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UIAF - Resolución 362 de 2026

Unidad de Información y Análisis Financiero

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Detalles

Título
UIAF - Resolución 362 de 2026
Autor
Unidad de Información y Análisis Financiero
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2026

RESOLUCION No. 362 DE 2026 (14 de Agosto de 2026) “Por la cual se establecen medidas excepcionales sobre la marcación de extemporaneidad en el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) para los sujetos obligados afectados por la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 de agosto de 2026”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF) en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998, Ley 526 de 1999, artículo 3 del Decreto 152 de 2022, demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y CONSIDERANDO: Que, la Ley 526 de 1999 creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales. Sus funciones constituyen una intervención del Estado orientada a detectar prácticas asociadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP); Que, el artículo 3 de la Ley 526 de 1999, modificado por el artículo 4 de la Ley 1121 de 2006, establece que la Unidad tiene como objetivo principal la prevención y detección de operaciones utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas. Para ello, la UIAF centraliza, sistematiza y analiza mediante

utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas. Para ello, la UIAF centraliza, sistematiza y analiza mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada del sector público y privado, estando facultada también para recibir reportes de personas naturales; Que, los sectores sujetos a la obligación de reporte y cobijados por la presente medida corresponden a: i) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales; ii) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; iii) Superintendencia de Economía Solidaria; iv) Dian; v) Ministerio del Deporte; vi) Coljuegos; vii) Superintendencia Financiera de Colombia viii) Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar; ix) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; x) Superintendencia Nacional de Salud; x) Superintendencia de SociedadesConcesionarios de vehículos y motocicletas; xi) Real importadoras y exportadoras de oro; xii) Consejo Nacional Electoral. UN Carrera 7 # 31-10 Piso 6 fame i Bogots D.C. Colombia +57 601 2885222 Sig Www.ulaf.gov.co IX] f [Olin[a [1 EASA el Gobierno de Colombia Que, cada uno de los sujetos obligados cuenta con circulares y resoluciones específicas, mediante las cuales ha implementado y regulado las respetivas obligaciones de reporte, de conformidad con las particularidades propias de cada sector, los cuales hacen parte integral de la presente resolución deberán observarse cuando resulten pertinente. Que, el día 10 de agosto de 2026 a las 7:34 am, se presentó un sismo con epicentro en el municipio

las particularidades propias de cada sector, los cuales hacen parte integral de la presente resolución deberán observarse cuando resulten pertinente. Que, el día 10 de agosto de 2026 a las 7:34 am, se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, por lo tanto, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) reportó a la Sala de Crisis Nacional afectaciones en los departamentos de Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia, Caldas y Quindío. Que, en consecuencia, a la magnitud del evento, el Presidente de la República declaró una situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto No. 1171 del 11 de agosto de 2026, debido a las afectaciones relevantes en infraestructura pública y privada, así como dificultades de movilidad, restricciones operativas y medidas de atención de emergencias en ciudades como Pereira, Buenaventura, Popayán, Quibdó, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira y Cali. Que, en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la UIAF busca brindar un alivio operativo a los sujetos obligados que deban presentar los correspondientes reportes de información, de manera que la contingencia no se traduzca en incumplimientos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. TRATAMIENTO TRANSITORIO EN EL REGISTRO DE REPORTES. Disponer que los sujetos obligados afectados por la Situación de Desastre de Carácter Nacional (Decreto 1171 de 2026), que efectúen la transmisión de sus reportes en el Sistema de Reporte en Línea (SIREL)

los sujetos obligados afectados por la Situación de Desastre de Carácter Nacional (Decreto 1171 de 2026), que efectúen la transmisión de sus reportes en el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) no presentarán estado de extemporaneidad. Esta medida aplica exclusivamente para efectos del procesamiento tecnológico en el sistema, conservando inalterados los calendarios fijados por los respectivos órganos de supervisión. En virtud de lo anterior, la totalidad de los reportes (objetivos y AROS) cuya obligación de envío correspondía originalmente al mes de agosto de 2026, podrán ser presentados hasta su próximo corte del mes de septiembre de 2026. PARÁGRAFO. Los reportes presentados dentro del plazo excepcional previsto en el presente artículo se entenderán efectuados oportunamente y, en consecuencia, no serán considerados Carrera 7 31-10 Piso 6 dame i Osio colombia +57 601 288 5222 & www.uiaf.gov.co XA Glin[a] ¢ Eienextemporáneos, ni darán lugar a sanciones o consecuencias jurídicas derivadas de la presentación fuera del término ordinario. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a los sujetos obligados pertenecientes a los sectores citados en la parte considerativa de este acto administrativo, con especial énfasis en aquellos que se encuentren desarrollando actividades en las zonas afectadas por la situación de calamidad pública o cuyas operaciones centrales hayan sufrido traumatismos a raíz del sismo. ARTÍCULO 3. CONTINUIDAD MEDIANTE EL SISTEMA SIREL: Sin perjuicio del tratamiento transitorio otorgado en el Artículo 1 de la presente resolución, la UIAF informa que la plataforma

ARTÍCULO 3. CONTINUIDAD MEDIANTE EL SISTEMA SIREL: Sin perjuicio del tratamiento transitorio otorgado en el Artículo 1 de la presente resolución, la UIAF informa que la plataforma del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) se encuentra plenamente habilitada y funcional. En consecuencia, los sujetos obligados que cuenten con las capacidades operativas y técnicas para realizar sus reportes de manera habitual, podrán continuar enviándolos a través del aplicativo dentro de sus cronogramas ordinarios. ARTÍCULO 4. ALCANCE DE LA MEDIDA: El plazo excepcional previsto en esta resolución será aplicable únicamente para la obligación de reporte en el mes de agosto de 2026, como consecuencia directa de la calamidad, y no modificará ni suspenderá de forma permanente los demás términos, periodicidades, obligaciones o condiciones establecidos en la normativa vigente aplicable a cada sector. ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en la intranet institucional a través del Sistema Integrado de Gestión (SIG) y difundida en la página web y redes sociales de la entidad. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILMAR Was A Director Gener General Elaboró: 3836 ., Revisó: 429-417-377 a Carrera 7 # 31-10 Piso 6 fame ¡ Bogotá D.C. - Colombia +57 501 288/5222 Rey WWW .ulatgov.ce XI f [Olin[a[ HS

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