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UIAF - Introduccion al marco juridico y estandares internacionales ALACFT

Unidad de Información y Análisis Financiero

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Título
UIAF - Introduccion al marco juridico y estandares internacionales ALACFT
Autor
Unidad de Información y Análisis Financiero
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

DOCUMENTOS UIAF

INTRODUCCIÓN

AL MARCO JURÍDICO

Y ESTÁNDARES

INTERNACIONALES

ANTILAVADO DE

ACTIVOS Y CONTRA

LA FINANCIACIÓN

DEL TERRORISMO

Bogotá D.C. 2014 Bogotá D.C. 2014/3 Introducción al marco jurídico y estándares internacionales antilavado de activos y contra la fi nanciación del terrorismo 2014/2

DIRECCIÓN EDITORIAL

AUTORES COORDINACIÓN EDITORIAL Esta publicación fue realizada por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Luis Edmundo Suárez Soto Director General UIAF Javier Alberto Gutiérrez López Subdirector de Análisis Estratégico UIAF Claudia Andrea Soracá Yepes Juan Carlos Téllez Pinilla Luis Edmundo Suárez Soto Director General UIAF María Camila Castellanos Montoya Andrés Rodríguez Álvarez Claudia Andrea Soracá Yepes Investigadores Académicos

CORRECCIÓN DE ESTILO, DISEÑO,

DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN

ASESORES Y COLABORADORES

DE PRODUCCIÓN EDITORIAL

García Solano y Compañía SAS - Caliche Impresores Impresores Molher L TDA María Camila Castellanos Montoya/3

ISBN: 978-958-58941-1-2

Primera edición© 2014, UIAF De acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor del presente documento pertenecen a la Unidad de Información y Análisis Financiero

(UIAF).

Queda prohibida cualquier

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor del presente documento pertenecen a la Unidad de Información y Análisis Financiero

(UIAF).

Queda prohibida cualquier reproducción, parcial o total, de su contenido sin la autorización previa y escrita de la UIAF. Los análisis presentados son de carácter general y no hacen referencia ni constituyen prueba sobre vínculos ciertos y permanentes de individuos con actividades asociadas al lavado de activos y financiación del terrorismo. La UIAF no se responsabiliza por el uso (acción u omisión) que haga cualquier persona o grupo de personas de la información (total o parcial) comprendida en el texto.CONCLUSIONES pag 30

GESTIÓN INTERNACIONAL DE LA UIAF 4 pag 27

3

LAS 40 RECOMENDACIONES DEL GAFI pag 23

2

ORGANISMOS INTERNACIONALES E INSTRUMENTOS ALA/CFT pag 14

SISTEMA INTERNACIONAL ALA/CFT

EN PERSPECTIVA 1 pag 10

INTRODUCCIÓN pag 8/6

INTERNACIONALES ANTILAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA LA “El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos” (Immanuel Kant, filósofo alemán, 1724-1804). “La ley no debe tornar al pasado, sino prever el futuro” (Niccolò Machiavelli, historiador, político y teórico italiano, 1469-1527).

INTRODUCCIÓN AL MARCO

JURÍDICO Y ESTÁNDARES

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO/7/8

E xisten a nivel internacional acuerdos interestatales que

historiador, político y teórico italiano, 1469-1527).

INTRODUCCIÓN AL MARCO

JURÍDICO Y ESTÁNDARES

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO/7/8

E xisten a nivel internacional acuerdos interestatales que reúnen los principios y preceptos normativos sobre los cuales se definen las relaciones entre países y se establecen las responsabilidades y consecuencias que derivan del tratamiento de diversos temas de importancia transnacional. Los Estados que se suscriben a estos acuerdos manifiestan un compromiso político a aplicar jurídica y operativamente, como mínimo, aquellas directrices del derecho internacional público y de estándares internacionales sobre política pública, creados sobre la base de corresponsabilidad en la resolución de asuntos que atañen al concierto mundial de naciones.

Dos asuntos que han suscitado firme interés internacional, reflejándose en diversas iniciativas regulatorias que empiezan a surgir entre las décadas de los 80 y 90, son el lavado de activos y la financiación del terrorismo, delitos que atentan contra el orden económico y social, y la seguridad nacional de los países./9 En este contexto, y sobre el sustento de normas, instrumentos de cooperación y lineamientos de política pública, se ha estructurado el Sistema Internacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/ CFT), del cual se desprenden los sistemas nacionales ALA/CFT y las entidades como la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de Colombia. Con el interés de contribuir al estudio y comprensión de este

CFT), del cual se desprenden los sistemas nacionales ALA/CFT y las entidades como la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de Colombia. Con el interés de contribuir al estudio y comprensión de este Sistema desde la introducción a sus raíces y pilares, la UIAF elaboró el presente documento, donde recopila y describe el conjunto principal de instrumentos normativos y estándares internacionales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo, y donde explica la participación internacional de la UIAF en el último cuatrienio, dirigida a través de un enfoque proactivo y el modelo de gestión Sistémico, Amplio y Bidireccional./10 01

SISTEMA INTERNACIONAL

ALA/CFT EN PERSPECTIVA SISTEMA INTERNACIONAL/11 1 Ver Suárez Soto, L.E. y Hurtado Cardona, A.M. (2014). “La Dimensión Económica del Lavado de Activos” . Bogotá: Unidad de Información y Análisis Financiero. 2 Consorcio de carácter económico compuesto por los gobiernos y bancos centrales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. El gobierno de Luxemburgo es miembro asociado. A pesar de tener 11 miembros y uno asociado, el grupo conserva el nombre, G-10. Ver Bank for International Settlements (BIS), www.bis.org. 3 Fue creado en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales de los países miembros del G-10 con el fin de estudiar fenómenos financieros internacionales

G-10. Ver Bank for International Settlements (BIS), www.bis.org. 3 Fue creado en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales de los países miembros del G-10 con el fin de estudiar fenómenos financieros internacionales y emitir recomendaciones para minimizar los riesgos vinculados a las instituciones financieras, buscando, inicialmente, la prevención de crisis bancarias y el fortalecimiento del sistema financiero. C uando se hace referencia al Sistema Internacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), entendemos que engloba la arquitectura jurídica e institucional que existe para prevenir y contener los fenómenos de crimen organizado transnacional asociados al lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/ FT). Se trata, específicamente, de una estructura de normas, leyes, medidas, procesos e instituciones que se ha forjado con el interés de crear un cerco contra la expansión del crimen organizado transnacional, específicamente a través de la intervención a sus recursos y ganancias, las cuales generan profundos daños económicos, sociales, políticos y culturales 1 y/o son utilizados para financiar actividades que atentan contra la seguridad de los países y de sus ciudadanos. Como agentes principales en el establecimiento de los primeros peldaños de este sistema, se destacan los países miembros del Grupo de Diez (G-10) 2 y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea 3 . Dado el enfoque crediticio del primero y su correlación con el segundo (como Comité de su creación), el sistema internacional ALA/CFT desde sus inicios adquirió

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea 3 . Dado el enfoque crediticio del primero y su correlación con el segundo (como Comité de su creación), el sistema internacional ALA/CFT desde sus inicios adquirió una connotación principalmente financiera. Y mientras que las entidades de servicios financieros venían aplicando controles de autorregulación y medidas de protección contra el crimen, paralelamente fueron surgiendo instrumentos internacionales – jurídicamente vinculantes para los Estados – que abarcarían más aspectos de ese esfuerzo. Es así, como desde los años 90 en adelante, estos instrumentos sentarían los pilares del marco internacional de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, consagrados en diversas convenciones interestatales y en las denominadas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

(GAFI)./12

Marco jurídico internacional En los ochentas se experimentó un escalamiento de la delincuencia organizada transnacional, marcada particularmente por el auge del narcotráfico, delito que permeó fronteras nacionales y cuyas cuantiosas ganancias fueron motivo para encontrar en el sistema financiero un canal propicio para ocultar el origen ilícito de esos réditos, es decir, blanqueo de capitales (lavado de activos). La necesidad entonces de prevenir, controlar y sancionar el blanqueo de capitales generó en los Estados y en organizaciones internacionales el interés de fortalecer y armonizar las legislaciones nacionales, tanto en sus contenidos como procedimientos, dando lugar al surgimiento del marco normativo

de capitales generó en los Estados y en organizaciones internacionales el interés de fortalecer y armonizar las legislaciones nacionales, tanto en sus contenidos como procedimientos, dando lugar al surgimiento del marco normativo y de estándares internacionales de política pública que definen al Sistema Internacional ALA/CFT. Como pilares fundamentales, se destacan la Declaración de Principios de Basilea (1988); el Convenio de Estrasburgo contra el Blanqueo de Capitales (1990); las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (1990); el Convenio de Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo (1999); la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). En el continente americano, el Reglamento modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la OEA (reformado en 2002), Declaración de Caracas (1990), de Cartagena (1991), Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002), y las guías del Grupo de Acción Financiera de Lationamérica (Gafilat), entre otras. El marco internacional de lucha contra el LA/FT se fundó sobre la búsqueda de compatibilidad entre las medidas e instituciones a disposición de los Estados para cooperar de manera articulada contra fenómenos delictivos transnacionales, al margen de los sistemas jurídicos, políticos y económicos imperantes. En consecuencia, se crearon

entre las medidas e instituciones a disposición de los Estados para cooperar de manera articulada contra fenómenos delictivos transnacionales, al margen de los sistemas jurídicos, políticos y económicos imperantes. En consecuencia, se crearon mecanismos de intercambio de información y colaboración interestatal en los ámbitos de inteligencia, investigación y judicialización, entre otros./13 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 Nueva noción de seguridad multidimensional Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, (1974) Declaración de Principios de Basilea, (1988) Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas - Viena, (1988) Revisión 40 Recomendaciones de Lavado de Activos, (1996) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, (2000) 8 Recomendaciones de Financiación del Terrorismo (2001) Revisión de las 40 Recomendaciones de LA y las 9 Recomendaciones de FT, (2003) Publicación de las 40 Recomendaciones de Lavado de Activos (1990) GAFI, (1989) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - Mérida, (2003) Convenio de Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo (1999) Revisión y unificación de las 40 + 9 Recomendaciones GAFI (2012) (40 Recomendaciones)

Convenio de Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo (1999) Revisión y unificación de las 40 + 9 Recomendaciones GAFI (2012) (40 Recomendaciones) Línea del tiempo 1 Principales puntos de referencia Fuente: producción de la Unidad de Información y Análisis Financiero./14 02

ORGANISMOS

INTERNACIONALES

E INSTRUMENTOS ALA/CFT/15

Organismos internacionales emisores de normas y estándares antilavado NACIONES UNIDAS Desde los ochentas, esta organización ha sido líder en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción, promulgando una serie de convenciones y convenios, entre los que se destacan: contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Viena, 1988); contra la delincuencia organizada transnacional (Palermo, 2000); para la represión de la financiación del terrorismo (1999) 4 ; y contra la Corrupción (Mérida, 2003). En 1997 se creó la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), la cual colabora con los Estados miembros para “fortalecer el imperio de la ley, promover sistemas de justicia penal estables y viables y combatir las crecientes amenazas de la delincuencia organizada transnacional y la corrupción” . 5 COMITÉ DE BASILEA SOBRE SUPERVISIÓN BANCARIA Consorcio creado en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales de los países miembros

de la delincuencia organizada transnacional y la corrupción” . 5 COMITÉ DE BASILEA SOBRE SUPERVISIÓN BANCARIA Consorcio creado en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales de los países miembros del G-10, con el propósito de estudiar los fenómenos financieros internacionales y preparar recomendaciones para minimizar distintos riesgos (de crédito, mercado, operativo, legal, reputacional y de contagio) a los que están expuestas las instituciones financieras 6 . “El Comité no tiene autoridad supranacional formal. En lugar de ello, formula guías de supervisión amplias y recomienda mejores prácticas. Sus documentos no tienen fuerza legal” (ACAMS 2007: 161). En 1988 emitió la “Declaración de principios sobre prevención del uso criminal del sistema bancario para fines de lavado de activos” , fijando los estándares mínimos internacionales en prevención de lavado de activos, a partir de cuatro principios: (1) identificación del cliente, (2) aseguramiento y control del cumplimiento de la ley, (3) 4 Adicionalmente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado por lo menos desde 1999 una serie de Resoluciones para luchar contra el terrorismo, entre ellas: Resoluciones 1267 de 1999, 1333 de 2000, 1390 de 2002, 1455 de 2003, 1526 de 2004, 1617 de 2005, 1822 de 2008 y 1904 de 2009, relativas

al Comité de Sanciones contra los Talibanes, Al Qaeda y Osama Bin Laden; Resoluciones 1540 de 2004, 1673 de 2006 y 1810 de 2008, relativas al Comité de no proliferación de armas de destrucción masiva; Resoluciones 1373 de 2001, 1535 de 2004 y 1566 de 2004, relativas a la creación y regulación del Comité Contra el Terrorismo (CCT). 5 Mandato Unodc-Colombia, http://www.unodc.org/colombia/es/mandato.html. 6 Ver Bank for International Settlements. http://www.bis.org/list/g10publications/index.htm; Basilea 2 http://www.basilea2.com.ar/; y El Economista. (2010). “Qué es Basilea III y qué se aprobó” . http://eleconomista.com.mx/economia-global/2010/./16 cooperación con las autoridades judiciales, y (4) adopción formal de políticas para la prevención del lavado de activos. GRUPO EGMONT DE UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA Instancia que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) del mundo para facilitar su cooperación. Nació el 9 de junio de 1995, tras un encuentro entre 24 países y 8 organizaciones internacionales en el Palacio de Egmont en Bruselas, Bélgica. El Grupo se concentra en promover la creación de UIF, facilitar el intercambio seguro de información de inteligencia financiera para combatir los delitos de LA/FT (ACAMS 2007: 186) e incentivar la suscripción de Memorandos de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés) entre los países miembros que, a 2014, suman

combatir los delitos de LA/FT (ACAMS 2007: 186) e incentivar la suscripción de Memorandos de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés) entre los países miembros que, a 2014, suman

146. El Estatuto de Egmont y los Principios para el Intercambio de Información son sus documentos fundamentales.

BANCO MUNDIAL Y FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Son organismos internacionales de enfoque económico: el primero, como organismo especializado del sistema de Naciones Unidas, provee asistencia financiera y técnica para países en desarrollo y en transición 7 ; el segundo, asesora y suministra financiación en relación con la estabilidad macroeconómica y reducción de la pobreza mundial 8 . El Banco y el Fondo han avalado las 40 recomendaciones del GAFI como el estándar mínimo de cumplimiento que deben adoptar todos los países en la lucha global contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y, desde el 2012, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) 9

Creado en 1989 en la cumbre anual de París por iniciativa del G-7 10 , éste es el principal organismo intergubernamental emisor de estándares internacionales de política pública contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de 7 Banco Mundial. http://www.bancomundial.org/es/about. Quienes somos. 8 Fondo Monetario Internacional. http://www.imf.org/external/about/overview.htm. Visión General.

de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de 7 Banco Mundial. http://www.bancomundial.org/es/about. Quienes somos. 8 Fondo Monetario Internacional. http://www.imf.org/external/about/overview.htm. Visión General. 9 A 2014, cuenta con 36 miembros: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Comisión Europea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Consejo de Cooperación del Golfo, Hong Kong-China, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Corea, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía. 10 Considerado el grupo de los siete países más industrializados del mundo./17 la proliferación de armas de destrucción masiva. Su mandato, inicialmente enfocado en verificar la cooperación entre países contra el lavado de activos, se ha expandido hacia la búsqueda de voluntad política para la generación de reformas legislativas y aplicación de las medidas reglamentarias y operativas, consideradas necesarias para repeler las amenazas contra la integridad del sistema financiero internacional. Sus funciones centrales son, (1) el establecimiento de estándares, (2) asegurar la implementación en sus países miembros, (3) estudiar las técnicas y tipologías de LA/FT y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, (4) suministrar asistencia tendiente a divulgar los estándares en todo el mundo y (5) realizar las evaluaciones mutuas para medir

y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, (4) suministrar asistencia tendiente a divulgar los estándares en todo el mundo y (5) realizar las evaluaciones mutuas para medir el cumplimiento de sus miembros con las 40 Recomendaciones y, desde el 2012, la efectividad de los sistemas nacionales ALA/CFT. Hay ocho organismos regionales tipo GAFI, que han asimilado los objetivos y la estructura consolidada por el GAFI 11 y una de 11 Organismos regionales tipo GAFI-miembros asociados al GAFI: El Grupo Asia/Pacífico en Lavado de Dinero, Grupo Euroasiático, el Concilio del Comité Selecto Europeo de Expertos en la Evaluación de Medidas Antilavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, El Grupo de Acción Financiera de Lationamérica (Gafilat), Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (Gafic), Grupo del Este y Sur de África en Antilavado de Dinero, Grupo de Acción Intergubernamental contra el Lavado de Dinero en África, Grupo de Acción Financiera Internacional del Medio Oriente y África del Norte. 12 Se destaca a Gafilat de entre otros grupos regionales, dada la membrecía de Colombia en este grupo desde el año 2000. cuyas principales funciones son las evaluaciones mutuas de sus miembros.

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (Gafilat) 12

Organismo intergubernamental de base regional creado en el 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, con el fin de trabajar en la mejora de las políticas nacionales vinculadas a la lucha contra el (LA/ FT) y fortalecer los mecanismos

de base regional creado en el 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, con el fin de trabajar en la mejora de las políticas nacionales vinculadas a la lucha contra el (LA/ FT) y fortalecer los mecanismos de cooperación entre los países miembros. Su estructura se asemeja a la del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a cuyas 40 Recomendaciones se ha adherido como el estándar mínimo internacional contra el LA/FT. Históricamente, sus principales campos de actividad han sido: apoyar a sus miembros en la implementación de las 40 Recomendaciones, suministrar capacitación y coordinar las evaluaciones mutuas de sus miembros./18

SECRETARÍA DE LA

COMMONWEALTH 13

Asociación voluntaria compuesta por 53 Estados independientes y soberanos de África, Asia, las Américas, Europa y el Pacífico. Es miembro observador del GAFI, entre otros, y ha publicado un “Manual de mejores prácticas para combatir el lavado de dinero en el sector financiero” , dirigido a formuladores de política pública, organismos reguladores e instituciones financieras.

COMISIÓN INTERAMERICANA

PARA EL CONTROL DEL ABUSO

DE LAS DROGAS (Cicad) 14

Foro político del hemisferio occidental creado en 1986 por la Organización de los Estados Americanos (OEA) 15 , con el fin de contrarrestar el problema creciente del narcotráfico y estimular la cooperación multilateral para reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas en América (ACAMS 2007: 183). En

contrarrestar el problema creciente del narcotráfico y estimular la cooperación multilateral para reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas en América (ACAMS 2007: 183). En 1999 creó la Unidad Antilavado 13 The Commonwealth. http://thecommonwealth.org/. 14 Cicad-Organización de Estados Americanos. http://www.cicad.oas.org/main/default_spa.asp 15 Organización de Estados Americanos. http://www.oas.org/es/ 16 En cuanto a las competencias de este organismo regional, la Resolución RC.23/RES.1/01 incluyó, entre otras, las siguientes: exhortar a los Estados Miembros a reforzar la cooperación, en los planos regional e internacional, para perseguir, capturar, enjuiciar, sancionar y cuando corresponda, acelerar la extradición de los perpetradores, organizadores y patrocinadores de actos terroristas, así como fortalecer la cooperación judicial recíproca y el intercambio oportuno de información; identificar acciones urgentes dirigidas a fortalecer la cooperación interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en el hemisferio; e instar a los estados a estudiar la repercusión jurídica internacional de la conducta de las autoridades gubernamentales que apoyan o financian a personas y grupos terroristas. 17 Cicte-Organización de Estados Americanos. http://www.oas.org/es/sms/cicte/default.asp de Dinero para suministrar capacitación y asistencia técnica en las áreas financiera, jurídica y aplicación coercitiva de la ley, con relación al lavado. También ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (Lavex), donde se producen regulaciones modelo en línea con las Recomendaciones

relación al lavado. También ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (Lavex), donde se producen regulaciones modelo en línea con las Recomendaciones del GAFI (ACAMS 2007: 184).

COMISIÓN INTERAMERICANA

PARA EL CONTROL DEL TERRORISMO (Cicte) Instancia política del hemisferio occidental centrada en fomentar y desarrollar la cooperación entre los Estados Miembros de la OEA para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, acorde a los principios de la Carta de la OEA y la Convención Interamericana contra el Terrorismo 16 , bajo el respeto por la soberanía de los países, el estado de derecho y el derecho internacional 17 ./19 18 Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes. https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf 19 Álvarez Pastor, D. y Eguidazu Palacios, F. (1998). La prevención del Blanqueo de capitales. Pamplona: Ed. Aranzadi. 20 En una de sus cláusulas, el Convenio señala que éste puede ser adoptado por países fuera del continente Europeo. Esto ha facilitado a los países que lo han suscrito, mayores acercamientos de cooperación económica con Europa. 21 El Convenio aborda la tipificación del lavado de activos como delito autónomo; adopción de mecanismos para el congelamiento, avalúo y confiscación de bienes de origen ilícito; implementación de técnicas apropiadas para la investigación del blanqueo de capitales; e instalación de medidas eficaces y eficientes para la cooperación internacional en materia de asistencia judicial recíproca. Instrumentos de derecho internacional público

bienes de origen ilícito; implementación de técnicas apropiadas para la investigación del blanqueo de capitales; e instalación de medidas eficaces y eficientes para la cooperación internacional en materia de asistencia judicial recíproca. Instrumentos de derecho internacional público

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES

Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS 18 (1988) Por primera vez estipula que una medida eficaz para frenar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas es privar a quienes participan en la cadena criminal del producto y beneficio de sus actividades delictivas, eliminando así su principal incentivo19 . La Convención requiere que sus signatarios: tipifiquen las conductas de blanqueo de capitales, surgidas de los delitos de tráfico de drogas; promulguen una legislación que permita identificar, rastrear, incautar y confiscar los réditos del tráfico de narcóticos y el blanqueo de capitales; hagan del lavado de dinero un crimen sujeto a extradición; suministren cooperación internacional en procesos judiciales; y cooperen para mejorar la acción de las autoridades en el combate del tráfico de narcóticos y las ofensas relacionadas. (Ratificada por Colombia, Ley 67 de 1993Sentencia C-176 de 1994).

CONVENIO DEL CONSEJO DE

EUROPA SOBRE EL BLANQUEO,

IDENTIFICACIÓN, EMBARGO Y

DECOMISO DE LOS PRODUCTOS

DERIVADOS DE ACTOS

DELICTIVOS (ESTRASBURGO,

1990)

CONVENIO DEL CONSEJO DE

EUROPA SOBRE EL BLANQUEO,

IDENTIFICACIÓN, EMBARGO Y

DECOMISO DE LOS PRODUCTOS

DERIVADOS DE ACTOS

DELICTIVOS (ESTRASBURGO, 1990) Adoptado en 1990 por el Consejo de Europa reunido en Tampere, Finlandia, es la primera vez que un convenio internacional (circunscrito inicialmente a los países de la comunidad Europea 20 ) establece un conjunto de normas y medidas exclusivas al blanqueo de capitales, en el ámbito de la prevención, detección, investigación y judicialización del delito. Como consecuencia, fijó un rumbo excepcional en la política criminal internacional sobre el lavado de activos al extender los delitos subyacentes del lavado de activos a todos los delitos graves, más allá del tráfico ilícito de drogas. (Ratificado por Colombia, Ley 1017 de 2009-Sentencia C-931 de 2007)21 ./20

REGLAMENTO MODELO

AMERICANO SOBRE DELITOS DE

LAVADO RELACIONADOS CON EL

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS (1992) Redactado en 1992 por el Grupo de Expertos para el control del Lavado de Activos de la Cicad y aprobado por la Asamblea General de la OEA en el mismo año, el reglamento constituye una guía en forma de texto legal para que los Estados miembros establezcan, modifiquen o refuercen normas jurídicas en materia de control de lavado de activos. Ha sido modificado en 1997, 1998 y 1999.

forma de texto legal para que los Estados miembros establezcan, modifiquen o refuercen normas jurídicas en materia de control de lavado de activos. Ha sido modificado en 1997, 1998 y 1999. No es un Convenio internacional vinculante.

EL CONVENIO DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA LA SUPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 22 (1999) Suscrito en 1999, obliga a los países que lo ratifican a tipificar como delitos la financiación de (1) terrorismo, (2) organizaciones terroristas, (3) terroristas y (4) actos terroristas. Exige que se adopten medidas pertinentes para la detección y el congelamiento, el embargo o la confiscación de los fondos utilizados o asignados con el fin de cometer los delitos descritos, definiendo como ilegal proporcionar o recaudar fondos con el objeto o conocimiento de que estos sean utilizados para realizar cualquiera de los delitos descritos, así se materialicen o no 23. (Ratificado por Colombia, Ley 808 de 2003 - Sentencia C-037 de 2004).

22 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf 23 El Convenio fortalece el conjunto de normas internacionales contra el terrorismo, fija criterios para tipificar el delito de financiación del terrorismo (FT),

permite incriminar directamente a los que financian actos de terrorismo, otorga amplia competencia a los Estados para perseguir y reprimir el FT, establece medidas para identificar, detectar, asegurar e incautar los fondos utilizados para realizar actos terroristas, y establece normas sobre cooperación e intercambio de información entre países y sobre extradición por FT./21 24 La Convención no define qué es terrorismo ni los actos terroristas. Línea del tiempo 2 Principales hitos contra el terrorismo 1991 1997 1999 2001 2002 2005 2010 Convenio de la ONU para la represión de la financiación del terrorismo. Resolución 1267 del Consejo de Seguridad de la ONU (Al -Qaeda y T alibán). Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU. T odos lo s Estados deberán, entre otros aspectos, prevenir y reprimir la financiación de terrorismo. Convenio de la ONU para la represión de lo s actos de terrorism o nuclear . Convención del Consejo de Eu

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