UNGRD - Concepto 2024IE00950
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024IE00950
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
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2024IE00950
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: SNEYDER AUGUSTO PINILLA ALVAREZ Subdirector para el Manejo de Desastres
DE: DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta a la petición de consulta con radicado 2024IE00699 del 01/02/2024
TEMA: Equilibrio económico del contrato y el reajuste de precios en contrato estatal regido por derecho privado en virtud del artículo 66 de la ley 1523 de 2012.
FECHA: 14/02/2024
Cordial saludo Dr. Pinilla.
De manera atenta y de conformidad con la solicitud de la referencia, la Oficina Asesora Jurídica – en adelante OAJ - de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – en adelante UNGRD - se permite dar respuesta así:
1. CONSULTA
Mediante la comunicación interna del asunto el Subdirector para el Manejo de Desastres solicita a la OAJ conceptuar sobre el siguiente asunto:
2. ANTECEDENTES
Son principales antecedentes del motivo de consulta los siguientes:
1. Mediante el decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022 se declaró una situación de desastre nacional para mitigar el Fenómeno de la Niña en el territorio nacional; norma que fue modificada
Son principales antecedentes del motivo de consulta los siguientes:
1. Mediante el decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022 se declaró una situación de desastre nacional para mitigar el Fenómeno de la Niña en el territorio nacional; norma que fue modificada con el decreto 544 de 2023, para atender y mitigar a través de la subc uenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, los efectos generados por el Volcán Nevado del
Ruiz.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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2. En cumplimiento de las líneas estratégicas del PAE de la situación de desastre de carácter nacional del decreto No. 2113 - "Línea de Intervención: Estrategia 1: Respuesta Humanitaria — ¨Línea de intervención 1.1. Servicios generales de respuesta y Línea de intervención 1.4.
Respuesta a emergencias viales" el 29 de diciembre de 2022, se suscribió el convenio No. 9677CV020-1619-2022 entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – en adelante FNGRD -, y el MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACI ONAL DE COLOMBIA — CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA a través del COMANDO DE INGENIEROS cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos (…) para la atención de la situación
COMANDO DE INGENIEROS cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos (…) para la atención de la situación de desastre de carácter nacional en las fases de respuesta y recuperación, en el marco de la declaratoria de desastre nacional decreto No. 2113 del 01 de noviembre de 2022" con un plazo de un (1) año contado a partir del acta de inicio que se suscr ibió este mismo día, con lo que se observa que el plazo de ejecución inicial es hasta el 28 de diciembre de 2023.
3. El pasado 30 de octubre de 2023 las mismas partes, suscribieron un Otrosí No. 1 al convenio No. 9677-CV020-1619-2022 modificando ciertas clausulas entre ellas los compromisos entre las
partes, funciones del comité supervisor. También se suscribió Otrosí No. 2 en el que se modificó el plazo de ejecución a veinticuatro (24) meses contados a partir del acta de inicio, esto es, hasta el 28 de diciembre de 2024.
4. Con ocasión a las obligaciones contenidas en el mentado convenio, desde la UNGRD se hicieron las gestiones administrativas internas necesarias en aplicación del artículo 66 de la ley 1523 de 2012 y del manual de contratación de la subcuenta Colombia Vital del FNGR (resolución 206 del 28 de febrero de 2023, modificado por la 0584 de 23 de junio de 2023) adelantando el proceso de contratación de INVITACION ENTRE PARTICULARES y enviando invitación a cotizar a varias personas, en la que se incluyeron reglas de procedimiento y las propias del futuro negocio
proceso de contratación de INVITACION ENTRE PARTICULARES y enviando invitación a cotizar a varias personas, en la que se incluyeron reglas de procedimiento y las propias del futuro negocio jurídico a suscribir, entre ellos: objeto, especificaciones técnicas del objeto contractual, presupuesto oficial, lugar de ejecución y domicilio contractual, plazo de ejecución, forma de pago, obligaciones de las partes, garantías contractuales, régimen de multas y sanciones, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, cláusula de exclusión laboral, supervisión, suspensión del contrato, cesión del contrato, fuerza mayor o caso fortuito, modificaciones, ad iciones y/o prórrogas, cláusulas excepcionales, indemnidad, régimen legal, solución de controversias contractuales, liquidación del contrato, compromiso anticorrupción, entre otros.
Dentro de esta, se informó a los interesados que el “plazo de ejecución será hasta el 31 de octubre de 2023, sujeto a la vigencia del convenio o hasta agotar presupuesto, lo que primero ocurra, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, entiéndase suscripción del contrato y aprobación de la garantía única de cumplimiento y calidad del servicio”
5. Llegado el día y la hora previstos como plazo para presentar cotización (17 de julio de 2023 hasta las 5:00 p.m.) solo se allegó una (1) y extemporáneamente se recibieron otras dos (2) que no pudieron ser tenidas en cuenta para la comparación de las cotizaciones.
6. El 18 de julio de 2023 se realizó evaluación en la que consta que la única oferta presentada
no pudieron ser tenidas en cuenta para la comparación de las cotizaciones.
6. El 18 de julio de 2023 se realizó evaluación en la que consta que la única oferta presentada por UT UNIÓN TEMPORAL SUMINISTROS EJC2023 cumplió con todos los aspectos jurídicos,
técnicos y económicos por lo que el comité recomendó su contratación.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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7. Surtido lo anterior, mediante mensaje de datos contenido en correo electrónico, el 21 de julio de 2023, la UNGRD envió invitación a contratar a la UT UNIÓN TEMPORAL SUMINISTROS EJC2023 informándole los términos generales y particulares que regularían el entendimiento precontractual y el futuro negocio jurídico a suscribir, iguales a los informados en la invitación a cotizar.
7. El invitado UT UNIÓN TEMPORAL SUMINISTROS EJC2023 aceptó los términos de la invitación, el 24 de julio de 2023, todo lo cual se desarrolló por medios electrónicos.
8. El pasado 14 de noviembre de 2023, el FNGRD y UT UNION TEMPORAL SUMINISTROS EJC 2023 con NIT 901.737.613 -7, celebraron el contrato de suministro No. 9677 -CV020-910-2023 cuyo objeto es el “suministro de elementos de protección personal requeridos para garantizar los recursos, suministros, bienes y/o servicios requeridos en el marco Convenio No. 9677 -CV020cuyo objeto es el “suministro de elementos de protección personal requeridos para garantizar los recursos, suministros, bienes y/o servicios requeridos en el marco Convenio No. 9677 -CV0201619-2022 (…) ” por valor de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.962.927.158) INCLUIDO IVA, por el termino de cuatro (4) meses, sujeto a la vigencia del convenio o hasta agotar presupuesto, lo que primero ocurra, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
9. Luego del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, se suscribió acta de inicio del mentado contrato, el 21 de noviembre de 2023, por lo que el plazo de ejecución será hasta el 20 de marzo de 2024.
10. Que en el mes de enero de 2024 el contratista UT UNIÓN TEMPORAL SUMINISTROS EJC2023, en documento escrito, solicitó al supervisor del contrato “un ajuste al valor del contrato” sustentado en diferentes razones, entre ellas, (i) el tiempo transcurrido entre la invitación a cotizar (14 de julio/2023), l a invitación a contratar (21 de julio/2023) y la aceptación de esta (24 de julio/2023), respecto a la fecha de suscripción del contrato (14 de noviembre/2023); (ii) que el plazo de ejecución informado en la invitación a cotizar y la invitación a contratar fue hasta el “hasta el 31 de octubre de 2023, sujeto a la vigencia del convenio o hasta agotar presupuesto, lo que
plazo de ejecución informado en la invitación a cotizar y la invitación a contratar fue hasta el “hasta el 31 de octubre de 2023, sujeto a la vigencia del convenio o hasta agotar presupuesto, lo que primero ocurra” por lo que sus precios se soportaban en la vigencia 2023; sin embargo,(iii) luego de la suscripción del contrato el plazo supera dicha vigencia, teniendo que soportar el incremento del IPC para el año 2024, circunstancia que no fue prevista ni por la entidad ni por el contratista, lo que según este, afecta directamente los costos de los insumos y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
11. Esta petición motiva la solicitud de consulta de la Subdirección para el Manejo de Desastres, en su condición de supervisor del contrato para que se le responda si resulta viable efectuar un ajuste de precios a los ítems o elementos contenidos en el citado contrato
3. COMPETENCIA
La OAJ de la UNGRD es competente para absolver la consulta con fundamento en los numerales 1 y 5 del art. 12 del decreto ley 4147/2011, modificado por el art. 3 del decreto ley 2672/2013, al guardar relación con un asunto que es producto de la contratación adelantada por el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre – en adelante FNGRD – y con las funciones atribuidas al ordenador del gasto del FNGRD, esto es, al Director General de la UNGRD, en los términos establecidos en el art. 48 de la L1523/2012.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
términos establecidos en el art. 48 de la L1523/2012.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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4. PROBLÉMA JURÍDICO A RESOLVER
La OAJ se concentrará en resolver la inquietud planteada por la Subdirección, esto es, si la figura del equilibrio económico (del que deriva la necesidad u obligación de reajuste de precios) es aplicable a los contratos regidos por el derecho privado, y caso negativo, cual es la figura jurídica aplicable.
5. ANÁLISIS JURÍDICO
A efectos de responder lo anterior, nos proponemos estudiar (1) el sustento normativo del instituto del equilibrio económico del contrato estatal regido por la ley 80 de 1993 junto con (2) algunas explicaciones doctrinarias frente a su noción y las causas que lo alteran, lo que nos permitirá entender los alcances de esta figuras ; por otra parte, analizaremos (3) los fundamentos normativos de este en los contratos estatales regidos por el derecho privado, así como (4) las corrientes doctrinarias, siendo tamb ién necesario conocer (5) los diferentes conceptos jurisprudenciales respecto de esta figura, en especial en los regidos por el derecho común, para aterrizar en (6) el caso concreto respecto del régimen aplicable al contrato de suministro No. 9677-CV020-910-2023.
5.1. Sustento normativo del instituto del equilibrio económico del contrato estatal sometido a la ley 80 de 1993 y algunos referentes doctrinarios.
9677-CV020-910-2023.
5.1. Sustento normativo del instituto del equilibrio económico del contrato estatal sometido a la ley 80 de 1993 y algunos referentes doctrinarios.
Sin que este documento pretenda ser una alocución doctrinal e histórica de la evolución del instituto del equilibrio económico en los contratos estatales, con la pretensión de aportar a resolver el problema jurídico nos basta decir que este ha sido objeto de regulación en la ley 80 de 1993 en sus artículos 4, 5, 14, 27, 28 y 50 en las que nos encontramos, resumidamente, lo siguiente:
- Para la consecución de los fines de la contratación estatal, se adoptarán las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer, y se actuará de tal modo que, por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
- Los contratistas tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.
- Se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el
- Se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Y para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía,
condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financierosAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25.
- En la interpretación de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración, entre otros, el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.
Todas estas disposiciones resultan plenamente aplicables a los contratos regidos por la ley 80 de 1993 pero no para los contratos regidos por el derecho privado, según veremos más adelante.
5.2. Nociones del equilibrio económico de los contratos estales regidos por la ley 80 de 1993 y algunas causas que lo alteran.
La doctrina nacional especializada ha tenido dificultades para otorgar una definición precisa al instituto del equilibrio económico, sin embargo, ha manifestado que la noción de este hace referencia a que durante la ejecución del contrato debe mantenerse u na equivalencia o
La doctrina nacional especializada ha tenido dificultades para otorgar una definición precisa al instituto del equilibrio económico, sin embargo, ha manifestado que la noción de este hace referencia a que durante la ejecución del contrato debe mantenerse u na equivalencia o correspondencia entre las prestaciones que deben cumplir los cocontratantes y que si se rompe o resulta alterada, puede nacer el derecho para la parte afectada de que su cocontratante tome las medidas necesarias para restablecer el equilibrio, sin que toda alteración genere el deber de restablecer el equilibrio económico del contrato pues se requiere, además, que reúna unas determinadas características específicas1.
Para todos los doctrinantes y autores reconocidos, son distintas y variadas las causas que pudieran alterar el equilibrio económico del contrato, que pasaremos a resumir.
(a) Teoría del hecho del príncipe / factum principis / fait du prince, que consiste en toda decisión o conducta que emane de la misma autoridad pública que celebró el contrato, que realiza en su carácter de autoridad, que ocasione un perjuicio real, cierto, directo y especial al contratista particular quien no haya podido pre ver al momento de la celebración del contrato, produciéndole una alteración anormal de su ecuación económica, siendo necesario que se presenten los siguientes supuestos: 1La expedición de un acto general y abstracto. 2La incidencia directa o indirecta del acto en el contrato estatal. 3-La alteración extraordinaria o anormal de la ecuación financiera como consecuencia de la vigencia del acto, y, 4La imprevisibilidad del acto general y abstracto al momento de la celebración del contrato.
estatal. 3-La alteración extraordinaria o anormal de la ecuación financiera como consecuencia de la vigencia del acto, y, 4La imprevisibilidad del acto general y abstracto al momento de la celebración del contrato.
1 Libardo Rodríguez R. con la colaboración de Jorge Enrique Santos R. Equilibrio económico en los contratos administrativos. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 2012. Página 8 . En palabras de Juan Ángel Palacio Hincapié la ecuación económica del contrato es un concepto que va ligado a que el contratista reciba, en todos los eventos en que por alguna circunstancia ajena a su voluntad se resquebraje la contraprestación económica que lo llevó a obligarse con la Entidad, una compensación o indemnización que le restablezca su interés (La contratación de las entidades estatales. Séptima edición. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. Bogotá, Colombia. 2014. Página 591.) A su turno, el profesor José Luis Benavides1 manifestó que el artículo 27 de la ley 80 de 1993 comprende la visión francesa de De Soto según la cual “Se presume que las obligaciones de las partes han sido calculadas de tal suerte que reflejan un equilibrio desde el punto de vista financiero, y el juez del contrato deberá esforzarse por mantener este equilibrio cualquiera sea su costo.” (ver El contrato estatal. Entre el derecho público y el derecho privado. Segunda Edición. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. Página136) Por último pero no menos importante,
el profesor Juan Carlos Expósito Vélez ha manifestado que la verdadera idea del equilibrio económico pretende que cuando se esté en presencia de un contrato de la Administración pública las condiciones que las partes avizoraron al presentar la propuesta el oferente o celebrar el contrato permanecerían en la ejecución, y siendo así, cuando el contratista ejecuta sus prestaciones y se produce una situación imprevista que afecte las condiciones inicialmente pactadas, este tendrá derecho a solicitar su restablecimiento y la Administración pública el deber de restablecerlo basados en el numeral 8 del artículo 4 y numeral 1 del artículo 5 de la ley 80 de 1993 (Ver en Alteración grave que da lugar al desequilibrio económico del contrato. Diferencia entre hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión. Los tributos como forma de ruptura del equilibrio económico del contrato en “Grandes fallos de la jurisprudencia administrativa colombiana”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia. 2013. Página 178.)Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Cumplidos los cuales, el efecto jurídico que se deriva del desequilibrio económico es la obligación de indemnizar todos los perjuicios derivados del mismo por la producción de un daño que le es imputable.
(b) Teoría de la imprevisión. Se presenta cuando situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato alteran su ecuación financiera en forma anormal y grave, sin imposibilitar su ejecución. Para esta corporación
(b) Teoría de la imprevisión. Se presenta cuando situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato alteran su ecuación financiera en forma anormal y grave, sin imposibilitar su ejecución. Para esta corporación deben presentarse los siguientes supuestos: 1-La existencia de un hecho exógeno a las partes que se presente con posterioridad a la celebración del contrato. 2-Que el hecho altere anormal y extraordinariamente la ecuación financiera del contrat o, por lo que en ningún caso es aplicable si existe ganancia, por mínima que sea 2. 3-Que no fuese razonablemente previsible por los cocontratantes al momento de la celebración del contrato.
Cumplidos los cuales, el efecto jurídico que se deriva del desequilibrio económico es la obligación de compensación, comoquiera que el valor jurídico protegido es la continuidad del servicio público relacionado con el contrato, y por tal motivo es que la Administración debe acudir en ayuda del contratista, pero no como una indemnización por la producción de un daño que le sea imputable.
(c) Teoría de la potesta variandi. Se presenta cuando existen alteraciones producidas como consecuencia de un acto administrativo de carácter particular, expedido en ejercicio de potestades administrativas existentes dentro del contrato que le permiten modificarlo, suspenderlo, etc., surg iendo la obligación general de indemnizar los perjuicios sufridos como consecuencia de la utilización de poderes exorbitantes.
Con lo dicho podemos concluir, de manera parcial, que es amplia la regulación de este instituto en los contratos regidos por la ley 80 de 1993; sin embargo, no pasa lo mismo en los contratos regidos por el derecho privado en los que no se encuentra esta nutrida regulación.
en los contratos regidos por la ley 80 de 1993; sin embargo, no pasa lo mismo en los contratos regidos por el derecho privado en los que no se encuentra esta nutrida regulación.
5.2.1. Instrumentos para mantener el equilibrio económico: el reajuste de precios, es solo una de ellas.
Para superar la alteración del equilibrio económico o preverlo, existen distintos instrumentos que pueden ser utilizados antes o luego de su ocurrencia, que se pueden agrupar en tres a saber, (i) instrumentos contractuales, (ii) instrumentos de reclamación directa y (iii) los instrumentos judiciales.
(i) instrumentos contractuales , entre los que encontramos la utilización del principio de autonomía de la voluntad que refleja la libertad contractual, y en tal virtud, la libertad de determinar el contenido del contrato , conviniéndoles que se ocupen de incluir cláusulas tendientes a establecer mecanismos mediante los cuales puedan ser mitigados los efetos de derecho que puedan afectar la economía del contrato durante su ejecución.
2 En el Laudo del 30 de agosto de 2006. Estyma estudios y manejos S. A. Vs. INVÍAS se destacó además que “quien pretenda obtener tal restablecimiento debe demostrar que la circunstancia o circunstancias imprevistas que alega no sólo afectaron las utilidades previstas, sino que, a demás, le ocasionaron pérdidas que debe asumir”Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Otro instrumento contractual es el reajuste de precios, cuya noción implica que cuando se está frente a la ocurrencia de cambios en las condiciones de ejecución del contrato, se puede producir una revisión de precios con el fin de ajustarlo a las condiciones macroeconómica en las cuales realmente se ejecuta.
Ahora bien, la revisión de precios se distingue de la actualización de los precios como dos figuras diferentes. Es así como la revisión de precios implica el ajuste del valor del contrato como consecuencia de la alteración de precios de los insumos más representativos o determinantes del precio ofertado (mano de obra, materiales, equipos, etc.) logrando con ello el restablecimiento del equilibrio económico.
En cambio, la actualización de precios o indexación monetaria hace referencia al ajuste del precio del contrato para efectos de lograr que el dinero no pierda su valor en el tiempo, es decir, al ajuste como consecuencia de la inflación o variación del índi ce de precios al consumidor, lo cual simplemente hace que el dinero no se desvalorice, pero no logra restablecer la equivalencia de prestaciones en todo su conjunto, en la medida en que no toma en cuenta el cambio real en las diversas variables que determinan el precio del contrato, sino solo en una de ella, como lo es el índice de inflación3.
Pese a que la figura del reajuste de precios es una medida preventiva frente a una situación previsible, que puede afectar el resultado económico final del contrato en contra de cualquiera de las partes, y que se soluciona mediante la inclusión en el mismo de la respectiva cláusula de
Pese a que la figura del reajuste de precios es una medida preventiva frente a una situación previsible, que puede afectar el resultado económico final del contrato en contra de cualquiera de las partes, y que se soluciona mediante la inclusión en el mismo de la respectiva cláusula de reajuste, normalmente mediante una fórmula matemática. No obstante, puede suceder que no se haya pactado una fórmula de reajuste de precios, o que la incluida en el contrato resulte insuficiente para absorber las variaciones que se hayan presentado en algunos de los elementos componentes de los precios unitarios, de tal manera que al aplicarla realmente no se produzca la actualización de los mismos; en tales condiciones, la parte afectada tendrá derecho a pedir la revisión del contrato, es decir, que se analicen los términos en que aparecen pactadas las prestaciones a cargo de los contratantes y más específicamente, la composición de los precios unitarios que se hubieren acordado, para determinar en esta forma si efectivamente obedecen a la realidad de las variaciones que se hubieren podido presentar en los mismos entre la fecha de presentación de la oferta o de celebración del contrato y la fecha de ejecución y pago de las prestaciones o si, en efecto, la fórmula de reajuste acordada, si fuere el caso, resultó insuficiente, para obtener por este medio el reajuste de los precios y en consecuencia, el restablecimiento de la ecuación contractual inicialmente pactada.
En la actualidad, la ley 80 de 1993 contempla la figura de la revisión de precios de los contratos estatales en los artículos 4 y 5, al consagrar los derechos y deberes de la Administración y de los contratistas, y en el numeral 14 del artículo 25.
estatales en los artículos 4 y 5, al consagrar los derechos y deberes de la Administración y de los contratistas, y en el numeral 14 del artículo 25.
Existen otros instrumentos contractuales, como, por ejemplo, las cláusulas de estabilización, cláusula de renegociación o de adaptación, clausulad de garantía de ingresos, etc. pero no nos detendremos en ellos.
3 Libardo Rodríguez R. con la colaboración de Jorge Enrique Santos R. Equilibrio económico en los contratos administrativos. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 2012. Página 211, para ahondar mas sobre estos instrumentos se sugiere consultar Rodrigo Escobar Gil. Teoría general de los contratos de la administración pública. Pág. 595-596Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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(ii) instrumentos de reclamación directa que se refiere fundamentalmente a la posibilidad que tiene la parte afectada de pedir directamente a su cocontratante que reconozca que una determinada alteración le genera mayores costos que no está en el deber jurídico de soportar y por tanto, le deben ser compensados.
(iii) los instrumentos judiciales , se refieren al ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia o de tutela judicial efectiva para que sea el juez del contrato quien declare la ocurrencia de la ruptura y revise el contrato con el fin de ajustar las prestaciones de acuerdo con el equilibrio contractual.
5.3. Sustento normativo del instituto del equilibrio económico del contrato estatal sometido
declare la ocurrencia de la ruptura y revise el contrato con el fin de ajustar las prestaciones de acuerdo con el equilibrio contractual.
5.3. Sustento normativo del instituto del equilibrio económico del contrato estatal sometido régimen de derecho privado.
En los contratos estatales regidos por el derecho privado no existe un despliegue normativo tan amplio como el que se ha construido alrededor de los regidos por la ley 80 de 1993, sin embargo, encontramos, por lo menos, dos referencias normativas relacionadas con el tópico del equilibrio económico en particular frente a la teoría de la imprevisión, según se observa en los artículos 8684 y 8715 del código de comercio y el artículo 20606 del código civil transcritos a pie de página.
5.4. Corrientes doctrinarias del equilibrio económico de los contratos estales regidos por el derecho privado.
Existe una corriente que considera que a los contratos estatales guiados por el régimen de derecho privado no les son aplicables las nociones de restablecimiento del equilibrio económico propias de los regidos por la ley 80/1993, pues la regla general en e l derecho privado está orientada a proteger la voluntad libremente expresada por las partes en el contrato al ser este, ley para las partes según lo dispone el artículo 1602 del código civil colombiano.
En paralelo, también existen posiciones según las cuales puede aplicarse el equilibrio económico de los contratos sometidos al régimen normativo del derecho privado 7 principalmente por varias razones que resumidamente se exponen:
- En las disposiciones del código de comercio encontramos varios aspectos relacionados con la teoría del negocio jurídico que tiene como finalidad primordial crear o establecer
razones que resumidamente se exponen:
- En las dispos
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