TSMP - Resolución 000624 de 2024
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Resolución 000624 de 2024
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000624 ( 1 3 AGO 2024 ) DE 2024 "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal militar y policial y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y el numeral 13 del artículo 7º del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO Que a través de la Ley 1407 de 2010 se expidió el Código Penal Militar, la cual en su artículo 1801 prescribe que la actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. Que la citada ley en su artículo 3082 establece que todos los procedimientos de las actuaciones, tanto pre procesales como procesales, serán orales, salvo las excepciones previstas en ese código y adicionalmente señala en su artículo 310 que, en las audiencias que tengan lugar con ocasión de la persecución penal, las cuestiones que se debatan serán resueltas en la misma audiencia. Que dentro de las funciones conferidas al director ejecutivo de la Justicia Penal Militar y Policial en los artículos 54 de la Ley 1765 de 2015 y 7° del Decreto 312 de 2021 se encuentran las de adoptar y proponer según su competencia, las
Que dentro de las funciones conferidas al director ejecutivo de la Justicia Penal Militar y Policial en los artículos 54 de la Ley 1765 de 2015 y 7° del Decreto 312 de 2021 se encuentran las de adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente, así como la concerniente a expedir manuales, de funciones y requisitos, procesos y procedimientos, circulares, directivas, instructivos, reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial. Que la Ley 2213 de 2022; "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia'fi en su artículo 1 º parágrafo 4°, señala que 1 Art. 180 de la Ley 1407 de 2010. "Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad,, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación". 2 Art. 308 de la Ley 1407 de 2010. "Oralidad en la actuación. Todos los procedimientos de las actuaciones,,
tanto preprocesa/es como procesales, serán orales, salvo las excepciones previstas en este Código.Hoja No. 2 de la Resolución No. O Ü Ü 6 2 4 de 1 3 AGO 2024 . "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal militar y policía y se dictan otras disposiciones" el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal militar será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. Que, como parte del proceso de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Justicia Penal Militar, resulta necesario establecer lineamientos y directrices para la realización de las audiencias judiciales presenciales, virtuales o híbridas, con apego a las disposiciones legales vigentes aplicables al Sistema Penal Oral Acusatorio previsto en la Ley 1407 de 2010 y sus decretos reglamentarios, en aras de garantizar que el servicio de administración de justicia se imparta oportuna y eficazmente. Que, la Ley 1407 de 2010 en su artículo 3113 establece expresamente que durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga o uniforme militar o policial según el reglamento. Por lo cual y atendiendo los postulados que guían los principios de legalidad, dignidad humana, imparcialidad, presunc1on de inocencia, oralidad, publicidad, contradicción, celeridad, inmediación, concentración e identidad del juzgador del nuevo sistema penal oral acusatorio, debe reglamentarse el uso de la toga como elemento
presunc1on de inocencia, oralidad, publicidad, contradicción, celeridad, inmediación, concentración e identidad del juzgador del nuevo sistema penal oral acusatorio, debe reglamentarse el uso de la toga como elemento diferenciador del sistema inquisitivo contenido en la Ley 522 de 1999. Que lo anteriormente expuesto tiene como objetivo dignificar y otorgar el debido reconocimiento a los Jueces y Magistrados como administradores de justicia y directores de los procesos a cargo; dada la gran trascendencia y responsabilidad de su labor dentro del Estado Social de Derecho que en todo caso está enmarcada por la independencia y autonomía en los términos previstos por el artículo 189 de la Ley 1407 de 2010. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo l. Objeto. Adoptar e implementar el protocolo para el desarrollo de audiencias en el ámbito de la justicia penal militar y policial, conforme a las normas del sistema acusatorio estipuladas en los artículos 301, 302, 304, 309, 310, 311 y 520 de la Ley 1407 de 2010, en armonía con los lineamientos establecidos en los artículos 2° y 7° de la Ley 2213 de 2022, que definen los parámetros generales de las actuaciones y conductas que deben observar y aplicar los jueces, las partes y, en general, todas las personas que participen en las audiencias presenciales, virtuales o híbridas. Parágrafo. Modalidad de las audiencias: • Audiencia Presencial. Se destaca la comparecencia per sonal de las partes e intervinientes en la sala de audienci as. • Audiencia Virtual. Se convoca y garantiza el acceso a los sujetos
Parágrafo. Modalidad de las audiencias: • Audiencia Presencial. Se destaca la comparecencia per sonal de las partes e intervinientes en la sala de audienci as. • Audiencia Virtual. Se convoca y garantiza el acceso a los sujetos procesales e intervinientes y al público en general, a través de la 3 Art. 311 de la Ley 1407 de 2010. 'Toga. Durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga o uniforme militar o policial según el reglamento.". Página 2 de 11Hoja No. 3 de la Resolución No. Q Q Q 6 2 4 de 1 3 AGQ 2024 . "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias Judiciales en la justicia penal militar y policía y se dictan otras disposiciones" plat aforma institucional y el enlace, necesario en el uso las tecnologías de la información y las comunicaciones. • Audiencia Híbrida. Se convoca con la debida anticipación a los sujetos procesal es e intervinientes, a fin de dar a conocer la sede física de la sala de audiencias y/o la plataforma institucional y el enlace que se utilizará para su desarrollo. Artículo 2. Principios. Las audiencias se regirán por las normas procesales previstas en la ley, garantizando el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad, dignidad humana, oralidad, inmediación, publicidad, celeridad, concentración, igualdad de armas, especialidad, integración y demás establecidos en la normatividad vigente. Artículo 3. Recursos institucionales para la realización de audiencias. Las audiencias presenciales o híbridas, donde haya entrado en vigor el nuevo sistema penal oral acusatorio deberán adelantarse en las salas físicas de las
Artículo 3. Recursos institucionales para la realización de audiencias. Las audiencias presenciales o híbridas, donde haya entrado en vigor el nuevo sistema penal oral acusatorio deberán adelantarse en las salas físicas de las sedes judiciales establecidas por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial 4. Las audiencias virtuales y las que se realicen por fuera de las sedes judiciales utilizarán la plataforma, medios tecnológicos y demás herramientas institucionales que disponga la UAEJP MP. Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto por la UAE JPMP la plataforma que se utilizará para el desarrollo de las audiencias corresponde a Microsoft Teams o la que se llegue a implementar por la UAEJ PMP. Artículo 4. Publicidad. Las audiencias, por regla general, serán públicas. Se garantizará el ingreso, acceso a la transmisión en directo de la audiencia a las partes, intervinientes y comunidad en general. Excepcionalmente, con fundamento en lo señalado en los artículos 313, 314 y 315 de la Ley 1407 de 2010 y demás normas concordantes, de manera motivada, el juez podrá disponer que la audiencia sea reservada. Parágrafo l. En caso de que un medio de comunicación requiera la grabación de alguna audiencia que sea de interés para la opinión pública, siempre que no tenga reserva legal, la petición deberá ser atendida con apoyo de la oficina de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la UAEJP MP. Parágrafo 2. Se deberán respetar los protocolos de seguridad dispuestos en las unidades militares y policiales donde funcionen los despachos judiciales. Para tal efecto se deberá concertar según sea el caso, un protocolo en el cual se delimiten
Parágrafo 2. Se deberán respetar los protocolos de seguridad dispuestos en las unidades militares y policiales donde funcionen los despachos judiciales. Para tal efecto se deberá concertar según sea el caso, un protocolo en el cual se delimiten aquellas medidas, las cuales deberán ser socializadas a los interesados con antelación a la realización de la audiencia.
CAPÍTULO 2
DEBERES DE LOS PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA Artículo 5. Deberes generales. Son deberes de los jueces, magistrados, partes e intervinientes en la audiencia: l. Apagar o mantener en silencio cualquier dispositivo que pueda interrumpir el normal desarrollo de la audiencia presencial, virtual o híbrida.
2. Mantener la cámara encendida durante todo el tiempo que dure la audiencia. De manera excepcional y por razones justificadas, la autoridad judicial que presida la audiencia podrá autorizar que la cámara esté apagada. 4 En adelante UAEJPMP.
Página 3 de 11Hoja No. 4 de la Resolución No. O O O 6 ? 4 de 1 3 AGO 2024 . "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal militar y policía y se dictan otras disposiciones"
3. En concordancia con lo previsto por el numeral 14 del artículo 153 de la Ley 270 de 19961 Estatutaria de Administración de Justicia, las partes, intervinientes y demás asistentes deberán usar un atuendo que honre la solemnidad, el decoro y respeto a la formalidad de la audiencia.
4. Las partes e intervinientes de forma virtual o híbrida deberán solicitar el uso de la palabra por medio del icono de levantar la mano, de esto deberá estar
solemnidad, el decoro y respeto a la formalidad de la audiencia.
4. Las partes e intervinientes de forma virtual o híbrida deberán solicitar el uso de la palabra por medio del icono de levantar la mano, de esto deberá estar atenta la secretaría o el colaborador del respectivo del despacho para informar al juez o magistrado, evitando la interrupción de la audiencia.
S. Las partes e intervinientes en las audiencias presenciales, virtuales o híbridas deberán solicitar el uso de la palabra al juez que la preside, quienes solamente podrán hacer su intervención cuando les sea otorgado con el fin de evitar interrupciones en su realización.
6. La secretaría del Despacho velará por mantener el espacio donde se desarrolle la audiencia presencial, virtual o híbrida libre de interferencias, como ruidos de fondo, ecos, mala conexión a internet, fallas de audio o video y en general de cualqu·1er circunstancia que impida su normal desarrollo. En las audiencias virtuales e híbridas, las partes e intervinientes serán responsables del cumplimiento de este mismo deber.
7. Los participantes deberán evitar cualquier actividad que pueda desviar su atención durante la audiencia, manteniendo su enfoque en su desarrollo y realización.
8. El público que ingrese a una audiencia deberá mantener silencio y evitar cualquier forma de comunicación no verbal con sus partes e intervinientes o su interrupción.
Artículo 6. Prohibiciones generales. En las audiencias está prohibido: l. Con el objetivo de garantizar la identificación precisa de las partes e intervinientes en las grabaciones de las audiencias, se prohíbe el uso de lentes oscuros, sombreros, gorras o cualquier otro elemento que impida la visualización
l. Con el objetivo de garantizar la identificación precisa de las partes e intervinientes en las grabaciones de las audiencias, se prohíbe el uso de lentes oscuros, sombreros, gorras o cualquier otro elemento que impida la visualización clara de su rostro, a excepción de situaciones especiales que sean analizadas y aprobadas por el director de la audiencia.
2. El porte de armas de fuego, armas traumáticas, armas blancas, armas contundentes y, en general, cualquier tipo de armamento.
3. El uso de celulares o dispositivos electrónicos para propósitos distintos a los concernientes al normal desarrollo de la audiencia.
4. Asistir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier tipo de narcótico y/o sustancia psicoactiva.
S. Introducir alimentos o bebidas a excepción de agua, salvo justificación médica.
Artículo 7. Deberes especiales de los jueces y magistrados. Los jueces y magistrados tienen los siguientes deberes especiales: l. Conforme al artículo 311 de la Ley 1407 de 2010, los jueces o magistrados durante el desarrollo de las audiencias usarán toga.
2. Presidir y dirigir la audiencia durante su realización y hasta su culminación.
Página 4 de 11Hoja No. 5 de la Resolución No. O O O 6 2 4 de 1 3 AGQ 2024 . "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal militar y policía y se dictan otras disposici ones"
3. Mantener la solemnidad de la audiencia.
4. Mantener la cámara encendida en todo momento y cuando no se encuentre en una sala de audiencia, utilizar un fondo de pantalla institucional dispuesto por la UA EJPMP.
3. Mantener la solemnidad de la audiencia.
4. Mantener la cámara encendida en todo momento y cuando no se encuentre en una sala de audiencia, utilizar un fondo de pantalla institucional dispuesto por la UA EJPMP.
Artículo 8. Deberes especiales de las partes e intervinientes. Las partes y cualquier interviniente de una audiencia judicial tienen los siguientes deberes: l. Estar presente o conectado 15 minutos antes de la hora programada para su realización, absteniéndose de retirarse, salvo autorización expresa del juez.
2. El interesado deberá comprobar con suficiente antelación la asistencia de los testigos, así como el cumplimiento de los requisitos para su entrada, presencia, permanencia y participación en la audiencia. Asimismo, comunicará, de acuerdo con los casos permitidos por la ley, si presentará videos, fotografías o cualquier otro documento para coordinar su proyección en la diligencia.
3. Al rendir declaración, los testigos o intervinientes no podrán tener a la mano o consultar documentos, textos, programas o aplicaciones, salvo que para ello medie autorización del director de la audiencia.
4. Presentarse con nombre completo, tipo y número de documento de identificación y demás datos requeridos por el despacho judicial o conforme a los mecanismos disponibles para la identificación digital. La vigencia de la tarjeta profesional se verificará a través de los canales institucionales dispuestos para tal fin.
5. Ponerse de pies cuando el juez ingrese a la sala de audiencias. En caso de conexión virtual, bastará con mantenerse proyectado en la respectiva cámara.
6. Mantener el micrófono en silencio hasta que el juez le conceda el uso de la palabra.
7. Solicitar el uso de la palabra al juez y esperar la autorización para su
conexión virtual, bastará con mantenerse proyectado en la respectiva cámara.
6. Mantener el micrófono en silencio hasta que el juez le conceda el uso de la palabra.
7. Solicitar el uso de la palabra al juez y esperar la autorización para su intervención. Las intervenciones se realizarán por turnos y respetando el tiempo asignado. Sólo se puede interrumpir este orden para objetar preguntas o presentar recursos, en cuyo caso se podrá intervenir de inmediato.
Artículo 9. Deberes de los medios de comuni cación. Los asistentes a una audiencia con fines periodísticos deberán portar de manera visible una identificación del medio de comunicación que representan, seguir las instrucciones de organización y solemnidad; evitar cualquier acción o manifestación que pueda interferir, afectar o entorpecer la administración de justicia, la independencia del juez, la privacidad y honor de las partes, y/o vulnerar el debido proceso de las partes e intervinientes.
CAPÍTULO 3
REGLAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
SECCIÓN 1
PREPARACIÓN Y CONVOCATORIA Artículo 10. Modalidad de desarrollo de la audiencia. La forma de realizar la audiencia, presencial, virtual o híbrida, será decidida por el juez o magistrado en virtud de las disposiciones legales vigentes. Página 5 de 11Hoja No. 6 de la Resolución No. Q O O 6 2 4 de 1 3 AGO 2024 . "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal militar y policía y se dictan otras disposiciones" Para adoptar dicha decisión, el director de la audiencia considerará la naturaleza y las características del proceso, el tipo de audiencia que se llevará a cabo, el
el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal militar y policía y se dictan otras disposiciones" Para adoptar dicha decisión, el director de la audiencia considerará la naturaleza y las características del proceso, el tipo de audiencia que se llevará a cabo, el acceso a los medios tecnológicos por parte del despacho judicial, las partes procesales y los demás intervinientes, o la declaración previa y razonada de cualquiera de ellos sobre la imposibilidad de participar en la audiencia a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 11. Programación de la audiencia. El juez por medio de la secretaría del despacho deberá programar, agenciar y convocar a la audiencia con la debida anticipación, de modo que entre su programación y celebración medie tiempo razonable para la preparación del despacho, los sujetos procesales e intervinientes, teniendo en cuenta los tiempos procesales y especialmente el de las audiencias de control posterior. Parágrafo l. En los casos en los que se requiera, el auto que convoca a la audiencia deberá precisar: l. La fecha y hora de su realización.
2. Modalidad de desarrollo (presencial, virtual o híbrida.).
3. Las demás indicaciones y advertencias que el despacho considere necesarias, atendiendo las particularidades de la Ley 1407 de 2010 con respecto a cada audiencia y tipo de proceso.
Parágrafo 2. El despacho judicial, de manera previa o en audiencia, podrá solicitar a los apoderados e intervinientes, los documentos necesarios para validar su identificación. La vigencia de la tarjeta profesional se verificará a través de los canales institucionales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura para ello.
SECCIÓN 2
INSTALACIÓN, COMPARECENCIA Y DESARROLLO
validar su identificación. La vigencia de la tarjeta profesional se verificará a través de los canales institucionales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura para ello.
SECCIÓN 2
INSTALACIÓN, COMPARECENCIA Y DESARROLLO Artículo 12. Pautas generales para la instalación, comparecencia y desarrollo de la audiencia. l. Conforme al artículo 307 de la Ley 1407 de 2010 el idioma oficial para todas las audiencias será el castellano. Cuando se requiera de intérpretes o traductores, el despacho coordinará y adelantará las actuaciones tendientes a garantizar el debido proceso.
2. El juez, y la secretaría del despacho velarán porque se de inicio a la grabación.
3. Para la instalación de la audiencia y sin perjuicio de la captura automática de datos por la plataforma institucional, el juez, magistrado o su colaborador indicará en voz alta y clara, el número de radicación del proceso, la denominación del despacho judicial, el nombre de las partes e intervinientes, la fecha y hora de inicio y la denominación legal de la audiencia de acuerdo con los preceptos legales aplicables de la Ley 1407 de 2010. Acto seguido, el juez o magistrado saludará e instalará formalmente la audiencia. Si lo actuado goza de reserva adoptará las medidas que considere necesarias para preservarla.
4. El juez explicará sucintamente el objeto de la audiencia, las etapas, el orden de intervención y recordará los mecanismos para solicitar el uso de la palabra a las partes e intervinientes.
Página 6 de 11Hoja No. 7 de la Resolución No. O O O 6 2 4 de 1 3 AGO 2024 . "Por la cual se adopta
palabra a las partes e intervinientes. Página 6 de 11Hoja No. 7 de la Resolución No. O O O 6 2 4 de 1 3 AGO 2024 . "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal militar y policía y se dictan otras disposiciones"
5. El juez o magistrado establecerá y comunicará las medidas y procedimientos técnicos necesarios para que las partes y demás intervinientes puedan acceder y consultar el expediente o los actos procesales pertinentes, enviar, mostrar, transferir e incorporar documentos u otros elementos, y proteger los datos personales sensibles, si es necesario.
6. Para la práctica del testimonio, el juez informará el orden, restricciones y autorizaciones para el ingreso o permanencia de los declarantes.
7. Ante hechos que puedan generar llamados de atención o mociones de orden, el juez podrá en casos excepcionales, ordenar el abandono de la audiencia, adoptando las medidas correccionales legales que correspondan.
8. El juez se abstendrá de exigir el cumplimiento de formalidades innecesarias.
Artículo 13. Medidas especiales, ajustes razonables y apoyos. El juez o magistrado implementará las medidas pedagógicas, informativas, de protección y confidencialidad que estime convenientes para brindar apoyo, atención y evitar la revictimización de las personas que requieren protección constitucional especial, tomando en consideración tanto las condiciones específicas como las circunstancias del caso y de la persona que necesita protección. Parágrafo. Las partes e intervinientes deberán informar al despacho las necesidades de apoyo, ajustes o asistencia especial que requieran en las audiencias judiciales.
USO DE LA TOGA
circunstancias del caso y de la persona que necesita protección. Parágrafo. Las partes e intervinientes deberán informar al despacho las necesidades de apoyo, ajustes o asistencia especial que requieran en las audiencias judiciales. USO DE LA TOGA Artículo 14. Uso de la toga. Durante el desarrollo de las audiencias presenciales, virtuales e híbridas regidas por la Ley 1407 de 2010, los jueces y magistrados de la Justicia Penal Militar y Policial deberán usar la toga, atendiendo las previsiones del artículo 311 de dicha codificación. Artículo 15. Del suministro de la toga y el mallete: La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial proveerá a los Jueces y Magistrados, de una toga de color negro, de acuerdo con especificaciones técnicas. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial proveerá a jueces y magistrados de un mallete como herramienta para que llamen al orden en la Sala y reafirmen las decisiones que se adopten en las audiencias.
SECCIÓN 3
CIERRE Artículo 16. Termin ación de la audiencia. Una vez finalizado el propósito de la audiencia, el juez o magistrado anunciará en voz alta tanto la fecha como la hora de su culminación y el secretario del despacho procederá a finalizar su grabación. En las audiencias presenciales e híbridas, al anunciarse el retiro del juez o magistrado, los asistentes deberán ponerse de pie. En las audiencias virtuales bastará con permanecer con la cámara encendida hasta que se retire el juez o magistrado respectivo.
magistrado, los asistentes deberán ponerse de pie. En las audiencias virtuales bastará con permanecer con la cámara encendida hasta que se retire el juez o magistrado respectivo. Página 7 de 11Hoja No. 8 de la Resolución No. O Q Q 6 2 4 de 1 3 AGO 2024 . "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal m,ilitar y policía y se dictan otras disposiciones"
SECCIÓN 4
ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA Artículo 17. Registro y acta de la audiencia. El despacho judicial velará por la integridad de la grabación, sus soportes, así mismo por el registro de los datos del proceso, creando un enlace que permita su fácil acceso, el cual deberá quedar consignado en la respectiva acta. Una vez culminada la audiencia, la secretaría del despacho elaborará el acta de su realización, en la que se incluirán los datos señalados en el artículo 309 de la ley 1407 de 2010 y normas concordantes, debiendo ser firmada por el juez o magistrado, según el caso, procediendo a ser cargada en el sistema misional. Parágrafo 1. Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo de la mesa de ayuda de la UAEJPMP, en caso de ser necesario. Parágrafo 2. El juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la reserva y preservar la información de datos personales sensibles que no puedan ser publicados en sistemas o plataformas institucionales destinadas a la información pública.
ser necesario. Parágrafo 2. El juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la reserva y preservar la información de datos personales sensibles que no puedan ser publicados en sistemas o plataformas institucionales destinadas a la información pública. Artículo 18. Integridad del expediente judicial. El despacho judicial asegurará que el enlace de la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el sistema misional y se integre al expediente judicial electrónico, de conformidad con la normativa, las resoluciones y circulares expedidas por la UAEJPMP relacionadas con este aspecto. En todo caso deberá otorgar los permisos para que el Centro de Servicios Judiciales y las partes e intervinientes tengan acceso de acuerdo con las funciones de dicha área, conforme lo establece la Resolución 000202 del 19 de marzo de 2024 de la UAEJPMP.
CAPÍTULO 4
LINEAMIE NTOS ESPECIALES PARA AUDIENCIAS VIRTUALES O HÍBRIDAS Artículo 19. Deberes especiales de las partes e intervinientes en caso de conexión virtual a la audiencia. Cuando la audiencia sea virtual o hibrida, las partes e intervinientes deberán: l. Verificar las siguientes condiciones técnicas mínimas para su acceso, permanencia e intervención: a. Contar con un equipo de comunicación electrónico con conexión a la red eléctrica o disponibilidad de batería, acceso a internet, cámara de video, micrófono funcional, que permita una comunicación simultánea. b. Tener audífonos con micrófono integrado, o uno externo que evite el ruido ambiental. c. Ubicarse en un lugar donde no se presente interferencia de sonido, y que permita el normal desarrollo de la audiencia.
b. Tener audífonos con micrófono integrado, o uno externo que evite el ruido ambiental. c. Ubicarse en un lugar donde no se presente interferencia de sonido, y que permita el normal desarrollo de la audiencia.
2. Abstenerse de hacer uso del chat de la plataforma virtual institucional durante el desarrollo de la audiencia, excepto para comunicarse con el juzgado y, en todo caso, con la autorización previa del juez o magistrado.
Página 8 de 11Hoja No. 9 de la Resolución No. O O O 6 2 4 de 1 3 AGO 2024 . "Por la cual se adopta el protocolo para audiencias judiciales en la justicia penal militar y policía y se dictan otras disposiciones"
3. Abstenerse de usar o asignar alias, palabras, fondos de pantalla o imágenes de perfil que puedan resultar irrespetuosas y afecten el normal desarrollo de la diligencia. Cuando la participación sea virtual, el cuadro de imagen respectivo deberá referir el nombre del particip ante.
4. Mantener la cámara encendida.
5. Mantener una distancia con la cámara que permita la visi bilidad permanente del primer plano de la persona en la que se pueda ver detalle del rostro, el torso superior frontal y las extremidades superiores.
6. Info rmar previamente o al inicio de la audiencia si varias personas utilizarán un mismo computador o equipo de conexión, para que el juez adopte las determinaciones sobre el particular. Con este propósito, escuchará a la parte contraria, decidiendo sobre el asunto teniendo en cuenta la necesidad de respetar la garantía constitucional al debido proceso y las pautas legales sobre producción del medio probatorio.
7. Ubicarse y permanecer durante la audiencia en un espacio fijo, cerrado y
contraria, decidiendo sobre el asunto teniendo en cuenta la necesidad de respetar la garantía constitucional al debido proceso y las pautas legales sobre producción del medio probatorio.
7. Ubicarse y permanecer durante la audiencia en un espacio fijo, cerrado y sin movimiento, con adecuada visibilidad y libre de ruidos e interferencias que puedan afectar la calidad de su intervención o el desarrollo de la audiencia.
8. El público y demás asistentes deberán mantener la cámara y los micrófonos apagados.
Parágrafo. En el caso de personas privadas de la libertad que deban estar presentes en la audiencia, la entidad responsable de su custodia verificará y garantizará las condiciones técn icas de c
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