UNESCO - Acceso a la información
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- UNESCO - Acceso a la información
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- UNESCO
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- Doctrina
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- Libertad de Prensa
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Acceso a la información: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Una nueva promesa para el desarrollo sostenible Serie In Focus | Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios Publicado en 2020 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia y por la Oficina en México de la UNESCO, Presidente Masaryk 526, Polanco, Miguel Hidalgo 11560, Ciudad de México, México.
© UNESCO 2020
ISBN 978-92-3-300139-8
Esta publicación está disponible en acceso abierto bajo la licencia Attribution-ShareAlike 3.0 IGO (CC-BY-SA 3.0 IGO) (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/igo/). Al utilizar el contenido de la presente publicación, los usuarios aceptan las condiciones de utilización del Repositorio UNESCO de acceso abierto (www.unesco.org/open-access/ terms-use-ccbysa-sp).
Título original: Access to information: a new promise for sustainable development Publicado en 2019 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Para el uso de cualquier material que no esté claramente identificado como perteneciente a la UNESCO, se solicitará permiso de uso con anterioridad a: publication.copyright@unesco.org o a Publicaciones UNESCO, 7, place de Fontenoy, 75352 Paris 07 SP El presente estudio deberá citarse de la siguiente manera: UNESCO. 2019. Access to Information: A New Promise for Sustainable Development, In-Focus edition of the World Trends in Freedom of Expression and Media Development, Paris. Los términos empleados en esta publicación y la presentación de los datos que en ella aparecen no implican toma
alguna de posición de parte de la UNESCO en cuanto al estatuto jurídico de los países, territorios, ciudades o regiones ni respecto de sus autoridades, fronteras o límites. Las ideas y opiniones expresadas en esta obra son las de los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la UNESCO ni comprometen a la Organización.
Coordinación editorial: Marius Lukosiunas Equipo de investigación: Marius Lukosiunas, Dian Kuswandini Diseño gráfico, diseño de portada y composición: Marc James
Maquetación: Rodrigo Morlesin / Oficina de la UNESCO en México
Ilustración de portada: Studio Hyphen
Impresión: Argo Fotolitográfica Reconocimientos: La UNESCO agradece a los dictaminadores de esta publicación por sus comentarios y sugerencias esclarecedoras: Dov Lynch y Tarja Turtia. También se debe un reconocimiento al personal de la UNESCO que contribuyó durante la finalización del informe: Guy Berger, Sylvie Coudray, Rosa González, y Oscar Castellanos.
Esta publicación tuvo el apoyo de Suecia y el Programa de Donantes Múltiplesde la UNESCO para la Libertad de Expresión y Seguridad de los Periodistas Una investigación de la UNESCO con el apoyo de: Impreso en México Acceso a la información: Una nueva promesa para el desarrollo sostenible Serie In Focus | Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 2 Acerca de la serie In Focus Acceso a la información: Una nueva promesa para el desarrollo sostenible La UNESCO se complace en presentar este informe In-Focus centrado en un tema clave de relevancia para el programa de la UNESCO sobre libertad de expresión y que abona a la
conmemoración, en el 2019, de la Organización sobre el Día del Acceso Universal a la Información. Este informe representa también un peldaño rumbo a la siguiente edición de las Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios que se publicará en el año 2021. Dicha edición ahondará en los temas abordados en este documento y proporcionará un contexto para los acontecimientos dentro de la revisión integral de otras tendencias en el campo. Esta edición In-Focus representa un seguimiento a la resolución 36 C/ 53 de la UNESCO en la que la Conferencia General solicitó a la UNESCO monitorear la situación con respecto a la libertad de prensa y la seguridad de periodistas, e informar a la Conferencia General de la Organización sobre los acontecimientos en estos ámbitos. Además del presente informe In-Focus, se están publicando dos más en 2019 y se está informando sobre los mismos a la 40 Conferencia General en noviembre del mismo año. En total, los tres informes In-Focus cubren los ángulos de medios y elecciones, acceso a la información y seguridad de periodistas. Éstos, así como las ediciones anteriores del Reporte sobre Tendencias Mundiales (incluyendo las ediciones regionales), se pueden consultar a través del siguiente vínculo: https://en.unesco.org/world-media-trends Elecciones y Medios en la era Digital La creciente digitalización de las sociedades ha traído oportunidades sin precedentes para buscar, recibir e impartir información e ideas políticas que son la fuente de vida de las elecciones. Sin embargo, también existen preocupaciones crecientes con respecto a los efectos sobre el debate público que surge del mal uso de las tecnologías digitales y la fragmentación en el ambiente de las comunicaciones.
La microfocalización política de votantes individuales está fomentada por los datos personales agregados que no siempre se obtienen de manera legal. Con frecuencia existe una falta de transparencia en las nuevas tácticas habilitadas digitalmente en el financiamiento, las campañas y la publicidad en el ámbito político. Mientras tanto, las y los periodistas, cuyas producciones pueden empoderar al electorado, se encuentran cada vez más bajo ataque. Es precisamente frente a este trasfondo que este Informe identifica las tendencias recientes relacionadas con la desinformación, los ataques a la seguridad de las y los periodistas y la disrupción en las comunicaciones electorales. El informe establece una lista de posibles respuestas con el fin de salvaguardar la libertad y la integridad de los medios mientras se fortalece el reporte de noticias relacionadas con las elecciones en la era digital. 3 Intensificación de ataques, nuevas defensas: avances en la lucha para proteger a periodistas y eliminar la impunidad El objetivo de este Informe es proporcionar una evaluación integral de la seguridad de los periodistas alrededor del mundo, así como una actualización anual sobre la situación de los asesinatos de periodistas. El estudio cubre el periodo de 2014 a 2018, así como varios acontecimientos del 2019. Evalúa las tendencias con respecto a asesinatos de los y las periodistas y otros ataques a los que se enfrentan los profesionales de los medios de comunicación. Se basa en información proporcionada por Estados Miembro, así como en estudios publicados por ONG internacionales. Dentro de sus conclusiones clave, el Informe recalca la tendencia continua de impunidad ante ataques en contra de los y las
periodistas y subraya la prevalencia creciente de amenazas digitales y acoso en línea, incluyendo aquellos orientados a mujeres periodistas. Proporciona información sobre nuevas iniciativas de reporte y monitoreo con relación a la seguridad de los y las periodistas, especialmente dentro del marco del indicador 16.10.1 de los ODS, y analiza buenas prácticas reportadas por Estados Miembro para incrementar esfuerzos de monitoreo, prevención, protección y enjuiciamiento en lo relacionado con la seguridad de periodistas. Contenido Prefacio 5 Glosario de Acrónimos 6 Introducción 7
Alcance del estudio: temas y tendencias 8
Marco del Derecho internacional de los derechos humanos 9 La ONU y el AaI 10 Develando el AaI dentro de la agenda de los ODS 12 Capacidad de respuesta de los países ante el ODS 16.10.2 16 Examen Periódico Universal – mayor reforzamiento del AaI 19 Mejorando el AaI mediante la vía multi-actor de la AGA 21 Conferencia Internacional de Comisionados de Información 23 Evaluando las leyes de AaI en términos de estándares internacionales 23 Entendiendo la implementación del AaI 27
Implementación real: Encuestas de la UNESCO para el rastreo de los avances con relación al ODS 16.10.2 30
Monitoreo del AaI por parte de la sociedad civil en el marco de los ODS 40 Mayor atención al AaI 41 Nuevos retos y oportunidades digitales 44 Conclusiones 49 Apéndices • Agrupaciones regionales según UNESCO 51 • Publicaciones, informes y recursos de información seleccionados 53
5 Prefacio La UNESCO se complace en presentar el primer informe In-Focus sobre acceso a la información (AaI), siendo este el punto de partida de la serie que se producirá entre 2019 y 2020, y un peldaño hacia la siguiente edición completa de Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios que se publicará en 2021. Desde su creación en 1945, la UNESCO ha promovido y defendido el acceso a la información alrededor del mundo. Como reconocimiento de ello, la Asamblea General de la ONU designó, en septiembre de 2015, a la UNESCO como la agencia custodia de las Naciones Unidas para el monitoreo global del indicador del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16.10.2, “número de países que adoptan y aplican las garantías constitucionales, reglamentarias y/o normativas para el acceso público a la información”. El surgimiento de leyes de AaI en épocas recientes ha proporcionado material amplio para identificar tendencias y evaluar su trayectoria. El análisis de 120 leyes de AaI y de su implementación, así como la identificación de buenas prácticas, puede mejorar enormemente el mundo en el que vivimos. En el Siglo XXI, la información se ha convertido en uno de los factores de mayor importancia en cuanto a su afectación a los derechos humanos, el desarrollo, la democracia y la vida privada de las y los ciudadanos. El acceso a la información, como parte integral de la libertad de expresión, es reconocido con mayor frecuencia como esencial para el fortalecimiento de la salud y la igualdad de género, la creación de instituciones
eficientes y que rinden cuentas, y para contrarrestar la corrupción. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ha reconocido esta situación y ha sido uno de los motores de la promoción de la codificación jurídica y la implementación mejorada del acceso a la información. El objetivo principal de este estudio es el de develar las grandes tendencias en el ámbito de las leyes de AaI y su implementación, para identificar temas en los que podrían enfrentarse los derechos de acceso a la información y la privacidad, así como analizar el impacto potencial de nuevas tecnologías sobre nuestra capacidad de recibir información confiable. Para poder entender las tendencias, el informe también analiza las agendas de quienes establecen las tendencias – las recomendaciones de los Estados Miembro de la UNESCO en el Examen Periódico Universal, los compromisos de la Alianza por el Gobierno Abierto y las actividades de las organizaciones regionales intergubernamentales que establecen los estándares. Considero que este estudio logra contribuir de manera significativa a la investigación existente sobre libertad de información, y que será un recurso de gran valor para gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y activistas del mundo entero que buscan promover garantías jurídicas eficaces, así como una eficiente implementación del AaI en sus respectivos países. Moez Chakchouk, Director General Adjunto de Comunicación e Información de la UNESCO 6 Glosario de Acrónimos CADHP Comisión Africana de Derechos Humanos de los Pueblos IA Inteligencia Artificial AN Access Now (por sus siglas en inglés) AaI Acceso a la información UA Unión Africana COE Consejo de Europa CLD Centro de Derecho y Democracia (por sus siglas en inglés)
OSC Organización de la Sociedad Civil DWA Deutsche Welle Akademie FOIA Red de Defensores de la Libertad de Información (por sus siglas en inglés) FPU Free Press Unlimited RGPD El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea GFMD Foro Global para el Desarrollo de los Medios (por sus siglas en inglés) FPAN Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas CDH Consejo de Derechos Humanos ICIC Conferencia Internacional de comisionados de Información (por sus siglas en inglés) TIC Tecnología de la Información y la Comunicación IDUAI Día Internacional del Acceso Universal a la Información (por sus siglas en inglés) PIDC Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación de la UNESCO ONG Organización no-gubernamental OEA Organización de Estados Americanos AGA Alianza por el Gobierno Abierto DaI Derecho a la Información ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible IEU Instituto de Estadística de la UNESCO ONU Organización de las Naciones Unidas UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura EPU Examen Periódico Universal ENV Examen Nacional Voluntario 7 Introducción La democratización de los sistemas políticos1, las reglamentaciones evolutivas que favorecen la transparencia y las nuevas posibilidades tecnológicas de digitalizar el dominio público, han traído un aumento significativo de leyes relacionadas con la libertad de información en los últimos 25 años. Tal y como se indicó en el informe 2017/2018 de la UNESCO sobre Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios, las tendencias siguen siendo positivas en términos del
derecho de buscar y recibir información. Sin embargo, el incremento de restricciones sobre el derecho de impartir información se mueve en sentido contrario, lo que indica que los ataques contra periodistas, los frenos jurídicos a los medios, así como el bloqueo y el filtrado en línea reducen el volumen de información en circulación. No obstante, en un momento en que la desinformación2 entra en juego cada vez con mayor frecuencia, hay una importancia creciente de que el público goce de acceso a información oficial, cuyo origen es evidente, incluso en casos en que la calidad, la oportunidad y la integralidad, no son suficientes. La primera ley de Acceso a la información (AaI) fue promulgada en 1766 en Suecia y Finlandia contemporánea que, en su momento, constituían un país unido3. Hace 35 años, sólo diez países contaban con leyes que específicamente garantizaban los derechos ciudadanos a tener acceso a información gubernamental. Hace diez años, en el 2009, el número de estas leyes aumentó a 40. En el 2019, según datos de la UNESCO, este número alcanzó las 126 leyes promulgadas a nivel mundial. Se trata de un incremento extraordinario que indica que, en una década, el número se multiplicó por tres4. Desde el 2013, 31 países (aproximadamente el 25%) han promulgado leyes de AaI. Cerca del 90% de las leyes vigentes promulgadas antes de 1990 fueron promulgadas por Estados Miembro de la UNESCO del grupo 1 (Europa Occidental y América del Norte).5 Se observa una segunda oleada de leyes durante el cambio de siglo en países del grupo 2 (Europa Central y Europa del Este). Para el año 2005, existía una
fuerte concentración de leyes de AaI en América Latina y el Caribe, y para el 2015, se podía observar, de igual manera, que las leyes de AaI contaban con una presencia creciente en los sistemas jurídicos de Asia Pacífico y África.6 Actualmente, según las ONG Centro de Derecho y Democracia (CLD) y Access Info Europe7 , los siguientes números de países contaban con una ley de acceso a la información: 1 Samuel P. Huntington, The third wave of democratization in the late twentieth century, https://www.ned.org/ docs/Samuel-P-Huntington-Democracy-Third-Wave.pdf 2 Información falsa y que se crea con el propósito específico de hacer daño a una persona, un grupo social, una organización o un país. https://en.unesco.org/fightfakenews 3 https://wipolex.wipo.int/en/legislation/details/11805 4 https://www.rti-rating.org/historical/ 5 Consultar el Apéndice sobre los grupos de Estados Miembro de la UNESCO 6 John M. Ackerman and Irma E. Sandoval-Ballesteros, The Global Explosion of Freedom of Information laws, Administrative Law Review, Vol. 58, No. 1 (Winter 2006), pp. 85-130 7 https://www.rti-rating.org/ 8 Número de países +86 con leyes de AaI por periodo países total: 125 países +25 países total: 39 países 14 países 1766-1990 1991-2000 2001-2019 Con base en este antecedente, la UNESCO ha producido esta edición In-Focus del Informe sobre Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios, con el objetivo de identificar las tendencias relacionadas con la normatividad de AaI y su implementación alrededor del mundo durante los últimos 3 años. Este periodo está correlacionado con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada por los mandatarios del mundo en septiembre del 2015 y que fomenta el avance continuo en el ámbito del AaI.
Alcance del estudio: temas y tendencias El objetivo principal de este estudio es develar las tendencias principales en el ámbito de las leyes del AaI y su implementación. Para poder comprender dichas tendencias, el informe evalúa las actividades de los actores que las inician. Se enfoca en la concientización por parte de la UNESCO, las recomendaciones de los Estados Miembro en el Examen Periódico Universal, los compromisos de la Alianza por el Gobierno Abierto, las acciones de las organizaciones de la sociedad civil y las actividades de organizaciones intergubernamentales regionales, tales como el Consejo de Europa, la Unión Africana y la Organización de Estados Americanos que establecen los estándares.
La UNESCO fue nombrada como agencia custodia del proceso global de monitoreo de los avances relacionados con un indicador de los Objetivos de Desarrollo Sostenible acordado por las Naciones Unidas y utilizado por la UNESCO para el monitoreo de los avances relacionados con el alcance de la meta conocida como ODS 16.10.2 y que se refiere al “número de países que adoptan y aplican las garantías constitucionales, reglamentarias y/o normativas para el acceso público a la 9 información”.8 En 2018, en conjunto con el Instituto de Estadística de la UNESCO y expertos de la sociedad civil y la academia, la UNESCO desarrolló una metodología
para la investigación y el monitoreo de este indicador, y en 2019, encargó un estudio utilizando dicho instrumento. Las conclusiones con base en los datos recopilados en 43 países están incluidas en el informe. De la misma manera, se analizan las prioridades de los Estados Miembro en el ámbito del AaI, mediante el análisis de sus informes para el Foro Político de Alto Nivel llevado a cabo en 2019. 9 Finalmente, el informe aborda el impacto de las tecnologías digitales avanzadas sobre el acceso a datos, así como a la información, recalcando también la relevancia de los indicadores de la UNESCO sobre la Universalidad del Internet10 , lo que, potencialmente, podría ser significativo para la ampliación de las garantías y la implementación del AaI, tanto universal, como localmente. Marco del Derecho internacional de los derechos humanos Existe un debate en la academia y en la sociedad civil, así como entre expertos jurí- dicos, con respecto a si el AaI equivale al derecho a la información (DaI). Se podría decir que la Convención del Consejo de Europa sobre el Acceso a Documentos Oficiales y, a nivel nacional, las constituciones de los Estados Miembro, que contienen un derecho único a la información, sí consideran el AaI como un derecho intrínseco.11 Este derecho queda fundamentado en el derecho más amplio a la libertad de expresión, que no sólo engloba el derecho de impartir opiniones e información (y el corolario de libertad de prensa como la creación de contenido disponible a un público en línea o fuera del ámbito virtual), pero también al derecho de procurar y recibir dicho contenido. El AaI como derecho es particularmente relevante con respecto a la información oficial que poseen las autoridades públicas, sin embargo, en muchos casos, también se interpreta como un concepto que abarca la información que poseen actores privados y que es necesaria para el ejercicio de los derechos humanos. En calidad de derecho, el AaI queda entrelazado con otros derechos y se considera un garante global de algunos de ellos, tales como el derecho de asociación, a la participación política y a estar libres de discriminación. Actualmente, todos los actores involucrados reconocen que un derecho a la información (DaI) está protegido bajo los principales tratados de derechos humanos y ha evolucionado hacia una norma de Derecho Consuetudinario Internacional.12,13 Algunos organismos internacionales han reconocido oficialmente el origen fundamental y jurídico del derecho a la libertad de información, así como la necesidad de normatividad efectiva para asegurar el respeto a dicho derecho en la práctica. Esto incluye a la ONU, la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Unión Africana. 8 https://unstats.un.org/sdgs/metadata/?Text=&Goal=16&Target=16.10 9 https://sustainabledevelopment.un.org/inputs/?str=access+to+information+ 10 https://en.unesco.org/themes/internet-universality-indicators 11 Maeve McDonagh, The Right to Information in International Human Rights Law, (Human Rights Law Review, 2013). 12 Toby Mendel, Freedom of Information: A Comparative Legal Survey (UNESCO, Paris, 2008). 13 Jonathan Fox, “The Uncertain Relationship Between Transparency and Accountability”, Development in Practice, (Vol. 17, No. 4/5, 2007), pp. 663-671. 10 La Agenda de los ODS, en su formulación de la meta 16.10, se refiere expresamente
al AaI como una libertad fundamental ligada al acceso público a la información. Esto queda específicamente evidenciado (tal y como se abordará posteriormente) en el indicador 16.10.2, en términos de si se pueden medir los avances en acceso público y libertades fundamentales, por medio de, entre otros, la existencia y la implementación de garantías para el Aal, en el sentido del Aal como un asunto de ley vinculante. “ Asimismo, al quedar incluido dentro de los ODS, el AaI también puede considerarse como un medio para un fin, y no solamente como un derecho en sí. Es un prerrequisito para lograr el desarrollo “Una legislación sobre sostenible en su totalidad. Por ejemplo, el AaI sigAaI bien construida y su nifica una mejora en el acceso al sistema de salud implementación rigurosa y al agua mediante el empoderamiento de las personas con conocimiento para evaluar servicios, promueve el desarrollo permitiendo así que gobiernos y empresas rindan y la democracia”. cuentas a los diferentes actores con respecto a su entrega. La normatividad del AaI bien elaborada y su implementación rigurosa promueven el desarrollo, así como la democracia. La ONU y el AaI El crecimiento del AaI ha requerido de legisladores y gobiernos que aseguren leyes de calidad y mecanismos efectivos de implementación. El establecimiento de organismos especiales responsables de la implementación de las leyes de AaI, capaces de reaccionar ante nuevos retos y que puedan demostrar autoridad de reparación independiente son parte de los elementos que han ganado terreno.
De acuerdo con un informe del 2017 del Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, “a nivel nacional, los estados han abierto con mayor frecuencia los mecanismos de gobierno por ley, aunque no siempre logrando las mejores prácticas de implementación.”14 El informe hace referencia a una resolución de 2016 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que hace un llamado a los estados a asegurar la publicación de información en posesión de las autoridades públicas y a “promulgar leyes y adoptar políticas transparentes, claras y expeditas que permiten la divulgación efectiva de información que posean las autoridades públicas y un derecho general de solicitar y recibir información, para lo cual se deberá conceder el acceso público, con la excepción de situaciones en las que existen limitantes reducidas, proporcionales, necesarias y claramente definidas”. 15 El mismo informe describe las entidades de las Naciones Unidas como iniciando su proceso de aceptación en términos de su propia adopción de políticas públicas de AaI. Establece que “la adopción de políticas robustas de acceso a la información es uno de los pasos hacia una mejor comprensión, mayor rendición de cuentas, mayor vigilancia y protección de las misiones de organizaciones intergubernamentales.” Con relación al tema de las disposiciones de políticas para derogaciones de interés público para nega14 Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression A/72/350 https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/72/350 15 Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 31/32 y 34/20.
11 tivas de publicación de información, el documento insta a la presunción “consistente con las normas emergentes que gobiernan el acceso del Estado a políticas de información”, que “la información relacionada con amenazas al medio ambiente, la salud o a los derechos humanos e información que revele corrupción deberá publicarse con base en un interés público elevado con respecto a dicha información”. Sin embargo, el Relator también recalca, con relación a las políticas de AaI de la ONU: “Sigue habiendo muchas oportunidades de mejora, especialmente en cuanto a la necesidad de sanciones disciplinarias cuando las personas funcionarias públicas toman represalias en contra de denunciantes, así como en cuanto a un mayor compromiso institucional para promover las denuncias y la protección de las personas involucradas”. Además, declara que “particularmente en la era de la desinformación y la propaganda, insta a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, así como a Estados y a la sociedad civil, a apoyar la causa de la libertad de información. Demasiadas dudas y demasiada falta de confianza, con buena razón, han infectado a los gobiernos del mundo y un remedio clave puede encontrarse en el tipo de transparencia y de rendición de cuentas que puede brindar la libertad de información”. Por su parte, la UNESCO adoptó una política de acceso a la información en 2017.16 Esto es parte de una larga trayectoria de fomento del AaI mediante investigación, defensoría y apoyo técnico a Estados Miembro. Las declaraciones anuales en las conferencias por el Día Internacional de la Libertad de Prensa en los últimos años
han recalcado, en cada ocasión, el AaI. Particularmente, la Declaración de Brisbane de 201017 y la Declaración de Finlandia.18 En el 2011, la UNESCO apoyaba la Conferencia Panafricana de Acceso a la información que se llevó a cabo en Ciudad del Cabo, Sudáfrica. Este evento instaba a la organización a reconocer cada año el 28 de septiembre como un día especial que marcase la importancia del acceso a la información. Esto sucedió en el 2015, cuando la Conferencia General de la UNESCO adoptó la resolución 38C/57 que declaraba el día 28 de septiembre de cada año como el Día Internacional del Acceso Universal a la Información (IDUAI por sus siglas en inglés). El mismo año, 2015, la Asamblea General de la ONU, como se mencionó anteriormente, adoptó 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El objetivo 16 hace un llamado a todos los Estados Miembro de las Naciones Unidas a promover sociedades pacíficas e incluyentes para el Desarrollo sostenible, brindar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, incluyentes y que rindan cuentas en todos los niveles. La meta 16.10 sobre el acceso público a la información y las libertades fundamentales se puede entender como un contribuyente clave al más amplio objetivo 16. Frecuentemente, la UNESCO ha enfatizado el punto de que la misma meta puede tener, también, un impacto multiplicador en los demás ODS. Por ejemplo, es difícil imaginar un proceso de monitoreo en la lucha contra el cambio climático, y mucho menos crear una política basada en evidencia para ayudar a
acelerar el objetivo, sin acceso a la información pertinente. 16 https://en.unesco.org/this-site/access-to-information-policy 17 http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/celebrations/international-days/worldpress-freedom-day/previous-celebrations/2010/brisbane-declaration/ 18 https://en.unesco.org/sites/default/files/finlandia_declaration_3_may_2016.pdf 12 Develando el AaI dentro de la agenda de los ODS El reconocimiento normativo del AaI en el desarrollo de la Agenda cuenta con un respaldo práctico mediante el indicador específico, como se mencionó anteriormente, y tal y como quedó acordado por la Naciones Unidas. El indicador refleja la contribución de la UNESCO, su Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación,19 el Instituto de Estadística de la UNESCO y la formación de la sociedad civil denominada Foro Global para el Desarrollo de los Medios (GFMD por sus siglas en inglés). Según la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas20 , las categorías centrales del indicador son las siguientes: ■ Garantías constitucionales y/o legislativas de acceso público a la información del sector público; ■ Implementación efectiva de garantías legislativas de acceso público a la información del sector público; Estos puntos se abordan más a fondo dentro del marco del indicador adoptado por la Asamblea General de la ONU en 2017 (A/RES/71/313). El documento de metadatos para el indicador 16.10.2 establece que: “Conceptualmente, el ‘acceso público a la información’ se refiere a la ‘presencia de un sistema robusto mediante el cual se hace disponible la información a la ciudadanía y otros’.” Añade que “tal sistema representa una combinación de elementos intelectuales, físicos y sociales que afectan la disponibilidad de la información para las personas. En otras palabras, al discutir el problema del acceso público a la información, es importante reconocer que cualquier medida de su desarrollo debe tomar en cuenta la manera en que las personas perciben la calidad de la información en el dominio público, la naturaleza de la infraestructura de comunicación establecida para facilitar el acceso
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