UNGRD - Circular 045 del 07 de Julio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Circular 045 del 07 de Julio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

UNGRD Unidad Nacionat para [a Gestión det Riesgo de DesastresoIRCULAR No 4 5 0 7 JUL 2025

PARA: [tlinisterios, Departamentos Administrativos, Gobernadores, Alcaldes, Coordinadores Departamentales, Distritales y t\4unicipales de Gestión del Riesgo de Desastres y demás integrantes del Sistema Nacional para la

Gestión del Riesgo de Desastres. DE: CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS Director General ASUNTO: RecordataruA ulqente a los inteqrantes del SNGRD respecto de la necesidad de implementación eficaz del protocolo de atención para los animales en situaciones de Emergencia adoptado mediante resolución 1295 de 2024. Respetados integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD, reciban un cordial saludo. Como parte de las actividades de coordinación del SNGRD, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres emite la presente circular, con el fin de hacer incapié a los difernetes integrantes del SNGRD, acerca del deber de asumir en el marco del cumplimiento de la Ley 1523 de 20121 y de la Resolución No. 1295 de 2024 artículos 4 y 5, la responsabilidad en la implementación del protocolo de atención de animales en situaciones de emqrqencia. Por lo tanto, es imperativo que los sectores, bajo la coordinación de los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales, estos últimos como instancias de coordinación en su jurisdicción, integren este protocolo en sus respectivas estrategias de respuesta a emergencias e implementen las acciones necesarias para la protección. bienestar y rescate de los animales. ,|

coordinación en su jurisdicción, integren este protocolo en sus respectivas estrategias de respuesta a emergencias e implementen las acciones necesarias para la protección. bienestar y rescate de los animales. ,| ' Artículo 20 de la Ley 1523 de 2012, señala que la gestión del riesgo es responsabilidad dé todas las autoridades y de los hab¡tantes del territorio colombianoyque,encumplimientodedicharesponsabilidad, "lasentidadespúblicas.pr¡vadasycomun¡taiasdesarrollarányejecutaránlosprocesos de gestión del ríesgo, entiéndase: conocímiento del riesgo, reducc¡ón del riesgo y manelo de desasfres, en el marco de sus competenc¡as, su ámb¡to de actuac¡ón y su jurisdicción"; artículo 5', de la Ley 1523 define que el Sistema Nac¡onal de Gest¡ón de Riesgo de Desastres (SNGRD), "es el conjunto de ent¡dades públicas. pr¡vadas y comunitar¡as, de políticas, normas, procesos, recursos. planes, estrategias. ,nstrurnenfos, mecanismos, as¡ como la información atinente a la temática. que se aplica de manera organizada para garant¡zar la gest¡ón del r¡esgo en el pais": artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 numeral 3'dispone que la Un¡dad Nac¡onal para la Gest¡ón del Rlesgo de Desasfres (UNGRD), además de las funciones establecidas en el Decreto-ley41 47de 201 1 . debe elaborar y hacer cumplir la normat¡vidad interna del sistema nacional. ent¡éndase: decretos, resoluciones, c¡rculares. conceptos y otras normas.

Decreto-ley41 47de 201 1 . debe elaborar y hacer cumplir la normat¡vidad interna del sistema nacional. ent¡éndase: decretos, resoluciones, c¡rculares. conceptos y otras normas. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Página 1 de 2Dirección:Av. Calle 26 # 92 -32, edificio Gold 4, piso 2 I Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696UNGRD Unidad NacionaI para ta Gestión deI Riesgo de Desastres I En igual sentido, se recuerda que dentro de los objetivos del protocolo adoptado, se definieron de manera expresa la matriz de roles y responsabilidades para las acciones de respuesta que permitan garantizar el bienestar de los animales (A/ respecfo vease PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIA/IALES EN S/TUACIONES DE EA/IERGENCIA Versión 1 02/2024, página 10, 11 y 12). Finalmente, como entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es imprescindible la implementac¡ón eficaz del protocolo de atención y la disponibilidad para la respuesta institucional ante situaciones de emergencia, así como llevar a cabo las acciones de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres que se estimen necesarias para garantizar el bienestar de los animales. Atentamente, C CARLOS ALBEI CARR¡LLO Director General Unidad Nacional para la Gestión del R go de Desastres

Revisó: Yesid Alonso Salmanza-Asesor Direccrón General

Revisó: Ricardo Pajarito-Contratista FNGRCA; «vlo A,Prla,rto

Elaboró: Fabian Torres-Contrat¡sta FNGRD .

Revisó: Yesid Alonso Salmanza-Asesor Direccrón General

Revisó: Ricardo Pajarito-Contratista FNGRCA; «vlo A,Prla,rto

Elaboró: Fabian Torres-Contrat¡sta FNGRD .

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Página 2 de 2

Dirección: Av. Calle 26 # 92 -32, edificio Gold 4, piso 2 I Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

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