UNGRD - Concepto 2024IE03231
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024IE03231
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
PARA:
COMUNICACIÓN INTERNA
CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS
Director General
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica 2024IE03231
ASUNTO: Solicitud de concepto orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-192-2023 y
No. SMD-GS-CTQ-185-2023.
TEMAS: Principios de la Contratación Estatal -Generalidades -Aplicación Régimen
Exceptuado / Orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-192-2023 y No. SMD-GS-CTQ-185-2023 - Estado de la Orden de Proveeduría - yerros de orden sustancial - Estado de Ejecución.
FECHA: 21/05/2024
Reciba un cordial saludo por parte de la Oficina Asesora Jurídica - OAJ, sea esta la oportunidad para agradecer y desearle éxitos en sus labores diarias. La OAJ, actuando en el marco de las competencias conferidas por el artículo 12 numeral 1° del Decreto 4147 del 2011 rinde concepto respecto de la consulta realizada. l. CONSULTA El Dr. CARLOS ALBERTO· CARRILLO ARENAS en condición de Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, solicita concepto jurídico respecto al estado del contrato, soluciones y hallazgos de la Orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-192-2023, cuyo objeto fue: "ADQUIRIR VEHÍCULOS
TIPO CARRO TANQUE PARA ATENDER LA SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL
DECLARADO MEDIANTE DECRETO 2113 DE 2022 Y SUS MODIFICATORIOS."; por
TIPO CARRO TANQUE PARA ATENDER LA SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL DECLARADO MEDIANTE DECRETO 2113 DE 2022 Y SUS MODIFICATORIOS."; por rnedio del cual se adquirieron 40 Carros-Tanques par a a ender la situación de desaslre del Decreto 2113 y sus modificatorios. Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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www.gestiondelriesgo.gov.co.__deGoet16<1dolAINgode11. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES De conformidad con la documentación obtenida por esta Oficina, se tienen como principales antecedentes del presente concepto jurídico los que a continuación se detallan:
1. Mediante Decreto 2113 del 01 de noviembre del 2022, "Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional", el Presidente de la República decretó la situación de Desastre por un término de doce (12) meses.
2. Mediante Decreto 544 del 13 de abril del 2023, por medio del cual "Se modifican los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022" se adicionó la finalidad de atender y mitigar, a través de la subcuenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, los efectos generados por el Volcán Nevado del Ruiz.
3. Mediante Decreto 181 O del 30 de octubre del 2023, "Por el cual se prorroga la
Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, los efectos generados por el Volcán Nevado del Ruiz.
3. Mediante Decreto 181 O del 30 de octubre del 2023, "Por el cual se prorroga la situación de Desastre de carácter Nacional declarara mediante el decreto No. 2113 de 01 de noviembre de 2022 y sus modificaciones", el Presidente de la República, prorrogó los efectos de la Declaratoria contenida en el Decreto 2113.
4. De acuerdo con lo remitido por la Subdirección de Manejo de Desastres (En adelante SMD) de la UNGRD, no fue aportado al repositorio contractual el Banco de Proveedores, por medio del cual se realizaron las invitaciones a contratar a los futuros proveedores que cumplieron, para el caso, con el procedimiento de inscripción que se realizó la SMD; con el fin de determinar si los adjudicatarios y/o proponentes hacían parte de este.
5. El 12 de octubre de 2023, la Subdirección de Manejo de Desastres - SMD, a cargo de Sneyder Augusto Pinilla realizó la selección de tres cotizantes, para el contrato a ejecutar cuyo objeto fue: "ADQUIRIR VEHÍCULOS TIPO CARRO TANQUE PARA ATENDER LA SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL DECLARADO MEDIANTE DECRETO 2113 DE 2022 Y SUS MODIFICATORIOS", mediante acta de aprobación y selección de cotizantes. Obteniendo como resultado los siguientes: o PROVEEDOR 1 LUKETSAS --- - - -
2 IMPOAMERICANA ROGER SAS
3 BRANDSA
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia
siguientes: o PROVEEDOR 1 LUKETSAS --- - - -
2 IMPOAMERICANA ROGER SAS
3 BRANDSA
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www.gestiondelriesgo.gov.coGR Unidad Naclonal para la GNtlón del Rleego de DNaltres Slatama-dllo-tlór>dllftleogodll6. El día 12 de octubre de 2023 siendo las 11 :39 am la SMD envió al correo imposervices@hotmail.com, al señor Alexander Pastas invitación a cotizar.
7. El día 12 de octubre de 2023 siendo las 13:13, el señor Alexander Pastas a través del correo electrónico imposervices@hotmail.com envió al correo
gserviciossmd@gestiondelriesgo.gov.co la cotización en formato Excel y cotización formal en archivo PDF.
8. El día 12 de octubre de 2023 siendo las 11 :40 am la SMD envió al correo
luketsas@outlook.com, invitación a cotizar.
9. El día 12 de octubre de 2023 siendo las 13:21, el señor Luis Eduardo López, actuando como representante legal de Luket SAS a través del correo electrónico
luketsas@outlook.com envió al correo gserviciossmd@gestiondelriesgo.gov.co la cotización en formato Excel y cotización formal en archivo PDF. 1 O. El día 12 de octubre de 2023 siendo las 11 :40 am la SMD, envió al correo brandsas@outlook.com, al señor Alexander Pastas invitación a cotizar.
11. El día 12 de octubre de 2023 siendo las 13:24, BRAND SAS a través del correo
brandsas@outlook.com, al señor Alexander Pastas invitación a cotizar.
11. El día 12 de octubre de 2023 siendo las 13:24, BRAND SAS a través del correo electrónico brandsas@outlook.com envió al correo
gserviciossmd@gestiondelriesgo.gov.co la cotización solicitada para la venta de vehículos.
12. En el expediente del contrato, numeral 1 Oº, se encuentra el Plan Específico de Acción - PAE del Decreto 2113 de 2022.
13. En el expediente del contrato, numeral 11, se encuentra la orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-192-2023, por valor total de $46.800.000.000 COP
(CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS).
14. En el expediente del contrato, numeral 12 se encuentra la aceptación del suministro de vehículos tipo carro tanque para atender la situación de desastre nacional declarado mediante decreto 2113 de 2022 y sus modificatorios, por parte de IMPOAMERICANA ROGER SAS, fechada del mes de octubre de 2023.
15. En el expediente del contrato, numeral 13, se encuentra la comunicación interna de radicado No. 20231E08279 del 22 de noviembre de 2023, por medio de la cual el Subdirector para la SMD Sneyder Augusto Pinilla informó al Subdirector General Víctor Andrés Meza del Alcance - Orden de proveeduría No. SMD-GS-CTQ-1922023 que modificó la forma de pago establecida en la cláusula 6º de dicha Orden.
Toda vez que, como se manifestó, se hizo "necesario realizar pagos parciales Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia
Toda vez que, como se manifestó, se hizo "necesario realizar pagos parciales Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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www.gestiondelriesgo.gov.coGRD --dllo.tldndolRINgodll_,_ contra la entrega de los bienes y servicios de acuerdo a las indicaciones impartidas por la UNGRD-FNGRD, y teniendo en cuenta lo efectivamente entregado y recibido a satisfacción por parte del supervisor'.
16. En el expediente del contrato, en el numeral 14, se encuentra la aceptación al alcance Orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-192-2023, por parte de
IMPOAMERICANA ROGER SAS.
17. En el expediente del contrato en numeral 15, se encuentra la Solicitud y Ratificación y pago Orden de proveeduría SMD-GS-CTQ-192-2023 dirigida al Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de la Fiduciaria la Previsora S.A. (Sin código de radicado - SIGOB).
18. En el expediente del contrato (Orden de proveeduría SMD-GS-CTQ-192-2023), no se evidencia el documento digital consecutivo al numeral 15, es decir el documento de numeral 16.
19. En el expediente del contrato, numeral 17, (archivo Excel) se encuentra un Formato de Verificación Jurídica, donde se hace una evaluación de IMPOAMERICANA ROGER SAS y se evidencia, omisión de causal de aprobación de Certificación de Pago y Seguridad Social. Archivo, elaborado por Juan Camilo
Llanos.
20. En el expediente del contrato, numeral 18, (archivo PDF), se encuentra el Informe
IMPOAMERICANA ROGER SAS y se evidencia, omisión de causal de aprobación de Certificación de Pago y Seguridad Social. Archivo, elaborado por Juan Camilo Llanos.
20. En el expediente del contrato, numeral 18, (archivo PDF), se encuentra el Informe Línea de Agua y Saneamiento básico con el siguiente título "Declaración de Situación de Desastre en el Departamento de La Guajira por la vulnerabilidad social y la alta probabilidad de condiciones Fenómeno El Niño 2023-2024 y ejecución plan provisional"
21. En el expediente del contrato, (Orden de proveeduría SMD-GS-CTQ-192-2023) no se evidencia el documento digital consecutivo al numeral 18, es decir el documento de numeral 19.
22. En el expediente del contrato, numeral 20, (archivo PDF), se encuentra la selección del proveedor, sin suscripción de funcionario alguno, y la sugerencia al ordenador del gasto - Director General de la UNGRD, la escogencia de la empresa IMPOAMERICANA ROGER SAS (sin firma). La sugerencia planteada por el Ordena o e a to, e d en virtud de s tac ltad unilateral e e oger, dentro de los proponentes que cumplan, al proveedor contratista. Lo anterior, ajustado al Manual de Contratación FNGRD, que manifiesta que se "( ... ) contrata directamente a la persona jurídica o natural que este en capacidad de ejecutar el
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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www.gestiondelriesgo.gov.co--dllo.tl6r>dlll111Ngodll_,_
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www.gestiondelriesgo.gov.co--dllo.tl6r>dlll111Ngodll_,_ objeto del contrato, de acuerdo con su idoneidad, observando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades". Esto, de acuerdo con el artículo 28 y siguientes, de la Resolución No. 0532 del 1 O de septiembre de 2020. • A-RtlCUfEi'2:it Oififü'eió'íi'Hti/éiítíricis da evál'ítacÍón de propufi - Si _er ár-ea _ re$fi_áSlfi fi!t ra,rcoñtrataci6n ief.iri,fi l9s • fistfitéfi_\r!,e;i-fiO!:)dfifififiJefiefidfi "enfi fiufi-fifi)fi RrJn!?!t'9fic:tfi1a?fii.fitlón: a_drriint$Jrfitl'ia y-de: .tafgfisjjól'UisfiI d'éfioliéfifitocvfi,qfi _t:f!odaftdJfi ,d«'§.l.iG:tCT'?!'.; \ fif :egfa$ fistfilecic:ffis: ,er.t--fiJ;,firff§!;l.kl}fi:fitl ;1ff?fi, fi dfiI 11):é_cre'tfi '1fi'}2-fifi!!oflfi:flqfil{neti:n fimos de Coloh}Qiq_, Co'Mpfa 9.ícieñtfifi Adicloóá menté, lofi:il faótotefi·_
fie,ca,lidfi(fafifilfJ . $tif[fidtfe} esl_udfo:'prevto. La .. sa!fi:iófl , fira'.. fifilfitififi • "'2,ed¡an fi . .áctó adtniriistrfilivo mfififi,tfio"· fifi!lfi8z. . fi2!'!fit» l fifiͺ.1fiacéfiC1ón dle lafiOferta efe -acue : !11 .con lfi_f,P,<?$1fi.lfififi'.fifi filfiótr,' . preVi$ 0&,:en•e : .e1fisen:fi;m:anua_,
23. En el expediente del contrato, numeral 21, (archivo PDF) se encuentra el anexo técnico para adquirir vehículos tipo carro-tanque, para atender la situación de desastre nacional declarada mediante Decreto 2113 de 2022 y sus modificatorios.
24. En el expediente del contrato numeral 22, se encuentran tres (3) documentos: i)
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE
DISPONIB ILIDAD PRESUPU ESTAL - FR-1605-GF-44; ii) SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIB ILIDAD PRESUP UESTAL - JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD A CONTRATAR y; iii) Certificado de Disponibilidad COP No 232119.
25. Que, en el expediente del contrato se encuentra el documento "Acta de entrega y recibo a satisfacción", de fecha 23 de noviembre de 2023; suscrito por Sneyder Augusto Pinilla Álvarez como Supervisor y Roger Alexander Pastas Fuentes como Representante Legal del Contratista. 111 . COMPETENCIA a competencia de la Oficina sesom urídica (O J) de In ' GRO, para atender
Augusto Pinilla Álvarez como Supervisor y Roger Alexander Pastas Fuentes como Representante Legal del Contratista. 111 . COMPETENCIA a competencia de la Oficina sesom urídica (O J) de In ' GRO, para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1 º y 5º del artículo 12 del Decreto Ley 414 7 de 2011, modificado por el artículo 3º del Decreto Ley 2672 de 2012. Adicionalmente, la consulta está relacionada con el procedimiento precontractual, contractual y pos-contractual de la Orden de proveeduría No. SMD-GS-CTQ-192-2023, Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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www.gestiondelriesgo.gov.co--daGoe11611dllRINgoda_,_ cuyo objeto fue ADQUIRIR VEHÍCULOS TIPO CARRO TANQUE PARA ATENDER LA SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL DECLARADO MEDIANTE DECRETO 2113 DE 2022 Y SUS MODIFICATORIOS." y No. SMD-GS-CTQ-185-2023. Por ello, la OAJ, al hacer parte de la UNGRD y tener como función asesorar al Director General de la UNGRD, es competente para pronunciarse sobre la contratación generada por el FNGRD, en estricta instrucción del Ordenador del Gasto de este Fondo.
IV. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, se tiene como síntesis que el problema jurídico consiste en determinar: Si i) ¿los procesos precontractuales de las Ordenes de Proveeduría No.
IV. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, se tiene como síntesis que el problema jurídico consiste en determinar: Si i) ¿los procesos precontractuales de las Ordenes de Proveeduría No.
SMD-GS-CTQ-192-2023 y SMD-GS-CTQ-185-2023, vulneraron los principios de la Contratación Estatal en régimen exceptuado del Estatuto General de la Contratación Pública - EGEP?; ii) ¿Cuáles son las posibles soluciones, usos o utilidades de los productos, bienes muebles, entregados respecto a las Ordenes de Proveeduría referidas?
V. ANÁLISIS JURÍDICO Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos: 1) Naturaleza Jurídica del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD (Antes Fondo Nacional de Calamidades); 2) Situaciones jurídicas y fácticas que ameritan la declaratoria de calamidad pública o de Desastre - Municipal, Regional o Nacional; 3) Contratación de Órdenes de Proveeduría según el Manual de Contratación del FNGRD - Resolución No. 0532 del 1 O de septiembre de 2020; 4) Indebida escogencia de la modalidad de contratación y de la idoneidad de los contratistas seleccionados; 5) Sobre la Liquidación de los Contratos - Órdenes de Proveeduría; 6) Análisis Jurídico sobre la Orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-1852023 "Carro tanques Pequeños"; 7) Posibles soluciones a la adquisición de los Vehículos
tipo Carro Tanque - Cisterna.
2023 "Carro tanques Pequeños"; 7) Posibles soluciones a la adquisición de los Vehículos tipo Carro Tanque - Cisterna.
1. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES - FNGRD (ANTES FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES) De conformidad con el Decreto 154 7 de 21 de junio de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989 y la Ley 1523 de 2012, por medio del cunl se eren el Fondo Nacional de Calamidades (Hoy FNGRD), es aquel que contempla, como norma primigenia, el origen de un Fondo como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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www.gestiondelriesgo.gov.cocon fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; esto en concordancia con su artículo 1 º1. Ahora, en virtud del artículo 3º del precitado Decreto, su representación y administración estará a cargo de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada (Ahora Fiduciaria la Previsora S.A.), empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aquello, reiterado en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2011. Además, para su administración se tendrá en cuenta para el manejo del Fondo, las directrices, lineamientos e
vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aquello, reiterado en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2011. Además, para su administración se tendrá en cuenta para el manejo del Fondo, las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD. Por ende, como colofón se tiene que el FNGRD (antes Fondo Nacional de Calamidades) es una Cuenta Especial de la Nación creada con el fin de cubrir las erogaciones por los servicios públicos prestados al Estado, derivados de la implem entación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Dicho de otro modo, como lo describe la Corte Constitucional, es el ingreso definido, de creación legal, para la prestación de un servicio público específico2 .
2. SITUACIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS QUE AMERITAN LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA O DE DESASTREMUNICIPAL, REGIONAL O NACIONAL El artículo 8° numeral 5° de la ley 1523 del 2012, define el desastre como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema
causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema 1 En con cord ancia con la Ley 1523 de 2011, artículo 47, que mod ifica el nombr e del Fondo Nacional de Calami da des, pasando a denominar se Fondo Na cional de Ges tión del Ries go de Desastres. 2 Corte Cons titucion al. Expedi ente RD L-011 . Asunto: Revi sión oficiosa de co nstituc ional idad del Decreto Ley 691 del 27 de abril de 2017. Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 11 3 200
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www.gestiondelriesgo.gov.co--dedllRINgode_,_ nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Los eventos naturales, como se desprende de su tenor literal, consisten en fenómenos propios de la naturaleza en los cuales no interviene la voluntad del hombre, mientras que las condiciones antropogénicas no intencionales son actividades humanas que no se generan con una intención premeditada pero que, al sumarse a condiciones de vulnerabilidad de las personas, bienes, infraestructura, medios de subsistencia, servicios, recursos ambientales, puede causar daños o pérdidas materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida perturbando las condiciones normales de la sociedad. Ejemplos de dichos eventos se encuentran en fallo del 1 O de marzo del 2022,
generando una alteración intensa, grave y extendida perturbando las condiciones normales de la sociedad. Ejemplos de dichos eventos se encuentran en fallo del 1 O de marzo del 2022, proferido por el Consejo de Estado, expediente 17001-23-33-000-2019-0025601, en el que se indicó: "El sitio está afectado por: i) zona de amenaza alta por eventos de origen geomorfológico (erosión y remoción en masa); ii) zona de amenaza media por eventos de origen geológico (sísmico); y iii) zona de amen aza media por eventos de origen hidrometeorológicos (inundaciones). (. . .) En los procesos de inestabilidad intervienen: factores inherentes, como las características de los materiales; factores externos de tipo natural, como la lluvia y la actividad sísmica; y factores externos de tipo antrópico, como la intervención de cauces, la tala, el manejo inadecuado de aguas superficiales, urbanizaciones y construcciones antitécnicas, entre otros [. .. ] En tal virtud, en el proceso quedó demostrado que, en la generación del riesgo de desastre del barrio Bajo Cervantes, confluyen junto con las acciones antrópicas, otros factores de riesgo de índole natural, tales como las características de los materiales, las precipitaciones, las condiciones climáticas y la actividad sísmica propias de la región. " De manera tal que, la materialización del riesgo puede tener origen, se repite, en hechos de la naturaleza como precipitaciones, actividad sísmica, erosión o rem oción en masa etc., or a bien en hec hos del hom bre como la tala, las
De manera tal que, la materialización del riesgo puede tener origen, se repite, en hechos de la naturaleza como precipitaciones, actividad sísmica, erosión o rem oción en masa etc., or a bien en hec hos del hom bre como la tala, las Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 11 3 200
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www.gestiondelriesgo.gov.cou RD Unidad Nacional para la Geetl6n del Riesgo de Deeastres --deGea11611 delRINgodeconstrucciones antitécnicas, agropecuarias entre otras3. la intervención de cauces, las prácticas En este orden de ideas, la declaratoria de desastre responde a la de un instrumento jurídico con el que cuenta el Presidente de la República para hacer frente a situaciones adversas en las que se materializa un riesgo natural o antrópico no intencional. En otras palabras, es una figura jurídica excepcional que permite al gobierno implementar medidas extraordinarias con ocasión de la ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres, para atender la alteración intensa, grave y extendida de las condiciones de vida y de funcionamiento de los habitantes del territorio nacional. Esto en consideración a que las medidas jurídicas ordinarias consagradas en nuestro ordenamiento jurídico son insuficientes para hacer frente a dicha clase de situaciones y atender de manera más rápida y eficaz. Así, la declaratoria de situación de desastre está reglada en la Ley 1523 de 2012, especialmente, en el artículo 56 de ese cuerpo normativo. En esta disposición, el legislador estableció la clasificación según su magnitud y
Así, la declaratoria de situación de desastre está reglada en la Ley 1523 de 2012, especialmente, en el artículo 56 de ese cuerpo normativo. En esta disposición, el legislador estableció la clasificación según su magnitud y efectos de decidir si hay lugar o no a declarar la situación de desastre de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, señalando como tales, los siguientes: "1 . Nacional. Existirá una situación de desastre nacional: "a) Cuando la materialización del riesgo afecte de man era desfavorable y grave los bienes Jurídicos protegidos de las personas , de la colectividad nacional y de las instituciones de la Administración Pública Nacional, en todo el territorio nacional o en parte considerable del mismo. b) Cuando se hayan producido efectos adversos en uno (1) o más departamentos y su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales involucradas. 3 Un clar o ejemplo de evento antr op ogénic o no in tenci onal , lo expus o el Cons ejo de Esta do en Sentencia de 19 de abr il del 2018, exped ient e 66001-23-3 1-000201200269-0l(AP) en la que señaló: "Así mismo, la Sala resalta que los conceptos técnicos determinaron las circunstanc ias generadoras de la problemá tica de socavac ión y deslizamien tos de la zona, las cuales han sido en su mayoría factores antrópicos, como las inadecuadas coberturas y prác ticas agropecuarias sobre la cabecera la ladera alta de la pendiente dejando áreas desprovistas de vegetación y el represamiento aguas abajo relacionado con la conducción del Acueducto San Diego, problem áticas éstas que pueden
agropecuarias sobre la cabecera la ladera alta de la pendiente dejando áreas desprovistas de vegetación y el represamiento aguas abajo relacionado con la conducción del Acueducto San Diego, problem áticas éstas que pueden empeorar en temporada invernal. " Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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www.gestiondel riesgo.gov.coU GRD Unidad Nacional para la Geeti6n del Riesgo de Deaatree --deGall6ndolR INgode_,_ c) Cuando la emergencia tenga la capacidad de impactar de manera desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servicios nacionales en su totalidad o en parte significativa de las mismas, el distrito capital y otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades.
2. Departamental. Existirá una situación de desastre departamental cuando la materialización del riesgo afecte de man era desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes de un (1) departamento y de la administración pública departament al. El desastre de orden departament al puede presentarse en todo el departament o o en parte sustancial de su territorio rebasand o la capacidad técnica y de recursos de los municipios afectados.
3. Distrital o Municipal. Existirá una situación de desastre municipal o distrital cuando la materialización del riesgo afecte de mane ra desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte sustancial del
bienes jurídicos protegidos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdicción, rebasando su capacidad técnica y de recursos. " Se debe destaca r que, si bien es cierto que la declar atoria de la situación de desastre, es potestad del Presid ente de la Repúb li ca ; no lo es me nos que la decla ratoria situación de desastre, ade más de esta r cond icionada a la verifi cación de los criterios seña lados en el mencionado artícu lo 59 como, tamb ién está cond icionada a la existe ncia de concepto favorable y previo por parte del respec tivo Conse jo Na cional de Gesti ón del Riesgo de Des astres. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que una vez ident ificada la situación de riesgo o su ocur rencia, la autorida d del orden nacional cue nta con un pl azo perentorio4 de dos (2) meses par a decl arar la situación de des astre . A su vez, una decl arada, las di sposiciones y ordene s cont en idas en el acto ad min istrativo corresp ondi ente son de obli gatorio cu mplimi en to. En cuant o a la vigencia de la declar atoria de situación de de sastre se refiere, conforme a lo preceptu ado en el parág rafo del artículo 64 de la Ley 15 23 de 20 12 , esta pod rá dec lar arse por un pl azo máximo de do ce (1 2) meses, prorrogable s por una sola vez y has ta por el mi smo pl azo . Para el efecto, el
20 12 , esta pod rá dec lar arse por un pl azo máximo de do ce (1 2) meses, prorrogable s por una sola vez y has ta por el mi smo pl azo . Para el efecto, el Preside nte de la Republ ica requier e de concepto previo y favor able del respec tivo Conse jo Nacio nal de Gesti ón del Riesgo de Desas tres. 4 https://dpej.rae. es/lema/pla zo-perentorio «P lazo perentorio: Plazo conferido par a reali zar un acto procesal, de modo que el efecto princ ipal de su inobse rvancia es que precl uye el trámite, pasán dose, por el impu lso de oficio, al trám ite sigui ente con pérdida de la posi bili dad de realizar el acto ». Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co--de-dol '!leogodeDeclarada la situación de situación de desastre, corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, elaborar el Plan de Acción Específico - PAE para la Recuperación. En ese documento deben constar las acciones específicas que se deben adelantar para llevar a cabo a la recuperación y rehabilitación de las áreas afectadas por la materialización del riesgo de desastre. El PAE para la Recuperación es de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades, así como para los particulares que concurren a su ejecución. La UNGRD, por conducto de la Oficina Asesora de Planeación, debe adelantar labores de seguimiento y evaluación de la
cumplimiento tanto para las autoridades, así como para los particulares que concurren a su ejecución. La UNGRD, por conducto de la Oficina Asesora de Planeación, debe adelantar labores de seguimiento y evaluación de la ejecución y cumplimiento del PAE para la Recuperación. Finalizada la vigencia de la declaratoria de desastre o su prórroga previo concepto favorable del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, corresponde al Presidente de la Republica decretar el retorno a la normalidad de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012. No obstante, el retorno a la normalidad, en principio, no implica la finalización de la ejecución del PAE para la Recuperación. Esto, habida cuenta de que la autoridad fue facultada por el ordenamiento jurídico para determinar la continuidad en la aplicación del régimen especial para situación de desastre contemplado en la Ley 1523 de 2012, con ocasión de las tareas o acciones en ejecución o pendientes de ejecución para la rehabilitac
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