UGPP - Resolución 205 de 2024
Detalles
- Título
- UGPP - Resolución 205 de 2024
- Autor
- Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA
Contenido
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL
DE
GESTIÓN
PENSIONAL
Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP ............................................ 1
1. CAPITULO 1: ESTÁNDAR USO EFICIENTE DE LA INFORMACIÓN ..................................................... 3 1.1. Reportes de información del estándar ..................................................................................................... 3 1.1.1. Reporte de ubicación y contacto............................................................................................... 3 1.1.2. Reporte desagregado de cartera por aportante ........................................................................ 7 1.1.3. Mecanismos autorizados para la validación y entrega de reportes a La UGPP ..................... 14 1.1.4. Sanciones por incumplimiento del estándar ........................................................................... 15 1.2. Protocolo para compartir información de contacto a las Administradoras ............................................. 15 2. CAPÍTULO 2: ESTÁNDAR DE AVISO DE INCUMPLIMIENTO .............................................................. 16 2.1. Propósito del aviso de incumplimiento: .................................................................................................. 17 2.2. Aportantes a los cuales debe enviarse el aviso de incumplimiento ....................................................... 17 2.3. Oportunidad para el envío del aviso de incumplimiento ........................................................................ 17 2.4. Contenido mínimo del aviso de incumplimiento ..................................................................................... 17
2.2. Aportantes a los cuales debe enviarse el aviso de incumplimiento ....................................................... 17 2.3. Oportunidad para el envío del aviso de incumplimiento ........................................................................ 17 2.4. Contenido mínimo del aviso de incumplimiento ..................................................................................... 17 2.5. Canales de comunicación para el aviso de incumplimiento ................................................................... 18 2.6. Pruebas para el control y verificación del estándar ............................................................................... 19 2.7. Protección al derecho de habeas data y a la intimidad .......................................................................... 19 2.8. Documentación del estándar aviso de incumplimiento .......................................................................... 19 2.9. Conductas sancionables por incumplimiento del estándar .................................................................... 19 2.10. Identificación de aportantes en procesos especiales ...................................................................... 20 3. CAPÍTULO 3: ESTÁNDAR DE ACCIONES DE COBRO ........................................................................ 20 3.1. Propósito de las acciones de cobro ....................................................................................................... 20 3.2. Constitución del título ejecutivo para las administradoras del Sistema del Protección Social ............... 20 3.2.1 Constitución del título ejecutivo para las administradoras distintas al Sistema General de Seguridad Social en Salud ...................................................................................................................................... 20 3.2.2. Constitución del título ejecutivo para las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud 20 3.2.3. Contenido mínimo de la cuenta de cobro, liquidación o acto administrativo que preste merito ejecutivo: 21 La información mínima que debe contener la cuenta de cobro o liquidación o acto administrativo que preste merito ejecutivo es la siguiente: .................................................................................................... 21 3.2.4. Oportunidad para la constitución del título ejecutivo y notificación ................................................ 22 Las Administradoras deben realizar la notificación del título ejecutivo en el plazo y de acuerdo con los
preste merito ejecutivo es la siguiente: .................................................................................................... 21 3.2.4. Oportunidad para la constitución del título ejecutivo y notificación ................................................ 22 Las Administradoras deben realizar la notificación del título ejecutivo en el plazo y de acuerdo con los procedimientos normativos establecidos según su naturaleza (privada o pública). Así mismo, deben conservar la prueba documental. ............................................................................................................. 22 3.2.5. Canales de notificación o comunicación del título ejecutivo ........................................................... 22 3.2.6. Prueba para la verificación del envío del título ejecutivo ................................................................ 22 3.3. Acciones de cobro persuasivo ............................................................................................................... 23 3.3.1. Aportantes que deben ser objeto de acciones de cobro persuasivo ............................................ 23 3.3.2. Excepción para realizar acciones persuasivas ............................................................................. 23RESOLUCIÓN De 2024 Página 2 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
3.3.3. Oportunidad para realizar las acciones de cobro persuasivo ................................................. 23 3.3.4. Parámetros mínimos de las comunicaciones de cobro persuasivo ........................................ 24 3.3.5. Canales de comunicación para la gestión de cobro persuasivo ............................................. 24 3.3.6. Pruebas para el control y verificación de acciones de cobro persuasivo ................................ 25 3.4. Acciones de cobro judicial o coactivo .................................................................................................... 25 3.4.1. Excepciones para iniciar el cobro judicial o coactivo .............................................................. 25
Pruebas para el control y verificación de acciones de cobro persuasivo ................................ 25 3.4. Acciones de cobro judicial o coactivo .................................................................................................... 25 3.4.1. Excepciones para iniciar el cobro judicial o coactivo .............................................................. 25 3.5. Registro del inicio de las acciones de cobro para efectos de control y verificación. .............................. 25 3.6. Protección al derecho de habeas data y a la intimidad .......................................................................... 25 3.7. Documentación del Estándar ................................................................................................................. 26 3.8. Conductas sancionables por incumplimiento del estándar .................................................................... 26 4. CAPÍTULO 4: ESTÁNDAR DE DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN. ........................................... 26 4.1. Requisitos generales para la documentación de todos los estándares ................................................. 26 4.2. Requisitos específicos por cada estándar ............................................................................................. 26 4.2.1. Uso Eficiente de la Información .............................................................................................. 26 4.2.2. Estándar aviso de incumplimiento .......................................................................................... 27 4.2.3. Estándar de acciones de cobro .............................................................................................. 27 4.3. Elementos sugeridos para integrar los requerimientos de todos los estándares ................................... 28 4.4. Conductas sancionables por incumplimiento del estándar de Documentación y Formalización 29
5. CAPÍTULO 5: GLOSARIO .......................................................................................................................... 29RESOLUCIÓN De 2024 Página 3 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
1.
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
1.
CAPITULO 1: ESTÁNDAR USO EFICIENTE DE LA INFORMACIÓN
1.1. Reportes de información del estándar
1.1.1. Reporte de ubicación y contacto
Las Administradoras de la Protección Social deben actualizar por lo menos una vez al año, la información de ubicación y contacto de todos sus aportantes obligados al pago de las contribuciones parafiscales y enviar un reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en adelante La UGPP, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, aplicando las siguientes condiciones y estructura descrita en el presente anexo técnico.
Características y condiciones del reporte
1. El reporte debe contener la totalidad de aportantes obligados con la administradora al pago de aportes, de los que se tenga al menos un dato de ubicación o de contacto y seguir las siguientes reglas:
a. No deben incluirse registros que sólo tengan los datos de identificación del aportante.
b. Reportar sólo a los aportantes para los que la administradora tenga al menos un dato de ubicación (dirección) o de contacto (teléfono fijo, celular o correo electrónico) y que cumplan con las condiciones de completitud descritas más adelante para el caso de direcciones y teléfonos fijos.
Esta información será cruzada con otras fuentes de información para estimar el porcentaje de aportantes con información reportada de ubicación y contacto.
completitud descritas más adelante para el caso de direcciones y teléfonos fijos.
Esta información será cruzada con otras fuentes de información para estimar el porcentaje de aportantes con información reportada de ubicación y contacto.
La UGPP podrá verificar la calidad y cantidad de esta información, la completitud de los registros y la cantidad de aportantes incluidos en el reporte.
A partir de la verificación de la calidad y cantidad de la información, La UGPP podrá desarrollar planes particulares de mejoramiento con las Administradoras.
2. Registrar sólo datos de ubicación o contacto completos teniendo en cuenta que:
a. La información de ubicación hace referencia a las direcciones donde se puede encontrar al aportante. El reporte debe contener direcciones completas, es decir, dirección y códigos DIVIPOLA DANE de departamento y municipio.
b. La información de contacto se refiere a teléfonos fijos, celular y correos electrónicos a través de los cuales es posible comunicarse con el aportante. El registro de un teléfono fijo debe ser completo, es decir, que contenga el número de contacto y el respectivo número indicativo que le corresponde.
No duplicar registros ni datos de los aportantes en el reporte.
3. Utilizar sólo una fila del reporte por aportante.
a. En un único registro o fila del reporte la administradora debe incluir los datos de ubicación y contacto que tenga disponibles del aportante, los cuales deben cumplir con las condiciones de completitud descritas en el numeral anterior.
b. La estructura del reporte permite máximo 8 datos de ubicación y contacto por registro (2 direcciones, 2 teléfonos fijos, 2 celulares, 2 correos electrónicos). En ese sentido, cada registro o fila del reporte debe
en el numeral anterior.
b. La estructura del reporte permite máximo 8 datos de ubicación y contacto por registro (2 direcciones, 2 teléfonos fijos, 2 celulares, 2 correos electrónicos). En ese sentido, cada registro o fila del reporte debe tener entre 1 y 8 datos de ubicación o contacto.
4. Registrar en el campo de fecha de actualización del reporte, el año de contacto de la Administradora con el aportante en el cual se confirmaron los datos disponibles o se actualizó su información de ubicación y contacto.
5. Sobre la actualización de datos de ubicación y contacto las Administradoras deberán utilizar todos los canales de contacto posibles para solicitar al aportante la actualización.
a. Las Administradoras deberán conservar las pruebas de las gestiones realizadas para obtener la actualización de los datos del aportante. La UGPP solicitará esta información cuando así lo determine.RESOLUCIÓN De 2024 Página 4 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
b. Cuando la Administradora promueva la actualización de datos a través de terceros, dicha situación no la exime de su responsabilidad sobre este asunto. Por lo tanto, debe asegurar que éstos realicen las acciones de actualización de datos y registren la información del aportante de acuerdo con lo establecido en el presente Anexo Técnico.
c. Las Administradoras deberán definir la metodología utilizada para mantener actualizada la información de ubicación y contacto de los aportantes.
6. Las Administradoras deberán documentar en su manual de procesos de cobro el área responsable de aprobar
c. Las Administradoras deberán definir la metodología utilizada para mantener actualizada la información de ubicación y contacto de los aportantes.
6. Las Administradoras deberán documentar en su manual de procesos de cobro el área responsable de aprobar y transmitir el reporte de ubicación y contacto. (Ver Requisitos específicos por cada estándar, del Capítulo 4 Estándar de documentación y formalización)
1.1.1.1. Estructura del reporte.
El reporte de ubicación y contacto debe contener sin excepción la siguiente estructura de 20 campos:
- Es obligatorio al menos un dato de ubicación o contacto (ver numeral 1.1 Condiciones del reporte). - La dirección debe ser completa cuando se registra; dirección y códigos DIVIPOLA del departamento y municipio. - El teléfono debe ser completo cuando se registra; número telefónico e indicativo.
REPORTE UBICACIÓN Y CONTACTO Camp o
Descripción Tipo Longitud Detalle Prioridad 1 Periodo reporte Alfanuméric o 7 2021-10 AAAA-MM. Año y mes de entrega del reporte Obligatorio 2 Cód. Administrado ra Alfanuméric o 6 EPS001 Código PILA Administradora que envía el reporte Obligatorio 3 Nombre o razón social del aportante Alfanuméric o 200 Enviamos SAS Nombre o razón social del aportante Obligatorio 4 Tipo de documento del aportante Alfanuméric o 2
NI NI: Número de identificación tributaria
CC: Cédula de
Nombre o razón social del aportante Obligatorio 4 Tipo de documento del aportante Alfanuméric o 2
NI NI: Número de identificación tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI : Tarjeta de identidad
RC: Registro civil PA: Pasaporte CD: Carné diplomático SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso especial de permanencia PT: Permiso por Protección Temporal ObligatorioRESOLUCIÓN De 2024 Página 5 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
5 Número de documento del aportante Alfanuméric o Según tipo de document o del aportante 786345279 Sin dígito de verificación (No incluir caracteres especiales) Cédula de Ciudadanía (CC) máximo 10 caracteres. Cédula de Extranjería (CE), máximo 10 caracteres. Tarjeta de Identidad (TI) mínimo 10, máximo 11 caracteres. Pasaporte (PA) alfanumérico sin espacios ni caracteres especiales. Puede empezar en 0 Carné Diplomático (CD), alfanumérico sin espacios ni caracteres
Pasaporte (PA) alfanumérico sin espacios ni caracteres especiales. Puede empezar en 0 Carné Diplomático (CD), alfanumérico sin espacios ni caracteres especiales. Salvoconducto de Permanencia (SC), 15 caracteres. Permiso Especial de Permanencia (PE), 15 caracteres. Número de identificación tributaria (NI), máximo de 16 caracteres. Registro civil (RC), máximo de 16 caracteres. Permiso por Protección Temporal (PT) máximo de 16 caracteres. Obligatorio 6 Dirección 1 Alfanuméric o 200 Autopista el Dorado No 68 B - 45 La dirección 1 es completa cuando se registra también los códigos del departamento y municipio en los campos 7 y 8. Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 7 Código departamento 1 Numérico 2 11 Código DIVIPOLA DANE Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 8 Código municipio 1 Numérico 5 11001 Código DIVIPOLA DANE Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacíoRESOLUCIÓN De 2024 Página 6 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
para registro, deje el campo vacíoRESOLUCIÓN De 2024 Página 6 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
9 Dirección 2 Alfanuméric o 200 Calle 55 # 61 – 8 La dirección 2 es completa cuando se registra también los códigos del departamento y municipio en los campos 10 y 11. Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 10 Código departamento 2 Numérico 2 05 Código DIVIPOLA DANE Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 11 Código municipio 2 Numérico 5 05001 Código DIVIPOLA DANE Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 12 Teléfono fijo 1 Numérico 15 8002394 No incluir caracteres especiales El Teléfono 1 es completo cuando se registra el Indicativo que le corresponde el campo 13. Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 13 Indicativo teléfono 1 Numérico 3 601 Indicativo Ciudad. Debe corresponder al teléfono registrado en el campo 12. Opcional. Si no tiene dato
deje el campo vacío 13 Indicativo teléfono 1 Numérico 3 601 Indicativo Ciudad. Debe corresponder al teléfono registrado en el campo 12. Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 14 Teléfono fijo 2 Numérico 15 2345678 No incluir caracteres especiales El Teléfono 2 es completo cuando se registra el Indicativo que le corresponde el campo 15. Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 15 Indicativo teléfono 2 Numérico 3 602 Indicativo Ciudad. Debe corresponder al teléfono registrado en el campo 14 Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 16 Celular 1 Numérico 15 3016000798 No incluir caracteres especiales Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 17 Celular 2 Numérico 15 3008835453 No incluir caracteres especiales Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 18 Correo electrónico 1 Alfanuméric o 100 enviamos@une.com. co Registre un solo correo Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 19 Correo electrónico 2 Alfanuméric o 100 envia@correo.com.c o Registre un solo
correo Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacío 19 Correo electrónico 2 Alfanuméric o 100 envia@correo.com.c o Registre un solo correo Opcional. Si no tiene dato para registro, deje el campo vacíoRESOLUCIÓN De 2024 Página 7 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
20 Último año de actualización de la información Numérico 4 2021 AAAA Año en que se realizó la actualización o confirmación de los datos registrados Obligatorio
1.1.1.2. Nombre y formato del reporte
Las especificaciones de nombre y formato del reporte de ubicación y contacto son las definidas en los manuales del aplicativo Data Q, storm user y storm web, disponibles para ser consultados y descargados en la página web de La UGPP: www.ugpp.gov.co.
1.1.1.3. Plazo de entrega
De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución No 1702 de 2021, el plazo de entrega del reporte de ubicación y contacto vence a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año.
Entrega del reporte fuera del plazo
La UGPP no definirá prórrogas ni ampliará el plazo para la entrega de este informe, por tanto, su incumplimiento
contacto vence a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año.
Entrega del reporte fuera del plazo
La UGPP no definirá prórrogas ni ampliará el plazo para la entrega de este informe, por tanto, su incumplimiento será evaluado según las conductas sancionables del numeral 1 del artículo 15 de la Resolución 1702 de 2021, que fija las sanciones para el estándar de uso eficiente de la información.
Así las cosas, la Administradora debe tener en cuenta lo siguiente para la entrega de información por fuera del plazo establecido:
- Para el envío de reportes no entregados en el plazo establecido, La UGPP autorizará su recepción a través del aplicativo Data Q entre los días 10 y 15 calendario del mes siguiente al vencimiento del plazo.
- Si luego de este tiempo la Administradora no ha enviado el reporte esperado y decide hacerlo, debe solicitar por medio escrito a La UGPP la autorización para remitir la información a través del aplicativo Data Q. Esta solicitud debe ser radicada a través de los canales oficiales de correspondencia de la entidad, dirigida a la Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales.
Ninguna de las dos opciones anteriores, exime a la Administradora de la sanción que le aplique por no remitir la información en el plazo establecido.
En caso de presentarse inconvenientes técnicos para enviar la información, atribuibles a La UGPP, debe reportarse con anterioridad a la fecha de vencimiento y allegar la prueba correspondiente, para que se autorice el envío sin que sea sujeto de una conducta sancionable por este estándar. Esta solicitud debe ser radicada a través de los
con anterioridad a la fecha de vencimiento y allegar la prueba correspondiente, para que se autorice el envío sin que sea sujeto de una conducta sancionable por este estándar. Esta solicitud debe ser radicada a través de los canales oficiales de correspondencia de la entidad, registrados en la página web de La UGPP www.ugpp.gov.co y dirigida a la Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales.
Las Administradoras pueden revisar las condiciones técnicas para la entrega de información a través del aplicativo Data Q en el numeral 1.1.3 Mecanismos autorizados para la validación y entrega de reportes a La UGPP del presente anexo técnico.
“La imposición de la sanción no exime a las administradoras de entregar el reporte con el cumplimiento de lo estipulado, toda vez que el aplicativo Data Q no permitirá el ingreso al sistema del reporte de un periodo, si el reporte del periodo anterior no se encuentra en el sistema”.
1.1.2. Reporte desagregado de cartera por aportante
Las Administradoras deben incluir en este reporte, una descripción detallada de la deuda por mora identificada por aportante con incumplimiento igual o superior a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha límite señalada para efectuar el pago.
Hacen parte del detalle de este reporte datos de la deuda del aportante moroso como: los periodos objeto del cobro, la etapa del proceso en que se encuentran y en los casos que corresponda según el subsistema de la administradora, el detalle de los cotizantes sobre los cuales se identifica la ausencia del pago de su aporte.RESOLUCIÓN De 2024 Página 8 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
administradora, el detalle de los cotizantes sobre los cuales se identifica la ausencia del pago de su aporte.RESOLUCIÓN De 2024 Página 8 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
1.1.2.1. Características y condiciones del reporte
a. El reporte debe incluir la cartera por aportante igual o mayor a treinta (30) días calendario de incumplimiento (mora) en el pago. No se debe limitar a reportar la nueva cartera del mes, toda vez que comprende un informe acumulado a la fecha de corte.
No debe incluirse cartera identificada como inexacta (ver definición en el Capítulo 5°. Glosario), toda vez que los estándares de cobro están determinados para la cartera en mora.
La cartera en mora comprende al aportante empleador que no registra pago en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes, respecto de algunos trabajadores a su cargo, así como al trabajador independiente que no pague las cotizaciones dentro del plazo legalmente establecido.
La cartera inexacta debe reportarse a La UGPP por los mecanismos diseñados por la entidad para tal fin en el marco de sus competencias legales.
b. La fecha de corte del reporte debe ser el último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que las Administradoras deben entregar el reporte.
Ejemplo: El reporte que se entrega el último día hábil de enero de 2024, debe tener fecha de corte de la información a 31 de diciembre de 2023.
c.
en que las Administradoras deben entregar el reporte.
Ejemplo: El reporte que se entrega el último día hábil de enero de 2024, debe tener fecha de corte de la información a 31 de diciembre de 2023.
c. La estructura contiene campos de identificación de los cotizantes asociados al aportante en mora en el periodo señalado en el reporte, como es el caso de empleados y los independientes morosos obligados al pago de aportes.
Se espera que estos campos sean registrados por las Administradoras de los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y subsidio familiar cuando estas últimas tengan discriminada su información de cartera a nivel de cotizante. El SENA e ICBF deben dejar vacíos estos campos, sin eliminarlos del reporte.
Entre los usos que tendrá la información por cotizante, es servir como insumo para el proyecto del estado de cuenta del SPS y para la caracterización de la población objeto de los procesos internos en la entidad.
d. El periodo mora corresponde al mes o periodo identificado por la administradora con ausencia de pago en uno o más cotizantes o en el cotizante independiente. Si el aportante tiene más de un periodo en mora, debe crear un registro por cada periodo.
e. Los valores de cartera deben clasificarse en el campo última acción de cobro del reporte según la etapa del proceso de cobro en que se encuentren al corte de la información: aviso de incumplimiento, cobro anterior al título, generación de título ejecutivo (liquidación o acto administrativo, según corresponda), cobro persuasivo o cobro judicial/coactivo.
Este registro debe corresponder a la última acción efectivamente adelantada por las administradoras en el proceso de cobro al aportante.
cobro persuasivo o cobro judicial/coactivo.
Este registro debe corresponder a la última acción efectivamente adelantada por las administradoras en el proceso de cobro al aportante.
La cartera morosa sin gestión de cobro desde que fue causada, es decir, desde la fecha límite de pago hasta la fecha de corte del reporte debe clasificarse con la opción “Ninguna” del campo “Última acción de cobro”.
El reporte puede contener la cantidad de registros necesarios para clasificar la cartera total de cada aportante, con el fin de describir el estado de sus procesos de cobro (etapas), cuando tenga más de uno.
f. El campo de “aportantes expulsados” debe ser diligenciado con las opciones 1 y 2, según corresponda, únicamente por las cajas de compensación familiar. Los demás subsistemas deben registrar el campo con el número 3, como indica la estructura del reporte.
En este punto es fundamental recordar que la expulsión de un aportante de la caja de compensación familiar por mora no implica el cese de las acciones de cobro por parte de las administradoras y por tanto no implica el cese de la aplicación de los estándares de cobro establecidos por La UGPP y el registro en el reporte desagregado de cartera.RESOLUCIÓN De 2024 Página 9 de 30
NUEVO ANEXO TÉCNICO 2024
DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2021
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA ____________________________________________________________________________
g. La UGPP validará la calidad y veracidad de la información que envíen las Administradoras, a partir de la revisión de la consistencia y coherencia de la información entregada y la revisión de la diferencia relativa
____________________________________________________________________________
g. La UGPP validará la calidad y veracidad de la información que envíen las Administradoras, a partir de la revisión de la consistencia y coherencia de la información entregada y la revisión de la diferencia relativa entre los valores de cartera reportados por periodo.
h. La UGPP podrá definir indicadores de seguimiento al comportamiento de la cartera y establecerá estrategias conjuntas con las Administradoras, enfocadas a la reducción de la cartera del Sistema de la Protección Social.
Posteriormente, La UGPP podrá v
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.