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U CATOLICA - Derecho Procesal Civil

Universidad Católica de Colombia

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Título
U CATOLICA - Derecho Procesal Civil
Autor
Universidad Católica de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Civil
Año

1

MANUAL

DE

DERECHO

PROCESAL

CIVIL 2 Tomo I Primera edición

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

3

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL

Tomo I 4 Universidad Católica de Colombia

MANUAL DE DERECHO

PROCESAL CIVIL Tomo I Teoría general de proceso Primera edición Editorial U.C.C. Bogotá- Colombia 2010 5

ÍNDICE GENERAL

Introducción

UNIDAD TEMÁTICA I

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

CAPITULO I

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

1. Derecho procesal y derecho sustancial.

2. Fundamentos constitucionales del derecho procesal.

3. Principios constitucionales del derecho procesal, clases e integración legal.

4. Mecanismos para administrar justicia de la autodefensa, autocomposición y de la heterocomposición.

CAPITULO II

RAZÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL

1. Formación histórica y concepto de derecho procesal.

2. Historia de los sistemas procesales.

3. Finalidad del derecho procesal.

4. Concepto y características del derecho procesal.

5. Derecho procesal y derecho jurisdiccional.

6. Fuentes del derecho procesal.

7. La ley procesal en el tiempo y en el espacio.

CAPITULO III

LA JURISDICCIÓN

1. Naturaleza jurídica de la jurisdicción.

2. Elementos y características de la jurisdicción.

3. Poderes que emanan la jurisdicción.

4. Conflictos de jurisdicción.

5. La competencia como medida de jurisdicción.

6. Factores de competencia: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de

conexión.

7. Clasificación de competencias.

8. Organización de la jurisdicción: cortes, tribunales, juzgados.

6

CAPITULO IV

EL PROCESO EN GENERAL

1. El proceso, naturaleza, concepto y fines.

2. Diferencias entre proceso, procedimiento y litigio.

3. Teoría sobre la naturaleza del proceso: contractualita, cuasicontractualista de la situación jurídica procesal.

4. Clasificación del proceso según sus ramas, funciones y fines.

CAPITULO V

EL DERECHO DE ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

1. Naturaleza jurídica de la acción. Teorías.

2. Escuelas Alemana e italiana.

3. Elementos de la acción.

4. Clasificación de la acción.

5. La acumulación de las acciones y de pretensiones.

6. El derecho de contradicción.

7. Concepto, elemento y naturaleza jurídica del derecho de la contradicción.

8. Diversas maneras de ejercer el derecho de contradicción.

CAPITULO VI

DE LA PRETENSIÓN Y LA OPOSICIÓN, DEFENSA DEL DEMANDADO

1. Concepto, elementos y naturaleza jurídica de la pretensión.

2. Clase de pretensión.

3. Elementos de la pretensión, su objeto y razón.

4. Sujetos de la pretensión.

5. La oposición de la pretensión.

6. Medios de defensa.

7. Concepto, elementos y naturaleza jurídica de la excepción.

8. Clasificación de la excepción.

9. La demanda de reconvención y diferencias con la excepción.

CAPITULO VII

EL INTERÉS PARA OBRAR Y LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

1. Noción del interés para obrar en el proceso.

2. Del interés sustancial para sentencias de fondo o mérito.

3. Del interés para ejercitar la acción.

4. Del interés para recurrir.

7

5. El interés para obrar en los terceros intervinientes.

6. El interés sustancial en la causa del proceso penal.

7. Legitimación de la causa, concepto y características.

8. Distintas clases de legitimación en la causa.

9. Efectos de la sentencia por ausencia de legitimación.

10. Diferencia entre legitimación en la causa y el interés para obrar.

CAPITULO VIII

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES

1. Naturaleza jurídica de los presupuestos procesales.

2. Diferencias con las excepciones de fondo o mérito.

3. Los presupuestos procesales de la acción.

4. Los presupuestos procesales de la demanda.

5. Los presupuestos materiales para la sentencia.

6. Control y declaración de los presupuestos procesales.

7. Diferencia de los presupuestos procesales con los presupuestos materiales y sustanciales.

UNIDAD TEMÁTICA II

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO

CAPITULO UNICO

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO

1. Debido proceso.

2. Derecho de defensa.

3. Exclusividad y obligatoriedad de la jurisdicción.

4. No autoincriminación.

5. Audiencia.

6. Publicidad.

7. Inmediación.

8. Concentración.

9. Juez natural.

10. Eventualidad.

11. Preclusión.

12. Seguridad jurídica y cosa juzgada.

13. Gratuidad.

14. Alteridad o intersubjetividad.

15. Verdad.

16. Dignidad.

17. Prevalencia del derecho sustancial.

8

18. Primacía constitucional.

19. Libertad.

20. Confianza legítima.

21. Legalidad procesal.

22. Independencia.

UNIDAD TEMÁTICA III

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

CAPITULO I

EL JUEZ

1. El juez o magistrado como órgano del estado.

2. Jueces de 1ª y 2ª instancia y de casación.

3. Distinción de los jueces según la rama.

4. Poderes del juez o magistrado. clasificación. 5. deberes del juez y su responsabilidad civil y penal.

6. Deberes y responsabilidades civiles y penales de los funcionarios.

7. Organización de la corte suprema y del consejo de estado.

8. Organización de los tribunales superiores.

9. Los conjueces, secretarios y demás subalternos.

CAPITULO II

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL –LAS PARTES- .

1. Concepto procesal de parte, los terceros intervinientes y lo sucesores procesales.

2. Parte en sentido procesal o formal y en sentido material.

3. Actor – contradictor y oposiciónnoción.

4. Igualdad de las partes en el proceso.

5. Distintas clases de partes.

6. Modificación de las partes durante el proceso.

7. Determinación de las partes por su nombre.

8. Sucesión procesal y substitución procesal.

9. Modificación de las partes por intervención de terceros.

10. Pluralidad de las partes.

9

CAPITULO III

EL LITISCONSORCIO

1. Concepto.

2. Formación e integración de litisconsorcio.

3. Clases de litisconsorcio.

4. El litisconsorcio necesario.

5. El litisconsorcio voluntario o facultativo.

6. El litisconsorcio voluntario propio o impropio.

7. Efectos procesales del litisconsorcio.

8. El litisconsorcio en el proceso penal.

CAPITULO IV

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

1. Terceros en sentido procesal y material.

2. Intervenciones adhesivas y litisconsorciales.

3. Intervinientes ad-excludendum.

4. Denuncia del pleito.

5. Los terceros llamados den garantía.

6. El llamamiento ex – oficio.

7. Llamamiento de poseedor o tenedor.

8. Diferencias entre intervención y sucesión de partes.

9. La intervención forzada a terceros. Efectos.

10. La intervención voluntaria de terceros.

11. La legitimación en la causa y el interés de los intervinientes.

CAPITULO V

DE LA CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y DERECHOS DE POSTULACIÓN DE

LAS PARTES, APODERADOS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO

1. Capacidad de las personas físicas y de las jurídicas.

2. Capacidad de los patrimonios autónomos.

3. Capacidad para intervenir en el proceso penal.

4. Capacidad para ser parte del proceso, legitimatio ad procesum.

5. La representación judicial. Clases.

6. La agencia oficiosa judicial.

7. Derecho de postulación, concepto.

10

8. Apoderado, otorgamiento y extinción de poderes.

9. Representación de sociedades nacionales y extranjeras.

10. Facultades del apoderado y curador ad-liten

11. Derechos, facultades, deberes cargas y responsabilidades de las partes y

de sus apoderados. El ministerio público.

UNIDAD TEMÁTICA IV

LOS ACTOS PROCESALES

CAPITULO I

ACTOS PROCESALES

1. Concepto de acto procesal.

2. Clasificación de los actos procesales.

3. Elementos de acto procesal.

4. Requisitos de acto procesal

CAPITULO II

ACTOS DE INTRODUCCIÓN

1. La demanda como principal acto de introducción de parte.

2. Significado y características de la demanda.

3. Requisitos de fondo y forma de la demanda.

4. Efectos de la demanda.

5. Modificación de la demanda.

6. Demanda contra herederos indeterminados.

7. Acumulación de pretensiones.

8. Inadmisión y rechazo inlimine de la demanda.

9. Interrupción de la prescripción.

10. Contestación de la demanda.

11. Requisitos de la contestación.

12. Allanamiento a la demanda.

13. Denuncia de la querella en materia penal.

11

CAPITULO III

ACTOS DE IMPULSIÓN Y TRÁMITE DEL PROCESO, DE ASEGURAMIENTO,

PROBATORIOS Y DE LEGALIZACIÓN

1. Actos de impulsión y de trámite.

2. La impulsión oficiosa del proceso por el juez.

3. La carga de impulsión del proceso de las partes.

4. De los actos procesales de aseguramiento.

5. De los actos procesales probatorios.

6. De los actos procesales de alegación.

CAPITULO IV

ACTOS DE DECISIÓN DEL JUEZ

1. Providencias judiciales. Clases

2. Naturaleza jurídica, características y clases de autos interlocutorios.

3. Estructura, forma, contenido y efectos de los autos interlocutorios.

4. Naturaleza jurídica y características de la sentencia.

5. Estructura, forma, contenido y efectos de las sentencias.

6. Clasificación de las sentencias.

7. Aclaración, corrección, edición y complementación.

8. Congruencias de la sentencia y resolución sobre las excepciones del fondo.

9. Cosa juzgada. Concepto y naturaleza jurídica. Doctrinas.

10. Elementos y límites de la cosa juzgada.

11. Providencias amparadas por la cosa juzgada.

12. Excepciones a la inmutabilidad de la cosa juzgada.

13. Modificación a la cosa juzgada por acuerdos de partes.

14. Liquidación de la condena.

15. Ejecución de las sentencias y otras providencias.

16. Cumplimiento de las sentencias extranjeras.

CAPITULO V

FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

1. Modos extraordinarios o excepcionales de ponerle fin al proceso

2. El desistimiento. Concepto, características y elemento

3. La transacción. Concepto, características y elemento

4. La conciliación. Concepto, características y elemento

12

5. El pago total de la obligación

6. La nulidad. Concepto, características y elementos

CAPITULO VI

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO

1. Suspensión. Concepto, características y clases

2. Causales de suspensión

3. Efectos de la suspensión

4. Interrupción. Concepto, características

5. Causales de interrupción del proceso

6. Efectos de la interrupción

CAPITULO VII

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y REVOCABILIDAD

1. Medios de impugnación. Concepto y clasificación

2. Recursos ordinarios y extraordinarios

3. Principios que rigen el derechos de impugnar, la impugnación como carga

4. Oportunidad y preclusión del derecho a recurrir

5. Recurso de reposición

6. Recurso de apelación

7. Recurso de súplica

8. Recurso de queja

9. Recurso extraordinario de casación

10. Recurso extraordinario de revisión

11. La consulta

13

MANUAL DE DERECHO

PROCESAL CIVIL

INTRODUCCIÓN

14

UNIDAD TEMÁTICA I

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

15

CAPITULO I

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

1. DERECHO PROCESAL Y DERECHO SUSTANCIAL.

El derecho objetivo y el derecho subjetivo son modalidades del llamado derecho material o sustancial. Partiendo de este presupuesto se puede definir el derecho sustancial o material que según Azula Camacho ¨es el conjunto de normas que regulan la conducta de los individuos en la sociedad y reglamentan las relaciones de intereses en orden a la distribución y goce de los bienes de la vida¨1. Por otro lado para Cabrera Acosta el derecho sustantivo o material es ¨ el que establece derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que prevee, normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento¨2. De lo anterior se puede notar la gran similitud que existe entre la doctrina respecto del concepto en mención; pero se puede ver claramente que el ordenamiento jurídico sería insuficiente e ineficaz si se limitara a establecer normas de derecho sustantivo dejando sujeta su aplicación a la espontánea voluntad de sus destinatarios. Razón por la cual se hizo necesario que

no solamente se reconocieran derechos y obligaciones a la comunidad sino que también es imprescindible el reconocimiento de los medios para hacer valer tales prerrogativas, pero no solo eso; institucionalizar los medios para sancionar a los destinatarios por no cumplir cierto precepto legal. En fin para que se pueda hacer cumplir una de esas normas se requiere seguir un procedimiento. Es así como nace de manera autónoma al derecho sustancial o material; el derecho procesal que como bien lo dice Hugo Alsina ¨es el conjunto de normas que regulan la actividad del estado para la aplicación de las leyes de fondo¨3. Por otro lado encontramos la definición de Jaime Guasp que dice: ¨ el derecho procesal no es sino el referente al proceso, las normas que tienen que ver con el mismo¨4. Es preciso determinar que la doctrina es unánime al considerar al derecho procesal como una institución totalmente autónoma del derecho sustancial, en otras palabras como lo expresa Hugo Alsina ¨ las normas materiales resuelven directamente el conflicto de intereses entre las personas, es decir actúan sobre la Litis, reconociendo un derecho e imponiendo una obligación, en cambio, las normas instrumentales, disciplinan los requisitos de un acto encaminado a 1 Azula Camacho Jaime, Manual de Derecho Procesal civil, Teoría General del proceso Tomo I. Librería Temis, Bogotá, 2008. 2 Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría General del Proceso. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá 1994 3 Hugo Alsina, tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, t. 1, 2da ed., buenos aires,

editar, 1963, pág. 37. 4 Guasp. Jaime. Derecho procesal civil, tercera Edición corregida. Tomo I, introducción y parte general, instituto de estudios políticos, impreso por graficas Herón S.L., Madrid, 1968 16 solucionar los conflictos de intereses, o sea que regulan los medios para dictar solución e imponerla, atribuyendo al efecto un poder jurídico a determinado sujeto, correlativo a la sujeción de otro¨5. La doctrina se ha preocupado por posicionar al derecho procesal como una rama autónoma del derecho, desde varios puntos de vista. Según la teoría pura, el derecho procesal es ¨el conjunto de normas que regulan la actividad realizada por las distintas ramas u órganos del estado para crear o aplicar el ordenamiento positivo, sea con carácter general, como cuando cobija a la colectividad, o individual, si solo atañe a una persona determinada¨6. De acuerdo con este punto de vista el derecho procesal tiene una mayor connotación a como se venía definiendo ya que no solo involucra la actividad personal, sino la actividad de un Estado como administración. Según la teoría pura podemos encontrar el derecho procesal legislativo; como aquel constituido por las normas que regulan la forma como actúan los órganos del estado, en igual forma el derecho procesal administrativo, el derecho procesal jurisdiccional; que consagra las reglas que debe observar la rama judicial en general, cualquiera que sea el asunto sometido a su consideración. Realizado el anterior análisis de cada uno de los conceptos que la doctrina aporta, tanto para el derecho material como para el procesal y sus diferencias, es preciso determinar que estas dos ramas del derecho no trabajan de

forma aislada; sino aún mejor de forma unánime como que hay normas materiales con eficacia instrumental y normas instrumentales con eficacia material. Al efecto observa Hugo Alsina ¨ que la norma material tiene eficacia instrumental en cuanto no solo impone una obligación, sino que reconoce una facultad de determinación del titular. La norma instrumental tiene, en este caso, efecto material en cuanto impone una obligación. De otra parte para aclarar aún más las diferencias entre uno y otro, en efecto CARNELUTTI dice ¨la norma sustancial regula las relaciones entre los individuos, por lo cual origina derechos y obligaciones mientras que la instrumental genera situaciones más complejas, como es el atribuir a la rama judicial la potestad de declarar el derecho sustancial y otorgar a los particulares los medios para concurrir ante el órgano correspondiente y obtener por conducto de estos la solución de litigio¨7. La doctrina es unánime frente a la concepción tanto del derecho sustancial y el derecho material, con diferencias entre sí y con conceptos más amplios unos que otros pero que llevan a un mismo punto. La discusión sobre estas dos ramas 5 Hugo Alsina, tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, t. 1, 2da ed., buenos aires, Ediar, 1963, pág. 37. 6 Azula Camacho. Jaime. Manual de Derecho Procesal civil, Teoría General del proceso Tomo I. Librería Temis, Bogotá, 2008. 7Carnelutti. Francesco. Derecho procesal civil y penal. Ediciones jurídicas, Europa América, Buenos Aires, 1971, Instituciones del proceso civil. Buenos Aires, Editorial jurídica Europa América, 1973.

17 del derecho ha traspasado el muro de la doctrina llegando hasta la esfera constitucional, con la llamada constitucionalización del derecho el cual como es de notar es un componente importantísimo para evaluar estas dos disciplinas jurídicas. El derecho constitucional tiene una influencia muy significativa frente al derecho sustancial como al procesal; materializando principios que nutren los conceptos y los alcances de estos últimos, con el denominado principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial. La constitución colombiana lo consagra en el artículo 228 y ¨la Corte Constitucional en varias ocasiones refiriéndose a él; como es el caso de las sentencias: C-586/92, C-607/92, C026/93 y C-026/95: ¨Cuando la aplicación de una norma procedimental pierde el sentido instrumental y finalista para el cual fue concebida y se convierte en una mera forma inocua o, más grave aún contraproducente, el juez de tutela debe obviar el trámite formal en beneficio del derecho fundamental afectado¨8. Con la constitucionalización del derecho se gestó un gran aporte a la disciplina del derecho procesal, siendo esta la introducción al tema del capítulo a seguir como lo son los fundamentos constitucionales del derecho procesal.

2. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL El derecho procesal se rige por varios principios que están consagrados en la Constitución Política Colombiana. El estudio que se realizará a continuación se basará en el articulado de la carta magna que nutre la disciplina del derecho procesal y en el cual encontramos su fundamentación, pero teniendo en cuenta que hay que hacer la distinción entre el fundamento constitucional y los principios

constitucionales del derecho procesal que los estudiaremos en el capítulo siguiente. El fundamento constitucional se refiere a los artículos de la constitución. Los principios constitucionales según Ramírez G. ¨ son las normas fundamentales del ordenamiento jurídico, por ser constitutivas de sus fundamentos esenciales y corresponder a los valores bilaterales fundamentales vigentes en una sociedad¨9. Hecha la anterior aclaración sobre estos dos conceptos seguiremos con nuestro análisis respecto de la Constitución Política en lo referente a la fundamentación que se encuentra en ella; sobre el derecho procesal. 8 Ramírez Gómez, José F. Principios Constitucionales del Derecho Procesal Colombiano. Medellín Señal Editora. 1999 9 Ramírez Gómez, José F. Principios Constitucionales del Derecho Procesal Colombiano. Medellín Señal Editora. 1999 18 Como primer fundamento constitucional10 del derecho procesal encontramos el Artículo 2 C.P. El cual consagra los fines del estado y rige toda actividad en cumplimiento de los propósitos del estado, el Artículo 4 C.P. El cual consagra que la Constitución es norma de normas, y que ninguna disposición legal la puede contrariar, el Artículo 5 C.P. Sobre la primacía de los derechos inalienables, el Artículo 13 C.P. El cual institucionaliza el derecho a la igualdad, el Artículo 29 C.P. En el cual se garantiza al ciudadano el debido proceso, el principio de favorabilidad, el derecho de defensa, el principio del non bis in eadem, la presunción de inocencia, la publicidad del proceso, el artículo 30 C.P. Que

consagra el habeas corpus, el Artículo 31 C.P. El cual consagra el derecho a la doble instancia; a que toda providencia judicial puede ser impugnada, el Artículo 44 C.P. La prevalencia de los derechos de los niños, el Artículo 93 C.P. Que dispone la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Artículo 228 C.P. En el cual se encuentran los principios de la administración de justicia, el Artículo 229 C.P. Donde se garantiza el libre acceso del ciudadano a la administración de justicia, el Artículo 230 C.P. Los jueces están sometidos al imperio de la ley, el habeas corpus en Asistencia de un abogado en los artículos 29 y 229 C.P. La prevalencia del derecho sustancial sobre el instrumental Artículo 228 C.P. La celeridad procesal en los Artículos 28 y 220 C.P. La responsabilidad del juez en los Artículos 1, 2, 4, 6, 83, 89 y 90 C.P. La gratuidad de la justicia en los artículos 1, 2, 25 y 53 C.P. Entre muchos más que resaltan la disciplina del derecho procesal y los cuales edifican sus pilares dentro de la actividad del derecho en un sentido más amplio y que tendrá un desarrollo más amplio con los denominados principios constitucionales del derecho procesal tema del capítulo a seguir.

3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL, CLASES E

INTEGRACION LEGAL.

La Corte Constitucional define los principios constitucionales como ¨aquellos que consagran prescripciones generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida, y por consiguiente, restringen el espacio de

interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata tanto para el legislador como para el juez¨11. Por otra parte para Clemente A. Díaz el principios constitucionales son ¨los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera, estos presupuestos concretan y mediatizan las garantías constitucionales del derecho procesal y en cada uno de 10 Gómez sierra Francisco, constitución política de Colombia anotada. Bogotá D, C leyer editorial. 2009 11 Sentencia T406 de junio 5 de 1992, Corte Constitucional, MP: José Gregorio Hernández Galindo. 19 aquellos puede encontrar un enfrentamiento directo con una norma fundamental¨12. Y con una definición un poco más general; encontramos la de Valencia Restrepo que nos dice ¨son normas generales que expresan los valores superiores del ordenamiento jurídico y permiten su sistematización¨13. Para un gran sector de la doctrina constitucional; los principios constitucionales cumplen tres grandes funciones: función creativa; hace que ellos sean fuente material y formal del ordenamiento jurídico, función hermenéutica; el cual sirve de instrumento teórico para la interpretación de las normas procesales conforme al rol que expresamente establecen, y la función integradora; como los métodos para superar los vacíos que se pueden gestar en la legislación. A continuación estudiaremos los principios constitucionales más importantes, mostrando los diferentes puntos de vista de los autores, y la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional para una mejor comprensión del tema sobre cada uno de estos. Como lo son: principio al debido proceso, principio del carácter exclusivo y obligatorio de la administración de justicia,

principio de la independencia de la justicia, la imparcialidad del juez, igualdad de las partes, publicidad del proceso, verdad procesal, cosa juzgada, principio de la favorabilidad, prevalencia del derecho sustancial, celeridad procesal, no autoincriminación. Principio del debido proceso. Art. 29 C.P. Para Ramírez Gómez el debido proceso es ¨un derecho fundamental; un principio general con vigencia en el campo judicial, y también en el administrativo. En el proceso penal, pero también en el civil, en el laboral, en el familiar, etc. En el proceso disciplinario del ente público e igualmente en el del privado¨14. Por otra parte para Velázquez V. es ¨ el conjunto no solo de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a que la libertad individual sea fundamentalmente válida, sino para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesione de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el estado democrático¨15. 12 Díaz A. Clemente, instituciones de derecho procesal, parte general, T 1, ED. AbeledoPerrot, buenos aires, 1968, págs. 212 y 213 13 Valencia Restrepo, Hernán, opus, cit., pág. 384. 14 Ramírez Gómez, José F. Principios Constitucionales del Derecho Procesal Colombiano. Medellín Señal Editora. 1999 15 Velázquez V., Fernando, comentarios al nuevo código de procedimiento penal, señal editora, Medellín 1987. 20 La Corte Constitucional ha sido enfática a la hora de destacar la importancia

de este principio. Así, por ejemplo, en la sentencia T-751 de 1999, la Corte ha expuesto: ¨ Que el debido proceso es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos procesales y en donde es necesario respetar al máximo las formas propias de las ritualidades, por ende el legislador exige una mayor atención para asegurar el máximo los derechos sustantivos, puesto que entre más se ajusta al principio de juridicidad propio del estado de derecho y hace excluir por consiguiente cualquier acción contra legem o preater legem, por parte de las autoridades y de los operadores jurídicos¨. En sentido restringido la doctrina define al debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y correcta administración de justicia, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual emanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal, incluso el del juez natural que se suele regularse a su lado. Tal vez sea este el principio que más reiteradamente ha estudiado la Corte Constitucional; entre esas sentencias se destacan T-01 de 1992, T-419 DE 1992, T-442 de 1992, T158 de 1993, T432 de 1997, T-229 de 1999, T181 de 1999, T311 de 1997. Principio de exclusividad y obligatoriedad de la administración de justicia. Arts. 2, 3, 23, 116, 228 C.P. Para la doctrina es uno de los principios fundamentales del derecho

procesal, para Devis Echandia ¨este un principio elemental, sin el cual la vida en comunidad se haría imposible en forma civilizada, pues es fundamento de la existencia misma del estado, como organización jurídica. Sus consecuencias son: prohibición de la justicia privada y obligatoriedad de las decisiones judiciales. Hay dos aparentes excepciones a este principio: los casos de los árbitros, y de los jurados en conciencia¨16. Como lo indica la norma la ley puede investir de la función jurisdiccional a las autoridades administrativas para materias precisas, que no sea instruir sumarios o juzgar delitos. Para Ramírez Gómez ¨el postulado tiene una naturaleza bifronte: dogmática y orgánica. Por la primera es un derecho fundamental de los justiciables, porque frente al derecho de acción otorgado a la 16 Devis Echandia, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría General del Proceso, Duodécima Edición, 1.999. 21 persona existe el deber del estado de ejercer la función pública de administrar justicia, con su implicación de la cosa juzgada, y con esta, la eficacia o fuerza vinculante de la decisión, pues la obligatoriedad que anuncia la denominación debe ser vista como de doble vía: de un lado como deber del estado, y por otro como poder coercitivo frente al particular¨17. De alguna manera este principio resulta excepcionado por las jurisdicciones eclesiásticas que reconoce el Art. 42 C.P. Y la indígena del Art. 246. En cambio la institución de los jueces de paz que consagra el Art. 247 C.P. Porque frente a ellos

y según la experiencia de otros países lo que se excepciona es el tipo de juez técnico, para pasar al de un lego, tal como lo estableció la ley 497 de 1999 que creó los jueces de paz. La Corte se ha referido en infinidad de casos a la función judicial, pero no ha analizado expresamente el presente principio. En las sentencias C226 de 1993 y C024 de 1994, trató el ejercicio de la función judicial en torno al Art. 116 C.P. Para dejar por sentada la viabilidad de los llamados equivalentes jurisdiccionales. La carta de 1991 modernizó el concepto en el sentido que administrar justicia ya no es un servicio más prestado por el Estado, sino que la noción de la función es propia de la razón de ser del Estado. Principio de la independencia del juez. Art. 4, 113, 125, 238, 230, 256. C.P. Para lograr el fin de una recta administración de justicia, los funcionarios judiciales deben ser autónomos o independientes y solo pueden estar sometidos al imperio de la ley. Esa autonomía o independencia debe mirarse con relación con los demás órganos del poder público y los grupos de presión privada, incluyendo a las propias partes. Para Devis Echandia la independencia judicial es por medio del cual se ¨obtenga el fin de una recta aplicación de la justicia, es indispensable que los funcionarios encargados, de tan delicada y alta misión, puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de

adelantar el proceso y de proferir su decisión¨18. En cambio para Ramírez Gómez ¨la independencia judicial no es otra cosa que la manifestación de la autonomía 17 Ramírez Gómez, José F. Principios Constitucionales del Derecho Procesal Colombiano. Medellín Señal Editora. 1999 18 Devis Echandia, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría General del Proceso, Duodécima Edición, 1.999. 22 del derecho frente a cualquier interés estatal¨19. Y para Gustav Radbruch ¨ es la más eficiente base del estado de derecho¨20. La Corte Constitucional ha examinado este principio en las sentencias: T-006 de 1992, T-490 de 1992, C-543 de 1992, T 290 de 1993, C-417 de 1993 y C-037 de 1996. Acerca de su alcance se ha dicho. A) Este principio busca evitar que las decisiones judiciales sean el resultado de mandatos o presiones sobre le funcionario que las adopta. B) Impide que el superior jerárquico imparta órdenes a su inferior al sentido del fallo. C) En este principio encaja la distribución de la competencia entre jurisdicciones autónomas y separadas, dispuestas por

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