UIAF - Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector notariado
Detalles
- Título
- UIAF - Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector notariado
- Autor
- Unidad de Información y Análisis Financiero
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
DOCUMENTOS UIAF
RIESGO DE LAVADO
DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO EN EL
SECTOR NOTARIADO
Bogotá D.C. 2014 Bogotá D.C. 2014/3 Riesgo de lavado de activos y fi nanciación del terrorismo en el sector notariado 2014/2
DIRECCIÓN EDITORIAL
AUTORES COORDINACIÓN EDITORIAL Esta publicación fue realizada por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Luis Edmundo Suárez Soto Director General UIAF Javier Alberto Gutiérrez López Subdirector de Análisis Estratégico UIAF Claudia Andrea Soracá Yepes Juan Carlos Téllez Pinilla William Castellanos Sarmiento Mercedes Salom Arrieta Angela María Hurtado Cardona Investigadores Académicos Luis Edmundo Suárez Soto Director General UIAF
CORRECCIÓN DE ESTILO, DISEÑO,
DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN
ASESORES Y COLABORADORES
DE PRODUCCIÓN EDITORIAL
García Solano y Compañía SAS - Caliche Impresores Impresores Molher L TDA María Camila Castellanos Montoya/3
ISBN: 978-958-58933-6-8
Segunda edición© 2014, UIAF De acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor del presente documento pertenecen a la Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF).
Queda prohibida cualquier reproducción, parcial o total, de su contenido sin la autorización previa y escrita de la UIAF. Los análisis presentados son de carácter
de Información y Análisis Financiero
(UIAF).
Queda prohibida cualquier reproducción, parcial o total, de su contenido sin la autorización previa y escrita de la UIAF. Los análisis presentados son de carácter general y no hacen referencia ni constituyen prueba sobre vínculos ciertos y permanentes de individuos con actividades asociadas al lavado de activos y financiación del terrorismo. La UIAF no se responsabiliza por el uso (acción u omisión) que haga cualquier persona o grupo de personas de la información (total o parcial) comprendida en el texto.CONCLUSIONES pag 45
SEÑALES DE ALERTA Y TIPOLOGÍAS 4 pag 34
3
EL SECTOR NOTARIADO EN COLOMBIA pag 25
2
MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO
DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO pag 14
MODELO SAB: CONOCIMIENTO
Y RETROALIMENTACIÓN 1 pag 11
INTRODUCCIÓN pag 8/6
DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN “La integridad no tiene necesidad de reglas” (Albert Camus, novelista, ensayista, dramaturgo, filósofo y periodista francés-argelino, 1913-1960).
RIESGO DE LAVADO
TERRORISMO EN EL SECTOR NOTARIADO/7/8
A nivel mundial, los notarios desempeñan un papel fundamental en la economía al ser ellos los veedores de la autenticidad de los actos y operaciones realizadas por terceros. Con analizar la información que reposa en la UIAF sobre operaciones notariales de compraventa de bienes inmuebles entre 2007 y 2010, se identifica que estas
actos y operaciones realizadas por terceros. Con analizar la información que reposa en la UIAF sobre operaciones notariales de compraventa de bienes inmuebles entre 2007 y 2010, se identifica que estas representaron el 33% del Producto Interno Bruto del país a precios corrientes del año 2009 (Castellanos y Salom, 2011), lo que permitió observar el impulso y desarrollo de la economía en su conjunto. Por esto, la actividad notarial es considerada un servicio público trascendental en razón a que su objetivo es satisfacer de manera continua y obligatoria una necesidad de interés general. Además, indirectamente, muestra indicadores de crecimiento económico al observarse el desarrollo de mayores operaciones notariales en determinadas regiones o sectores de la economía. Por lo anterior las Recomendaciones 22 y 28 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) 2 abordan la actividad notarial como 1 Se agradece a la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia y a su respectivo equipo de trabajo por su contribución a la primera edición (2013) de este documento. 2 Organismo intergubernamental emisor de los principales estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación. Los estándares, también conocidos como las 40 Recomendaciones, fueron actualizados en febrero de 2012 por el GAFI./9 uno de los sectores que requieren especial atención en la aplicación de medidas de prevención contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), dada la fundamental función que desempeñan los notarios
uno de los sectores que requieren especial atención en la aplicación de medidas de prevención contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), dada la fundamental función que desempeñan los notarios al dar buena fe de la transparencia de las transacciones jurídicas que ante el Estado se celebran. Para el desarrollo de su función – autónoma, exclusiva e imparcial – los notarios deben considerar el conjunto de normas jurídicas vigentes aplicables a la operación sobre la cual dan su fe. En este escenario, estos servidores públicos adquieren singular importancia, haciendo necesario que adopten las previsiones requeridas para analizar adecuadamente la información de los usuarios y reportar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las operaciones sospechosas que se presenten. Por tal motivo, la UIAF, en cumplimiento de sus funciones de prevenir y detectar prácticas relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) 3 , elaboró la segunda edición de un documento publicado en el 2013 con la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia, con el interés de suministrar información de utilidad para los notarios en el desarrollo de sus funciones acorde a las políticas y normas antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT) en el país. Ahora en su segunda edición, el documento contiene cifras actualizadas y una sección introfunciones acorde a las políticas y normas antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT) en el país. Ahora en su segunda edición, el documento contiene cifras actualizadas y una sección introductoria al modelo de gestión Sistémico, Amplio y Bidireccional (SAB) de la UIAF, el cual ha marcado la visión y linea estratégica de la entidad desde noviembre de 2010. Uno de los pilares del modelo SAB es la generación de conocimiento en aras de apoyar a los sectores reportantes a contar con herramientas apropiadas para protegerse del riesgo de la infiltración de recursos de origen ilícito y/o con destino a actividades ilícitas. Por lo tanto, el presente documento debe servir para orientar al personal de las notarías en Colombia a detectar operaciones sospechosas, elaborar los informes que periódicamente deben remitir 3 El lavado de activos y/o financiación del terrorismo se vinculan al riesgo legal, operativo, de contagio y reputacional a que se expone un sector si es utilizado para ocultar, manejar, invertir o aprovechar, en cualquier forma, dinero y/u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los mismos./10 a la UIAF y fortalecer sus medidas preventivas y de administación del riesgo de LA/FT. Adicionalmente, los análisis aquí desarrollados tienen un propósito didáctico que involucra la promoción de prácticas de transparencia basadas en normas nacionales y estándares internacionales que, aplicados a la actividad notarial,
Adicionalmente, los análisis aquí desarrollados tienen un propósito didáctico que involucra la promoción de prácticas de transparencia basadas en normas nacionales y estándares internacionales que, aplicados a la actividad notarial, aportarán a la propagación de una cultura de la legalidad, en beneficio del buen gobierno, el crecimiento y el bienestar./11 01
MODELO SAB:
CONOCIMIENTO Y RETROALIMENTACIÓN/12
H acia finales del año 2010, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) conceptualizó e implementó un enfoque proactivo materializado en el modelo de gestión Sistémico, Amplio y Bidirecionall (SAB 4 ), con el propósito de fortalecer y potencializar su capacidad como unidad de inteligencia económica, buscando con ello lograr una mayor efectividad en la prevención y detección del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), según las competencias que le otorga la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006. Un eje central de este nuevo enfoque ha sido la contribución activa a la generación del conocimiento sobre la problemática del LA/FT, objetivo sustentado sobre los tres elementos esenciales que contempla el modelo de gestión: i) fuentes adicionales de información y mecanismos de análisis complementarios, ii) incremento de sectores protegidos y iii) retroalimentación. Históricamente, el sistema internacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) fue desarrollado con
tarios, ii) incremento de sectores protegidos y iii) retroalimentación. Históricamente, el sistema internacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) fue desarrollado con el interés de proteger la integridad del sistema financiero –incluidos los sectores bursátil y asegurador–, razón por la cual se constituyó en el principal proveedor de información. Otras fuentes que se han contemplado en los últimos años provienen de las denominadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Apnfd 5 ). Dentro de este grupo se encuentran los notarios, los cuales se configuran como un importante proveedor estratégico de información dada su intervención como veedores públicos de la autencidad de diferentes actos y de transacciones de carácter económico. Dado lo anterior es imprescindible que la generación y provisión de información desde el sector hacia la UIAF y hacia autoridades de supervisión y control, ocurra paralelamente a la implementación de sistemas de administración y control de riesgos de LA/FT. La expansión del lavado de activos a otros sectores de la economía aparte del financiero es un realidad. Por esta razón, desde inicios 4 Para un mayor detalle ver: Suárez, L.E. (2011). “El nuevo enfoque de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Modelo Sistémico, Amplio y Bididad. Por esta razón, desde inicios 4 Para un mayor detalle ver: Suárez, L.E. (2011). “El nuevo enfoque de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Modelo Sistémico, Amplio y Bidireccional (SAB)” . Bogotá: Unidad de Información y Análisis Financiero. También ver Suárez, L.E. (2014). “Las Unidades de Inteligencia Financiera y el Sistema Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo. Un nuevo modelo de gestión: Sistémico, Amplio y Bidireccional (SAB)” . Bogotá: Unidad de Información y Análisis Financiero. 5 Casinos; agentes inmobiliarios; comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas; abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores; proveedores de servicios societarios y fideicomisos./13 del año 2011 con la puesta en marcha del modelo SAB, la UIAF planteó la necesidad de proteger más segmentos y actividades susceptibles de ser permeadas por dineros ilícitos o con la potencialidad de canalizar recursos a estructuras terroristas. En este sentido, la Unidad logró incrementar sus fuentes de información en aproximadamente un 281% entre 2010 y 2014, representadas en cerca de 16.000 nuevas empresas, cooperativas o actividades. 6 Sumado a lo anterior, el enfoque proactivo y el modelo de gestión SAB contemplan un proceso de retroalimentación entre los diferentes actores del Sistem ALA/ CFT, el cual ha permitido mejorar su cooperación, intercambiar información, entender mejor sus necesidades y articular adecuadaSAB contemplan un proceso de retroalimentación entre los diferentes actores del Sistem ALA/ CFT, el cual ha permitido mejorar su cooperación, intercambiar información, entender mejor sus necesidades y articular adecuadamente sus acciones. En corolario, el conocimiento originado de estos intercambios bidireccionales genera un beneficio para toda la sociedad (hogares, sector público, empresas, agremiaciones) puesto que sensibiliza sobre los flagelos que se están enfrentando y orienta la toma de decisiones de política pública. Es así como el modelo SAB ha impulsado la efectividad del Sistema ALA/CFT al lograr responder de forma más ágil a las dinámicas cambiantes de las redes criminales, obteniendo resultados tangibles y significativos en materia penal y de extinción de dominio. 6 Entre otros se incluye 8.000 nuevos reportantes de la Superintendencia de Economía Solidaria, 4.000 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y 800 de la Superintendencia de Sociedades./14 02
MARCO CONCEPTUAL Y
NORMATIVO
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO/15
E l lavado de activos es la modalidad mediante la cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a recursos fruto de sus actividades ilícitas. En otras palabras, es hacer que dinero sucio parezca limpio, permitiendo que los delincuentes obtengan beneficios económicos de sus acciones criminales sin poner en peligro su uso en actividades posteriores ilícitas o lícitas. Cuando una actividad criminal genera ganancias importantes, el inlos delincuentes obtengan beneficios económicos de sus acciones criminales sin poner en peligro su uso en actividades posteriores ilícitas o lícitas. Cuando una actividad criminal genera ganancias importantes, el individuo o grupo involucrado busca la forma de esconder y controlar los recursos sin llamar la atención sobre la actividad real o las personas involucradas, con el fin de ocultar las fuentes de los activos o movilizar el dinero hacia un lugar donde sea menos detectable. Inicialmente, una persona que comete un delito intentará evitar que sus actividades sean detectadas por las autoridades – Policía Nacional, fiscales, superintendencias, UIAF, entre otras. Si la persona es detenida o incluida en un proceso penal, tratará de evitar que se detecte el origen de los recursos producto del delito cometido, para así impedir la extinción de dominio de sus activos. Así mismo, otro de los delitos que se puede presentar y que es de ámbito de la UIAF es la financiación del terrorismo, definido como el apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o a aquellos que lo fomentan, planifican o están implicados en el mismo. No obstante, es más complicado definir al terrorismo en sí mismo, porque el término tiene connotaciones políticas, religiosas, ideológicas, dependiendo de cada país. El lavado de activos y la financiación del terrorismo, por lo general, presentan características de operaciones similares, sobre todo en relación con el ocultamiento, pero aquellos que financian el terrorismo transfieren fondos que pueden
El lavado de activos y la financiación del terrorismo, por lo general, presentan características de operaciones similares, sobre todo en relación con el ocultamiento, pero aquellos que financian el terrorismo transfieren fondos que pueden tener un origen lícito o ilícito, de manera tal que encubren su fuente y destino final, que es el apoyo al terrorismo. Así mismo, aquellos que proveen esta financiación son retribuidos al ocultar la procedencia de sus fondos y al encubrir el apoyo financiero para llevar a cabo acciones/16 terroristas. Estos recursos, a su vez, son usados para comprar armamento, costear la logística de sus acciones, sostener a sus integrantes, invertir en adiestramiento y tecnología, pagar sobornos y mantener complicidades, entre otros. Actualmente, el terrorismo no es el mismo de las décadas de los 60 o 70, sino que ha evolucionado hacia formas más complejas que involucran la convergencia criminal, es decir, la forma moderna de cooperación entre distintos grupos delincuenciales y/o grupos armados al margen de la Ley. En este sentido, existe una tendencia a la mezcla de recursos por parte de organizaciones que cometen actos terroristas, provenientes de emprendimientos comerciales hasta de “obras de caridad” . En algunos casos, los participantes en las mismas son concientemente patrocinadores de actividades ilegales o desconocen el verdadero destino de su dinero. Contexto Internacional sobre LA/FT La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estuticipantes en las mismas son concientemente patrocinadores de actividades ilegales o desconocen el verdadero destino de su dinero. Contexto Internacional sobre LA/FT La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El órgano rector del sistema internacional antilavado es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente intergubernamental establecido en 1989 por los ministerios y sus jurisdicciones miembro; en el año 1990 diseñó cuarenta (40) Recomendaciones para prevenir el lavado de activos y posteriormente en octubre de 2001 se establecieron nueve (9) Recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo. En el año 2000 se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica (Gafisud, denominado a partir del 2014 como Gafilat), conformado por países de América del Sur y Centro América, donde se adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI. Luego de la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, el GAFI revisó y actualizó sus/17 recomendaciones en el año 2012, consolidando en 40 RecomendaLuego de la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, el GAFI revisó y actualizó sus/17 recomendaciones en el año 2012, consolidando en 40 Recomendaciones las anteriores 40 más 9, en cooperación con los organismos regionales estilo GAFI, y los organismos observadores, incluyendo el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas. Las revisiones contemplan nuevas amenazas emergentes y clarifican y fortalecen muchas de las obligaciones existentes, manteniendo la estabilidad necesaria y el rigor de las Recomendaciones. Las recomendaciones del GAFI establecen entre otros, lo siguiente: Recomendación 22. Apnfd: debida diligencia del cliente. Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Apnfd) en las siguientes situaciones: (a) Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable. (b) Agentes inmobiliarios – cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes, concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios. (c) Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando estos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.
(c) Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando estos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable. (d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmobiliarios; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y/18 compra y venta de entidades comerciales. (e) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: actuación como agente de creación de personas jurídicas actuación (o arreglo) para que otra persona actúe como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica actuación (o arreglo) para que otra persona actúe como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura
otra persona jurídica o estructura jurídica actuación (o arreglo) para que otra persona actúe como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica. Recomendación 28. Regulación y supervisión de las Apnfd Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión, de la forma que se define a continuación: (a) Los casinos deben estar sujetos a un amplio régimen de regulación y supervisión que asegure que éstos hayan implementado con eficacia las medidas ALA/CFT necesarias. Como mínimo: los casinos deben recibir licencia las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en, o que sean un operador de, un casino las autoridades competentes deben asegurar que los casinos estén supervisados eficazmente en cuanto al cumplimiento con los requisitos ALA/CFT. (b) Los países deben asegurar que las demás categorías de Apnfd estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumpli-/19 miento con los requisitos ALA/CFT. Esto debe hacerse de acuerdo con el riesgo. Ello puede ser ejecutado por a) un supervisor o por b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obliel riesgo. Ello puede ser ejecutado por a) un supervisor o por b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El supervisor o el OAR deben también a) tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus asociados tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa, por ejemplo evaluando a las personas con base en un examen de capacidad e idoneidad “fit and proper”; y (b) tener sanciones efectivas, adecuadas y disuasivas de acuerdo con la Recomendación 35 para contrarrestar el incumplimiento de los requerimientos de ALA/CFT.” Recomendación 34. Guía y Retroalimentación. Las autoridades competentes y las organizaciones de autorregulación deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y, en particular, en la detección y reporte de operaciones sospechosas. Contexto Nacional Para el caso colombiano, las actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos están descritas en el Artículo 323 del Código Penal así: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacePara el caso colombiano, las actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos están descritas en el Artículo 323 del Código Penal así: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, trá- fico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pú-/20 blica, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de 10 a 30 años y multa de 650 a 50.000 salarios mí- nimos legales mensuales vigentes. Así mismo, las actividades delictivas relacionadas con la financiación del terrorismo están descritas en el Artículo 345 del Código Penal de Colombia así: El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde
ción del terrorismo están descritas en el Artículo 345 del Código Penal de Colombia así: El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Artículo 10 de la Ley 526 de 1999 señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Por su parte, el Artículo 2° del Decreto 1497 de 2002 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo
creto 1497 de 2002 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del Artículo 102 y los Artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto-Ley 663 de 1993), cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale./21 Adicionalmente, en los términos del Artículo 131 de la Constitución Política y del Artículo 1º de la Ley 588 de 2000, “El notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe pública o notarial” y habida consideración que los notarios son particulares que ejercen las funciones públicas descritas en el Artículo 3º del Decreto – Ley 960 de 1970, las cuales se pueden prestar para la movilización y blanqueo de capitales producto de actividades ilícitas asociadas al lavado de activos y la financiación del terrorismo, es necesario adoptar mecanismos específicos tendientes a evitar que algunos actos sujetos al trámite notarial sean aprovechados indebidamente por las organizaciones delincuenciales para dar apariencia de legalidad al producto de sus delitos. Además, el Artículo 209 y 210 del Decreto 960 de 1970 establece que la vigilancia notarial será ejercida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro,
Además, el Artículo 209 y 210 del Decreto 960 de 1970 establece que la vigilancia notarial será ejercida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, y que la vigilancia tiene por objeto velar porque el servicio notarial se preste oportuna y eficazmente, y conlleva el examen de la conducta de los notarios y el cuidado del cumplido desempeño de sus deberes con la honestidad, rectitud e imparcialidad correspondientes a la naturaleza de su ministerio. A su vez, el Artículo 12 numeral 8º del Decreto 412 del 15 de febrero de 2007 modificado por el Decreto 2163 de 2011 (por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro) y el Artículo 59 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) disponen que la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como función, entre otras, investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los notarios y registradores de instrumentos públicos, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, los Artículos 58 y 59 de la Ley 734 de 2002 disponen que el régimen disciplinario especial de los particulares también se aplicará a los notarios y comprende el catálogo de faltas imputables a ellos. El numeral 3º del Artículo 55 de la
la Ley 734 de 2002 disponen que el régimen disciplinario especial de los particulares también se aplicará a los notarios y comprende el catálogo de faltas imputables a ellos. El numeral 3º del Artículo 55 de la Ley 734 de 2002, en el Libro Tercero, Capítulo Primero “Régimen/22 de los Particulares” , estipula como falta gravísima “Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de lo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.