🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UIAF - Las unidades de inteligencia financiera y el sistema ALACFT

Unidad de Información y Análisis Financiero

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UIAF - Las unidades de inteligencia financiera y el sistema ALACFT
Autor
Unidad de Información y Análisis Financiero
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

Un nuevo modelo de gestión: Sistémico, Amplio y Bidireccional (SAB)

DOCUMENTOS UIAF

LAS UNIDADES

DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Y EL SISTEMA ANTILAVADO

DE ACTIVOS Y CONTRA

LA FINANCIACIÓN

DEL TERRORISMO

Bogotá D.C. 2014/1 2014 Las unidades de inteligencia fi nanciera y el sistema antilavado de activos y contra la fi nanciación del terrorismo

Un nuevo modelo de gestión: Sistémico, Amplio y Bidireccional (SAB)/2

DIRECTOR GENERAL

AUTOR

COLABORADORES

ASESORES DE

PRODUCCIÓN EDITORIAL

SUBDIRECTOR DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO Esta publicación fue realizada por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Unidad de Información y Análisis Financiero Luis Edmundo Suár ez Soto Unidad de Información y Análisis Financiero Javier Alberto Gutiérrez López Unidad de Información y Análisis Financiero Luis Edmundo Suárez Soto Unidad de Información y Análisis Financiero Andrés Rodríguez Álvarez María Camila Castellanos Montoya Unidad de Información y Análisis Financiero Claudia Andrea Soracá Yepes Juan Carlos Téllez Pinilla

CORRECCIÓN DE ESTILO, DISEÑO,

DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN

García Solano y Compañía SAS - Caliche Impresores

COORDINACIÓN EDITORIAL

Unidad de Información y Análisis Financiero María Camila Castellanos Montoya/3

ISBN: 978-958-57225-8-3

Segunda edición© 2014, UIAF De acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor del presente documento pertenecen a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Queda prohibida cualquier reproducción, parcial o total, del contenido de este documento sin la autorización previa y escrita de la UIAF. Las afirmaciones que eventualmente se hagan sobre actividades económicas no constituyen prueba sobre vínculos ciertos y permanentes con actividades asociadas al lavado de activos y financiación del terrorismo. La Unidad de Información y Aná- lisis Financiero (UIAF) no se hace responsable por el uso (acción u omisión) que haga cualquier persona o grupo de personas de la información (total o parcial) contenida en el documento./5 2 3 pag 20 pag 25

CONTEXTO HISTÓRICO DEL SISTEMA

ANTILAVADO DE ACTIVOS

LA INTELIGENCIA FINANCIERA Y

EL SISTEMA ANTILAVADO

EL ENFOQUE PROACTIVO Y

EL MODELO SAB DE LA UIAF

RESULTADOS DEL MODELO SAB

CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN 1 pag 37 pag 11 pag 8 4 pag 34/6

Un nuevo modelo de gestión: Sistémico, Amplio y Bidireccional (SAB) “Conocer la realidad implica construir sistemas en continua transformación que se corresponden, más o menos, a la

pag 11 pag 8 4 pag 34/6

Un nuevo modelo de gestión: Sistémico, Amplio y Bidireccional (SAB) “Conocer la realidad implica construir sistemas en continua transformación que se corresponden, más o menos, a la realidad” (Jean Piaget, epistemólogo suizo 1896 - 1980).

LAS UNIDADES DE

INTELIGENCIA FINANCIERA

Y EL SISTEMA ANTILAVADO DE ACTIVOS

Y CONTRA LA FINANCIACIÓN

DEL TERRORISMO/7/8

Hace veintidós años, en Colombia se sentaron las bases para formalmente construir un sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, delito que a pesar de tener largos antecedentes históricos, se adentra en la decada de los ochenta en el radar público y la preocupación de los Estados a raíz del auge del narcotráfico y las cuantiosas ganancias y consecuencias adversas que desde entonces esta amenaza ha generado. El sistema nacional, compuesto por instituciones públicas y privadas que ejercen roles específicos en el marco de una legislación nacional – que en algunos aspectos es pionera – deriva de la evolución de estándares internacionales definidos al interior de grupos intergubernamentales y organismos internacionales, dedicados a orientar las políticas financieras y, más ampliamente, económicas, a nivel global. Desde esta perspectiva, las políticas internacionales, inicialmente concebidas para contener la expansión del lavado de activos fruto del narcotráfico, se enfocaron en la protección del sistema banglobal. Desde esta perspectiva, las políticas internacionales, inicialmente concebidas para contener la expansión del lavado de activos fruto del narcotráfico, se enfocaron en la protección del sistema ban1 Se agradece a todos los funcionarios de la UIAF, quienes en distintas épocas han contribuido a la conceptualización, diseño, aplicación y crecimiento del modelo de gestión SAB, especialmente a Javier Alberto Gutiérrez López, Subdirector de Análisis Estratégico; a Oscar Humberto Moratto Santos, actual Subdirector de Análisis de Operaciones, por sus observaciones al documento y nuevas contribuciones al modelo; y a Andrés Rodríguez Álvarez y María Camila Castellanos Montoya, por su colaboración conceptual y editorial./9 cario, donde en aquel entonces había mayor vulnerabilidad, dada la apertura económica generada por la globalización y la tendencia a reducir los controles para no restringir el flujo libre de activos y capitales. Con el devenir de un fenómeno de crimen organizado que aprovechó para sus negocios las oportunidades generadas, entre otras causas, por esta condición global, la tendencia internacional viró hacia el incremento de la regulación con el fin de enfrentar el crimen, a partir del bloqueo de la entrada de sus réditos financieros a la economía legal. Este documento traza la historia de esa e volución, p articularmente desde la perspectiva del lavado de activos (LA), repasando y analizando sus principales hitos, con el fin de dibujar una silueta del sistema internacional y su adaptación y aplicación a nivel nacional, para luego hacer un diagnóstico de sus áreas a mejorar y del rol que las

do sus principales hitos, con el fin de dibujar una silueta del sistema internacional y su adaptación y aplicación a nivel nacional, para luego hacer un diagnóstico de sus áreas a mejorar y del rol que las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) a nivel mundial pueden ejercer en ese aspecto. Sin embargo, debe considerarse que, a partir de los at entados terroristas del 11 de septiembre del 2001 a las Torres Gemelas en Nueva York, en la estrategia de los Estados contra el lavado de activos, se incorporaron también medidas de contención contra el delito de financiación del terrorismo (FT),2 debido a que las estructuras y canales empleados para el primero, también han sido utilizados para la movilización de activos con destino a apoyar a organizaciones designadas como terroristas. Por este motivo, el documento abordará en términos genéricos, lo que desde entonces se conoce como el sistema internacional anti-lavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT). Es así como la UIAF, desde noviembre de 2010, ha sostenido que la efectividad del sistema ALA/CFT depende de la articulación de las partes del sistema y de su capacidad de adaptación para proteger a nuevos sectores económicos, donde el crimen organizado ha migrado o donde hay riesgo que se posicione o asocie con otras manifest aciones delictivas.3 2 El término terrorismo tiene múltiples interpretaciones y connotaciones políticas. Este documento, que se basa en una revisión

grado o donde hay riesgo que se posicione o asocie con otras manifest aciones delictivas.3 2 El término terrorismo tiene múltiples interpretaciones y connotaciones políticas. Este documento, que se basa en una revisión histórica de la lucha contra las finanzas criminales para desarrollar su argumento principal, no abordará el concepto a profundidad, considerando que eso corresponde y amerita un análisis particular, que difiere del objetivo del documento. 3 Este fenómeno se conoce como “convergencia criminal” , es decir, la asociación entre grupos de distintas ideologías que crean alianzas para lograr un objetivo común, principalmente económico./10 Para la Unidad, lograr el objetivo previamente delineado implica que las UIF ejerzan un rol proactivo dentro del sistema, haciendo uso de su posición estratégica, como acopiadores, centralizadores y transmisores de información de Inteligencia, en cumplimiento de sus funciones de prevención y detección del lavado de activos y la financiación del terrorismo.4 Bajo esta visión, la UIAF diseñó e implementó un modelo de gestión Sistémico, Amplio y Bidireccional (SAB), que consiste en buscar la inte gración y coordinación de las partes del sistema anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT), utilizando como herramientas la ampliación de fuentes de información y sectores económicos regulados; la retroalimentación como base del diálogo bidireccional entre las partes del sistema; y la búsqueda de alianzas interinstitucionales sólidas que den lugar a la generación de conocimiento y a la producción cada vez más precisa y útil de Inteligencia Operativa y Estratégica.

tes del sistema; y la búsqueda de alianzas interinstitucionales sólidas que den lugar a la generación de conocimiento y a la producción cada vez más precisa y útil de Inteligencia Operativa y Estratégica. Por esta razón, este documento, tras la revisión histórica del sistema internacional y nacional que se describe en los dos primeros capítulos, centra su tarea en los dos últimos, en exponer y sustentar el modelo SAB y sus resultados, con el objeto de documentar lo que ha sido el modelo y su contribución a los resultados logrados por el sistema nacional ALA/CFT en los últimos casi cuatro años. Esta experiencia demostrará que las Unidades de Inteligencia Financiera pueden ejercer un rol preponderante como articuladores de los sistemas a los que pertenecen, siendo capaces de obtener resultados. 4 El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), principal organismo de políticas anti-lavado de activos, a partir del 2001 incorporó en sus iniciales 40 recomendaciones anti lavado de activos, medidas especiales contra la financiación del terrorismo, resalt ando así, la urgencia de combatir el terrorismo atacando sus fuentes de financiación. Una de las recomendaciones otorga a las UIF la nueva responsabilidad de prevenir, detectar y comunicar a las autoridades competentes las operaciones que potencialmente estén relacionadas con la financiación de grupos terroristas./11

CONTEXTO HISTÓRICO

01

DEL SISTEMA ANTILAVADO DE ACTIVOS/12

La mayoría de los criminales son motivados por el afán de obtener una ganancia económica. Como consecuencia, en el circuito econó- mico legítimo, ingresan y se integran fondos obtenidos de manera

La mayoría de los criminales son motivados por el afán de obtener una ganancia económica. Como consecuencia, en el circuito econó- mico legítimo, ingresan y se integran fondos obtenidos de manera ilegal. Así, el éxito del crimen organizado depende, en gran medida, de su habilidad para disfrazar, camuflar, simular, ocultar y transformar el lucro de sus actividades. Este proceso de reciclaje impone a las agencias del Estado – encargadas de perseguir y neutralizar las estructuras de poder criminal – el desafío de identificar e incautar estos recursos. El lavado de activos, como proceso anteriormente referido, es un medio de distanciamiento entre actividades criminales y sus ganancias. Al ocultar el origen ilícito de sus recursos, los criminales dificultan la capacidad del Estado de confiscarlos, lo cual beneficia al criminal, quien, aun pagando una pena de prisión, estaría en capacidad de disfrutarlos e invertirlos, por ejemplo, en pago de complicidades que obstruyan la administración de justicia. Durante los años setenta, las formas y estructuras de los procesos de blanqueo del dinero criminal eran incipientes en contraposición a las complejas fórmulas de ingeniería financiera y entramados societarios que se fueron desarrollando hasta el día de hoy. En particular, a finales de la década de los ochenta, el problema tomó connotaciones universales y derivó en el surgimiento de un modelo internacional para hacer contención a la transnacionalización del fenó- meno.

particular, a finales de la década de los ochenta, el problema tomó connotaciones universales y derivó en el surgimiento de un modelo internacional para hacer contención a la transnacionalización del fenó- meno. Este esfuerzo, encaminado inicialmente a proteger al sistema financiero, partió de iniciativas de organismos multilaterales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Comunidad Europea y decisivamente el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi-Fatf, creado en 1989). Sin embargo, aún no se hablaba de amenazas a la Seguridad Nacional ni se visualizaban tendencias a la convergencia criminal y a juegos asociativos entre crimen organizado transnacional, bandas delincuenciales, grupos terroristas y estructuras mafiosas de coopta-/13 ción del Estado; y mucho menos, de afectaciones al orden socioeconó- mico, mediante distorsiones que inciden directamente en la política de desarrollo de los países, en áreas tan sensibles para los ciudadanos como el empleo, la vivienda, la salud e infraestructura, entre otras. El lavado de activos no es un fenómeno nuevo, por el contrario, su historia se remonta al momento en el que se empezó a acuñar la moneda, encontrando vestigios de su existencia en diversas culturas y civilizaciones. Así, desde hace 30 siglos los mercaderes chinos ocultaban su dinero moviéndolo fuera de su jurisdicción e inflando precios para convertirlo en inmuebles; los senadores romanos de la época de la República, utilizaban a

desde hace 30 siglos los mercaderes chinos ocultaban su dinero moviéndolo fuera de su jurisdicción e inflando precios para convertirlo en inmuebles; los senadores romanos de la época de la República, utilizaban a sus esclavos como testaferros con el fin de camuflar las ganancias producidas por sus actividades comerciales o, durante la Edad Media, los mercaderes y banqueros disimulaban con otras operaciones las ganancias derivadas de los préstamos de usura (Carbonari 2005: 15, 16 y 17). Algunos estudios indican que el concepto de lavado de dinero (“money laundering”) inicia en 1920 con el crimen organizado en Estados Unidos, época en que los jefes mafiosos crearon lavanderías industriales y lavaderos de autos para mezclar dinero lícito con ilícito proveniente del juego clandestino, la prostitución y el tráfico de bebidas alcohólicas. Estos negocios servían de canalizador de ilicitud y por eso el concepto simbólico de lavar dinero sucio (Warde 2007: 36). En épocas más recientes, el lavado fue advertido como manifestación jurídica en los países desarrollados, con la visión puesta en el narcotráfico y en las grandes cantidades de dinero que fueron depositadas en los bancos estadounidenses producto de la comercialización de droga. A partir de los primeros fallos judiciales (1982), los métodos antilavado en el frente financiero se desarrollaron y robustecieron durante las administraciones de George H.W. Bush y Bill Clinton en Estados Unidos. 1

los primeros fallos judiciales (1982), los métodos antilavado en el frente financiero se desarrollaron y robustecieron durante las administraciones de George H.W. Bush y Bill Clinton en Estados Unidos. 1 Antecedentes del lavado de activos/14 Como fenómeno criminal, el lavado de activos encuentra su génesis en el sofisticado y profesional ocultamiento y reciclaje de grandes volúmenes de ganancias, derivadas de delitos cometidos por complejas estructuras transnacionales de poder (como narcotráfico, corrupción, extorsión y tráfico de armas y personas), que utilizan los circuitos económicos del comercio internacional para insertar el portafolio de su ilicitud y generar un ficticio barniz de legalidad. La lucha contra el lavado, un delito de compleja estructura jurídica, implica rastreo y descubrimiento de dinero en múltiples segmentos económicos y extraterritorialidad en su detección e investigación. Actualmente, representa un reto mayor, considerando las oportunidades legales e ilegales de la globalización, la tecnología y la integración regional de los países, lo cual facilita el tráfico de personas, commodities y servicios. Por lo anterior y por el extremo daño inferido a la salud económica y democrática de los Estados, es incuestionable que el delito amerita un tratamiento de política criminal diferenciado. Aun en estos tiempos de colaboración y articulación policial entre Estados, de férreos compromisos políticos asumidos para afrontar las amenazas transfronterizas y de

un tratamiento de política criminal diferenciado. Aun en estos tiempos de colaboración y articulación policial entre Estados, de férreos compromisos políticos asumidos para afrontar las amenazas transfronterizas y de las posibilidades legales y tecnoló- gicas actuales, las redes del crimen organizado y sus finanzas representan con mayor vehemencia un problema de Seguridad Nacional, capaz de hacerse al control y cooptación de Estados enteros, amenazar la paz y la seguridad, vulnerar derechos humanos y perjudicar el progreso económico, social, cultural, político y civil de las sociedades a nivel mundial. Con estos antecedentes, desde antes de los años noventa, fue unísono como diagnóstico para la comunidad internacional, que el lavado, por las dificultades en su 2 Caracterización del problema/15 contención y su creciente tendencia expansionista, ameritaba la concertación de los países mediante unos estándares mínimos, creación de instituciones, herramientas legales homogéneas y una decidida cooperación e intercambio de información, tanto de Inteligencia como judicial. En las últimas décadas, el lavado de activos se ha erigido como una de las manifestaciones criminales que más atención ha suscitado en el panorama global, dada la preocupación inicial en contener los cuantiosos recursos en efectivo generados por el comercio de estupefacientes y de proteger la integridad y reputación bancaria. Lo anterior, aunado a la fuga no controlada de capitales y la evasión fiscal; el ocultamiento de grandes fortunas anónimas en papefacientes y de proteger la integridad y reputación bancaria. Lo anterior, aunado a la fuga no controlada de capitales y la evasión fiscal; el ocultamiento de grandes fortunas anónimas en paraísos fiscales; la sofisticación de las técnicas empleadas y los exiguos niveles de detección e incautación, fueron el detonante de una serie de medidas que, de mayor o menor importancia, iniciaron distintos organismos internacionales y países. Los gobiernos y organismos económicos multilaterales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) y Basilea, iniciaron foros de discusión y se comprometieron a implementar medidas administrativas y judiciales a partir de las ingentes cantidades de dinero y activos financieros que atravesaban, sin control, jurisdicciones y sistemas económicos diversos. Posteriormente, se fueron visibilizando otras repercusiones más da- ñinas para los intereses colectivos y públicos, asociadas a problemas de Defensa y Seguridad Nacional; distorsiones macroeconómicas y fiscales; convergencia de estructuras criminales; descomposición institucional; potencialización de otras manifestaciones ilegales como la corrupción y el terrorismo; 3 Surgimiento del sistema internacional antilavado/16 alteraciones a la libre competencia; monopolios criminales; y abuso de los mecanismos democráticos. A partir de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), que insta por

monopolios criminales; y abuso de los mecanismos democráticos. A partir de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), que insta por primera vez a los países a tipificar penalmente como delito el lavado de activos, la comunidad internacional ha avanzado de una manera más o menos concertada en su empeño de gestar un movimiento de creación de organismos, grupos, instrumentos, mecanismos de control y administración de riesgo, estándares de regulación y supervisión y, finalmente, sanciones y mecanismos de presión tendientes a bloquear en cualquier jurisdicción a los lavadores, cerrar las brechas legales que generan impunidad y atajar cualquier posible cause que derive en la integración de las economías lícita e ilícita. De esta compleja estructura, se evidencia: (i) que se trata de un andamiaje transnacional que inicia con la implementación de controles sobre el sector bancario y que ha mutado y adaptado a otros sectores económicos, (ii) que los estándares internacionales son flexibles y permiten ser implementados en países con sistemas legales y económicos diversos y (iii) que aquellas medidas aplicables al lavado de activos pueden ajustarse y migrar a otros delitos, toda vez que se ofrecen las capacidades institucionales y jurídicas para hacerlo. Por lo tanto, con base en lo anterior, es concebible que las medidas para contrarrestar los recursos de apoyo al t err orismo,5 se hayan equiparado a las empleadas connales y jurídicas para hacerlo. Por lo tanto, con base en lo anterior, es concebible que las medidas para contrarrestar los recursos de apoyo al t err orismo,5 se hayan equiparado a las empleadas contra el blanqueo de capitales. Así, desde el año 2001, bloquear esos recursos se convirtió en una estrategia concertada en distintos organismos multilaterales, generando que en el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), las recomendaciones estándar contra el blanqueo, se convirtieran en las 40 Recomendaciones Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT). En cumplimiento de éstas, muchos gobiernos nacionales reformaron (y continúan reformando) sus legislaciones internas con el objeto de enfrentar el terrorismo y el crimen organizado transnacional a través de la persecución a sus finanzas. 5 Una de las principales diferencias entre ambos delitos es que mientras la fuente de los recursos para financiar el terrorismo puede ser legítima o ilegítima, la fuente de los activos lavados siempre será delictiva./17 Colombia, por tradición de cooperación internacional, su calidad de signatario de las Naciones Unidas, su problemática con el narcotráfico y por el riesgo de contagio que los dineros derivados de esta actividad podrían causar a su economía y a su concentrado sector bancario, desde un comienzo fue receptivo y dispuso de la voluntad política de sus gobernantes y del apoyo de los gremios del sector financiero para acoplar las medidas trazadas por la comunidad internacional.

y a su concentrado sector bancario, desde un comienzo fue receptivo y dispuso de la voluntad política de sus gobernantes y del apoyo de los gremios del sector financiero para acoplar las medidas trazadas por la comunidad internacional. El país inicia un largo recorrido de receptación de los instrumentos y estándares internacionales de combate al lavado de activos en el año 1992, con el Decreto 1872 que elevó , a rango de norma, los principios y procedimientos que habían sido objeto de un acuerdo autorregulatorio del sector financiero para cumplir con los principios de Basilea. En el año 1993, mediante la Ley 67, ratific ó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988). Con ese inicio, Colombia emprende un vertiginoso proceso de creación de instituciones, tipos penales, controles administrativos de cumplimiento y supervisión, normas de extinción de dominio,6 técnicas de investigación y cooperación judicial que no ha frenado en su evolución al día de hoy. Como muestra de lo anterior, se reseñan los siguientes hitos estatales: Con el Decreto 663 de 1993, 7 el Gobierno Nacional instaura las primeras medidas administrativas tendientes a que el sector financiero previniera el lavado y colaborara con las autoridades competentes. A partir de ese antecedente, las Superintendencias Bancaria y de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), mediante múltiples actos administrativos instituyeron lo que se denominó

con las autoridades competentes. A partir de ese antecedente, las Superintendencias Bancaria y de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), mediante múltiples actos administrativos instituyeron lo que se denominó Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (Sipla), el cual evolucionó en el año 2007 a un Sis4 Receptación nacional de los estándares internacionales 6 Ley 1708 de 2014, artículo 15: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta le y, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado” . 7 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero./18 tema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft ), primero en la región. En 1995, con la Ley 190,8 se impusieron reportes de operaciones sospechosas (ROS) del sector bancario a la Fiscalía General de la Nación y se determinó que las Superintendencias Bancaria y de Valores asignaran a una de sus dependencias la función de control de operaciones de lavado de activos. Ese mismo año, con el Decreto 950 se crea la Comisión de Coordinación p ara el Control del Lavado de Activos (Ccicla), como órgano consultivo en política antilavado del Gobierno Nacional. En 1996, se promulga la primera ley de extinción de dominio, pionera a nivel mundial. Por primera vez en Colombia, en

cla), como órgano consultivo en política antilavado del Gobierno Nacional. En 1996, se promulga la primera ley de extinción de dominio, pionera a nivel mundial. Por primera vez en Colombia, en 1997 se tipifica penalmente el delito de lavado de activos. Mediante la Ley 526 de 1999, se crea la Unidad Administrativ a Especial de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF), como la Unidad de Intelig encia Financiera del país.9 Posteriormente, en el año 2006 (Ley 1121), se incorpora el delito de financiación del terr orismo y se le asignan a la UIAF competencias en prevención y detección del mismo. Finalmente, en el año 2013, con la Ley Estatutaria 1621, se inserta a la Unidad en la comunidad de Int eligencia y ContraInteligencia del Estado. Como se aprecia, en estas últimas dos décadas, Colombia sentó las bases legales de todo un andamiaje institucional de prevención, detección, investigación, juzgamiento y cooperación internacional para hacer frente a la amenaza causada por los dineros espurios del crimen organizado. Estas Unidades surgen inicialmente de la necesidad de contar con organismos capaces de centralizar, procesar, analizar y divulgar a las Fuerzas del orden la información financiera requerida para combatir el delito de lavado de activos. Estas Unidades emergieron de forma independiente desde principios 8 Primer Estatuto Anticorrupción.

procesar, analizar y divulgar a las Fuerzas del orden la información financiera requerida para combatir el delito de lavado de activos. Estas Unidades emergieron de forma independiente desde principios 8 Primer Estatuto Anticorrupción. 9 La Ley define que el fin misional de la UIAF es detectar, prevenir y en general luchar contra el lavado de activos en todas las actividades económicas. 5 Unidades de Inteligencia Financiera/19 de los años noventa 10 y se fueron proliferando hasta sumar, en la actualidad, 146 UIF (FMI y Grupo del Banco Mundial 2004: 13). Bajo esa perspectiva, las UIF, son producto importante de los estándares internacionales, específicamente las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi),11 el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de las Drogas de la OEA (OEA – Cicad) y las recomendaciones del Grupo Egmont.12 En palabras de Martín Barbero (2004), Las Unidades de Inteligencia Financiera, c onstituyen la vanguardia de un nuevo concepto de seguridad que pone cada vez mayor acento en los aspectos financieros de las investigaciones criminales y que reconoce como esencial en la formulación de los objetivos tácticos y estratégicos en consideración de la opinión de expertos acerca de los destinos probables del producto de la actividad criminal. 10 Por ejemplo, el Financial Crimes Enforcement Network (FinCen) de Estados Unidos, creada en 1990, fue una de las primeras.

cos y estratégicos en consideración de la opinión de expertos acerca de los destinos probables del producto de la actividad criminal. 10 Por ejemplo, el Financial Crimes Enforcement Network (FinCen) de Estados Unidos, creada en 1990, fue una de las primeras. 11 Recomendación 29 del GAFI determina que: “Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para el recibo y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las entidades informantes, y debe tener acceso, a tiempo, a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente” . 12 Instancia que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo. Fue creada en 1995, con el objetivo de fomentar y facilitar la cooperación internacional, particularmente en el intercambio de información y conocimiento de Inteligencia Financiera. Las UIF surgen inicialmente porque en el desarrollo de la estrategia mundial de lucha contra este fenó- meno, se avizora la necesidad de crear un puente entre el sistema financiero y las autoridades judiciales. Estas Unidades articulan, interactúan y llevan a cabo su labor de prevención y detección a partir del acopio de información económica, financiera, estadística, comercial e institucional, entre otras. Entre sus funciones más importantes, está la de enriquecer la información con análisis para convertirla en Inteligencia al servicio de las autoridades judiciales./20

financiera, estadística, comercial e institucional, entre ot

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...