UNGRD - Concepto IE00026 de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto IE00026 de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

2025IE01445

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: SEBASTIAN AZUERO

Asesor - Dirección General

DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Concepto jurídico frente a la fecha de vigencia del Decreto 2113 del 2022 y su prorroga realizada por medio del Decreto 1810 del 2023.

TEMA: DECLARATORIA DE DESASTRE / Término de vigencia

FECHA: 21/02/2025

Cordial Saludo,

Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica – OAJ de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD emite respuesta a la consulta elevada ante esta dependencia por medio de la comunicación interna con el radicado 2025IE00026 del 8 de enero de 2025, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 28 de la ley 1437 de 2011.

1. CONSULTA

Se consultó ante este despacho lo siguiente:

1.1. ¿Cuál es el término de vigencia de los Decretos 2113 de 2022 y 1810 de 2023?

1.2. ¿Debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 para

1.1. ¿Cuál es el término de vigencia de los Decretos 2113 de 2022 y 1810 de 2023?

1.2. ¿Debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 para calcular los términos de vigencia de los Decretos 2113 de 2022 y 1810 de 2023?

2. ANTECEDENTES:

Por medio de la expedición del Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022, el Presidente de la República, actuando en el marco del régimen dispuesto en la Ley 1523 de 2012,______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 declaró en el país una situación de desastre de carácter nacional por un término de 12 meses.

El término de dicha situación de desastre nacional fue prorrogado por 12 meses adicionales mediante el Decreto 1810 de 2023.

El parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 dispone que “el término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de (…) doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término (…). Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública”.

y hasta por el mismo término (…). Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública”.

El artículo 67 del Código Civil dispone que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mencion en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos; i correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo. El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 635 o 366 días, según los casos”.

3. COMPETENCIA

La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la U NGRD para atender peticiones y consultas, tiene fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 de 2013.

4. PROBLEMA JURÍDICO

Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de las preguntas formuladas, el problema jurídico a resolver consiste en determinar ¿ Cómo deben contabilizarse los términos de vigencia del Decreto 2113 de 2012 y su prórroga realizada por medio del Decreto 1810 de 2023?

5. ANÁLISIS JURÍDICO:

La ley 1523 de 2012 no dispone específicamente un término de vigencia para los

Decreto 1810 de 2023?

5. ANÁLISIS JURÍDICO:

La ley 1523 de 2012 no dispone específicamente un término de vigencia para los Decretos que declaran situaciones de desastre nacional. No obstante, el parágrafo de su artículo 63 dispone que el “el término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de (…) doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre”, el______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 cual “podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término” . Por lo tanto, puede concluirse que no es posible dotar a una declaratoria de desastre de una vigencia mayor, so pena de actuar en contra de la disposición aludida.

Así las cosas, la vigencia de una situación de desastre deberá calcularse teniendo en cuenta los términos dispuestos en los respectivos decretos que la declaran, sin que éstos puedan superar los 12 meses en una declaratoria inicial y otros 12 meses en una prórroga, para un total de 24 meses como máximo.

Ahora bien, el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 también dispone que “los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre” . Por lo tanto,

términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre” . Por lo tanto, debido a que la declaratoria de desastre realizada por medio del D ecreto 2113 de 2012 fue expedida el día 1 de noviembre de 2022, ha de entenderse que su término de vigencia empezó a correr el día 2 de noviembre de 2022.

Por otra parte, para entender cuándo finaliza exactamente el término, debe acudirse también a lo dispuesto por el artículo 67 del Código Civil, según el cual “El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 635 o 366 días, según los casos” . De acuerdo con esto, el plazo de 12 meses de una declaratoria de desastre debe acabar el mismo día en que empezó a correr, es decir, el mismo día del año siguiente a su expedición. En el caso bajo estudio, se concluye que el Decreto 2113 de 2022 fue expedido con vigencia inicial hasta el día 2 de noviembre de 2023.

En cuanto a la prórroga realizada por el Decreto 1810 de 2023, se observa que la misma fue decretada por un término de 12 meses adicionales. De tal modo, en concordancia con el artículo 67 del Código Civil, debe entenderse que el término final de la declaratoria de desastre fue el 2 de noviembre de 2024 hasta la media noche.

6. RESPUESTA

con el artículo 67 del Código Civil, debe entenderse que el término final de la declaratoria de desastre fue el 2 de noviembre de 2024 hasta la media noche.

6. RESPUESTA

6.1. ¿Cuál es el término de vigencia de los Decretos 2113 de 2022 y 1810 de 2023?

El término de vigencia de los Decretos 2113 de 2022 y 1810 de 2023 empezó el 2 de noviembre de 2022 y culminó el día 2 de noviembre de 2024, de acuerdo a las consideraciones expuestas.______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 6.2. ¿Debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 para calcular los términos de vigencia de los Decretos 2113 de 2022 y 1810 de

2023?

SI bien el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 no dispone un término de vigencia expreso respecto de una situación de desastre, sino únicamente para decretar el retorno a la normalidad, es claro que dicho mandato impone un término legal del cuál no puede excederse una declaratoria de desastre, e l cual es de 12 meses específicamente. No obstante, para computar dicho término también es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, según el cual el conteo de meses inicia y termina un mismo día, contabilizando el último día hasta la media noche.

obstante, para computar dicho término también es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, según el cual el conteo de meses inicia y termina un mismo día, contabilizando el último día hasta la media noche.

La presente posición jurídica se suscribe en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo modificado por el artículo 1o de la Le y 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes.

Atentamente,

JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Analizó y elaboró: Camilo Torres / Asesor OAJ______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Z:\4. DOCUMENTOS DE APOYO\OFICIOS ELABORADOS POR LA OAJ\OFICIOS 2025Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>

Concepto jurídico frente a la fecha de vigencia del decreto 2113 del 2022 y su respectiva prorroga, esto es, decreto1810 del 2023.1 mensaje JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ <jorge.maldonado@gestiondelriesgo.gov.co> 24 de febrero de 2025, 21:07Para: Sebastian Azuero Perdomo <sebastian.azuero@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, Paula Andrea Ramirez Brand <paula.ramirez@gestiondelriesgo.gov.co>, JUAN CAMILO TORRES NAIZAQUE<camilo.torres@gestiondelriesgo.gov.co> PARA: SEBASTIAN AZUERO Asesor - Dirección General DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto jurídico frente a la fecha de vigencia del decreto 2113 del 2022 y su respectiva prórroga, esto es,decreto 1810 del 2023.

TEMA: DECLARATORIA DE DESASTRE / Término de vigencia RADICACIÓN 2025 IE 01445

Atentamente, Jorge Maldonado Jefe de la Oficina Asesora JurídicaJorge.maldonado@gestiondelriesgo.gov.coTeléfono: 6015529696 Ext:300Av. Calle 26 No. 92 – 32, Ed. G4. Bogotá, Colombiawww.gestiondelriesgo.gov.co

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