UNGRD - Concepto Respuesta al comunicado 2024IE07586
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto Respuesta al comunicado 2024IE07586
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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2024IE07586
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: CARLOS ARTURO MOGOLLON PLAZA Profesional especializado DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ Jefe de la oficina asesora jurídica ASUNTO: Respuesta a la comunicación interna con radicado 2024IE03675 del 13 de junio de 2024 (asignado por SIGOB el 26 de septiembre de 2024), mediante la cual se solicita a la OAJ concepto técnico jurídico respecto de la juridicidad de e fectuar, bajo el régimen excepcional del artículo 66 la ley 1523 de 2012, la contratación derivada de convenio interadministrativo No. 9677-PPAL001-636-2022 - Proyecto de Viviendas en Ibagué – Tolima.
TEMA: Extemporaneidad de la d eclaratoria de retorno a la normalidad tras calamidad pública
FECHA: 06/11/2024
Cordial saludo, Ingeniero Mogollón.
De manera atenta y de conformidad con la solicitud del asunto, la Oficina Asesora Jurídica – en adelante OAJ - de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – en adelante UNGRD - se permite dar respuesta así:
I. CONSULTA
Mediante la comunicación interna del asunto, el supervisor del convenio interadministrativo No.
UNGRD - se permite dar respuesta así:
I. CONSULTA
Mediante la comunicación interna del asunto, el supervisor del convenio interadministrativo No. 9677-PPAL001-636-2022 solicita a la OAJ conceptuar sobre lo siguiente:
II. ANTECEDENTES____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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1. El 3 de enero de 2021, como consecuencia de fuertes lluvias en el municipio de Ibagué, T olima, se presentó un fenómeno de movimiento en masa que destruyó 9 viviendas del casco urbano.
2. Mediante Decreto No.0008 de 12 de enero de 2021, previa recomendación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Ibagué —en adelante CMGRD—, el alcalde del municipio de Ibagué declaró la situación de calamidad pública en el territorio, por el término de seis (6) meses.
3. El 17 de febrero de 2021, el CMGRD aprobó el plan de acción específico —en adelante PAE— definiendo para la Fase de Recuperación T emprana y Mitigación, la Línea de Intervención Vivienda, cuyo objetivo es desarrollar e implementar las acciones relacionadas con la reubicación de las viviendas afectadas, para lo cual, se señala entre las actividades a desarrollar la Construcción de las viviendas afectadas y obras complementarias para la
Intervención Vivienda, cuyo objetivo es desarrollar e implementar las acciones relacionadas con la reubicación de las viviendas afectadas, para lo cual, se señala entre las actividades a desarrollar la Construcción de las viviendas afectadas y obras complementarias para la funcionalidad de las mismas, entre otras. Para efectos de la financiación del componente de “Insumos técnicos requeridos para la viabiliación e inicio de la fase de construcción ”, se previó un apoyo de CUA TROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000) por parte de la UNGRD, en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Naciona l para la Gestión del Riesgo de Desastres – en adelante FNGRD o el Fondo.
4. Mediante Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021, el alcalde municipal (e) decretó el retorno a la normalidad, previa recomendación del CMGRD. En dicho acto administrativo reglamentario, determinó que las normas especiales habilitadas continuarían aplicándose para efectos de concretar la ejecución de las actividades previstas en el PAE.
5. El 22 de septiembre de 2021, como consecuencia de fuertes lluvias en el municipio de Ibagué, T olima, se presentó un fenómeno de movimiento en masa que afectó 70 viviendas del casco urbano.
6. Mediante Decreto No.1000-0545 del 24 de septiembre de 2021, previa recomendación del CMGRD, alcalde del municipio de Ibagué declaró la situación de calamidad p ública en el territorio, por el término de seis (6) meses.
7. El 30 de octubre de 2021, el CMGRD aprobó el plan de acción específico —en adelante
territorio, por el término de seis (6) meses.
7. El 30 de octubre de 2021, el CMGRD aprobó el plan de acción específico —en adelante PAE—, definiendo para la Fase de Recuperación temprana y mitigación, la Línea de intervención Vivienda, cuyo objetivo es Desarrollar e implementar las acciones relacionadas con la reubicación de las viviendas afectadas, para lo cual se señala entre las actividades a desarrollar la Construcción de las viviendas afectadas y obras complementarias, entre otras.
8. El 18 de febrero de 2022, el FNGRD y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y T erritorio, la Gestora Urbana de Ibagué E.I.C.E. y el Municipio de Ibagué, celebraron el Convenio Interadministrativo No. 9677-PPAL001-636-2022, con duración de 36 meses y con el objeto de aunar esfuerzos para ejecutar el proyecto de construcción de viviendas en beneficio de la comunidad damnificada y afectada conforme a las calamidades públicas declaradas____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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mediante los Decretos 0008 de 12 de enero de 2021 y 1000-0545 de 24 de septiembre de 2021, expedidos por el alcalde Municipal de Ibagué, T olima.
9. Mediante Decreto 1000-0140 del 23 de marzo de 2022, el alcalde municipal (e) decretó
2021, expedidos por el alcalde Municipal de Ibagué, T olima.
9. Mediante Decreto 1000-0140 del 23 de marzo de 2022, el alcalde municipal (e) decretó prorrogar por otros 6 meses la declaratoria de calamidad pública, previa recomendación del
Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
10. Mediante Decreto 1000-0615 del 23 de septiembre de 2022, el alcalde municipal (e) decretó el retorno a la normalidad, previa recomendación del Consejo Municipal de Gestión del
Riesgo de Desastres.
III. COMPETENCIA
La OAJ de la UNGRD es competente para resolver la solicitud de consulta con fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, al corresponderle a este despacho “1. Asesorar al Director General, y a las Dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran .” y “5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.”
IV. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Previamente, se advierte que la solicitud de concepto no cumple con los requisitos previstos en la Guía para la Solicitud de Conceptos Jurídicos, con código de Neogestión G-1200-OAJ-02 versión 02. No obstante, de una interpretación integral de la solicitud y sus documentos anexos, la OAJ identifica que el problema jurídico a resolver consiste principalmente en determinar lo siguiente:
- ¿Es jurídicamente procedente la aplicación del Régimen Especial para Situaciones de
la OAJ identifica que el problema jurídico a resolver consiste principalmente en determinar lo siguiente:
- ¿Es jurídicamente procedente la aplicación del Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 respecto de la contratación derivada del convenio interadministrativo No? 9677-PPAL001-636-2022, si el Decreto N° 1000-0564 del 6 de octubre de 2021 de declaratoria de retorno a la normalidad fue expedido por fuera del plazo de que trata el artículo 64 de la citada ley?
V. ANÁLISIS JURÍDICO
Con el propósito de resolver el problema jurídico identificado, se considerará acerca de (i) la aplicación del régimen especial de contratación durante la vigencia de las declaratorias de calamidad pública; (ii) el carácter perentorio de los términos procesales aplicables al procedimiento de declaratoria de calamidad pública; y, de manera sucinta, (iii) la presunción de legalidad y la ejecutoriedad del acto administrativo contenido en el Decreto N° 1000-0564 del 6 de octubre de 2021.____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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5.1. Procedencia de la aplicación del régimen especial de contratación durante la vigencia de las declaratorias de calamidad pública
1. El FNGRD y las entidades ejecutoras de sus recursos deben aplicar el régimen especial
5.1. Procedencia de la aplicación del régimen especial de contratación durante la vigencia de las declaratorias de calamidad pública
1. El FNGRD y las entidades ejecutoras de sus recursos deben aplicar el régimen especial de contratación previsto en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, siempre que la autoridad territorial competente así lo decrete en el acto administrativo de declaratoria de calamidad pública.
1.1 En efecto, al tenor de los artículos 57 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, las autoridades territoriales del orden departamental, distrital y municipal son competentes para declarar la situación de calamidad pública en el territorio de su jurisdicción, mediante un acto administrativo de contenido reglamentario. En dicho decreto, conforme al artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, la administración debe determinar el régimen especial aplicable a la contratación del Estado, entre otros aspectos relacionados con la reacción a la situación de calamidad.
1.2 En concordancia con lo anterior, al tenor del artículo 65 de la ley en comento, las entidades ejecutoras receptoras de recursos del FNGRD y el mismo Fondo están facultadas para celebrar, bajo un régimen especial, los contratos directamente relacionados con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública por parte de las autoridades territoriales competentes para tal fin.
2. Una vez se declara la situación de calamidad pública, al tenor del artículo 61 de la citada ley, corresponde al consejo departamental, distrital o municipal del respectivo ente territorial la elaboración del plan específico para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas - en adelante PAE-, el cual es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades
ley, corresponde al consejo departamental, distrital o municipal del respectivo ente territorial la elaboración del plan específico para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas - en adelante PAE-, el cual es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.
3. V encido el término de vigencia de la declaratoria de la situación de calamidad pública, conforme al artículo 64 de la norma citada, corresponde a la autoridad territorial, previa recomendación del consejo territorial correspondiente, declarar el retorno a la normalidad mediante decreto.
4. Ahora bien, la aplicación en el tiempo del régimen especial de contratación se encuentra sujeta al término de vigencia expresado en la declaratoria o su prórroga y, excepcionalmente, puede prolongarse también durante la ejecución de las actividades previstas en el PAE, siempre que así fuere decretado en el acto que declara el retorno a la normalidad. Como se comprende, en dicho caso, las autoridades administrativas deben continuar ejerciendo las competencias que legalmente les corresponda para efectos de lograr materializar la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.
4.1. En efecto, el legislador estableció implícitamente un límite temporal para la duración de la declaratoria de calamidad pública al prescribir, en el artículo 64 de la Ley 152 3 de 2012, que, previa recomendación del consejo territorial correspondiente, la autoridad territorial deberá UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
previa recomendación del consejo territorial correspondiente, la autoridad territorial deberá UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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declarar el retorno a la normalidad dentro de los 6 meses siguientes a la declaratoria de la situación de calamidad.
4.2. Por otra parte, la ejecución de las acciones relativas a la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, eventualmente, puede requerir más de 6 meses, razón por la cual el legislador prescribió1 que, en el acto de declaración de retorno a la normalidad, las autoridades territoriales están facultadas para decretar que las normas especiales habilitadas se apliquen más allá de la finalización de la vigencia y durante el plazo de ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción previstas en el PAE.
4.3. Por el contrario, si, en el acto administrativo que declara el retorno a la normalidad, la autoridad competente guarda silencio respecto de la prolongación en el tiempo de la aplicación de las normas especiales de contratación, o también si no se expide el decreto de declaratoria al retorno a la normalidad, se torna improcedente la aplicación del régimen especial a partir del día siguiente a la fecha en que finalizó el plazo de la vigencia prevista en el decreto de declaratoria de calamidad pública o en el de su prórroga, inclusive así estén pendientes de ejecución acciones
siguiente a la fecha en que finalizó el plazo de la vigencia prevista en el decreto de declaratoria de calamidad pública o en el de su prórroga, inclusive así estén pendientes de ejecución acciones y/o medidas de rehabilitación y reconstrucción previstas en el PAE.
4.4. En este orden de ideas, sucintamente conviene anotar que, además de dotar de seguridad jurídica al sistema de gestión del riesgo, en la práctica, la obligación de proferir el decreto de declaratoria de retorno cobra sentido en tanto es la oportunidad dispuesta para establecer si, excepcionalmente, se deben continuar aplicando las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública más allá del plazo de 6 meses prorrogables determinad o al momento de declarar la situación de calamidad.
5.2. Carácter perentorio de los términos procesales aplicables al procedimiento de declaratoria de calamidad pública
5. De acuerdo con la doctrina2 y la jurisprudencia3, por regla general, son perentorios y no preclusivos los términos procesales que sujetan temporalmente el ejercicio de las competencias de los agentes del Estado, como quiera que el incumplimiento del plazo dentro de la cual las autoridades están llamadas a ejercer sus facultades no conlleva la invalidez de sus actos; esto es así justamente porque el legislador no previó tal consecuencia.
5.1. En efecto, con el objeto de dar razonabilidad al sistema jurídico, el legislador sujeta a un plazo procesal determinado el ejercicio de algunas competencias, como p.ej. es el caso del plazo de 15 días dentro del cual las autoridades competentes deben resolver los recursos administrativos4; o también p.ej. el plazo de 6 meses dentro del cual las autoridades territoriales
plazo procesal determinado el ejercicio de algunas competencias, como p.ej. es el caso del plazo de 15 días dentro del cual las autoridades competentes deben resolver los recursos administrativos4; o también p.ej. el plazo de 6 meses dentro del cual las autoridades territoriales
1Artículo 64 de la ley 1523 de 2012 . 2 ALESSANDRI, SOMARRIVA y VODANOVIC, Tratado de Derecho Civil, Partes General y Preliminar ; y
J. CUBIDES CAMACHO, Obligaciones, 5.ª ed., Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2007 . 3 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas , del 12 de abril de 2012. Expediente 17497. 4 Artículos 13 y 14 del CPACA____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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deben declarar la superación de la situación de calamidad pública, dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.
5.2. En estos casos, aunque la demora injustificada en la adopción de decisiones podría llegar a configurar la responsabilidad personal de la autoridad, el incumplimiento de dicho plazo legal no conlleva la perdida de la competencia administrativa para adoptar la decisión que corresponde, incluso de manera extemporánea.
6. Por el contrario, solo excepcionalmente, se consideran preclusivos los términos cuando en la ley expresamente se determina que su incumplimiento conlleva la perdida de la competencia
incluso de manera extemporánea.
6. Por el contrario, solo excepcionalmente, se consideran preclusivos los términos cuando en la ley expresamente se determina que su incumplimiento conlleva la perdida de la competencia de la autoridad administrativa para adoptar la decisión correspondiente; por lo cual, solo los actos administrativos que se profieran por fuera del plazo preclusivo adolecerán de nulidad por haber sido expedidos por un funcionario que perdió la competencia para ello5.
6.1. Un ejemplo de este tipo es el plazo de dos años para proceder a la liquidación unilateral de contratos estatales prevista en el a rtículo 1º de la Ley 1150 de 2007, después del cual la administración pierde su competencia y solo puede obtener la liquidación contractual por vía judicial.
5.3 Presunción de legalidad y ejecutividad del Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021
7. Sucintamente, debe precisarse que el Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021, por medio del cual el alcalde del Municipio de Ibagué declaró el retorno a la normalidad y determinó que las normas especiales habilitadas continuarían aplicándose para co ncretar la ejecución del PAE, al ser un acto administrativo de contenido reglamentario expedido por una autoridad en ejercicio de la función administrativa, goza de la presunción de legalidad, obligatoriamente debe ser ejecutado y presta plenos efectos.
7.1. En efecto, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, siempre que no hayan sido declarados nulos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se presumen legales
7.1. En efecto, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, siempre que no hayan sido declarados nulos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se presumen legales y ajustados a derecho los actos administrativos proferidos por las autoridades competentes para ejercer una determinada función de la administración pública.
7.2. A su vez, en cuanto a la ejecutoriedad6 como una extensión de la presunción de legalidad, la jurisprudencia ha entendido que es obligatoria la ejecución de las decisiones adoptadas en los actos administrativos en firme 7, razón por la cual la administración debe acatar los efectos jurídicos que se desprendan de las decisiones adoptadas en el acto administrativo 8; en una
5 Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. 6 Constitución Política, artículo 238. 7 Artículo 87 de la ley 1437 de 2011. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 1995.____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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palabra, la ejecutoriedad impone que toda decisión de la administración se torna obligatoria y por lo tanto debe ser ejecutada por quienes corresponda.
7.3. Finalmente, debe tenerse presente que, al tenor del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos en firme pueden perder obligatoriedad y fuerza ejecutoria, solo en caso
7.3. Finalmente, debe tenerse presente que, al tenor del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos en firme pueden perder obligatoriedad y fuerza ejecutoria, solo en caso de que se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: (i) que sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; (ii) que desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho; (iii) que, al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no haya realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos; (iv) que se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto; (v) cuando pierdan vigencia.
V. RESPUESTA
8. Para resolver el problema jurídico formulado, la OAJ defenderá la tesis consistente en que sí es jurídicamente procedente la aplicación del Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública previsto en el Capítulo VII de la ley 1523 de 2012 para efectuar la contratación derivada del convenio interadministrativo No. 9677 -PPAL001-636-2022. T odo porque, a pesar de la extemporaneidad del Decreto No. 1000 -0564 del 6 de octubre de 2021, dicha irregularidad no afecta, condiciona, ni modifica la vigencia de la aplicación de las normas especiales habilitadas para efectos de la contratación del Estado relacionada con la recuperación y manejo de la situación de calamidad.
9. En el caso concreto, el FNGRD y las entidades ejecutoras de sus recursos deben aplicar el régimen especial de contratación previsto en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, debido a
y manejo de la situación de calamidad.
9. En el caso concreto, el FNGRD y las entidades ejecutoras de sus recursos deben aplicar el régimen especial de contratación previsto en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, debido a que el alcalde del municipio de Ibagué, T olima, en su calidad de autoridad territorial competente y previa recomendación del CMGRD, mediante el Decreto No.0008 de 12 de enero de 2021, determinó la habilitación de esas normas especiales de la contratación estatal para atender la situación de calamidad pública vigente por el término de seis (6) meses.
10. Ahora bien, a pesar de que la aplicación en el tiempo del régimen especial de contratación inicialmente se sujetó al término de vigencia de la declaratoriaesto es 6 meses-, debe advertirse que en este caso, excepcionalmente y bajo el amparo de lo reglado en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, se prolongó la aplicación de las normas especiales de contratación a efectos de concretar la ejecución de las actividades previstas en el PAE, toda vez que, así fue determinado en el artículo segundo del Decreto No. 1000 -0564 del 6 de octubre de 2021, previa recomendación del CMGRD.
11. En ese orden de ideas, al haberse suscrito el convenio interadminist rativo No. 9677PPAL001-636-2022 el día 18 de febrero de 2022, es decir durante la prolongación de la aplicación de las normas especiales habilitadas conforme fue declarado en el decreto de retorno a la normalidad No. 1000 -0564 del 6 de octubre de 2021 - y también durante la vigencia de la
de las normas especiales habilitadas conforme fue declarado en el decreto de retorno a la normalidad No. 1000 -0564 del 6 de octubre de 2021 - y también durante la vigencia de la calamidad pública declarada mediante el decreto 1000 -0545 del 24 de septiembre de 2021 -, resulta procedente la aplicación del Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -____ ____________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Pública previsto en el Capítulo VII de la ley 1523 de 2012, a efectos de adelantar la contratación derivada.
12. No significa lo anterior que la OAJ desconoce que el D ecreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021 fue expedido por fuera del término de 6 meses de que trata el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012. Sin embargo, se advierte que esa irregularidad en el procedimiento no conlleva la invalidez del acto administrativo reglamentario contenido en el decreto en cuestión, puesto que, como se vio, el plazo en comento es de naturaleza perentoria y no preclusiva, por lo que el alcalde del municipio de Ibagué, aun de forma extemporánea, era competente para proferir el decreto de declaratoria de retorno a la normalidad.
13. Además, debe precisarse que el Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021, po r
declaratoria de retorno a la normalidad.
13. Además, debe precisarse que el Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021, po r medio del cual el alcalde del municipio de Ibagué declaró el retorno a la normalidad y determinó que las normas especiales habilitadas continuarían aplicándose para concretar la ejecución del PAE, goza de la presunción de legalidad, razón por la cual obligatoriamente debe ser ejecutado por quienes estén llamados a ello, mientras que no sea anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ni acaezca alguna de las causales para que pierda su ejecutoriedad, lo cual no ha sucedido en este caso.
14. De las consideraciones jurídicas precedentes deviene la conclusión de que sí es jurídicamente procedente la aplicación del Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública previsto en el Capítulo VII de la ley 1523 de 2012 para efectuar la contratación derivada del convenio interadministrativo No. 9677 -PPAL001-636-2022, como quiera que: (i) mediante el Decreto No.0008 del 12 de enero de 2021 se determinó la habilitación de las normas especiales de contratación en cuestión; (ii) mediante el Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021 se determinó que las normas especiales habilitadas continuarían aplicándose para efectos de concretar la ejecución de las actividades previstas en el PAE; y (iii) la extemporaneidad del Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021 no afecta su validez, se presume legal y, en tanto no ha acaecido ninguna causal que le haga perder fuerza ejecutoria, genera plenos efectos
del Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021 no afecta su validez, se presume legal y, en tanto no ha acaecido ninguna causal que le haga perder fuerza ejecutoria, genera plenos efectos jurídicos de obligatorio cumplimiento.
15. Finalmente, se recuerda que los conceptos jurídicos de la OAJ son una opinión o juicio o apreciación sobre un tema de carácter particular o general, a la que se llega después de un análisis de los hechos, de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigentes y aplicables al tema en estudio, que generalmente se expone en términos de conclusiones. Por lo cual, al ser instrumentos de información, no tienen la vocación de definir o modificar una situación jurídica concreta debido a que no son vinculantes, no definen algún derecho subjetivo particular
(individual o c olectivo), no asignan obligaciones, no generan, crean o extinguen responsabilidades, ni tampoco definen asuntos, actividades o funciones de trámite ordinario del desempeño de las labores de dependencias.
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16. Así las cosas, este concepto jurídico se emite y suscribe en los términos del art. 28 de la ley 1437 de 2011, en virtud del cual, estos, son recomendaciones de carácter no vinculante, no
16. Así las cosas, este concepto jurídico se emite y suscribe en los términos del art. 28 de la ley 1437 de 2011, en virtud del cual, estos, son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, y constituyen simplemente un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes.
De usted, con el debido respeto:
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Mateo Ceballos Alzate - Abogado contratist a OAJ
Revisó: Carolina Rodríguez RuizAsesora contratista OAJ
Revisó: Karen Vega Forero - Contratista OAJ
Aprobó: Camilo Torres Naizaque - Asesor contratista OAJ
Z:\1. ARCHIVO DIGITAL OAJ\DOCUMENTOS DE APOYO\OFICIOS ELABORADOS POR LA OAJ\OFICIOS 2024Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>
Respuesta a la comunicación interna con radicado 2024IE036751 mensaje JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ <jorge.maldonado@gestiondelriesgo.gov.co> 7 de noviembre de 2024, 8:56Para: Carlos Arturo Mogollon <carlos.mogollon@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, Paula Andrea Ramirez Brand <paula.ramirez@gestiondelriesgo.gov.co>, CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ<carolina.rodriguez@gestiondelriesgo.gov.co>, MATEO CEBALLOS ALZATE <mateo.ceballos@gestiondelriesgo.gov.co>, KAREN ANDREA VEGA FORERO<karen.vega@gestiondelriesgo.gov.co>, JUAN CAMILO TORRES NAIZAQUE <camilo.torres@gestiondelriesgo.gov.co>
PARA: CARLOS ARTURO MOGOLLON PLAZAProfesional especializado DE:
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