la Justicia Penal Militar". De las condiciones necesarias para participar en los procesos de inmersión 9) Los participantes del proceso de inmersión en la Justicia Penal Militar y Policial deben acreditar los requisitos previstos en la ley 1765 de 2015, necesarios para desempeñar, eventualmente, cargos de fiscal de conocimiento o juez de control de garantías. De los deberes de los miembros de la Fuerza Pública en inmersión 10) Los miembros de la fuerza pública inmersos en el ambiente real de actividades judiciales en la Justicia Penal Militar y Policial deberán realizar labores de asistencia, ayuda o apoyo a la función judicial, como las siguientes: En fiscalías penales militares v policiales delegadas ante los iueces de conocimiento o de conocimiento especializado: a) Ayudar al fiscal del caso en el seguimiento de los términos procesales de las investigaciones a su cargo, generando ante él alertas tempranas para conjurar su vencimiento.

conocimiento especializado: a) Ayudar al fiscal del caso en el seguimiento de los términos procesales de las investigaciones a su cargo, generando ante él alertas tempranas para conjurar su vencimiento. b) Ayudar al fiscal del caso en la construcción de informes mensuales sobre el cumplimiento de los términos del proceso penal previstos en la Ley 1407 de 2010, a efectos de adoptar las decisiones referidas en el artículo 54 numerales 2 y 8 de la Ley 1765 de 2015. c) Ayudar, asistir y/o apoyar al fiscal del caso en el ejercicio de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en los artículos 275 de la Ley 1407 de 2010 y 30 de la Ley 1765 de 2015. d) Ayudar al fiscal del caso en la elaboración y reformulación de los programas metodológicos de las indagaciones e investigaciones sobre las matrices correspondientes, hacer seguimiento a su desarrollo y verificar su cumplimiento en los términos establecidos en la Ley 1407 de 2010. e) Ayudar al fiscal del caso en lo referente al seguimiento a las órdenes impartidas a la policía judicial en los programas metodológicos de las indagaciones e investigaciones, a efectos cumplir lo previsto en el artículo 386 de la ley 1407 de 2010. f) Ayudar al fiscal del caso en la constatación de que los investigados, durante todo el proceso, por lo menos desde cuando se soliciten audiencias preliminares públicas, estén representados por abogados, con el objetivo de garantizar su derecho a la defensa y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley 1407 de 2010. g) Apoyar al fiscal del caso en la adopción de las medidas pertinentes para que las

estén representados por abogados, con el objetivo de garantizar su derecho a la defensa y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley 1407 de 2010. g) Apoyar al fiscal del caso en la adopción de las medidas pertinentes para que las víctimas puedan ejercer las garantías del restablecimiento del derecho y del acceso a la Administración de Justicia, como lo disponen los artículos 193, 194, 294 y siguientes de la Ley 1407 de 2010. h) Velar, bajo la dirección del fiscal del caso para que, en los procesos por delitos contra la administración pública, la persona jurídica perjudicada se constituya como víctimaHoja Nº 5 de la Resolución Nº Q Q Q 5 8 9 de Q 1 AGQ 2024 "Por la cual se modifica el reglamento de inm ersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial", expedido a través de la resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con el ingreso de funcionarios civiles a la Justicia Penal Militar". y le sea reconocida tal calidad, bajo el imperativo previsto en el artículo 36 de la Ley 190 de 1995. i) Ayudar al fiscal del caso a construir las solicitudes de preclusión de las investigaciones cuando no se encuentre mérito para acusar o cuando habiendo acusado sobrevenga alguna de las situaciones contempladas para ello en los artículos 474 y siguientes de la Ley 1407 de 2010. j) Planear, alistar y/o preparar, con el fiscal del caso, todas las audiencias en las que éste deba participar, dejando traza en matrices de los respectivos ejercicios de planeación para su realización.

la Ley 1407 de 2010. j) Planear, alistar y/o preparar, con el fiscal del caso, todas las audiencias en las que éste deba participar, dejando traza en matrices de los respectivos ejercicios de planeación para su realización. k) Ayudar, asistir y/o apoyar al fiscal del caso, durante las audiencias en las que éste, por razón de sus funciones, deba participar. /) Ayudar al fiscal del caso en la proyección de preacuerdos y negociaciones. m) Preparar y presentar ante el fiscal del caso propuestas de estipulaciones probatorias, para que éste evalúe su presentación a la defensa en las audiencias correspondientes. n) Ayudar al fiscal del caso en la preparación y construcción de impugnaciones. o) Apoyar al fiscal en la interacción funcional con el Centro de Atención de la Fiscalía y el Centro de Servicios Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial. p) Capacitarse, a través de la Escuela Judicial de Justicia Penal Militar y Policial, en el manejo del sistema misional y el expediente digital, respecto de los cuales deberá hacer uso. q) Llevar, con el respectivo fiscal, el agendamiento de las audiencias y demás diligencias judiciales, en las que éste deba participar. r) Ayudar al fiscal del caso a verificar la calidad de la información reportada a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, necesaria para producir las estadísticas judiciales, proyectar respuestas a peticiones y adoptar decisiones administrativas. s) Conocer el contenido de la presente resolución y dar cumplimiento a lo establecido en ella. t) En ausencia del secretario del Despacho prestar apoyo en el cumplimiento de sus funciones.

administrativas. s) Conocer el contenido de la presente resolución y dar cumplimiento a lo establecido en ella. t) En ausencia del secretario del Despacho prestar apoyo en el cumplimiento de sus funciones. En iuzqados penales militares v policiales de control de garantías: a) Ayudar al juez del caso en el seguimiento de todos los términos procesales, generando alertas tempranas para conjurar su vencimiento. b) Ayudar al juez del caso en la construcción de informes mensuales sobre el cumplimiento de los términos del proceso penal previstos en la Ley 1407 de 2010, a0 0 0 5 8 9 O 1 AGO 2024 Hoja Nº 6 de la Resolución Nº ____________ de, ___ fi------ "Por la cual se modifica el reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de fa Justicia Penal Militar y Poficiar, expedido a través de fa resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con el ingreso de funcionarios civiles a fa Justicia Penal Militar n . efectos de adoptar las decisiones referidas en el artículo 54 numerales 2 y 8 de la Ley 1765 de 2015. c) Planear, alistar o preparar, con el juez correspondiente, todas las audiencias que éste deba presidir, dejando traza en matrices de los respectivos ejercicios de planeamiento. d) Asistir o apoyar al juez durante las audiencias que éste deba presidir y ayudar a construir o proyectar las respectivas decisiones judiciales. e) Apoyar al juez en la interacción funcional con el Centro de Atención de la Fiscalía y el

construir o proyectar las respectivas decisiones judiciales. e) Apoyar al juez en la interacción funcional con el Centro de Atención de la Fiscalía y el Centro de Servicios Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial. f) Capacitarse, a través de la Escuela Judicial de Justicia Penal Militar y Policial, en el manejo del sistema misional y el expediente digital. Hacer uso de estos. g) Ayudar al juez del caso a verificar la calidad de la información reportada a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, necesaria para producir las estadísticas judiciales, proyectar respuestas a peticiones y adoptar decisiones administrativas. h) Apoyar al juez en el seguimiento de su agenda y turnos de disponibilidad. i) Notificar o comunicar las decisiones que lo requieran y que no hayan surtido dicho trámite en estrados. j) Conocer los términos de la presente resolución y sujetarse a los mismos. k) Ante ausencia del secretario del Despacho prestar apoyo para el cumplimiento de sus funciones. De los tutores de la práctica judicial y sus responsabilidades 11) Los jueces y fiscales fungirán como tutores de la inmersión en sus respectivos Despachos, con las responsabilidades de construir o fortalecer las capacidades de los participantes en el ejercicio de las funciones judiciales, dentro del marco de lo previsto en la Ley 1407 de 2010, mediante acciones de acompañamiento, supervisión y calificación periódica de la gestión. 12) Serán tutores de la inmersión los fiscales delegados ante los jueces de conocimiento y de conocimiento especializado, y los jueces de control de garantías a criterio del director de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, quien respecto de

  1. Serán tutores de la inmersión los fiscales delegados ante los jueces de conocimiento y de conocimiento especializado, y los jueces de control de garantías a criterio del director de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, quien respecto de los fiscales podrá consultar la necesidad con el fiscal general militar y policial. 13) Son responsabilidades del funcionario tutor de la inmersión judicial las siguientes: a) Velar por el correcto desarrollo de las actividades concernientes con las prácticas judiciales. b) Asignar tareas y responsabilidades al participante en actividades de asistencia, ayuda o apoyo a la función judicial en los términos de la presente resolución.Hoja Nº 7 de la Resolución Nº Q Q Q 5 8 9 de Ü 1 AGQ 2024 "Por la cual se modifica el reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial", expedido a través de ta resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con el ingreso de funcionarios civiles a la Justicia Penal Militar". c) Informar a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la inmersión. d) Realizar inducción al participante sobre las actividades asignadas, indicándole sus responsabilidades. e) Levantar el registro de cada uno de los productos que ayude a construir el participante, precisando sus condiciones de calidad y de oportunidades de mejora. f) Calificar mensualmente, con ítems de insuficiente, suficiente y excelente, la producción jurídica del participante. La calificación será excelente cuando la producción no

precisando sus condiciones de calidad y de oportunidades de mejora. f) Calificar mensualmente, con ítems de insuficiente, suficiente y excelente, la producción jurídica del participante. La calificación será excelente cuando la producción no requiera correcciones o reprocesos. Suficiente; cuando haya reprocesos u observaciones de aprendizaje, sin repetición de errores e insuficiente; si los yerros se replican a pesar de previas observaciones o correcciones para los ajustes correspondientes. g) Llevar el registro histórico mensual de la evolución del conocimiento del participante, al igual que de sus calificaciones periódicas y efectuar el respectivo reporte a la Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial. h) Llevar el registro histórico de todas las inasistencias del participante a la experiencia de inmersión en las actividades judiciales, justificadas o injustificadas, y reportarlas dentro de los tres (3) días siguientes de la novedad a la Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial y al Grupo de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. i) Verificar que el participante cumpla con la normatividad y reglamentación dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para los funcionarios y empleados judiciales. De la inmersión judicial y sus calificaciones 14) La Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial desarrollará un plan de capacitación teórico durante el término de la inmersión, sobre el ejercicio del sistema penal acusatorio previsto en la Ley 1407 de 2010, de las mismas características al que deben cumplir los funcionarios judiciales y secretarios de despacho, que complementará el componente práctico que tendrá lugar en los despachos judiciales.

en la Ley 1407 de 2010, de las mismas características al que deben cumplir los funcionarios judiciales y secretarios de despacho, que complementará el componente práctico que tendrá lugar en los despachos judiciales. 15) Las calificaciones de la inmersión judicial tendrán el siguiente valor porcentual: Ochenta por ciento (80%) corresponderá al componente experiencia! que reportarán los respectivos tutores, y veinte por ciento (20%) el teórico, que establecerá la Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial. 16) La Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial llevará el registro y control de notas de los participantes, al final del respectivo ciclo certificará su aprobación ante la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, lo cual constituirá el insumo para considerar la eventual designación del participante. Situaciones y condiciones administ rativas de los participantes 17) Los participantes inmersos en la Justicia Penal Militar y Policial, miembros activos de la Fuerza Pública, durante el término de la inmersión se encontrarán destinados en comisión en la Administración Pública ante la Unidad Administrativa Especial de la Justicia PenalHoja Nº 8 de la Resolución Nº Q Q Q 5 8 9 de Q 1 AGQ 2024 "Por la cual se modifica el reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, previo a su eventual designación como funcionarios judiciales de fa Justicia Penal Militar y Policial': expedido a través de ta resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con el ingreso de funcionarios civiles a la Justicia Penal Militar".

designación como funcionarios judiciales de fa Justicia Penal Militar y Policial': expedido a través de ta resolución 000303 del 6 de mayo de 2024 y se dictan unas disposiciones relacionadas con el ingreso de funcionarios civiles a la Justicia Penal Militar". Militar y Policial, percibirán de la Fuerza Pública respectiva sus salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos propios de su carrera mili tar o policial, sin ninguna contraprestación, excepto viáticos y gastos de transporte, a cargo de la Unidad Admini strativ a Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 18) La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Mili tar y Policial pagará al parti cipante los vi átic os y gastos de transporte origi nados en el cumplimiento y desarrollo de las activi dades de la inmersión judicial, en caso de que éstas deban desarrollarse fuera de la sede asignada, los cuales serán tramitados bajo las formas y por los canales in stituci onales correspondientes. 19) La Secretaría General de la Unidad Admini strativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, con el visto bueno del di rector general de la Unidad, a través de resolución asignará los partici pantes a los despachos correspondientes y adici onalmente, realizará el control y los trá mites pertinentes frente a las demás situaciones administrativas en las que puedan estar incursos. 20) El partici pante, previo al inicio de la in mersión, suscribirá un acuerdo de confidencialidad vinculante con la Unid ad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, donde se comprometerá a respetar los canales ofici ales previstos para el manejo de la

vinculante con la Unid ad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, donde se comprometerá a respetar los canales ofici ales previstos para el manejo de la información pública y a no revelar in formación sensible o reservada, que por razón de sus activida des produzca, reciba o conozca. En todo caso quedará advertido de que desatender este compromiso podrá acarrearle consecuencias con relevancia penal o disciplinaria. 21) Aprobada la inmersión judicial, tanto en su componente experiencia! como en el teórico, con calificación promedio de suficiente o excelente, a criterio de la Dirección General de la Unidad Admini strativa Especial de la Ju sticia Penal Militar y Policial, el parti cipante podrá ser designado en el empleo de Fiscal Penal Militar y Policial delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimi ento, en cualquier parte del país. Lo anterior, siempre que acredite el cumplimi ento de los requisitos generales y especiales establecidos para ello en los artículos 26 y 29.2 de la Ley 1765 de 2015 . 22) La Secretaría General de la Unidad Admini strativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Grupo de Talento Humano, certificará el cumplimiento del término de la inmersión judici al, al igual que su aprobación, a partir de los reportes periódicos que haga el respectiv o funci onario tutor de la práctica y la Escuela de la Justici a Penal Militar y Policial. 23) El periodo de inmersión judicial en la Justicia Penal Militar y Policial regulada en la presente resolución contará como experienci a profesional de abogado para el partici pante. Para ello, la Secretaría General de la Unidad Adminis trativa Especial de la Justic ia Penal Militar

  1. El periodo de inmersión judicial en la Justicia Penal Militar y Policial regulada en la presente resolución contará como experienci a profesional de abogado para el partici pante. Para ello, la Secretaría General de la Unidad Adminis trativa Especial de la Justic ia Penal Militar y Policial, a través del Grupo de Talento Humano certi ficará lo correspondiente.

Término de la comisión en la Admini stración Pública - Justicia Penal Militar y Policial de los participantes 24) La Unidad Administrativa Especial de la Jus tici a Penal Mili tar y Policial solicitará al Minis terio de Defensa Nacional la terminación de la comisión en la Administración Pública de los partici pantes, por las sigui entes razones: a) Concluir la inmersión con calificación in suficiente.Hoja Nº 9 de la Resolución Nº Q Q Q 5 8 9 de Q 1 AGQ 2024 "Por la cual se modifica el reglamento de inmersión en la actividad judicial, para los miembros de la fuerza pública en servicio ac

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