UNESCO - Directrices para la gobernanza de los medios
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- Título
- UNESCO - Directrices para la gobernanza de los medios
- Autor
- UNESCO
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
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- —
Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales Salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información con un enfoque de múltiples partes interesadas Publicado en 2023 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia
© UNESCO 2023
ISBN 978-92-3-300215-9
Esta publicación está disponible en acceso abierto bajo la licencia Attribution-ShareAlike 3.0 IGO (CC-BYSA 3.0 IGO) (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/igo/). Al utilizar el contenido de la presente publicación, los usuarios aceptan las condiciones de utilización del Repositorio UNESCO de acceso abierto (https://www.unesco.org/es/open-access/cc-sa) Título original “Guidelines for the Governance of Digital Platforms: Safeguarding freedom of expression and access to information through a multistakeholder approach” Publicado en 2023 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los términos empleados en esta publicación y la presentación de los datos que en ella aparecen no implican toma alguna de posición de parte de la UNESCO en cuanto al estatuto jurídico de los países, territorios, ciudades o regiones ni respecto de sus autoridades, fronteras o límites. Las ideas y opiniones expresadas en esta obra son las de los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la UNESCO ni comprometen a la Organización. Diseño de cubierta y diseño gráfico:Luiza Maximo
Ilustraciones: Plastic Horse/Grand Matter
Traducción: TRADUCTEO Imprimido por la UNESCO Impreso en París B R E V E R E S U M E N
Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales Salvaguardar la libertad de expresión y los derechos de acceso a la información mientras se aborda la desinformación, el discurso de odio y las teorías de conspiración requiere la adopción de un enfoque basado en la participación de múltiples partes interesadas. Esta es la razón por la que la UNESCO, la principal agencia de las Naciones Unidas para la promoción y protección de la libertad de expresión y el acceso a la información, elabora Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales. Las Directrices describen un conjunto de deberes, responsabilidades y funciones de los Estados, las plataformas digitales, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, los medios de comunicación, el mundo académico, la comunidad técnica y otras partes interesadas para crear un entorno en el que la libertad de expresión y la información estén en el centro de las plataformas digitales. Las Directrices se elaboraron a través de una consulta de múltiples partes interesadas que recogió más de 10.000 comentarios de 134 países. Estas consultas a escala global fomentaron la 10.000 participación inclusiva, asegurando que se escuchara una diversidad de voces, incluidas las de grupos en situación de marginación y COMENTARIOS DE vulnerabilidad. 134 Cultivar una Internet de confianza es una PAÍSES responsabilidad compartida entre todas las partes interesadas. Nos llama a todos a mantener un entorno propicio para la libertad de expresión y el derecho a la información.. “Puesto que las guerras nacen en la mente de las mujeres y de los hombres, es en la mente de las mujeres y de los hombres donde deben erigirse
los baluartes de la paz” Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales Salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información con un enfoque de múltiples partes interesadas 5
ECIDNÍ
6 Prefacio 8 El objetivo de las Directrices 12 Introducción 16 Estructura de las Directrices 18 Entorno propicio 29 Principios de los sistemas de gobernanza 40 Principio 1. Aplicar el principio de debida diligencia en materia de derechos humanos Principio 2. Adherir a la normativa internacional en 43 materia de derechos humanos, incluido en el diseño de la plataforma, la moderación y la curación de contenidos 48 Principio 3. La transparencia de las plataformas 53 Principio 4. Información y herramientas a disposición de las personas usuarias 55 Principio 5. Las plataformas rinden cuentas ante las partes interesadas pertinentes 57 Disposiciones particulares 62 Conclusión 64 Apéndice prefacio Prefacio de la Sra. Audrey Azoulay, Directora General de la UNESCO: Salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información: directrices para un enfoque de múltiples partes interesadas de la gobernanza de las plataformas digitales Septiembre de 2023 En 2023, el 60 % de la población mundial, es decir, 4 750 millones de personas, habrá utilizado las redes sociales para expresarse, informarse y afirmarse. El ámbito digital, espacio de libertad y nuevo foro de expresión y debate, entrelaza nuestras relaciones sociales, identidades y vidas. Estas plataformas se han convertido en amplificadores de las personas que defienden
la igualdad y la libertad, dando voz a las que no la tienen y ofreciendo un refugio a diversas formas de expresión. Sin embargo, estas mismas redes sociales, cuyo nombre promete tanto, se convierten con demasiada frecuencia en burbujas de aislamiento, capullos de desinformación, que a veces fomentan teorías conspirativas y violencia extrema. Como espacios virtuales de interacción social, están sometidas a algoritmos diseñados para monopolizar nuestra atención, favoreciendo inadvertidamente la desinformación y el discurso de odio al anteponer los clics a la certeza, la probabilidad a la prueba. Sin embargo, si ya no podemos distinguir la ficción de la realidad, la falsedad de la verdad, los cimientos de nuestras sociedades se desmoronan: la democracia, el diálogo y el debate, esenciales para abordar los grandes retos contemporáneos, se vuelven imposibles. Ante la naturaleza global de estas cuestiones, necesitamos desarrollar respuestas coherentes en todo el mundo, para evitar la fragmentación de normativas o enfoques que comprometan los derechos humanos. Es precisamente este desafío mundial el que la UNESCO debe afrontar, ya que constituye el núcleo de nuestro mandato. Desde su creación, nuestra Organización ha trabajado para fomentar «el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones», en particular mediante «la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen», como subraya nuestra Constitución. Este compromiso llevó a la UNESCO a publicar en 2005 unas directrices para la regulación 6 de la radiodifusión. Más recientemente, nuestra Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, adoptada en 2021 por nuestros 193 Estados Miembros, estableció
un marco humanista para la evolución de esta tecnología. Fiel a sus valores y a su historia, la UNESCO ha trabajado para elaborar las innovadoras directrices que se presentan en esta publicación. Con ellas se pretende combatir la desinformación y el discurso de odio al tiempo que se fomenta la transparencia y la libertad de expresión en las plataformas. Estos esfuerzos han sido dirigidos por la Declaración de Windhoek +30 de 2021, cuyos principios fueron adoptados por todos los Estados Miembros de la UNESCO. La Declaración identificó tres pilares de acción: defender la transparencia de las plataformas, garantizar la viabilidad de los medios de comunicación y fomentar el pensamiento crítico entre las personas usuarias. Este empeño, que culmina con estas directrices, es el resultado de amplias consultas, enriquecidas con más de 10 000 comentarios, lo que lo convierte en una de las consultas más exhaustivas llevadas a cabo por las Naciones Unidas. Solo la conferencia «Por un internet confiable», organizada por la UNESCO en febrero de 2023, reunió a más de 4 000 partes interesadas de 134 países. Estas directrices proponen medidas justas, claras y compartidas: moderadores en línea en todas las lenguas, incluidas las indígenas; una mayor transparencia de las plataformas y su financiación, con una mejor evaluación de los riesgos; el establecimiento de reguladores independientes; la promoción del pensamiento crítico; el apoyo a la igualdad de género; y, sobre todo, la salvaguardia y el fortalecimiento de la libertad de expresión, la diversidad cultural y otros derechos humanos.
Más allá de las realidades actuales de las plataformas digitales, este texto aborda también los retos del futuro, especialmente los que plantea la inteligencia artificial generativa. La UNESCO se compromete a ayudar a los Estados Miembros, a la sociedad civil y a los principales actores digitales a adoptar este texto para que el modo de funcionamiento de las plataformas se ajuste plenamente a nuestros valores y a la normativa internacional en materia de derechos humanos. No perdamos de vista nuestro objetivo: combatir el discurso de odio y la desinformación preservando la libertad de expresión. No se trata de una contradicción: al reforzar el acceso a una información libre y fiable, reforzamos también la libertad de pensamiento y de expresión.
En palabras de Hannah Arendt: «La libertad de opinión es una farsa a menos que se garantice la información objetiva y que los hechos mismos no sean discutibles».
7 Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales Salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información con un enfoque de múltiples partes interesadas Octubre 2023 El objetivo de las Directrices
1. Basándose en los principios, convenciones y declaraciones pertinentes, la UNESCO ha elaborado, mediante consultas a múltiples partes interesadas y un diálogo mundial, el presente documento: Directrices para salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información en la gobernanza de las plataformas digitales: un enfoque de múltiples partes interesadas (las Directrices)1.
2. El objetivo de las Directrices es salvaguardar el derecho a la libertad de expresión en la gobernanza de las plataformas digitales, incluidos el acceso a la información
y otros derechos humanos, al tiempo que se tratan aquellos contenidos que pueden restringirse lícitamente en virtud de la normativa internacional en materia de derechos humanos. Por extensión, una gobernanza de las plataformas digitales basada en los derechos humanos promovería aún más la diversidad cultural, la expresión cultural y los contenidos culturales diversos2. Las Directrices describen un sistema de gobernanza que respeta los derechos humanos y promueven procesos de mitigación de riesgos basados en sistemas para la moderación y la curación de contenidos. Estas Directrices ponen de relieve los principios rectores que deben seguirse en todos los sistemas de gobernanza que afectan a la libertad de expresión y al acceso a la información, independientemente del tipo de regulación específico y el enfoque temático, siempre que esas disposiciones estén en consonancia con las establecidas en estas Directrices.
1. La versión original de este documento está en inglés.
2. Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, artículos 1 y 4. Según la Convención, se entiende por «contenido cultural» el sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan. Además, las «expresiones culturales» son las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.
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3. Las Directrices reconocen que la aplicación de normativas y reglamentos en todo sistema de gobernanza debe adherirse a la normativa internacional en materia de derechos humanos, incluido el Artículo 19 (3) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)3, que establece que toda restricción a la libertad de expresión debe estar prevista por la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesaria y proporcionada; así como el Artículo 20 del PIDCP y otras normativas internacionales, en particular las interpretaciones reconocidas de las disposiciones de estos tratados por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, los tribunales internacionales y regionales de derechos humanos y el Plan de acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia4.
4. Las Directrices se centran en proteger y promover la normativa en materia de derechos humanos y permitir la existencia de una pluralidad de plataformas, incluidas las descentralizadas, y un ecosistema que cuente con una diversidad de normas de contenido y sistemas de moderación.
5. Las Directrices pueden servir como un recurso para diversas partes interesadas: para las personas responsables de la formulación de políticas públicas en la identificación de objetivos legítimos, principios de derechos humanos y procesos inclusivos y participativos que podrían considerarse necesarios para tal fin; para los organismos reguladores y de gobernanza encargados de la implementación y evaluación de las políticas, códigos de conducta o de la regulación; para las plataformas digitales en sus políticas y prácticas; y para otras partes interesadas, como la sociedad civil, en sus esfuerzos de promoción y rendición de cuentas.
Los medios de comunicación también pueden servirse de estas Directrices en sus esfuerzos por responsabilizar a los actores poderosos.
6. Las Directrices están diseñadas para fundamentar tanto los procesos de
gobernanza específicos a la gestión de contenidos en plataformas digitales como los procesos de gobernanza que ya se están implementando en otras áreas que pueden tener un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información y en la diversidad de contenidos culturales y que deben considerarse a la luz de los cambios en el entorno digital (tales como elecciones, protección de datos y reglamentos de protección de la
3. Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). 1966. https://www. ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
4. Las Directrices deben leerse en consonancia con todos los instrumentos internacionales fundamentales en materia de derechos humanos. Estos instrumentos pueden consultarse en: https://www.ohchr.org/es/core-international-human-rights-instruments-and-their-monitoring-bodies 9 competencia). Dependiendo de la cuestión y del contexto jurisdiccional, tales procesos de gobernanza pueden adoptar la forma de una combinación de pilares complementarios – autorregulación, corregulación y regulación estatutaria –, estructurados de conformidad con la normativa internacional en materia de derechos humanos (véase la sección «El sistema de gobernanza» más adelante).
Dichos procesos de gobernanza deberán llevarse a cabo con la participación de múltiples partes interesadas, de manera abierta, transparente, proporcional y basado en evidencia. Para ello, estas Directrices deben ser un documento vivo, sujeto a revisiones y actualizaciones periódicas, que tenga en cuenta las experiencias adquiridas de su implementación, así como los cambios e impactos
tecnológicos posteriores.
7. Estas Directrices están diseñadas para contribuir de forma práctica a ampliar los esfuerzos para construir un modelo de gobernanza digital centrado en el ser humano. También forman parte de un conjunto más amplio de acciones necesarias para lograr un desarrollo sostenible. Servirán para:
a. Fomentar y contribuir al desarrollo de redes mundiales de múltiples partes interesadas y espacios comunes para debatir y compartir buenas prácticas sobre la gobernanza de las plataformas digitales, reuniendo diferentes visiones y un amplio espectro de perspectivas. b. Servir como herramienta para que todas las partes interesadas relevantes aboguen por una regulación que respete los derechos humanos y que los gobiernos y las plataformas digitales rindan cuentas. c. Promover los enfoques de políticas basados en evidencia y en los derechos humanos. d. Fomentar la mayor convergencia posible a nivel mundial en las políticas de gobernanza de plataformas para evitar la fragmentación de Internet.
8. Las Directrices deberán contribuir a y estar fundamentadas en los procesos que están en curso en todas las Naciones Unidas, como la implementación de las propuestas en «Nuestra Agenda Común», incluido el desarrollo del Pacto Digital Mundial5, la preparación de la Cumbre para el Futuro organizada por las Naciones Unidas en septiembre de 2024 y la creación de un Código de Conducta
5. Véase el informe de políticas 5 de Nuestra Agenda Común, publicado por el Secretario General de la ONU, con referencias cruzadas al proceso que ha conducido a estas Directrices: https://digitallibrary.un.org/record/4011891/
files/%5EEOSG_2023_5%5E--EOSG_2023_5-ES.pdf 10 que promueve la integridad de la información en las plataformas digitales6. Las Directrices también contribuirán al debate en torno a la próxima revisión de 20 años de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) y al Foro para la Gobernanza de Internet (FGI). Además, este texto se ha beneficiado de iniciativas lideradas por otras organizaciones gubernamentales internacionales, incluidas aquellas de alcance regional, y pretende contribuir a su desarrollo.
6. Véase el informe de políticas 8 de Nuestra Agenda Común, publicado por el Secretario General de la ONU, con referencias cruzadas al proceso que ha conducido a estas Directrices: https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/ our-common-agenda-policy-brief-information-integrity-es.pdf
11 Introducción
9. En noviembre de 1945, la UNESCO fue creada con la misión de «contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo»7.
10. El mandato mundial de la UNESCO, que incluye la promoción de «la libre circulación de ideas por medio de la palabra y la imagen», ha guiado la labor de la Organización durante casi 80 años, como laboratorio de ideas, centro de intercambio de información, organismo de normalización, catalizador y motor de
la cooperación internacional y creador de capacidades. Esta historia también dio forma al mandato de la Organización dentro del sistema de las Naciones Unidas para proteger y promover la libertad de expresión, el acceso a la información y la seguridad de los periodistas, tanto en línea como por otras vías.
11. La labor y el compromiso constantes de la UNESCO consisten en garantizar que la gobernanza de las plataformas digitales proteja y promueva la libertad de expresión, el acceso a la información y a contenidos culturales diversos, así
7. Constitución de la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Artículo 1. https://www. unesco.org/es/legal-affairs/constitution#article-i---purposes-and-functions 12 como otros derechos humanos para todos, incluidos los grupos en situación de vulnerabilidad y marginación8.
12. Este esfuerzo se inspira en la labor de la UNESCO en el ámbito de la regulación de la radiodifusión durante varias décadas, ya que cualquier intervención gubernamental que se ocupe de cuestiones de contenido, independientemente de la fuente del contenido, siempre debe incluir la salvaguardia de la diversidad y la libertad de expresión y el acceso a la información como objetivo final. Las Directrices también contribuyen a la implementación de la Estrategia a Plazo Medio de la Organización para 2022-2029 (41 C/4)9.
13. En 2015, la Conferencia General de la UNESCO respaldó los principios ROAM para la Universalidad de Internet, que destacan la importancia de los derechos humanos, la apertura, la accesibilidad y la participación de múltiples partes interesadas para el desarrollo, el crecimiento y la evolución de Internet10. Estos principios reconocen la necesidad fundamental de garantizar que los espacios
en línea continúen desarrollándose y utilizándose de manera propicia para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
14. El enfoque de múltiples partes interesadas para el desarrollo y la aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas compartidos que configuran la evolución y el uso de Internet ha respaldado la estrategia general sistema de las Naciones Unidas, incluida la UNESCO, desde la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (2005), y fue reafirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante el proceso de revisión decenal en 2015: Reafirmamos, asimismo, el valor y los principios de la cooperación y el compromiso de múltiples partes interesadas, que han caracterizado el proceso de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información desde sus inicios, reconociendo que la participación, la asociación y la cooperación efectivas de los Gobiernos, del sector privado, de la sociedad civil, de las organizaciones internacionales, de las comunidades técnicas y académicas, y todas las 8. «Grupos en situación de vulnerabilidad y marginación» se refiere a niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad; personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo; personas LGBTI; y personas mayores.
9. El Objetivo Estratégico 3 de la Estrategia a Plazo Medio es construir sociedades inclusivas, justas y pacíficas, también mediante la promoción de la libertad de expresión. El Objetivo Estratégico 4 es fomentar un entorno tecnológico al servicio de la humanidad, a través del desarrollo y de la difusión de conocimientos y habilidades y estándares éticos.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000378083_spa
10. UNESCO. «Indicadores de Universalidad de Internet». https://www.unesco.org/es/internet-universality-indicators 13 demás partes interesadas pertinentes, dentro de sus respectivas funciones y responsabilidades (especialmente con una representación equilibrada de los países en desarrollo), han sido y siguen siendo vitales en el desarrollo de la sociedad de la información11.
15. La 41.ª Conferencia General de la UNESCO respaldó los principios de la Declaración de Windhoek+30 en noviembre de 2021, luego de un proceso de consulta a las partes interesadas que comenzó durante la celebración mundial del Día Mundial de la Libertad de Prensa, en mayo del mismo año12. La Declaración reconoció la información como un bien público y estableció, entre otras metas, tres etapas para garantizar que la información sea considerada un recurso compartido por toda la humanidad: la transparencia de las plataformas digitales, el empoderamiento de los ciudadanos a través de la alfabetización mediática e informacional y la viabilidad de los medios. Al promover la visión de la información como un bien público, la UNESCO reconoce que este derecho universal es tanto un medio como un fin para la realización de las aspiraciones humanas colectivas, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La información empodera a la ciudadanía para ejercer sus derechos fundamentales, apoya la igualdad de género y permite la participación y la confianza en la gobernanza democrática y el desarrollo sostenible, sin dejar a nadie atrás.
16. El énfasis de las Directrices puesto en los desafíos relacionados con la libertad de expresión y el acceso a la información y a contenidos culturales diversos en el
entorno digital complementa la labor de la Organización en las áreas de educación, ciencias y cultura. Esto incluye, entre otros aspectos, la Recomendación de la UNESCO sobre Ética de la Inteligencia Artificial13, que aboga por políticas y marcos normativos internacionales y nacionales para garantizar que las tecnologías emergentes beneficien a la humanidad en su conjunto y la Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO14 y sus Directrices sobre la implementación de la Convención en el entorno digital. Estas Directrices promueven «el respeto de las libertades fundamentales de expresión, información y comunicación y de la privacidad y
11. Asamblea General de las Naciones Unidas. 2015. «Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información». 70/ 125. https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d125_es.pdf
12. UNESCO. 2021. Declaración de Windhoek+30: la información como bien común. https://unesdoc.unesco.org/ ark:/48223/pf0000378158_spa
13. UNESCO. 2021. «Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial». https://unesdoc.unesco.org/ ark:/48223/pf0000380455_spa
14. UNESCO. 2005. La Convención de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. https://es.unesco.org/creativity/convention 14 otros derechos humanos, como prerrequisitos para la creación, distribución y acceso a expresiones culturales diversas. Ello incluye promover la libertad
artística, como corolario de la libertad de expresión, los derechos sociales y económicos de los autores y artistas que trabajan en el entorno digital, así como la conectividad de todas las partes implicadas con quienes ellas elijan»15. El énfasis de estas Directrices también complementa la Declaración MONDIACULT de 2022, que aboga por la «regulación sustancial del sector digital, en particular de las principales plataformas» en beneficio de la diversidad cultural en línea y del acceso justo a los contenidos para todos16.
15. UNESCO. 2017. «Orientaciones prácticas para la aplicación de la Convención en el entorno digital». https:// unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000370521_spa
16. UNESCO. 2022. «Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible
(MONDIACULT 2022) – Declaración final» https://www.unesco.org/sites/default/files/medias/fichiers/2022/10/6.
MONDIACULT_ES_DRAFT%20FINAL%20DECLARATION.pdf
15 Estructura de las Directrices
17. Las Directrices comienzan describiendo el entorno propicio necesario para salvaguardar la libertad de expresión, el acceso a la información y otros derechos humanos, garantizando al mismo tiempo un entorno abierto, seguro y protegido para las personas usuarias y no usuarias de las plataformas digitales. Las Directrices describen las responsabilidades de las distintas partes interesadas
a este respecto. Esto incluye: a. Los deberes de los Estados de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos humanos. b. Las responsabilidades de las plataformas digitales de respetar los derechos humanos. c. El papel de las organizaciones intergubernamentales.
d. El papel de la sociedad civil, de los medios de comunicación, del mundo académico, de la comunidad técnica y de otras partes interesadas en la promoción de los derechos humanos.
18. A continuación, las Directrices presentan los principios básicos del sistema de gobernanza de las plataformas digitales con un enfoque de múltiples partes interesadas y basado en los derechos humanos. Esta sección expone las formas 16 complementarias de autorregulación, corregulación y regulación estatutaria, así como los criterios que pueden utilizarse para definir el alcance de las compañías cubiertas por la regulación estatutaria.
19. Seguidamente, las Directrices identifican la alfabetización mediática e informacional, así como el respeto a la diversidad cultural como una responsabilidad común de todas las partes implicadas en la gobernanza de las plataformas digitales.
20. Por último, describen las áreas donde las plataformas digitales deben tener sistemas y procesos para evaluar riesgos; curar y moderar contenidos basándose en la normativa internacional en materia de derechos humanos y en el respeto de la diversidad cultural tal como la define la Convención de 2005 de la UNESCO; empoderar a las personas usuarias brindando alfabetización mediática e informacional; y rendir cuentas mediante mecanismos de presentación de informes y reparación, con el fin de salvaguardar la libertad de expresión, el acceso a la información y otros derechos humanos.
21. Es importante destacar que las diferentes áreas cubiertas por estas directrices
(tal como se identifican en los párrafos 17 a 21 anteriores) deben considerarse como un conjunto. Para salvaguardar la libertad de expresión, el acceso a la información y la diversidad de contenidos culturales es necesario tener en
cuenta todos los elementos descritos anteriormente. 17 Entorno propicio
22. Todas las partes interesadas comparten la responsabilidad de mantener un entorno propicio para la libertad de expresión, el acceso a la información y otros derechos humanos, garantizando al mismo tiempo que exista un entorno abierto, seguro y protegido para las personas usuarias y no usuarias de las plataformas digitales17.
23. La creación de este entorno propicio no es simplemente una cuestión de ingeniería. También es un empeño que exige el compromiso de la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, requiere soluciones que provengan de todas las partes interesadas. Todas las partes interesadas de cada sistema de gobernanza deben tomar medidas que permitan que los grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, las mujeres y niñas, las comunidades indígenas, así como periodistas, artistas, personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente, por ejemplo, ejerzan su derecho a la libertad de expresión.
Toda la sociedad tiene un papel que desempeñar para que Internet sea seguro, para cuestionar los comportamientos violentos o amenazadores, para respetar los derechos de las demás personas en los intercambios en línea, para respetar la diversidad de los contenidos culturales y para ser conscientes de los sesgos inherentes a las sociedades.
17. Las palabras «seguro» y «protegido» en estas Directrices se conciben como las condiciones en las que las personas pueden confiar en que sus derechos humanos, incluidos el derecho a la libre expresión
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