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UIAF - Riesgo de LAFT en sector solidario

Unidad de Información y Análisis Financiero

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Detalles

Título
UIAF - Riesgo de LAFT en sector solidario
Autor
Unidad de Información y Análisis Financiero
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

Bogotá D.C. 2016

RIESGO DE LAVADO

DE ACTIVOS Y

FINANCIACIÓN

DEL TERRORISMO

EN EL SECTOR

SOLIDARIO

DOCUMENTOS UIAF

ISBN: 978-958-58941-2-9 9 7 8 9 5 8 5 8 9 4 1 2 92016

Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector solidario/2

DIRECCIÓN EDITORIAL

AUTORES

PRODUCCIÓN EDITORIAL, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Esta publicación fue realizada por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Luis Edmundo Suárez Soto Director General UIAF Martha Nury Beltrán Misas Superintendente (E) Superintendencia de la Economía Solidaria Claudia Andrea Soracá Yepes Subdirector de Análisis Estratégico UIAF William Castellanos Sarmiento Investigador Académico UIAF Luis Edmundo Suárez Soto Director General UIAF Myriam Amparo Sosa García Líder del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) Superintendencia de la Economía Solidaria Juan Carlos Téllez Pinilla Profesional Especializado UIAF/3

ISBN: 978-958-58941-2-9

Primera edición© 2016, UIAF De acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor del presente documento pertenecen a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Queda prohibida cualquier

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor del presente documento pertenecen a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Queda prohibida cualquier reproducción, parcial o total, de su contenido sin la autorización previa y escrita de la UIAF. Los análisis presentados son de carácter general y no hacen referencia ni constituyen prueba sobre vínculos ciertos y permanentes de individuos con actividades asociadas al lavado de activos y financiación del terrorismo. La UIAF no se responsabiliza por el uso (acción u omisión) que haga cualquier persona o grupo de personas de la información (total o parcial) comprendida en el texto./4-/5

CONCLUSIONES

SEÑALES DE ALERTA Y TIPOLOGÍAS pag 35

5

ESTADÍSTICAS DEL SECTOR SOLIDARIO EN COLOMBIA4 pag 24

3

MARCO JURÍDICO DEL SECTOR SOLIDARIO pag 18

2

LÓGICA ECONÓMICA DE LA ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA pag 15

DIMENSIONES Y MUNDIALIZACIÓN

DE LA SOLIDARIDAD1 pag 10

INTRODUCCIÓN pag 8 pag 52/6

DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL

RIESGO DE LAVADO

TERRORISMO EN EL SECTOR SOLIDARIO/7/8

En la búsqueda por satisfacer sus necesidades, el hombre desde el comienzo de los tiempos se ha organizado para buscar el beneficio común y trabajar para el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad. Es así que se empieza a hablar de economía o cultura solidaria como la expresión que en la teoría alude a la consecución

organizado para buscar el beneficio común y trabajar para el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad. Es así que se empieza a hablar de economía o cultura solidaria como la expresión que en la teoría alude a la consecución de recursos para el beneficio de todos los asociados a través de un conjunto de relaciones sociales. Desde el comienzo de la economía productiva, la economía solidaria se ha diversificado en varios frentes y bajo formas cada vez más especializadas. Inicialmente surge en el ámbito de la cooperación bajo la ayuda mutua y se expande hacia la contribución para la planeación en el ahorro, la producción y el intercambio. De allí surgen también la constitución de empresas y otras facetas que hacen que exista una estrecha relación de mutuo beneficio entre el sector privado y el sector público. En este punto es importante indicar que: “…el sector de la economía solidaria contiene todas las empresas sin ánimo de lucro que/9 producen bienes y/o servicios, que operan bajo formas asociativas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de sus miembros y de la comunidad. Estas empresas, al igual que las de naturaleza mercantil, funcionan con criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, a la par que cumplen con estándares contables, financieros, de contabilidad y de gestión… ”1. Es por esto que, el sector solidario se presenta transversalmente en todos los sectores de la economía, ya que son importantes generadores de empleo y desarrollo. Se estima que en Colombia una de cada cuatro personas está afiliada a una organización solidaria, lo que muestra el impactante desarrollo

mente en todos los sectores de la economía, ya que son importantes generadores de empleo y desarrollo. Se estima que en Colombia una de cada cuatro personas está afiliada a una organización solidaria, lo que muestra el impactante desarrollo y cobertura que ha expresado este sector en los últimos 20 años. La actividad solidaria no es ajena a los embates del comportamiento económico y a las crisis que puedan golpear la sociedad sobre la cual se construye. De la misma forma, tampoco es inmune a la inserción de recursos ilícitos provenientes de organizaciones criminales que aprovechan los pocos requisitos que en la actualidad se requieren para la constitución de algunas de las formas de organizaciones solidarias. En Colombia el sector solidario está expuesto a un alto riesgo frente al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, por cuanto éste presenta características que lo hacen vulnerable, tales como los bajos o pocos requisitos de ingreso, la dificultad para vigilar la decisión de asociarse, el volumen y la dispersión de estas organizaciones, la multiplicidad de actividades permitidas, y la dificultad para rastrear y supervisar el origen y manejo contable de las donaciones. Todo ello nos obliga a implementar sistemas de administración de riesgo que incluyan la conceptualización y contextualización del sector frente a la legislación nacional y al sistema tributario para defender la seguridad económica de las organizaciones, proteger los intereses de sus asociados y del Estado en su conjunto. 1 Ver documento Conpes No. 3639 del 1 de febrero de 2010./10

DIMENSIONES Y

MUNDIALIZACIÓN

01

DE LA SOLIDARIDAD/11

de las organizaciones, proteger los intereses de sus asociados y del Estado en su conjunto. 1 Ver documento Conpes No. 3639 del 1 de febrero de 2010./10

DIMENSIONES Y

MUNDIALIZACIÓN

01 DE LA SOLIDARIDAD/11 embargo, solo hasta los primeros años del siglo XX, el señor General Rafael Uribe Uribe, fue quien difundió el ideal cooperativo como motor de construcción de la sociedad democrática y principal pilar de desarrollo e industrialización de la economía. Ahora bien, la primera información formal de ingreso de cooperativas en el país se da comienzos de la década de 1930, y son regularizadas mediante la Ley 134 de 1931. Su centralidad estuvo enfocada al sector agropecuario dando inicios a las posteriores reformas agrarias presentadas en el país, las cuales fueron apalancadas por el gobierno y los movimientos sindicales presentes en aquella época. En este punto se considera pertinente mostrar gráficamente los avances del sezzctor de la economía solidaria en Colombia alrededor de la historia (Gráfico 1): La economía solidaria puede definirse como el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía2. Existen casos documentados en la cultura Egipcia, Romana y Griega en el que los artesanos se asociaron para regular las actividades en busca de amparar los intereses

humano como sujeto, actor y fin de la economía2. Existen casos documentados en la cultura Egipcia, Romana y Griega en el que los artesanos se asociaron para regular las actividades en busca de amparar los intereses comunes (Pineda Suárez, 1994), pero el primer caso documentado conocido es a mediados del siglo XIX con la sociedad de los “Rochdale Society of Equitable Pioneers”3, que tenía el objetivo de mejorar las condiciones domésticas y sociales de sus miembros por medio del ahorro de un capital dividido en acciones. En Colombia, las culturas precolombinas practicaban y ejercían la solidaridad en su organización social bajo figuras como la minga4 y el convite 5, sin 2 Articulo 2 Ley 454 de 1998. 3 Para mayor información consultar http://www.rochdalepioneersmuseum.coop/ 4 Organización de trabajo colectivo para la construcción y las actividades agrícolas. 5 Ayuda por parte de los miembros de una comunidad para el beneficio de un miembro del grupo./12 Como se muestra en el gráfico anterior, el avance en las formas de cooperación en Colombia, abarcan un amplio universo organizacional definido sectorialmente bajo la noción de economía solidaria y, al igual que las empresas cooperativas, están regidas por principios y valores propios. Actualmente el sector de la economía solidaria reúne a más del 15% del total de la población del mundo, genera más de 250 millones de empleos de manera directa e indirecta y genera ventas por valor cercano a 2,1 trillones de dólares (equivalente al PIB de Brasil), y presenta un volumen

del mundo, genera más de 250 millones de empleos de manera directa e indirecta y genera ventas por valor cercano a 2,1 trillones de dólares (equivalente al PIB de Brasil), y presenta un volumen cercano en ventas a los 2,6 trillones de dólares 6. Estas cifras demuestran el importante papel de las organizaciones solidarias como impulsadoras de procesos productivos para la consolidación económica y social. Tipos de Entidades de Economía Solidaria Cooperativas7: es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con 1492: Agrupaciones indígenas: mingas, convites, etc. 1492 – 1930: Agrupaciones en sociedades de auxilio y organizaciones de artesanos. 1931 – 1960 Formulación de las primeras cooperativas. Ley 134 de 1931 y decretos sobre cooperativas. 1961 -1995 Consolidación y expansión del sector solidario. 1988 Ley marco para el sector cooperativo. 1996 – 2006 Reestructuración sector cooperativo en Colombia. Cambio de concepto a sector solidario. 2008 Implementación del SIPLAFT a las cooperativas de ahorro y crédito. 2014 Implementación del SIPLAFT a todo el sector solidario. Gráfico 1 Línea de tiempo del sector de la economía solidaria en Colombia

Implementación del SIPLAFT a las cooperativas de ahorro y crédito. 2014 Implementación del SIPLAFT a todo el sector solidario. Gráfico 1 Línea de tiempo del sector de la economía solidaria en Colombia Elaboración: Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) 6 Fuente: http://ica.coop/en/whats-co-op/co-operative-facts-figures. El cálculo del porcentaje de personas que pertenecen al sector solidario fue desarrollado con base en cifras de 1.000 millones de población estimada sobre el total de población estimada al año 2014. 7 Definiciones tomadas del documento denominado GLOSARIO, publicado en la pagina web http://www.supersolidaria.gov.co/es/abc-de-la-supervision/13 el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (Artículo 4º de la Ley 79 de 1988). Precooperativas8: son las empresas asociativas que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas (Artículo 124 de la Ley 79 de 1988). Organismos de segundo y tercer grado que agrupan e integran entidades solidarias: son asociaciones solidarias que resultan de la agrupación de entidades que buscan el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales, con el propósito de orientar procesos de desarrollo a través de la representación nacional (con mínimo diez entidades si es de

de la agrupación de entidades que buscan el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales, con el propósito de orientar procesos de desarrollo a través de la representación nacional (con mínimo diez entidades si es de segundo grado o doce si es de tercer grado) o regional (con mínimo cinco entidades), con el fin de lograr el cumplimiento de sus objetivos comunes. En el caso de entidades de índole económica, estas son especializadas en determinado ramo o actividad. En dichos organismos podrán participar, además, otras instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades de estos9. Instituciones auxiliares de la economía solidaria 10: son las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan de conformidad con el Artículo 94 de la Ley 79 de 1988, con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos componentes del sector cooperativo, el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales (Artículo 123 de la Ley 79 de 1988). Empresas comunitarias 11: son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos, además, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el

organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos, además, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el 8 Definiciones tomadas del documento denominado GLOSARIO, publicado en la pagina web http://www.supersolidaria.gov.co/es/abc-de-la-supervision 9 Artículo 14 de la Ley 454 de 1998. 10 Definiciones tomadas del documento denominado GLOSARIO, publicado en la pagina web http://www.supersolidaria.gov.co/es/abc-de-la-supervision 11 Artículo 1 y 4 de la Ley 10 de 1991./14 cumplimiento de los objetivos de la empresa “Los asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las Empresas Asociativas de Trabajo”. No poseen los mismos órganos internos ni desarrollan programas de bienestar y previsión social para los socios, adicionalmente, no dirigen sus acciones a la comunidad y siempre distribuyen excedentes líquidos.

Empresas solidarias de salud: son entidades solidarias, mutuales o cooperativas, que se encuentran habilitadas para la administración de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que cumplen con los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud y, por tanto, cumplir dos propósitos fundamentales: gestionar la adquisición de servicios de salud mediante los subsidios otorgados por el Estado para este fin, y facilitar la organización y desarrollo de las comunidades a través de la cultura de la solidaridad.

Fondos de empleados 12: los fondos de empleados son empresas

de salud mediante los subsidios otorgados por el Estado para este fin, y facilitar la organización y desarrollo de las comunidades a través de la cultura de la solidaridad. Fondos de empleados 12: los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados de instituciones o empresas, públicas o privadas (Artículos 2 y 4 del Decreto 1481 de 1989). Asociaciones mutualistas 13: son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social (Artículo 2 del Decreto 1480 de 1989). 12 Definiciones tomadas del documento denominado GLOSARIO, publicado en la pagina web http://www.supersolidaria.gov.co/es/abc-de-la-supervision 13 Ibíd./15

LÓGICA ECONÓMICA

DE LA ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA 0202/16 forma el fundamento de las teorías utilitaristas: -buscad los motivos que llevaron a los hombres, unidos por sus mutuas necesidades en la gran sociedad, a estrechar su unión mediante sociedades civiles: no encontraréis otro que el de asegurar los bienes, la vida y la libertad de cada miembro mediante la protección de todos15-. La teoría de la economía del bienestar con el actual liderazgo de Timothy John Besley, se centra en la mejora de las condiciones que

los bienes, la vida y la libertad de cada miembro mediante la protección de todos15-. La teoría de la economía del bienestar con el actual liderazgo de Timothy John Besley, se centra en la mejora de las condiciones que determinan el bienestar económico de los individuos y determina que los ingresos y gastos públicos deben orientarse a la consecución de cuatro finalidades de las que depende el bienestar: el incremento de la renta nacional real, su distribución equitativa, la reducción de los costos de su obtención y la máxima estabilidad posible en su proceso de generación dentro de una economía de libre mercado16. La teoría mercantilista social expuesta por Jaques Defourny, quien expone que uno de los móviles que mueven a los productores o asociados a ofrecer, mediante empresas de economía solidaria, La economía solidaria se concibe hoy como la condición necesaria para alcanzar unas condiciones de vida dignas para cada miembro de la sociedad, involucrando en su realización tanto al Estado como a cada sujeto y teniendo como elemento fundamental al sistema económico, quien responde a la necesidad de corregir las desigualdades o desequilibrios en la distribución de los recursos entre los miembros de una sociedad. Desde esta perspectiva, la economía solidaria se concibe como un instrumento que posibilita la maximización del interés propio y colectivo. El concepto previamente expuesto surge de siete teorías o corrientes económicas a mencionar: La teoría altruista atribuible a Adam Smith, quien pone de manifiesto una de las características

colectivo. El concepto previamente expuesto surge de siete teorías o corrientes económicas a mencionar: La teoría altruista atribuible a Adam Smith, quien pone de manifiesto una de las características básicas del concepto de solidaridad -la beneficencia se plasma en la provisión de bienes y servicios esenciales a quienes no tienen los medios propios para lograrlos14-. La teoría utilitarista definida por Juan Jacobo Rousseau quien, en su Discurso sobre la Economía Política, expresa de la siguiente 14 SMITH, A. (1776): An Inquiry into the Natvure and Causes of the Wealth of Nations. Versión castellana: La riqueza de las Naciones. Orbis. Biblioteca de Economía. Libro I, Capítulo I. Páginas 57 a 60. 15 ROUSSEAU, J. J. (1985): Discurso sobre la Economía Política. Tecnos. Página 13. 16 JMOCHON, F. (1990): Op. Cit. Páginas 85 y siguientes./17 los bienes y servicios, es que estos tienden a ser más económicos y de mayor calidad. En este sentido, las entidades solidarias tienden a ser para sus asociados, un medio de promoción de sus ideas, creencias, causas sociales, políticas o culturales17. La teoría de los bienes cuasi -públicos. Se puede decir que las asociaciones producen bienes y servicios que según su destino pueden ser o no comercializables18 y pueden satisfacer intereses privados o intereses colectivos. Es esta la raíz de la noción de las entidades de economía solidaria como productoras de bienes cuasipúblicos. Cuando una entidad solidaria ofrece bienes y servicios,

bles18 y pueden satisfacer intereses privados o intereses colectivos. Es esta la raíz de la noción de las entidades de economía solidaria como productoras de bienes cuasipúblicos. Cuando una entidad solidaria ofrece bienes y servicios, lo hace siguiendo los precios de mercado o mediante precios mayores, menores e incluso a veces sin contraprestación alguna19. La teoría del realista cuyo máximo exponente es George Fauquet, que incluye a la cooperativa dentro del campo de la microeconomía como una forma especial de empresa que ocupa un sector dentro del mercado y renuncia a la idea de cambiar el sistema económico. Así mismo, estima que la economía siempre es pluralista y que a pesar de todos los esfuerzos realizados, esta no puede sobrepasar los límites de un sector económico determinado20. Y por último, la teoría económica comprensiva21, que es entendida como el conjunto de sujetos, actividades y flujos que implican el movimiento de factores y productos basado en relaciones económicas de reciprocidad y cooperación. Esta teoría identifica, como parte del sector solidario, diferentes conjuntos de sujetos, actividades, flujos y relaciones que dan lugar a variadas formas de producción económica. 17 Borzaga, C., & Defourny, J. (2004). The emergence of social enterprise (Vol. 4). Psychology Press. 18 En las empresas privadas lucrativas la producción de bienes y servicios se orienta sólo a la producción de bienes mercadeables. La referencia a mercadeable

indica que el bien o servicio tiene un mercado de demandantes y oferentes los cuales, a través de un precio, realizan una transacción de compra-venta (tomado de la Cartilla “FUNDAMENTOS BÁSICOS DE ECONOMÍA SOLIDARIA” , escrita por la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Enero de 2007). 19 Se consideran bienes públicos a los bienes en los cuales no es posible impedir que una persona los utilice, y su uso no reduce la posibilidad de uso por parte de otra persona. Se hace referencia a bienes cuasi-públicos en empresas asociativas, en cuanto al uso por parte de un asociado de un bien o servicio producido por su empresa, no excluye la posibilidad de que otro asociado también lo utilice. Bajo el mecanismo de mercado, el precio juega el papel de asignador de recursos en los mercados de producción, financiación, consumo, entre otros. Para los bienes y servicios que no se prestan bajo los principios de mercado, se constata que la financiación no es asegurada por un precio de mercado que compense los costos de producción, sino que se realiza a través de las contribuciones (tomado de Cartilla “FUNDAMENTOS BÁSICOS DE ECONOMÍA SOLIDARIA” , escrita por la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Enero de 2007). 20 Fauquet, G. (1941). THE CO-OPERATIVE SECTOR. Annals of Public and Cooperative Economics, 17(2), 342-369.

21 Tomado del libro “Estado del arte de la economía solidaria en Bogotá” . Autora Luz Patria Paro Martínez./18

MARCO JURÍDICO

03 DEL SECTOR SOLIDARIO/19 eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, y a la racionalización de todas las actividades económicas en favor de la comunidad y en especial de las clases populares23. De acuerdo al contexto colombiano los principios de la economía solidaria24 son los siguientes: Fuente: Artículo 4 de la Ley 454 de 1998. El sector de la economía solidaria está conformado por una franja de organizaciones de tipo participativo abierto y otras formas asociativas, constituyendo un importante conjunto de unidades de producción de bienes y servicios, generadoras de empleo productivo22. Es por esto que, se puede entender a la economía solidaria como un sector cuya característica primordial es satisfacer las necesidades del ser humano estando conformado por fuerzas sociales organizadas en forma democrática, autogestionaria, asociativa, humanista y sin ánimo de lucro. Se puede definir también como el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía, de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema

para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía, de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema 22 Tomado del Decreto 2536 de 1986, considerandos. 23 Artículo 2 y 3 de la Ley 454 de 1998. 24 Artículo 4 de la Ley 454 de 1998. • El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación, tienen primacía sobre los medios de producción. • Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. • Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. • Adhesión voluntaria, responsable y abierta. • Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. • Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. • Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. • Autonomía, autodeterminación y autogobierno. • Servicio a la comunidad. • Integración con otras organizaciones del mismo sector. • Promoción de la cultura ecológica./20 Lo anterior refleja en gran parte los principios de las organizaciones de economía solidaria25: el ser empresa, la práctica socioeconómica, el vínculo asociativo, la propiedad conjunta y solidaria sobre los medios de producción, la ausencia de ánimo de lucro, la administración democrática, la autonomía y autodeterminación, la satisfacción de las necesidades de los asociados, la igualdad de derechos y obligaciones, los aportes de los

medios de producción, la ausencia de ánimo de lucro, la administración democrática, la autonomía y autodeterminación, la satisfacción de las necesidades de los asociados, la igualdad de derechos y obligaciones, los aportes de los socios, la posibilidad de integración gremial y económica, la destinación especial de los excedentes, la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial26. Clasificación de organizaciones de la economía solidaria Existen varias clasificaciones dentro de las cuales pueden encuadrarse las organizaciones de economía solidaria supervisadas, pero para fines del presente documento las hemos dividido en tres categorías así27(Gráfico 2): Cooperativas Especializadas Son las que se organizan para atender una necesidad mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Gráfico 2 Categorías del sector solidario en Colombia Fondos de Empleados Son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes, subordinados o asalariados de instituciones o empresas públicas o privadas, con la característica de designar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos. Asociaciones Mutuales Son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. 25 Establecidos en la Ley 454 de 1998. 26 Conpes 3639 de 2010.

brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. 25 Establecidos en la Ley 454 de 1998. 26 Conpes 3639 de 2010. 27 Para el caso de cooperativas, de acuerdo con el objeto que desarrollen, pueden ser especializadas, multiactivas o integrales. Para mayor información ver Artículos 62, 63 y 64 de la Ley 79 de 1988.

Elaboración: Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), tomado de la Ley 79 de 1988./21 internacionales adquiridas en el marco de las Convenciones de Naciones y en cumplimiento de las Recomendaciones del GAFI, se muestran también varias disposiciones normativas que desarrollan y pretenden dar cumplimiento a los estándares internacionales, que ayudan a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo (Gráfico

3). Marco normativo Nacional A continuación se relaciona la normativa más importante del sector y las principales reformas en los últimos años, que determinan el marco especial regulatorio y que tienen que ser tomadas en cuenta para establecer sus diferencias y sus características en relación con otros sectores. Así mismo, en cumplimiento de las obligaciones Gráfico 3 Principales normas que aplican al sector solidario en Colombia Constitución Política de Colombia (Artículos 1, 38, 48, 57, 58, 60, 64, 95, 103, 189 y 333) Ley 79 de 1988 Ley 454 de 1998 Ley 365 de 1997 Ley 1121 de 2006 Ley 1357 de 2009 Decreto 1333

Ley 79 de 1988 Ley 454 de 1998 Ley 365 de 1997 Ley 1121 de 2006 Ley 1357 de 2009 Decreto 1333 de 1989 Decretos 1480/81/82 de 1989 Decreto 468 de 1990 Circular Básica Jurídica N° 003 de 2015 de la Superintendencia de la Economía Solidaria Conpes 3793 de 2013

Fuente: Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)/22 la financiación del terrorismo, pues con ellas se establecen los aspectos más relevantes para la prevención de estos fenómenos.

Acorde a como están construidos los estándares en esta materia, así como son aplicables a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), también pueden serlo a aquellas actividades o sectores que los construyen los “Estados en desarrollo de su política criminal” , han determinado como necesarias para prevenir, controlar y detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En el sector de economía solidaria, particularmente el vigilado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, estas disposiciones se han incorporado a la normatividad expedida por el organismo de supervisión. Las recomendaciones del GAFI que aplican de manera directa al sector se resumen a continuación (Gráfico 4): Recomendaciones del GAFI que aplican al sector solidario De acuerdo con los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el

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