TSMP - Resolución 000851 de 2024
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Resolución 000851 de 2024
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO O O O 8 5 1 DE 2024 ( 3 1 OCT 2024 ) "Por medio de la cual se crea la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial." EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, en el artículo 7 del Decreto 312 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, con fundamento en lo contenido en el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, se transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio. Que, el artículo 60 ibídem, creó la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, como un centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial, con el objeto de ofrecer a sus servidores de manera permanente, inducción y reinducción judicial en administración de justicia tanto teórica como práctica, formación en temas académicos buscando el continuo mejoramiento de su función misional de operador judicial, capacitación y actualización en técnicas de administración, gestión judicial e investigativa, entre otros. Que, mediante el artículo 2 del Decreto 312 de 2021, se estableció la Estructura de la
su función misional de operador judicial, capacitación y actualización en técnicas de administración, gestión judicial e investigativa, entre otros. Que, mediante el artículo 2 del Decreto 312 de 2021, se estableció la Estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, dentro de la cual se encuentra la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. Que, en el numeral 31 del artículo 7 del Decreto 312 de 2021, se otorgó al Director Ejecutivo de Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la facultad de administrar la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. Que, el artículo 14 del Decreto 312 de 2021, establece, dentro de las funciones de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial: "1. Formar, capacitar; actualizar y adiestrarHoja Nº 2 de la Resolución Nº Ü Ü O 8 5 1 de 3 1 OCT 2024 se crea la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y·Policial y se toman otras determinac iones': "Por la cual en materias jurídicas y en técnicas de administración, gestión judicial e investigativa, entre otros, a los funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial. 2) Coordinar la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública que integren el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, en temas jurídicos, militares y policiales, técnicas de investigación, gestión judicial y en todas aquellas áreas relacionadas con el desempeño de sus funciones. 3) Ofrecer a los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial, de manera permanente, inducción y reinducción judicial en administración de
técnicas de investigación, gestión judicial y en todas aquellas áreas relacionadas con el desempeño de sus funciones. 3) Ofrecer a los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial, de manera permanente, inducción y reinducción judicial en administración de justicia, tanto teórica como práctica. (. . .) 6) Conformar, establecer y dirigir la Red de Formadores de la Jurisdicción Especializada y llevar su registro". Que en el cumplimiento de las funciones de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial se hace necesaria la creación y conformación de la Red de Formadores, para apoyar la construcción e implementación colectiva de contenidos pedagógicos y de investigación, en aras del mejoramiento de la misión institucional de la entidad, el fortalecimiento del talento humano y la mejora continua de los programas académicos, de formación e investigación. Que la Red de Formadores facilitará la ejecución del Plan Institucional de Capacitación, particularmente en potenciar la gestión del talento humano de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial de manera coordinada, oportuna y efectiva y consolidar una cultura organizacional, colaborativa e innovadora. Que la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial se articulará con las políticas y planes de la entidad, puntualmente, en la dimensión de gestión del conocimiento, que propende por el aprendizaje continuo y la innovación en el cumplimiento de las funciones misionales. Que por lo anterior, se hace necesaria la creación de la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, como estrategia y herramienta para fortalecer la capacitación y la investigación, generar y movilizar el conocimiento, afianzar y fortalecer
Que por lo anterior, se hace necesaria la creación de la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, como estrategia y herramienta para fortalecer la capacitación y la investigación, generar y movilizar el conocimiento, afianzar y fortalecer principios, valores, saberes, actitudes, habilidades, competencias, destrezas, estructuras de pensamiento y conceptos fundamentales necesarios para prestar un servicio con calidad y oportunidad. Que, en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créese la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 2. ALCANCE. La Red de Formadores de la Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial es un equipo interdisciplinario, con enfoque pedagógico, que busca desarrollar la labor académica, investigativa, de formación y enseñanza en todos los niveles y modalidades en la Justicia Penal Militar y Policial, acompañando los procesos de formación, capacitación, investigación y socialización de contenidos técnicos, jurídicos y de investigación criminal, entre otros, con un enfoque pedagógico en la Jurisdicción Especializada. ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. La Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial tendrá como objetivos:Hoja Nº 3 de la Resolución Nº Q Q Q 8 5 1 de 3 1 OCT 2024 se crea la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial y se toman otras determinaciones". "Por la cual l. Contribuir al cumplimiento de la misión de la Justicia Penal Militar y Policial a partir de procesos de formación académica, apoyados en la investigación y de la producción de conocimiento de calidad.
"Por la cual l. Contribuir al cumplimiento de la misión de la Justicia Penal Militar y Policial a partir de procesos de formación académica, apoyados en la investigación y de la producción de conocimiento de calidad.
2. Apoyar los procesos de capacitación de los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial liderados por la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, en aras de fortalecer sus competencias y habilidades para el cumplimiento de sus funciones.
3. Contribuir a la generación, gestión y sistematización del conocimiento, en consonancia con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Justicia Penal Militar y Policial, el Plan de Acción Institucional y el Plan Institucional de
Capacitación. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. Los miembros de la Red de Formadores adelantarán sus actividades en el marco de los siguientes principios: l. Excelencia académica. Fomentar la calidad y rigor académico en todos los programas de formación, asegurando que los Formadores estén altamente capacitados y actualizados en sus respectivas áreas de conocimiento.
2. Ética y transparencia. Promover valores éticos y de transparencia en todas las actividades formativas, asegurando que los Formadores actúen con integridad y responsabilidad y que los contenidos impartidos reflejen estos principios.
3. Innovación pedagógica. Incorporar metodologías y tecnologías innovadoras en los procesos de enseñanza y aprendizaje, facilitando un entorno educativo dinámico y adaptado a las necesidades actuales de la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
4. Colaboración y trabajo en Red. Fomentar la colaboración e intercambio de conocimientos entre los Formadores y otras instituciones académicas y judiciales,
adaptado a las necesidades actuales de la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
4. Colaboración y trabajo en Red. Fomentar la colaboración e intercambio de conocimientos entre los Formadores y otras instituciones académicas y judiciales, creando una comunidad de aprendizaje que enriquezca la formación continua y el desarrollo profesional.
5. Inclusión y diversidad. Asegurar que los programas de formación sean inclusivos y respeten la diversidad, promoviendo la igualdad de oportunidades para todos sus participantes y abordando las necesidades específicas de los diferentes grupos dentro del sistema judicial penal militar y policial.
ARTICULO S. DERECHOS. Son derechos de los Formadores: l. Recibir capacitación técnica, pedagógica y jurídica para fortalecer sus competencias y habilidades.
2. Contar con un entorno de trabajo que promueva su bienestar.
3. Hacer uso de la libertad de pensamiento, libertad de expresión y libertad de cátedra.
4. Participar en las actividades de capacitación e investigación que organice y convoque la Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial.
5. Ser considerados para acceder a los estímulos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial a través de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial.
6. Participar en los procesos de evaluación de sus labores de formación e investigación y conocer de manera oportuna sus resultados.
7. Participar en la construcción de programas de formación y políticas educativas de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial.Hoja Nº 4 de la Resolución Nº O O O 8 5 1 de 3 1 OCT 2024 "Por la cual
se crea la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial y se toman otras determinaciones". ARTiCULO 6. DEBERES. Son deberes de los Formadores: l. Adoptar y aplicar los procedimientos, guías, instructivos y demás documentos de la Justicia Penal Militar y Policial, para el desarrollo de los procesos de sensibilización, capacitación y formación pedagógica.
2. Estar permanentemente actualizados en las reformas legales, normativas y pronunciamientos jurisprudenciales en el ámbito de su especialidad, así como en modelos y metodologías pedagógicas.
3. Crear, desarrollar y actualizar materiales pedagógicos y didácticos, como guías, talleres, presentaciones, casos prácticos y demás, que faciliten el acceso y comprensión de los contenidos de formación.
4. Dictar clases, talleres y/o sesiones de formación, teóricas y prácticas, aplicando los lineamientos pedagógicos y metodológicos que se establezcan desde la Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial.
5. Utilizar en las clases o talleres metodologías pedagógicas e innovadoras para fomentar el aprendizaje activo.
6. Aplicar las evaluaciones propuestas por la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial para medir el progreso y aprendizaje de los participantes.
7. Proporcionar retroalimentación constructiva para mejorar el desempeño de los estudiantes.
8. Apoyar la construcción de documentos y material técnico y pedagógico para fortalecer los programas de formación de la Justicia Penal Militar y Policial.
9. Participar en proyectos de investigación, actualización y desarrollo institucional de
la Justicia Penal Militar y Policial.
10. Asistir a las reuniones programadas por la escuela de la Justicia Penal Militar y
9. Participar en proyectos de investigación, actualización y desarrollo institucional de
la Justicia Penal Militar y Policial.
10. Asistir a las reuniones programadas por la escuela de la Justicia Penal Militar y Policial para coordinar actividades y compartir experiencias pedagógicas y buenas prácticas para el modelo de aprendizaje.
11. Colaborar y participar en la planificación y ejecución de eventos académicos y formativos de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial.
ARTÍCULO 7. RECONOCIMIENTOS. Los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial que integren la Red de Formadores de la Escuela, que se hayan destacado en el desempeño de sus labores como Formadores y/o investigadores, podrán ser postulados para su reconocimiento, de acuerdo con la reglamentación de la Entidad. ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN DE TIEMPO. Los miembros de la Red de Formadores deberán acordar con su jefe inmediato el tiempo destinado en participar en las actividades de docencia, formación o investigación. Dichas actividades podrán incorporarse al plan de acuerdos para calificación de servicios o en los compromisos laborales para seguimiento del desempeño. ARTÍCULO 9. INCOMPATIBILIDADES. Las incompatibilidades para los integrantes de la Red de Formadores que sean servidores públicos serán las establecidas en la Constitución y la ley. ARTÍCULO 10. CONFLICTO DE INTERÉS. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con el interés particular y directo del formador y/o investigador, este deberá declararlo expresamente. Dicho conflicto se tramitará de
ARTÍCULO 10. CONFLICTO DE INTERÉS. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con el interés particular y directo del formador y/o investigador, este deberá declararlo expresamente. Dicho conflicto se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley y los procedimientos internos de la entidad.Hoja Nº 5 de la Resolución Nº O Ü O B 5 1 de 3 1 QCJ 2024 se crea la Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar. y Policial y se toman otras determinaciones'fi "Por la cual ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN. La Red de Formadores de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, será dirigida por el director (a) de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, quien además tendrá a su cargo su conformación, convocatoria y el registro de las actividades que ésta realice. ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 1 OCT 2024
JOSE RE DRÍGUEZ CASAS
DIRECTOR EJECUTIV,s.fi e!}
Andrea Catalina Rodríguez 8ustos fi Directora Escuela Justicia Penal Militar y Policial Alejandro Beltrán Martínez fi'1?1 Jefe Oficina Oficina Asesora Jurídica My. Diana Carolinaficr<!<ila.!l.atr?cflrv)fr-" Oficial Apoyo Escuela Justicia Penal Militar y Poli al