UNGRD - Concepto IE01542 de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto IE01542 de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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2025IE01542
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: RAFAEL ENRIQUE CRUZ RODRIGUEZ
Subdirector General
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta consulta sobre la competencia para ordenar el gasto del proyecto de cooperación internacional AECID para Fonbuenaventura.
TEMA: ORDENACIÓN DEL GASTO FONBUENAVETURA/ Competencia
FECHA: 25/02/2025
1. CONSULTA
Se consultó ante este despacho lo siguiente:
“Comedidamente me permito solicitar se emita concepto jurídico en relación con la dependencia de la UNGRD, competente para ordenar el gasto del proyecto de cooperación internacional AECID, denominado "Apoyo a la implementación del Plan Integral especial para el Desarrollo de Buenaventura (PIDEB), en el marco de su modelo de gobernanza”.
2. ANTECEDENTES
Son principales antecedentes de este concepto los siguientes:
La Ley 1872 de 2017 por medio de la cual se crea el “Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura” y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura.
Especial de Buenaventura” y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura.
El Decreto 958 Del 5 De junio De 2018 “Por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura)”
La Resolución 0143 Del 21 De enero De 2019 “Por la cual se define a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como la Entidad Ejecutora del Fondo para e/ Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura – Fonbuenaventura”________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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La Resolución de Concesión de Subv ención Expediente N°2023QdV00259, para el proyecto denominado “Apoyo a la implementación del Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura (PIEDB) en el marco de su modelo de gobernanza”.
La Resolución 1007 Del 25 De octubre De 2024 "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto", dispuesta en el parágrafo 1° de la Ley 1523 de 2012.
3. COMPETENCIA La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y
del gasto", dispuesta en el parágrafo 1° de la Ley 1523 de 2012.
3. COMPETENCIA La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1° y 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 2672 de 2013.
4. PROBLEMA JURÍDICO Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada, el problema jurídico a resolver consiste en determinar:
4.1. ¿Cuál es el servidor público de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) competente para ordenar el gasto del proyecto de cooperación internacional AECID, denominado "Apoyo a la implementación del Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura (PIEDB) en el marco de su modelo de gobernanza"?
5. ANÁLISIS JURÍDICO
1. Sobre la ordenación del gasto del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito
Especial de Buenaventura – Fonbuenaventura. La Ley 1872 del 18 de diciembre de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este fondo tiene como objeti vo principal promover el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura mediante la ejecución de programas y proyectos que beneficien a su población y contribuyan a su bienestar, a través de la financiación
desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura mediante la ejecución de programas y proyectos que beneficien a su población y contribuyan a su bienestar, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiend an las necesidades más urgentes del Distrito y, principalmente, la financiación de un Plan Especial de Desarrollo Integral (PIEDB). Dicho fondo, se encuentra reglamentado por el Decreto 958 de 2018, en el cual se establecen las funciones y competencias sobre la administración de este.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 y el Decreto 958 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo para el Desar rollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, puede definir mediante resolución, la administración de dicho fondo en: (i) una entidad encargada de la ejecución (Entidad Ejecutora) y/o; (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos,________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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y q ue actúe como vocera del patrimonio autónomo (Entidad Fiduciaria).
Bajo este contexto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019, a través de la cual, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del
Bajo este contexto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019, a través de la cual, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura – Fonbuenaventura, la cual debe dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 958 de 2018, las cuales son:
“ARTÍCULO 9. Funciones de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1872 de 2017 y lo aprobado por la JAF.
2. Diseñar y estructurar la implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo.
3. Presentar a la JAF para aprobación, la priorización de los programas y proyectos de inversión previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura y validadas por las instancias sectoriales.
4. Presentar a la Junta informes de ejecución.
5. Ejecutar los programas y proyectos de inversión incluidos en el plan aprobado por la JAF, que deban adelantarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.
6. Estructurar y adjudicar los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo, y dar las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebra ción de los mismos, de conformidad con el manual de contratación y procedimientos del Fondo.
y dar las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebra ción de los mismos, de conformidad con el manual de contratación y procedimientos del Fondo.
7. Ejercer la supervisión de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria en el desarrollo del objeto del Fondo.
8. Velar por el adecuado desarrollo y ejecució n del Reglamento Operativo acordado entre la
Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria.
9. Presentar el presupuesto del Fondo a la JAF para su aprobación.
10. Mantener permanente comunicación con el Director Ejecutivo y la JAF.
11. Responder por las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo. ·
12. Responder las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas.
13. Ejercer la Secretaría Técnica de la JAF.
14. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la JAF”.
Asimismo, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, facultan al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal establecida en la Constitución Política1
Con base esta facultad, el Director General de la UNGRD, expidió la Resolución 1007 del 25 de octubre de 2024, mediante la cual delega la ordenación del gasto de la UNGRD, el FNGRD y el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura – Fonbuenaventura en el
octubre de 2024, mediante la cual delega la ordenación del gasto de la UNGRD, el FNGRD y el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura – Fonbuenaventura en el
1 Constitución Política de Colombia. Artículo 287.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Subdirector General y el Secretario General, de acuerdo con las funciones asignadas a cada dependencia por el Decreto Ley 4 147 de 2011 y el Decreto 2672 de 2013. La delegación se estableció de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL. Delegar en el Subdirector General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de co nvenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de D esastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) - con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).
ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN EN EL SECRETARIO GENERAL. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la
ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN EN EL SECRETARIO GENERAL. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la administración de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).
ARTÍCULO TERCERO. DELEGACIÓN ESPECÍFICA FRENTE A CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de contrat os de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales requeridos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura)”.
2. Sobre el convenio Concesión de subvención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID – Clasificación de gastos.
Con el objetivo de apoyar el Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) 2, concedió una subvención dineraria con el objetivo de financiar el proyecto denominado “Apoyo a la implementación del Plan
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) 2, concedió una subvención dineraria con el objetivo de financiar el proyecto denominado “Apoyo a la implementación del Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura (PIEDB) en el marco de su modelo de gobernanza”, el cual tiene como finalidad el fortalecimiento de capacidades y mecanismos institucionales y sociales para construir paz y desarrollo territorial, garantizando la participación efectiva de las mujeres, las personas jóvenes y las comunidades rurales, a través de la aplicación del enfoque de derechos y enfoques diferenciales de género, étnico y generacional. La presente subvención junto con sus elementos esenciales y actividades se desarrollarán según la planificación descrita en el documento de formulación, cronograma y presupuesto anexos a la presente resolución.
2 La Cooperación Española en Colombia se concreta en el Marco de Asociación País (MAP) Colombia-España (2020024). Se trata de una estrategia compartida por ambos países hacia objetivos y visiones comunes de desarrollo humano, reducción de desigualdades y construcción de paz.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Dicha subvención fue aceptada el 2 de octubre de 20233 por el Director General de la UNGRD y recepcionada por la Unidad el día 19 de diciembre de 2023 4, por un valor de 500.000€ equivalentes a $2.136.286.944. La aceptación de la mencionada subvención comporta “el
recepcionada por la Unidad el día 19 de diciembre de 2023 4, por un valor de 500.000€ equivalentes a $2.136.286.944. La aceptación de la mencionada subvención comporta “el sometimiento a las obligaciones que se derivan de la p resente resolución, con los requisitos y condiciones fijados en la misma”. 5
Los 500.000€ otorgados a la UNGRD, se encuentran distribuidos con los siguientes códigos presupuestales, según lo establecido en la Resolución de Concesión de Subvención mediante radicado 2023QdV00259, emitida por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID): “1. Son gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución de la subvención que financian la consecución de los resultados de la intervención, pudiendo estar destinados a gastos corrientes, por un máximo de 460.250 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.496.04, y a gastos de inversión, hasta un máximo de 39.750 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.796.002.
Se admitirán costes indirectos hasta un máximo de un 7% del importe de la subvención.
2. Serán gastos subvencionables los relativos a auditorias, evaluaciones, traducciones, gastos notariales y registrales y otros costes relacionados con el cierre de la subvención siempre que por su naturaleza no hayan podido realizarse dentro del plazo de ejecución de la intervención y siempre que se realicen dentro del plazo de justificación. Los costes de transferencias bancarias necesarias para la ejecución de la subvención, así como los gastos financieros y de asesoría jurídica
que se realicen dentro del plazo de justificación. Los costes de transferencias bancarias necesarias para la ejecución de la subvención, así como los gastos financieros y de asesoría jurídica relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, se considerarán como gastos imputables a esta su bvención.
3. No serán aceptables, además de los gastos que no cumplan las condiciones establecidas en las cláusulas anteriores, los gastos siguientes: a) los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) los intereses, recargos y sanciones administrati vas y penales. c) los gastos de procedimientos judiciales. d) los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación”.
Con el fin de facilitar el conocimiento sobre las Subvenciones de Cooperación Internacional Española en Colombia y los mecanismos de ejecución, la AECID, estableció una Guía de Gestión para Subvenciones de Cooperación Internacional que aplica a la Resoluciones de subvención emitidas desde el año 2019 y años posteriores hasta nueva actualización, en donde, define los gastos corrientes con código 496 y de inversión 796, como se indica a continuación:
“Capítulo 4 (496) Gastos Corrientes: Son los gastos destinados a personal y a bienes corrientes y servicios que se caracterizan por no originar un aumento de capital o patrimonio y por ser bienes fungibles, de tener una duración inferior a un año y de no ser susceptibles de inclusión en inventario y ser previsiblemente gastos reiterativos en ejecución de las actividades.
3 Anexo III. Aceptación de una Subvención De Cooperación Internacional. 4 Informe de empalme proyecto AECID. Apoyo a la implementación del Plan Integral Especial para el Desarrollo de
y ser previsiblemente gastos reiterativos en ejecución de las actividades.
3 Anexo III. Aceptación de una Subvención De Cooperación Internacional. 4 Informe de empalme proyecto AECID. Apoyo a la implementación del Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura (PIEDB) en el marco de su modelo de gobernanza. 5 Resolución de Concesión de Subvención. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID. Ref. Expediente nº 2023QdV0025________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Se pueden incluir: Material y suministros, adquisición de libros, revistas y documentos (excepto los que sean adquiridos para las bibliotecas que se aplicarán al capítulo 7 ), publicaciones, material informático no inventariable, productos alimenticios, farmacéuticos, repuesto de maquinaria y de elementos de transporte, suministros de material electrónico, eléctrico, de comunicaciones, transporte, reuniones, conferencias, cur sos, estudios y trabajos, mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructuras y de edificios, mantenimiento de maquinaria y de transporte. Todo ello, siempre que no suponga un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, en cuyo caso se imputará al capítulo 7. El software estándar que se puede adquirir a un proveedor de material informático al que no se le pueden introducir variaciones, no se considera un bien inventariable.
o alargamiento de la vida útil del bien, en cuyo caso se imputará al capítulo 7. El software estándar que se puede adquirir a un proveedor de material informático al que no se le pueden introducir variaciones, no se considera un bien inventariable.
Capítulo 7 (796) Inversión: Gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el proyecto. Se caracterizan por originar un aumento de capital o patrimonio, por no ser fungibles, no tener una duración inferior a un año, ser inventariables y la mayoría son amortizables. Se pueden incluir: Terrenos, edificios, construcciones y los gastos de los estudios previos a las mismas, los contratos para la redacción de proyectos, dirección e interventorias se sumarán al valor de las obras o construcciones. Equipos fijos y estructuras asociadas a los mismos, la maquinaria, las instalaciones, el utillaje, los elementos de transporte interno y externo, los muebles, ense res, equipamiento para oficina, el equipamiento para el proceso de la información – que se divide normalmente en unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria -, los monitores, computadoras, impresoras. Asimismo, se considera bien inventariable el software que se desarrolla “a medida” por empresas especializadas de acuerdo con las especificaciones técnicas propuestas por la AECID”
A su vez los gastos corrientes o de inversión pueden ser directos6 o indirectos7.
Tenido en cuenta lo anterior, la Junta Administradora de FonBuenaventura (JAF), de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1872 de 2017 y los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 6º del Decreto 958
Tenido en cuenta lo anterior, la Junta Administradora de FonBuenaventura (JAF), de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1872 de 2017 y los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 6º del Decreto 958 de 2018, aprobó la Programación Operativa Anual – POA8 en los siguientes términos:
6 Son aquellos ligados directamente a la ejecución, desglosar los cost es directos entre gastos de personal, arrendamientos propios del proyecto en los casos en que se requiera (no sedes de las organizaciones), viajes y desplazamientos, servicios y suministros propios del proyecto (se incluyen las evaluaciones y auditorías), gastos de inversión propios del proyecto (adquisición de terrenos, construcciones, equipos y materiales, etc.), talleres, formación, incluir los costes necesarios para un adecuado seguimiento de la ejecución (uno de los criterios que les hacemos medir al evaluar los proyectos es si se incluyen los recursos adecuados para apoyar la recogida de datos necesaria para la verificación de indicadores). 7 Los costes indirectos o gastos de administración: son aquellos propios del funcionamiento regular de la entidad subvencionada/entidad colaboradora, que sirven de sostén para la ejecución de la intervención (gastos de alquileres de sedes de organizaciones, de funcionamiento, de equipamiento, personal administrativo y contable, entre otros) 8 La Programación Operativa Anual está conformado por la programación técnica y la programación presupuestaria.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Como puede observarse, en la tabla anterior, dichos rubros se encuentran clasificados y desagregados bajo los códigos presupuestarios 496 y 796 tal como se estableció en la resolución________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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que otorga la subvención. Asimismo, la Agencia Española en su guía define los coste s directos que integran los gastos corrientes del proyecto, así9:
A.1. Gastos de Personal ( 496). Los cuales hacen referencia, a los costos derivados de la contratación laboral o prestación de servicios profesionales, que son necesarios para ejecutar las actividades directamente relacionadas con el proyecto
A.2. Gastos Corrientes Propiamente Dichos (496). Los gastos corrientes abarcan aquellos costos asociados a la compra de materiales no inventariables, la contratación de servicios temporales no relacionados con personal o formación, y los gastos periódicos como el alquiler de locales (excepto los utilizados para el funcionamiento habitual de la entidad receptora de la subvención, que se consideran gastos administrativos), así como el arrendamiento de salones y equipos. También incluyen los gastos de viaje necesarios para la ejecución del proyecto, entre
locales (excepto los utilizados para el funcionamiento habitual de la entidad receptora de la subvención, que se consideran gastos administrativos), así como el arrendamiento de salones y equipos. También incluyen los gastos de viaje necesarios para la ejecución del proyecto, entre ellos transporte, movilización, hospedaje y alimentación.
A3. Gastos de Formación (496). Los gastos de formación corresponden a los costos asociados a actividades educativas o de capacitación dirigidas a las personas beneficiarias del proyecto. Esto incluye la organización de talleres, seminarios, conferencias y cursos, así como la financiación de becas o pasantías. Además, abarca la adquisición de mater iales didácticos, la remuneración de facilitadores, el alquiler de equipos y espacios para la formación, y la provisión de refrigerios y almuerzos, entre otros elementos necesarios para el desarrollo de estas actividades.
A5. Evaluación Seguimiento y Audi toria (496). Los gastos de seguimiento corresponden a aquellos necesarios para cubrir los costos asociados a la supervisión y monitoreo de cualquier tipo de proyecto. Incluyen los pagos relacionados con el transporte, hospedaje y alimentación del personal encargado de estas actividades, así como los gastos derivados de su participación en reuniones convocadas por la AECID.
Los gastos de auditoría son informes realizados con cargo a la subvención AECID, con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los r equisitos establecidos en la resolución correspondiente y en la normativa detallada en esta guía. El informe resultante debe incluir una evaluación completa del cumplimiento de cada uno de estos requisitos y ser presentado ante la AECID.
A.6. Comunicación y Gestión del Conocimiento (496). Las organizaciones beneficiarias y sus
del cumplimiento de cada uno de estos requisitos y ser presentado ante la AECID.
A.6. Comunicación y Gestión del Conocimiento (496). Las organizaciones beneficiarias y sus asociados deberán reconocer el apoyo de la Cooperación Española en Colombia mediante su logotipo o mención en las actividades del proyecto. Además, los gastos de gestión del conocimiento abarcan la generación, difusión y aplicación de información para optimizar el impacto del proyecto, incluyendo el intercambio de aprendizajes y la sistematización de experiencias.
9 Guía de Gestión para las Subvenciones de Cooperación Internacional. 2022. Pg. 35 – 42.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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B1. Costes Indirectos o Gastos de administración (496). Son aquellos relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad subvencionada o colaboradora, que son necesarios para respaldar la ejecución del proyecto. Estos incluyen, entre otros, los gastos de alquiler de oficinas, mantenimiento operativo, adquisición de equipos y la contratación de personal administrativo y contable.”
A su vez, los gastos de inversión clasificados dentro de costes directos se encuentran definidos de la siguiente manera:
A4. Gastos de Inversión. Los gastos de inversión se destinan a la creación o adquisición de bienes de capital y a la compra de bienes inventariables necesarios para el desarrollo del
de la siguiente manera:
A4. Gastos de Inversión. Los gastos de inversión se destinan a la creación o adquisición de bienes de capital y a la compra de bienes inventariables necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos gastos se distinguen por su capacidad de generar un aumento en el patrimonio o capital, no ser consumibles, tener una vida útil superior a un año, ser inventariables y, en la mayoría de los casos, amortizables. Entre estos gastos se incluyen: terrenos, edificaciones, construcciones y los costos asociados a estudios preliminares, así como los contratos para la redacción de proyectos, dirección y supervisión, los cuales se suman al valor total de las obras.
3. RESPUESTA
La ordenación del gasto de la subvención otorgada por la AECID, en el marco del Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura (PIEDB), recae en el Director General de la UNGRD, quien, conforme a la normativa vigente, tiene la facultad de delegarla en servidores públicos del nivel directivo y asesor que estime procedente. En el caso concreto, los gastos subvencionables de dicho proyecto, consignados en la Programación Operativa Anual (POA) y aprobados por la Junta Administradora del Fondo, se clasifican en gastos corrientes y de inversión. Sin embargo, la resolución 1007 del 25 de octubre de 2024 de la UNGRD, por medio de la cual se deleg a la ordenación del gasto del Fonbuenaventura, hace referencia a gastos de funcionamiento y de inversión , los cuales corresponden a una distinción no contemplada en el sistema presupuestal manejado por AECID. Por lo tanto, puede darse el caso en que la ord enación del gasto no sea clara respecto de la
corresponden a una distinción no contemplada en el sistema presupuestal manejado por AECID. Por lo tanto, puede darse el caso en que la ord enación del gasto no sea clara respecto de la competencia para rubros específicos de los recursos subvencionados. En dicho escenario, la ordenación del gasto se mantendrá en el Director General de la UNGRD, quien en todo caso podrá hacer delegaciones particulares y específicas tanto respecto del proyecto subvencionado en general como de rubros específicos del mismo. La presente opinión jurídica se suscribe en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo modificado por el________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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