🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSMP - Resolución 000713 de 2024

Tribunal Superior Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSMP - Resolución 000713 de 2024
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA

PENAL MILITAR Y POLICIA L RESOLUCIÓN NÚMERO O O O 7 1 3 ( O 6 SEP 2024 ) DE 2024 "Por medio de la cual se redistribuyen las cargas de unos Juzgados de Instrucción Penal Militar y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENE RAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2º y 12º del artículo 54 y artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2° y 9° del artículo 7° del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO Que los numerales 2° y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 20151 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente", y "Expedir (. . .) resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial"; funciones consignadas además en los numerales 2º y 13 del artículo 7° del Decreto 312 de 20212 . Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, dispone que el director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial podrá redistribuir la carga laboral

artículo 7° del Decreto 312 de 20212 . Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, dispone que el director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial podrá redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos, teniendo en cuenta la especificidad de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado. Que, mediante escrito del 5 de agosto de 2024, el equipo asesor de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial presentó análisis de las cargas laborales de los Juzgados de Instrucción Penal Militar ubicados en los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas3 . Que, del citado análisis, entre otros, se concluyó y recomendó que, debido a los movimientos previstos de personal de los titulares y las cargas laborales registradas por los despachos, es pertinente redistribuir de manera estratégica la carga de estos despachos en los tres departamentos del eje cafetero, para responder a criterios de eficiencia y mejor distribución de los recursos acorde con las necesidades de esta justicia especializada. 1 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción

Especializada y se dictan otras disposiciones". 2 "Por la cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policía/" 3 "Propuesta de cargas laborales en el eje cafetero"0 0 0 7 ·¡ 3 O 6 SEP 2024 Hoja Nº 2 de la Resolución Nº -----------fi-d•---fi---fi--- "Por medio de la cual se redistribuyen las cargas de unos Juzgados de Instrucción Penal Militar y se dictan otras disposiciones" Que, conforme lo anterior y revisadas las cargas laborales reportadas a 31 de agosto de 2024, se considera consecuente atender la recomendación del equipo asesor de esta Dirección Ejecutiva, así: • Se suspenderá el reparto del Juzgado 56 de IPM de Pereira (35 procesos) y se redistribuirá la totalidad de su carga al Juzgado 55 de IPM con sede en Montenegro, Quindío (11 procesos), teniendo en cuenta que se tiene previsto el traslado de la titular del despacho. • Se redistribuirá parcialmente la carga del Juzgado 160 de IPM de Manizales (114 procesos), entre los Juzgados 1614 ( 8 procesos) y 1635 ( 6 procesos) de Instrucción Penal Militar; para que la totalidad de los procesos activos en estos 3 despachos (128 procesos6 ) queden distribuidos equitativamente, de tal forma que cada uno atienda, al menos, 43 procesos. Que la suspensión del reparto y redistribución de la totalidad de la carga del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar conlleva a su consecuente inactivación y por tal motivo el secretario de despacho asignado a éste será reubicado mediante el respectivo acto administrativo, de

Instrucción Penal Militar conlleva a su consecuente inactivación y por tal motivo el secretario de despacho asignado a éste será reubicado mediante el respectivo acto administrativo, de conformidad con las necesidades del servicio en procura de una pronta y efectiva administración de Justicia Penal Militar y Policial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1 ° : SUSPENDER el reparto del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar con sede en PereiraRisaralda, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 2° : REDISTRIBUIR la totalidad de la carga laboral del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar con sede en PereiraRisaralda, al Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar ubicado en MontenegroQuindío. Parágrafo 1 ° . La redistribución de la carga será responsabilidad de los jueces y secretarios de despacho asignados a los juzgados 55 y 56 de Instrucción Penal Militar. Parágrafo 2° . El Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar hará entrega al Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de los archivos de gestión y los judiciales, cumpliendo con las directrices impartidas por la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de gestión documental. Parágrafo 3 ° . Los procesos del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar que regresen tras surtir algún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Policial u otros despachos, se someterán a reparto entre los despachos competentes y activos según la distribución territorial vigente.

algún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Policial u otros despachos, se someterán a reparto entre los despachos competentes y activos según la distribución territorial vigente. ARTÍCULO 3° : INACTIVAR el Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar de Pereira -Risaralda, al finalizar la redistribución de la carga laboral dispuesta en los artículos precedentes. Parágrafo. El Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar atenderá, resolverá las consultas y emitirá las decisiones judiciales que corresponda respecto de los procesos archivados por el Juzgado 56 que le fueron entregados y aquellos que se encuentren en custodia del archivo central de la Justicia Penal Militar y Policial. 4 Despacho que de conformidad con la Resolución No. 000478 del 28 de junio de 2024, se encuentra en vacancia definitiva y en encargo el Juez asignado el Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías de Armenia, último que maneja una carga laboral promedio de 4 audiencias mensuales. "Propuesta de cargas laborales en el eje cafetero" del 05 de agosto de 2024 5 Despacho que de conformidad con la Resolución No. 000478 del 28 de junio de 2024, se encuentra en vacancia definitiva y en encargo el Juez asignado el Juzgado 1310 Penal Militar y Policial de Conocimiento de Armenia, último que maneja una carga laboral promedio de 2 audiencias mensuales. "Propuesta de cargas laborales en el eje cafetero" del 05 de agosto de 2024

6 Sumatoria de las cargas laborales registradas por los Juzgados 160, 161 y 163 de Instrucción Penal Militar a 31 de agosto de 2024.Hoja Nº 3 de la Resolución Nº Ü Ü Ü 7 1 3 de Ü 6 SEP 2024 se redistribuyen las cargas de unos Juzgados de Instrucción Penal Militar y se dictan otras disposiciones" "Por medio de la cual ARTÍCULO 4° : REDISTRIBUIR equitativamente entre los Juzgados 161 y 163 de Instrucción Penal Militar, los últimos procesos iniciados o ingresados en el Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar, de tal forma que éste continúe con el conocimiento de los 43 procesos más antiguos. Parágrafo. La redistribución de la carga será responsabilidad de los jueces y secretarios de despacho de los Juzgados 160, 161 y 163 de Instrucción Penal Militar, procurando que cada despacho quede conociendo igual número de indagaciones preliminares y sumarios. ARTÍCULO 5° : Los servidores públicos involucrados en la redistribución de carga son los responsables de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones. Por ende, recibirán y entregarán según corresponda, dejando constancia y levantando los inventarios para garantizar la continuidad de la gestión pública; so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar por la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Parágrafo 1°. Las copias de las actas que se suscriban sobre la redistribución de los procesos activos deben ser enviadas a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la

destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Parágrafo 1°. Las copias de las actas que se suscriban sobre la redistribución de los procesos activos deben ser enviadas a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la Unidad, al correo electrónico actasdeentrega@justiciamilitar.gov. co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2° . Las actas de entrega de los archivos de gestión y los judiciales deben ser enviadas al Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial al correo electrónico apoyo. administrativo@justiciamilitar.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 6 ° : ENTREGA DE LOS BIENES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL A CARGO DE LOS DESPACHOS Y OFICINAS. El Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, al cual se le redistribuye la totalidad de su carga laboral en el presente acto administrativo, por conducto del funcionario a cargo y su secretario, tendrá que coordinar con el Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la permanencia o redistribución de los bienes y oficinas; por tanto, no se podrá disponer de éstas sin previa autorización. El reintegro y asignación de los bienes se efectuará mediante acta del inventario. ARTÍCULO 7 ° : VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 7 ° : VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. , a los O 6 SEP 2024 Yilen.Osorio Zuluaga }fi Asesor del sector defesaDi ne · ca fi1 Sandra Mireya Medina Rodríguez ( Jfi Jefe (e) de la Oficina Asesora de Pla fgj: ea' Cd!-0 Prnfeslocal de defeosa .JZ¡¡ fi l e aceaci6o Tatiana Páez Forero ) Alejandro Beltrán Martínez fi Jefe de la Oficina Asesora Jurídica •

Sandra Milena Lara Garcíad: l,nh.lF

Prnf '. sioo fi defeosa • Oficifie Placeacióo ' tian Camilo Herrera Nova Profesional de defensa -- Dirección General

Consultar sobre este documento ...