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UIAF - Guía de normatividad ALA - CFT

Unidad de Información y Análisis Financiero

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Detalles

Título
UIAF - Guía de normatividad ALA - CFT
Autor
Unidad de Información y Análisis Financiero
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

El presente es un documento guía que explica de manera resumida los reportes que deben enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAFdeterminadas personas naturales y jurídicas, de conformidad con las normas vigentes. El documento pretende brindar un panorama general acerca de uno de los elementos más importantes del sistema Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo - ALA/CFT en Colombia, los reportes de información a la UIAF. No es un documento que resuelva o zanje cuestiones jurídicas a manera de concepto o decisión administrativa, pues aquellos ameritan un análisis decisional y un estudio profundo, tanto de las normas, como de cada situación particular, estudio que deberá llevarse a cabo en sede de las autoridades competentes, es decir, la UIAF y los organismos de supervisión. El envío de reportes de información a la UIAF es un ejercicio de intervención en la economía mediante la expedición de regulaciones econó- micas (cfr. art. 1° de la Ley. 526/99), ejercicio que, por demás, es mancomunado y en el que participan tanto la UIAF como los organismos de supervisión del Estado (cfr. art. 10° de la Ley. 526/99). Estos últimos son los que emiten las regulaciones e instrucciones respectivas mediante los instrumentos normativos pertinentes (circulares, resoluciones, directivas). La UIAF establece los plazos, términos y condiciones para el envío

de reportes mediante la expedición de los anexos técnicos respectivos.

INTRODUCCIÓN

3

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT4

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROContenido

NORMAS SECTORES REPORTANTES

07 11 15 17 19 21 23 25 Sector vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC Sector vigilado por Ministerio del Deporte Sector vigilado por El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC Sector vigilado por la Superintendencia de Notariado y Registro Sector vigilado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y AzarCNJSA Sector vigilado por Coljuegos Sector vigilado por la Superintendencia de Sociedades - Oro Sector vigilado por la Superintendencia de Sociedades - Concesionarios de vehículos automotores y motocicletas nuevos y usados 5 GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFTSector vigilado por la Junta Central de Contadores - Revisores fiscales Sector vigilado por la Superintendencia de Sociedades - Sociedades comerciales vigiladas Sector vigilado por la Superintendencia de la Economía Solidaria Sector vigilado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Sector vigilado por la superintendencia de Transporte Sector vigilado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Cheques de Viajero Sector Vigilado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Operadores de Comercio Exterior

Sector vigilado por la Superintendencia Nacional de Salud Sector vigilado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Linéa de tiempo Normas UIAF 27 29 31 35 39 41 43 45 47 49 6

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - SFC

7 GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT» Los INFIS. » Los pr oveedores de infraestructura, de conformidad con la definición del Artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, con excepción de los almacenes generales de depósito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor. » Cualquier otro que de conformidad con las regulaciones de la Superintendencia Financiera o entidad que haga sus veces, sea exceptuada. Estas excepciones no afectan el deber legal de dichas entidades de cumplir lo establecido en los Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad,

SECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - SFC

¿QUIÉNES DEBEN APLICAR

LAS NORMAS?

En principio general, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Excepto: » F ondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin. » F ondo de Garantías de Entidades Cooperativas – Fogacoop. » F ondo Nacional de Garantías S.A. – FNG. » Los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC.

» F ondo de Garantías de Entidades Cooperativas – Fogacoop. » F ondo Nacional de Garantías S.A. – FNG. » Los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC. » Las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo. » Las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. » Los intermediarios de r easeguros. » Las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior. » Los or ganismos de autorregulación.

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto 663 de 1993. Parte I, Título IV, Capítulo IV, de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, modificado por la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020. 8 UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROespecialmente respecto al envío de los reportes de transacciones en efectivo, clientes exonerados y ROS a la UIAF, para lo cual deben emplear los instructivos y formatos correspondientes. Igualmente, se encuentran exceptuadas: » Las entidades administradoras del ré- gimen de prima media con prestación definida, excepto aquellas que se encuentran autorizadas por la ley para recibir nuevos afiliados.

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

SARLAFT – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

DEBEN APLICAR?

SARLAFT – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

REPORTES REGULADOS POR LOS

ANEXOS TÉCNICOS MODIFICADOS POR

LA CIRCULAR 018 DE 2019, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2019: REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación intentada, rechazada y las tentativas de vinculación comercial qu e generen sospecha para la entidad. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: la periodicidad de envío a la UIAF es mensual.

REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el reporte a la UIAF

debe ser mensual y se divide en: 3.1

Individuales: cuantía de diez millones de pesos ($10.000.000) o su equivalente en otras monedas.

3.2

Múltiples: cuantía de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Se incluyen dentro de estos reportes los retiros en efectivo que realice el cliente a través de los canales de retiros en efectivo, tales como: cajeros electrónicos, IGT y demás operadores que funcionen como corresponsales. También se incluyen los retiros en efectivo producto de avances realizados con tarjeta crédito del cliente.

de retiros en efectivo, tales como: cajeros electrónicos, IGT y demás operadores que funcionen como corresponsales. También se incluyen los retiros en efectivo producto de avances realizados con tarjeta crédito del cliente. REPORTE DE CLIENTES EXONERADOS DEL REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: se debe enviar trimestralmente a la UIAF.

REPORTE SOBRE OPERACIONES

DE TRANSFERENCIA DE REMESA, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS: el envío a la UIAF se realiza mensualmente, cualquiera que sea su monto.

REPORTE DE INFORMACIÓN

SOBRE TRANSACCIONES REALIZADAS EN COLOMBIA CON

TARJETAS CRÉDITO O DÉBITO EXPEDIDAS EN EL EXTERIOR: su envío a la UIAF se realiza de forma mensual y se reportan las transacciones que igualen o superen

SECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - SFC

02 01 04 05 06 03 9 GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFTel valor de diez millones de pesos ($10.000.000) o su equivalente en otras monedas. REPORTE SOBRE PRODUCTOS OFRECIDOS POR LAS ENTIDADES VIGILADAS: su periodicidad a la UIAF es mensual. REPORTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO A OTRAS AUTORIDADES: el envío a la UIAF se realiza mensualmente.

REPORTE DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS ADMINISTRADOS POR ENTIDADES VIGILADAS: se debe reportar a la UIAF dentro de los

AUTORIDADES: el envío a la UIAF se realiza mensualmente.

REPORTE DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS ADMINISTRADOS POR ENTIDADES VIGILADAS: se debe reportar a la UIAF dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la constitución de un patrimonio autónomo, de conformidad con la Ley 1508 de 2012. REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CAMPAÑAS POLÍTICAS Y PARTIDOS POLÍTICOS: el envío a la UIAF se realiza mensualmente. 08 09 10 07 10

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR MINISTERIO DEL DEPORTE

11

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT 1 - • , . . ,. . . ' -fi" .

V,BÍ i¿QUIÉNES DEBEN APLICAR

LAS NORMAS?

Circular Externa No. 005 de noviembre de 2016 – Clubes con deportistas profesionales. 1.1 Repr esentantes legales 1.2

Socios 1.3

Accionistas 1.4 Re visores fiscales 1.5 Alta ger encia 1.6 Máximo ór gano social 1.7 Oficiales de cumplimiento 1.8

Administradores 1.9 P ersonas naturales o jurídicas. Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 – Organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). 2.1 Representantes legales

SECTOR VIGILADO POR MINISTERIO DEL DEPORTE

01

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

viembre de 2016 – Organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). 2.1 Representantes legales

SECTOR VIGILADO POR MINISTERIO DEL DEPORTE

01

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Ley 1445 de mayo de 2011. Título Primero de la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015, que subrogó el Decreto 3160 de septiembre de 2011, que reglamenta parcialmente el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1445 de 2011. Circular Externa No. 005 de noviembre de 2016 de Coldeportes – Clubes con deportistas profesionales. Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 de Coldeportes – Organismos deportivos constituidos como Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL). Circular Externa No. 02 de junio de 2018 de Coldeportes. 02 12 UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROsu periodicidad a la UIAF es mensual. c. REPOR TE DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DEPORTIVOS DE JUGADORES: el envío de reportes a la UIAF es semestral. d. REPOR TE DE ACCIONISTAS Y ASOCIADOS: el envío de reportes a la UIAF es semestral. Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 – Organismos deportivos constituidos como Entidades sin Ánimo de Lucro

(ESAL). a.

REPOR TE DE OPERACIONES INTENTADAS Y OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediadeportivos constituidos como Entidades sin Ánimo de Lucro

(ESAL). a.

REPOR TE DE OPERACIONES INTENTADAS Y OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación intentada y/o sospechosa para la entidad.

SECTOR VIGILADO POR MINISTERIO DEL DEPORTE 2.2 Revisores fiscales

2.3 Afiliados 2.4 Administradores 2.5 Personas naturales o jurídicas.

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

Circular Externa No. 005 de noviembre de 2016 – Clubes con deportistas profesionales. SIPLAFT - Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 – Organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro

(ESAL).

Normas básicas para la gestión del riesgo de LA/FT.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

1. Cir cular Externa No. 005 de noviembre de 2016 – Clubes con deportistas profesionales.

a. REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata, cuando se tenga conocimiento de una operación intentada y/o sospechosa para la entidad. b. REPOR

TE DE AUSENCIA DE

OPERACIONES SOSPECHOSAS:

01 02 01 02 13

ta, cuando se tenga conocimiento de una operación intentada y/o sospechosa para la entidad. b. REPOR

TE DE AUSENCIA DE

OPERACIONES SOSPECHOSAS:

01 02 01 02 13

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT14

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC

15

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFTSECTOR VIGILADO POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Resolución No. 0002564 de diciembre de 2016 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (derogada a partir del 3 de enero de 2022). Resolución No. 0002679 de diciembre de 2016 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Resolución No. 01292 de mayo de 2021 – Rige a partir del 3 de enero de 2022 y deroga la Resolución 0002564/16. ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR LAS NORMAS? » Los operadores de servicios postales de pago. » Operador P ostal Oficial

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

SARLAFT - FPADM – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación intentada y/o sospechosa para la entidad. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente y se divide en: Individuales: cuantía de doscientos mil pesos ($200.000).

Múltiples: cuantía de un millón de pesos ($1.000.000).

REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. 01 02 01 04 16

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

17

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFTSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Instrucción Administrativa No. 17 de octubre de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Instrucción Administrativa No. 08 de abril de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Instrucción Administrativa No. 17 de octubre de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Instrucción Administrativa No. 08 de abril de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Circular No. 1754 del 25 de abril de 2017. Precisiones para la Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en el Sector Notarial.

¿QUIÉNES DEBEN APLICAR

LAS NORMAS?

Notarios.

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

SIPLAFT - FPADM – Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata, cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse trimestralmente. REPORTE DE OPERACIONES NOTARIALES – RON: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse trimestralmente. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES NOTARIALES: el envío a la UIAF debe realizarse trimestralmente. 01 02 01 04 18

porte a la UIAF debe realizarse trimestralmente. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES NOTARIALES: el envío a la UIAF debe realizarse trimestralmente. 01 02 01 04 18

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - CNJSA

19

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT

1

I¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: Se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. REPORTE DE GANADORES DE PREMIOS EN DINERO O ESPECIE: se debe enviar a la UIAF mensualmente y corresponde a: • Apuestas permanentes o chance y apuestas en eventos hípicos: los ganadores que obtengan premios cuyo valor superen las 15 Unidades de Valor Tributario (UVT) • Lotería Tradicional o de billetes y lotería instantánea: los ganadores que obtengan premios cuyo valor superen las 140 Unidades de Valor Tributario (UVT). •Rifas y promocionales: los ganadores de premios cuyo valor superen 150 Unidades de Valor Tributario (UVT). REPORTE DE AUSENCIA DE GA140 Unidades de Valor Tributario (UVT). •Rifas y promocionales: los ganadores de premios cuyo valor superen 150 Unidades de Valor Tributario (UVT). REPORTE DE AUSENCIA DE GANADORES DE PREMIOS: el envío del reporte a la UIAF, debe realizarse mensualmente.

SECTOR VIGILADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - CNJSA

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Acuerdo No. 574 de julio de 2021 del CNJSA.

¿QUIÉNES DEBEN APLICAR

LAS NORMAS?

Entidades públicas del orden departamental y municipal; Distrito Capital y Distritos Especiales; Sociedades de Capital Público Departamental, Asociaciones, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la Cruz Roja Colombiana; autorizadas para explotar y administrar juegos de suerte y azar territoriales; así como las personas jurídicas y asociaciones operadoras de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance, apuestas en eventos hípicos, lotería instantánea, rifas y promocionales que operen en un municipio o más de un mismo departamento y el Distrito Capital.

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

SARLAFT - FPADM – Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 01 02 03 04 20

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR COLJUEGOS

21

ciación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 01 02 03 04 20

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR COLJUEGOS

21 GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFTREPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente.

REPORTE DE TRANSACCIONES

INDIVIDUALES EN EFECTIVO, TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente y corresponde a: - Cuantía de cinco millones de pesos ($5.000.000). REPORTE DE TRANSACCIONES MÚLTIPLES EN EFECTIVO, TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO: El envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente y corresponde a: - Cuantía de quince millones de pesos ($15.000.000).

REPORTE DE AUSENCIA DE

TRANSACCIONES EN EFECTIVO, TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente.

REPORTE DE GANADORES DE PREMIOS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente.

REPORTE DE AUSENCIA DE GANADORES DE PREMIOS: se debe enviar de forma mensual a la UIAF.

SECTOR VIGILADO POR COLJUEGOS

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Resolución No. 20195100044514 de diciembre de 2019. Resolución 20215000012784

enviar de forma mensual a la UIAF.

SECTOR VIGILADO POR COLJUEGOS

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Resolución No. 20195100044514 de diciembre de 2019. Resolución 20215000012784 de mayo de 2021.

¿QUIÉNES DEBEN APLICAR

LAS NORMAS?

Operadores de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y que tienen suscrito un contrato de concesión para la operación de juegos de suerte y azar administrados por Coljuegos.

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

SIPLAFT - FPADM – Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. REPORTE DE TRANSACCIONES DE COMPRA Y/O VENTA DE ORO: el envío del reporte a la UIAF se realiza cuatrimestralmente. REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES DE COMPRA Y/O VENTA DE ORO: el envío del reporte a la UIAF se realiza cuatrimestralmente. REPORTE DE EXPORTACIONES Y/O IMPORTACIONES: el envío del reporte a la UIAF se realiza cuatrimestralmente. REPORTE DE AUSENCIA DE EXPORTACIONES Y/O IMPORTACIONES: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse cuatrimestralmente.

SECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - ORO

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Resolución No. 363 de noviembre de 2008 de la UIAF. Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR LAS NORMAS? » Empresas exportadoras y/o importadoras de oro » Casas fundidoras de oro » Sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad econó -

del 24 de diciembre de 2020. ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR LAS NORMAS? » Empresas exportadoras y/o importadoras de oro » Casas fundidoras de oro » Sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad econó - mica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro.

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

En principio, sólo reportes a la UIAF. No obstante, si la empresa cumple con el ámbito de aplicación de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades (monto de ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV a 31 de diciembre del año anterior) deben adoptar e implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SAGRILAFT. 01 02 03 04 06 05 24

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

25 GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS NUEVOS Y USADOSSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR LAS NORMAS? » Resolución No. 101 de junio de 2013 de la UIAF, (compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados) » Personas naturales. » Sociedades comerciales. » Empresas unipersonales.

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

En principio, sólo reportes a la UIAF. No obsusados) » Personas naturales. » Sociedades comerciales. » Empresas unipersonales.

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

En principio, sólo reportes a la UIAF. No obstante, si la empresa cumple con el ámbito de aplicación de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades (monto de ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV a 31 de diciembre del año anterior) deben adoptar e implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SAGRILAFT-.

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Resolución No. 101 de junio de 2013 de la UIAF Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se debe enviar trimestralmente a la UIAF. REPORTE DE TRANSACCIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente.

REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES DE COMPRAVENTA

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES:

LOS AUTOMOTORES: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente.

REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente.

01 02 03 04 26

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

27

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT • l.00.0Q ,u.oo r)am

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REVISORES FISCALESSECTOR VIGILADO POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Artículo 27 de la Ley 1762 de julio de 2015, que adiciona al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral.

¿QUIÉNES DEBEN APLICAR

LAS NORMAS?

Revisor fiscal

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

Sólo reportes de operaciones sospechosas a la UIAF.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en el desarrollo de sus labores. 01 28

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

29

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT

una operación que genere sospecha en el desarrollo de sus labores. 01 28

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

29

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT V SOCIEDADES COMERCIALES VIGILADASSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.

¿QUIÉNES DEBEN APLICAR

LAS NORMAS?

1. Sector de agentes inmobiliarios

2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

3. Sector de servicios jurídicos

4. Sector de servicios contables

5. Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil

6. Servicios de activos virtuales

7. Sectores de supervisión especial o regímenes especiales

8. Empresas que reciban aportes en activos virtuales

¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE

DEBEN APLICAR?

SAGRILAFT – Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

¿CUÁLES SON LOS REPORTES QUE SE

DEBEN REALIZAR A LA UIAF MEDIANTE

EL SIREL Y SU PERIODICIDAD?

REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. REPORTE DE AUSENCIA DE OPETENTADAS Y SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: Se debe enviar trimestralmente a la UIAF 01 02 30

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIEROSECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

31

GUÍA DE NORMATIVIDAD ALA/CFT

SECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIASECTOR VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

¿QUÉ NORMAS LOS REGULA?

Circular Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2020, sustituye y deroga la Circular Básica Jurídica del año 2015. ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR LAS NORMAS? » Todas las organizaciones solidarias vigiladas por la Supersolidaria. Las organizaciones vigiladas que a continuación se relacionan deben dar cumplimiento a la TOTALIDAD de las disposiciones contenidas en el capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica: » Cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. » Fondos de empleados del primer nivel de supervisión y los fondos de empleados clasificados en categoría plena, en los términos del Decreto 344 de 2017 y las normas que lo aclaren, sustituyan o modifiquen. » Fondos de empleados de segundo nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación

clasificados en categoría plena, en los términos del Decreto 344 de 2017 y las normas que lo aclaren, sustituyan o modifiquen. » Fondos de empleados de segundo nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, de matrices y subordinadas, de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. » Asociaciones mutuales, cooperativas especializadas, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito y las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el primer nivel de supervisión. » Los organismos de carácter económico de segundo y tercer nivel de supervisión. » Las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el segundo nivel de supervisión que tengan activos iguales o superiores a $10.000 millones. Las organizaciones vigiladas que a continuación se relacionan deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas a PARTIR DEL NUMERAL 3.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica: » Fondos de empleados clasificados en categorías intermedia en los términos del Decreto 344 de 2017 y las normas que lo aclaren, sustituyan o modifiquen. » Fondos de empleados de segundo nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación sea generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, de matrices y subordinadas, de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que

ción sea generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, de matrices y subordinadas, de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. » Fondos de empleados del tercer nivel de supervisión cuyo vinculo de asociación difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de matrices y subord

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