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UNGRD - Concepto 2024IE07521

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2024IE07521
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

_ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

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2024IE07521

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: ANA MILENA PRADA URIBE Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo

DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Solicitud Concepto Jurídico 2024IE06191 del 18 de septiembre de 2024 en relación con el Convenio Interadministrativo 9677 -CV020-036-2023

celebrado entre el FNGRD y el IGAC y su Contrato Derivado No.8 celebrado entre el IGAC y JE TOURS SAS.

TEMA: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Y CONTRATACIÓN DERIVADA — Definición y terminación — SUPERVISIÓN DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Alcance frente a contratación derivada.

FECHA: 01/11/2024

. Cordial Saludo,

Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica – OAJ de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD emite respuesta a la consulta elevada ante esta dependencia por parte de la Subdirector a para el Conocimiento del Riesgo por medio de la comunicación interna No. 2024IE06191 del 18 de septiembre de 2024, en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 14 y el

Conocimiento del Riesgo por medio de la comunicación interna No. 2024IE06191 del 18 de septiembre de 2024, en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 14 y el artículo 28 de la ley 1437 de 2011.

1. CONSULTA

Se consultó ante este despacho que: “sea indicado si es viable proceder con el pago de las pólizas de la Empresa JETOURS, a fin de realizar la liquidación, para la posterior terminación anticipada del convenio. De ser afirmativa la respuesta, solicitamos q ue nos indiquen los documentos requeridos para proceder con el pago”._ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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2. ANTECEDENTES:

Mediante el Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022 y en el marco del régimen dispuesto en la Ley 1523 de 2012, se declaró en el país una situación de desastre de carácter nacional por un término de 12 meses, prorrogada por otros 12 meses mediante el Decreto 1810 de 2023, es decir, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2024, creando para ello la Subcuenta Colombia Vital dentro del Fond o Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, con el objetivo de adelantar actividades de respuesta y recuperación ante el Fenómeno de La Niña1.

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), representado por la

de Desastres – FNGRD, con el objetivo de adelantar actividades de respuesta y recuperación ante el Fenómeno de La Niña1.

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), representado por la FIDUPREVISORA S.A en calidad de vocera y administradora, celebró con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el Convenio Interadministrativo No. 9677-CV020-362023 con el objeto de:

“AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINITRATIVOS, FINANCIEROS,

LOGÍSTICOS y JURÍDICOS PARA ADELANTAR LOS AVALÚOS COMERCIALES PREDIALES Y CARACTERIZACIONES GEOGRÁFRICAS DE ÁREAS INUNDABLES SOLICITADOS POR LA UNGRD EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL ESTABLECIDA MEDIANTE EL DECRETO No 2113 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2022 que coa dyuve a contrarrestar los efectos que por situaciones de emergencias. declaratorias de calamidad pública y/o desastres ocasionados por diferentes eventos como deslizamientos, tsunamis, sequías, inundaciones, terremotos, huracanes entre otros, además de bri ndar insumos para agilizar los procesos adquisición directa total o parcial de los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico para la Declaratoria de Desastre Nacional.”

En el marco del Convenio Interadministrativo No. 9677 -CV020-36-2023, el IGAC y la COMERCIALIZADORA JE TOURS celebraron el Contrato N° 8 con el siguiente objeto:

“SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES

COMERCIALIZADORA JE TOURS celebraron el Contrato N° 8 con el siguiente objeto:

“SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES

PARA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC, EN MARCO

DEL CONVENIO NO. 9677-CV020-36-2023”.

1 Decreto 2113 de 2022. Art 6_ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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3. COMPETENCIA

La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender la presente consulta, tiene fundamento en el numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013.

En todo caso, atendiendo a que en la consulta se solicita manifestarse sobre la viabilidad de una determinación jurídica, debe aclararse que esta dependencia, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sólo puede manifestarse sobre las implicaciones jurídicas de una decisión y no aprobar o improbar la misma.

Por lo tanto, pese a que este despacho se encuentra presto a asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la UNGRD, la emisión del presente concep to no implica el reemplazo de las funciones y/o responsabilidades propias de otras dependencias o entidades involucradas en la consulta bajo estudio.

la emisión del presente concep to no implica el reemplazo de las funciones y/o responsabilidades propias de otras dependencias o entidades involucradas en la consulta bajo estudio.

Para el caso en concreto, se aclara entonces que la UNGRD no tiene competencia para pronunciarse de fondo frente al Contrato Derivado No. 8 de 2023 en la medida que no es parte suscriptora de éste, según se observa en los antecedentes.

La competencia de la UNGRD se circunscribe únicamente frente a los compromisos que le fueron asignados por la FIDUPREVISORA y el IGAC en el citado Convenio siempre y cuando sean armónicos con las funciones contempladas en el Decreto Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012 en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD y direc tora y coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD.

De todas maneras, dado el carácter no vinculante del presente concepto, de conformidad con lo dispuesto el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, se hará una exposición de lo contemplado en los negocios jurídicos objeto de consulta, con el fin de apoyar al ár ea solicitante en el entendimiento y el cumplimiento del rol de la UNGRD frente a los mismos.

4. PROBLEMA JURÍDICO

Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada, esta oficina considera que el problema jurídico a resolver consiste en determinar:_ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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1. ¿Cuál es la competencia de la UNGRD frente a la solicitud de reconocimiento del valor de las pólizas pagadas por la COMERCIALIZADORA JE TOURS S.A.S. en el marco de la pretendida terminación anticipada de la aceptación de oferta N ° 8 derivada del convenio interadministrativo N° 9677-CV020-036-2023 celebrado entre el FNGRD y el IGAC?

5. ANÁLISIS JURÍDICO:

5.1. Naturaleza y régimen de los Convenios Interadministrativos:

Los convenios interadministrativos se encuentran definidos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 como el acuerdo de voluntades de dos o más entidades públicas con la finalidad de acordar actividades que les permitan “cooperar en el cumplimiento de funcio nes administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo” en el marco de sus objetivos misionales y competencias.

“Esa finalidad común y ánimo de cooperación se dan en el ámbito de un paralelismo de intereses, por lo que no existe preeminencia de ninguna de las partes, sino más bien, las relaciones se desarrollan en un plano de igualdad o equivalencia, esto es, sin que existan prerrogativas en favor de una parte a costa de la otra.”2

El Consejo de Estado afirmó en sentencia del 23 de mayo de 2012 que es de la esencia del convenio interadministrativo que cada una de las entidades parte realice los

prerrogativas en favor de una parte a costa de la otra.”2

El Consejo de Estado afirmó en sentencia del 23 de mayo de 2012 que es de la esencia del convenio interadministrativo que cada una de las entidades parte realice los cometidos estatales a su cargo, “pues es obvio que ninguna puede buscar fines públicos diferentes de aquellos que le fueron expresamente encomendados. En desarrollo de estos convenios, cada uno de los contratantes buscará ejecutar las tareas que le fueron asignadas, sin que esto signifique que necesariamente sea la misma, pues frecuentemente se trata de fines complementarios. ”3 Desde luego, en los convenios interadministrativos propiamente dichos “es posible que cada entidad incurra en costos y gastos para cumplir sus funciones y los compromisos adquiridos para con la otra, razón por la cual bien pueden comprender la asunción de aportes econ ómicos o financieros, pero sin que su objeto esencial lo constituyan prestaciones propias de los contratos interadministrativos o el pago de un precio o una remuneración.”4

2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio civil. Concepto del 13 de diciembre de 2023, exp. 2489. https://acortar.link/Gc7Veh 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 23 de mayo de 2012, Exp. 1998-01471. 4 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 9 de Julio de 2019. Rad. 11001-03-06-000-201900012 -00(2410)_ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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En resumen, los convenios interadministrativos son herramientas para la gestión conjunta de competencias administrativas, formalizadas mediante acuerdos entre dos o más entidades públicas. A través de estos convenios, las partes colaboran y coordinan esfuerzos para alcanzar los objetivos de la administración, manteniendo sus respectivas competencias sin transferirlas entre ellas, todo bajo los principios de cooperación y coordinación.

En este sentido es posible distinguir entre convenios interadministrativos de contenido patrimonial y otros que, “ si bien implican obligaciones y responsabilidades para los intervinientes, no tienen un interés puramente económico ”5, debido a que giran en torno a la articulación, a la cooperación y a la complementariedad de las funciones de las entidades públicas que suscriben el convenio interadmini strativo, con el objetivo de cumplir los fines esenciales del estado para el logro de un bien común.

Ahora bien, es importante recordar que, “dada la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, estos deben autorregularse por sus propias estipulaciones, que son el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad.” 6 En este tipo de acuerdos, “ al igual que en los regidos por el derecho privado, las partes gozan de una posición horizontal o igualitaria, relacionándose en un

que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad.” 6 En este tipo de acuerdos, “ al igual que en los regidos por el derecho privado, las partes gozan de una posición horizontal o igualitaria, relacionándose en un paralelismo de intereses bajo un ámbito de equivalencia .” 7

5.2. El rol de la UNGRD en el Convenio Interadministrativo 9677-CV020-036-2023 y el Contrato Derivado N° 8.

El Convenio Interadministrativo 9677 -CV020-036-2023, celebrado entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y representante legal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de D esastres (FNGRD), surge como resultado de los efectos del fenómeno de La Niña y la consecuente declaratoria de desastre nacional efectuada mediante el Decreto 2123 de 2022 y prorrogada mediante el Decreto 1810 de 2023.

Ahora bien, en dicho Convenio fueron fijados compromisos a cargo de la UNGRD sin que ésta fuera partícipe en la suscripción de dicho convenio, lo cual implica la falta de competencia de esta para pronunciarse o dirimir cuestiones sobre el alcance o la

5 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio civil. Concepto del 13 de diciembre de 2023, CP.: Maria del Pilar Bahamon Falla. Rad.: 11001 -03-06-000-2022-00250-00 (2489) https://acortar.link/Gc7Veh

6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 6 de julio de 2022, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico. Rad.: 25000-23-36-000-2018-00015-01 (66.594). 7 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 16 de agosto de 2022 Radicación 2011-00506-01 (60.434)._ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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interpretación del mismo, salvo frente a la exigencia de los compromisos que se le adjudicaron a la luz de la normativa vigente.

Así las cosas, revisados tales compromisos contemplados en la cláusula cuarta del Convenio, se considera que los mismos resultan coherentes con la misionalidad y las funciones que le otorgan el Decreto Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012 como ordenadora del gasto del FNGRD y como directora y coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD.

En cuanto a la calidad de ordenadora del gasto, el Convenio Interadministrativo dispone que la UNGRD deberá instruir a la FIDUPREVISORA S.A. la apertura del Fondo de Inversión Colectiva (FIC) en la cual se desembolsarán los recursos que serán manejados por el IGAC, frente a lo cual la FIDUPREVISORA S. A, en la cláusula quinta, contrajo la

Inversión Colectiva (FIC) en la cual se desembolsarán los recursos que serán manejados por el IGAC, frente a lo cual la FIDUPREVISORA S. A, en la cláusula quinta, contrajo la obligación de transferir el 100% de los recursos del convenio a dicho FIC. Así las cosas, la disposición de tales recursos recae con total responsabilidad y autonomía en el IGAC, quien deberá ordenar los giros y luego legalizarlos ante la FIDUPREVISORA. Esto quiere decir que la UNGRD tampoco tiene injerencia en la disposición de dichos recursos, pues la ordenación del gasto realizada por ésta se hizo en una sola transferencia de la totalidad de estos.

Ahora bien, dado el compromiso contemplado en la cláusula tercera conforme al cual corresponde al IGAC “Adelantar los procesos contractuales para la ejecución del plan de adquisiciones del presente convenio con base en la demanda de servicios realizada por la UNGRD”, se aclara que, el rol de la UNGRD es el de indicar la necesidad contractual de los demás compromisos técnicos a su cargo (caracterizaciones geográficas y avalúos comerciales), siendo el IGAC quien debe adelantar los procesos de selección, formalizar los negocio s a los que haya lugar y destinar los recursos conforme a lo pactado autónomamente.

Por otra parte, resalta el rol de supervisión de la UNGRD en cuanto a “evaluar y hacer seguimiento al avance de las actividades o proyectos emprendidos en desarrollo del objeto convenido”, de modo tal que, queda clara la incapacidad de injerir en la ejecución del mismo ni en la de sus contratos derivados, ciñéndose exclusivamente a verificar el avance en el cumplimiento de lo pactado autónomamente entre el IGAC y la

objeto convenido”, de modo tal que, queda clara la incapacidad de injerir en la ejecución del mismo ni en la de sus contratos derivados, ciñéndose exclusivamente a verificar el avance en el cumplimiento de lo pactado autónomamente entre el IGAC y la FIDUPREVISORA, así como entre lo pactado entre el IGAC y terceros en el marco de lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo.

En todo caso, el rol de supervisión no se ubica de forma exclusiva en la UNGRD, correspondiéndole solamente, como se indicó, llevar a cabo actividades de evaluación y seguimiento, pues las decisiones de fondo deben ser tomadas por el Comité Técnico,_ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Administrativo y de Supervisión, conformado por un representante del FNGRD a través de la UNGRD y dos representantes del IGAC, segú n lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión e interventoría es definida como el: “seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimi ento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados”.

Conforme a lo anterior el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 establece las facultades y deberes de los supervisores y los interventores así:

misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados”.

Conforme a lo anterior el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 establece las facultades y deberes de los supervisores y los interventores así:

La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

Entonces, el rol de supervisión dispuesto en el Convenio Interadministrativo no debe confundirse con la supervisión directa de la contratación derivada, pues de acuerdo con lo dictado por artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, es a la entidad pública suscriptora a quien le corresponde ejercer dicha supervisión.

En ese sentido, dispone el Contrato N° 8 derivado del Convenio Interadministrativo 9677CV020-36-2023, que la supervisión “será ejercida por el Gerente del proyecto No. 9677CV02036 o a quien el ordenador del gasto designe”, teniendo claro que la ejecución y la ordenación del gasto recae en el IGAC, conforme a lo indicado líneas arriba. A su vez, los estudios previos del citado contrato establecen que “El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el procedimiento de Supervisión e Interventoría

la ordenación del gasto recae en el IGAC, conforme a lo indicado líneas arriba. A su vez, los estudios previos del citado contrato establecen que “El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el procedimiento de Supervisión e Interventoría de contratos del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN COD AZZÍ, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordanci a con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011”.

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Dicho esto, vale la pena aclarar que la UNGRD realiza su supervisión en calidad de ordenadora del gasto de la Subcuenta Colombia Vital dentro del FNGRD, por lo que dicha labor debe circunscribirse a lo dispuesto en la Resolución 206 del 23 de febrero de 2023, por medio de la cual: “se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se dictan otras disposiciones”, la cual, según su artículo 2, se aplica a: “todos los procesos de selección, contratos, acuerdos y convenios que celebre Fiduprevisora como representante del

disposiciones”, la cual, según su artículo 2, se aplica a: “todos los procesos de selección, contratos, acuerdos y convenios que celebre Fiduprevisora como representante del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Subcuenta Colombia Vital, con personas naturales y/o jurídicas del orden nacional y/o internacional, en desarrollo de su naturaleza y objeto establecidos en la ley”.

De conformidad con lo anterior, resulta claro que el manual de contratación de la Subcuenta Colombia Vital no aplica para la contratación derivada, en el e ntendido que los contratos no sean celebrados por la FIDUPREVISORA, tal y como sucede en el caso bajo estudio. No obstante, la contratación derivada sí se ciñe a lo pactado en el convenio que la justifique, que para el caso del Convenio Interadministrativo 9677-CV020-36-2023, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula vigésima cuarta, la misma se sujeta a l régimen privado, acorde a lo determinado en la Ley 1523 de 2012 , es decir, a lo que acuerden las partes. Por lo tanto, serán éstas las que fijen las regl as de reconocimiento de emolumentos en el marco de libre negociación ante una terminación anticipada del contrato.

Únicamente con ánimo explicativo, se trae entonces a colación que el manual de contratación del IGAC, de forma coherente con lo dispuesto en términos generales en este concepto, dispone que “el supervisor no puede modificar, interpretar y/o adicionar las condiciones pactadas en el contrato, ni exonerar al contratista de las obligaciones contractuales, ni imponerle cargas diferentes a las inici almente previstas; puede realizar un análisis y dar concepto sobre si resulta procedente aceptar mejores versiones técnicas

las condiciones pactadas en el contrato, ni exonerar al contratista de las obligaciones contractuales, ni imponerle cargas diferentes a las inici almente previstas; puede realizar un análisis y dar concepto sobre si resulta procedente aceptar mejores versiones técnicas sin modificar el precio”.

En suma, es totalmente manifiesto que, de darse la necesidad de una interpretación frente a la ejecución de tales negocios jurídicos, corresponderá a las partes dirimir la misma y llegar a los acuerdos que legalmente estén en capacidad de concertar, frente a lo cual el supervisor únicamente revisará que con ello no se esté incurriendo en posibles actos de corrupción o se trate de decisiones que afecten el cumplimiento de lo pactado.

6. RESPUESTA

6.1. ¿Cuál es la competencia de la UNGRD frente a la solicitud de reconocimiento del valor de las pólizas pagadas por la COMERCIALIZADORA JE TOURS UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -_ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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S.A.S. en el marco de la pretendida terminación anticipada de la aceptación de oferta N° 8 derivada del convenio interadministrativo N° 9677-CV020-0362023 celebrado entre el FNGRD y el IGAC?

En relación con la solicitud planteada de indicar si es viable proceder con el pago de las pólizas de la empresa JETOURS en el marco de la liquidación y terminación anticipada

2023 celebrado entre el FNGRD y el IGAC?

En relación con la solicitud planteada de indicar si es viable proceder con el pago de las pólizas de la empresa JETOURS en el marco de la liquidación y terminación anticipada del contrato celebrado entre ésta y el IGAC, habida cuenta de que se trata de un contrato derivado de un convenio suscrito entre el FNGRD, representado por la FIDUPREVISORA, y el IGAC, esta dependencia se abstiene d e emitir una respuesta de fondo a dicho requerimiento, teniendo en cuenta que la UNGRD no hace parte del Contrato No. 8 derivado del Convenio Interadministrativo 9677-CV020-36-2023 y por lo tanto no tiene competencia ni elemento de juicio suficientes para pronunciarse frente al mismo.

Las únicas funciones de la UNGRD frente al caso expuesto son las adjudicadas por el IGAC y el FNGRD en el citado Convenio Interadministrativo, de las cuales, frente a la ejecución del mismo, únicamente ostentar la de evaluar y hacer seguimiento al avance de las actividades o proyectos emprendidos en desarrollo del objeto convenido , lo cual no implica la toma de decisiones, pues estas corresponden al Comité Técnico, Administrativo y de Supervisión, ni tampoco la supervisión de la contratación derivada.

La supervisión del Contrato N° 8 derivado del Convenio Interadministrativo 9677-CV02036-2023 corresponde al IGAC por mandato del artículo 83 de la Ley 1464 de 2011 y de su clausulado, asignándoselo a la gerencia del Convenio.

En todo caso, la supervisión no tiene facultades para interpretar o modificar los clausulados contractuales, correspondiéndole a las partes, en el margen de su

su clausulado, asignándoselo a la gerencia del Convenio.

En todo caso, la supervisión no tiene facultades para interpretar o modificar los clausulados contractuales, correspondiéndole a las partes, en el margen de su autonomía, establecer los acuerdos para llevar a buen fin el objeto contractual, atendiendo al régimen de derecho privado aplicable a la contratación derivada del Convenio Interadministrativo 9677-CV020-36-2023 de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula vigésima cuarta. En tal caso, la supervisión revisará que con tales acuerdos no se configuren c asos de corrupción ni se ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones exigibles, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011.

La presente posición jurídica se suscribe en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio_ _______________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes. Atentamente,

JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes. Atentamente,

JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Cindy Constanza Mesa Morales /Abogada OAJ

Aprobó: Carolina Rodríguez Ruiz / Contratista Asesora OAJ

Z:\1. ARCHIVO DIGITAL OAJ\DOCUMENTOS DE APOYO\OFICIOS ELABORADOS POR LA OAJ\OFICIOS 2024

Elaboró: Karen Tatiana Muñoz / Abogada OAJ Revisó: Juan Camilo Torres / Asesor OAJJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>

Solicitud Concepto Jurídico 2024IE06191 del 18 de septiembre de 2024 en relación con el ConvenioInteradministrativo 9677-CV020-036-2023 celebrado entre el FNGRD y el IGAC y su Contrato Derivado No.8 celebradoentre el IGAC y JE TOURS SAS.1 mensaje

JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ <jorge.maldonado@gestiondelriesgo.gov.co> 1 de noviembre de 2024, 17:17Para: "ANA MILENA PRADA URIBE," <ana.prada@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, Paula Andrea Ramirez Brand <paula.ramirez@gestiondelriesgo.gov.co>, Karen Tatiana Muñoz<karen.munoz@gestiondelriesgo.gov.co>, JUAN CAMILO TORRES NAIZAQUE <camilo.torres@gestiondelriesgo.gov.co>, Cindy Constanza Mesa Morales<cindy.mesa@gestiondelriesgo.gov.co>, CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ <carolina.rodriguez@gestiondelriesgo.gov.co> PARA: ANA MILENA PRADA URIBE Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ Jefe de Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Solicitud Concepto Jurídico 2024IE06191 del 18 de septiembre de 2024 en relación con el ConvenioInteradministrativo 9677-CV020-036-2023 celebrado entre el FNGRD y el IGAC y su Contrato Der

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