TSMP - Resolución 000714 de 2024
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Resolución 000714 de 2024
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COL OMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Q 7 ¡ 4 DE 2024 ( O 6 SEP 2024 ) ;'Por medio de la cual se redistribuyen cargas de unos Juzgados de Instrucción Penal Militar y se dictan otras disposiciones." EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2° y 12° del artículo 54 y artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2° y 9° del artículo 7° del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO Que los numerales 2° y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 20151 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente", y "Expedir ( .. .) resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial"; funciones consignadas además en los numerales 2° y 13 del artículo 7° del Decreto 312 de 20212 . Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, dispone que el director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial podrá redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar independientemente del lugar donde hayan ocurrido
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial podrá redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos, teniendo en cuenta la especificidad de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado. Que, mediante escrito del 16 de julio de 2024, el equipo asesor de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial presentó análisis de las cargas laborales de los Juzgados de Instrucción Penal Militar ubicados en el departamento del Huila3 • Que del citado análisis se concluyó y recomendó que, debido al aumento significativo en las denuncias asignadas a la Fiscalía 2426 Penal Militar y Policial de Conocimiento ubicada en Neiva 1 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones". 2 "Por la cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Mílitar y Policial" 3 "Propuesta de cargas en el departamento del Huila"0007'14 Hoja No.2 de la Resolución Nº ____________ de Ü 6 SEP 2024 "Por medio de la cual se redistribuyen cargas de unos Juzgados de Instrucción Penal Militar y se dictan otras disposiciones." - Huila, cuyo titular se encuentra encargado del Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar de la
se redistribuyen cargas de unos Juzgados de Instrucción Penal Militar y se dictan otras disposiciones." - Huila, cuyo titular se encuentra encargado del Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad (19 procesos), es pertinente redistribuir la totalidad de la carga laboral de este último al Juzgado 64 de IPM (7 procesos) y suspender su reparto, para que dicho Fiscal continue conociendo solo los casos que se encuentran en curso en el Sistema Penal Oral Acusatorio. ·) Que así mismo, respecto del Juzgado 65 de IPM de Garzón-Huila (97 procesos) el análisis señala que su carga laboral sobrepasa con creces a la de los demás despachos ubicados en el departamento del Huila, por tanto, es conducente que se disponga una redistribución parcial de su carga laboral, conservando los procesos más antiguos y entregando 50 procesos al Juzgado 79 (2 procesos) de IPM ubicado en Neiva - Huila. Que, de lo anterior, es consecuente atender las recomendaciones presentadas por el equipo asesor de este despacho y adicionalmente, con ocasión a la redistribución parcial de la carga del Juzgado 65 de IPM, asignar al Juzgado 79 de IPM la distribución territorial del conocimiento de los procesos adelantados contra los miembros del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, por hechos ocurridos en el departamento de Huila, y por ende activar el reparto entre ambos despachos. Que por otro lado, atendiendo el criterio de distribución de reparto determinado por esta Dirección Ejecutiva referente a que el funcionario que se está desempeñando como Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento permanezca a cargo de un despacho de Ley 522 de 1999, en
Dirección Ejecutiva referente a que el funcionario que se está desempeñando como Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento permanezca a cargo de un despacho de Ley 522 de 1999, en apoyo a la gestión4, hasta tanto del análisis del rendimiento estadístico se pueda colegir que la cantidad de carga en el nuevo sistema solo le permite atender casos de éste, se hace necesario suspender el reparto del Juzgado 64 de IPM cuyo encargado es el titular del Juzgado 1307 Penal Militar y Policial de Conocimiento5 . Que por otra parte y debido a que el Juzgado 65 de IPM, cuenta con Juez titular de Ley 522 de 1999, sin encargo alguno de otro despacho; es consecuente que le sean entregados los archivos de gestión y judiciales que reposan en el Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar producto de la gestión durante el tiempo que permaneció funcionando desde Neiva - Huila, lo que conllevará a su consecuente inactivación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1 º: SUSPENDER el reparto del Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar con sede en Huila, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 2° : REDISTRIBUIR la totalidad de la carga laboral del Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar, al Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar ubicados en Neiva-Huila. Parágrafo 1 ° . La redistribución de la carga será responsabilidad de los jueces y secretarios de despacho asignados a los Juzgados 64 y 69 de Instrucción Penal Militar. Parágrafo 2° . El Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar hará entrega al Juzgado 65 de
despacho asignados a los Juzgados 64 y 69 de Instrucción Penal Militar. Parágrafo 2° . El Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar hará entrega al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de los archivos de gestión y los judiciales, cumpliendo con las directrices impartidas por la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de gestión documental. 4 Se refiere a la condición en que se encuentran los Juzgados y Fiscalías que adelantan los procesos bajo la Ley 522 de 1999, a saber: iii) En apoyo a la gestión: despachos cuyo titular pasó o pasará como Juez o Fiscal en el Sistema Penal Oral Acusatorio, por lo que, mediante acto administrativo, se les suspende e! reparto y tienen asignado un número determinado de procesos para gestionar, bien sea, para continuar ateniendo la carga laboral existente en la fecha en la que se dispone la suspensión de su reparto o porque se les redistribuye de otro despacho con igual denominación y competencia legal. 5 Según el análisis de cargas del equipo asesor, el Juzgado 1307 Penal Militar y Policial de Conocimiento atiende en promedio 7 audiencias al mes s.Hoja No.3 de la Resolución Nº Ü Ü O 7 1 4 de Ü 6 SEP 2024 se redistribuyen cargas de unos Juzgados de Instrucción Penal Militar y se dictan otras disposiciones." "Por medio de ta cual Parágrafo 3 ° . Los procesos del Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar que regresen tras surtir algún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Policial u otros despachos, se someterán a reparto entre los despachos competentes y activos según la distribución territorial vigente.
algún trámite ante el Tribunal Superior Militar y Policial u otros despachos, se someterán a reparto entre los despachos competentes y activos según la distribución territorial vigente. ARTÍCULO 3 ° : INACTIVAR el Juzgado 69 de Instrucción Penal Mil itar de Neiva-Huila, al finalizar la redistribución de la carga laboral dispuesta en los artículos precedentes. Parágrafo. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar atenderá, resolverá las consultas y emitirá las decisiones judiciales que corresponda respecto de los procesos archivados por el Juzgado 69 que le fueron entregados y aquellos que se encuentren en custodia del archivo central de la Justicia Penal Militar y Policial, producto de su gestión durante el tiempo que se encontró ubicado en Neiva - Huila. ARTÍCULO 4° : SUSPENDER el reparto del Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar con sede en Neiva - Huila, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 5° : REDISTRIBUIR al Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar con sede en Neiva Huila los últimos 50 procesos iniciados o ingresados en el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, de tal forma que éste continúe con los más antiguos. Parágrafo 1 ° . La redistribución de la carga será responsabilidad del Juez y secretario de despacho a cargo de los Juzgados 65 y 79 de Instrucción Penal Militar. ARTÍCULO 6° : ASIGNAR por distribución territorial al Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar el conocimiento de los casos adel antados contra los miembros del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, por hechos ocurridos en el departamento de Huila. Así
el conocimiento de los casos adel antados contra los miembros del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, por hechos ocurridos en el departamento de Huila. Así mismo, el trámite y diligenciamiento de los despachos comisarios que correspondan a su distribución territorial. Parágrafo. La distribución territorial dispuesta en el presente artículo implica la activación del reparto entre el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar y Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar. ARTÍCULO 7° : Los servidores públicos involucrados en la redistribución de carga son los responsables de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones. Por ende, recibirán y entregarán según corresponda, dejando constancia y levantando los inventarios para garantizar la continuidad de la gestión pública; so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar por la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Parágrafo 1 °. Las copias de las actas que se suscriban sobre la redistribución de los procesos activos deben ser enviadas a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la Unidad, al correo electrónico actasdeentrega@justiciamilitar.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2 ° . Las actas de entrega de los archivos de gestión y los judiciales deben ser enviadas al Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial al correo electrónico apoyo.administrativo@justiciamilitar.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución.
enviadas al Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial al correo electrónico apoyo.administrativo@justiciamilitar.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 8º : ENTREGA DE LOS BIENES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL A CARGO DE LOS DESPACHOS Y OFICINAS. El Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar, el cual se le redistribuye la totalidad de su carga laboral en el presente acto administrativo, por conducto del funcionario a cargo y su secretario, tendrán que coordinar con el Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la permanencia o redistribución de los bienes y oficinas; por tanto, no se podrá disponer de éstas sin previa autorización. El reintegro y asignación de los bienes se efectuará mediante acta del inventario.0 0 0 7 ·J 4 O 6 SEP 2024 Hoja No.4 de la Resolución Nº --,,------fi-------fi de----,,---fi--c----- "Por medio de la cual se redistribuyen cargas de unos Juzgados de Instrucción Penal Militar y se dictan otras disposiciones." ARTÍCULO 9° : VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O 6 SEP 2024 Alejandro Beltrán Martínez fi Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
JOSÉ REYE fi
\5 Sandra Milena Lara García • fi Profesional de defensa - Of1 . cinaAs
Alejandro Beltrán Martínez fi Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
JOSÉ REYE fi
\5 Sandra Milena Lara García • fi Profesional de defensa - Of1 . cinaAs l º" . - Planeación .--e w· Tatiana Páez Forero O [)L-- e_)/ Profesional de defensa - Of1cfisesor d an ación ÍGUEZ CASAS Sandra Mireya Medina Rodrígue..: I"""\ \ L ,n A .... Jefe (e) de la Oficina Asesora de Planeación fifi Sebastian Camilo Herrera Nova· J/'J'\J Profesional de defensa -- Direcciónfi