UNGRD - Resolución 0062 de 26 Enero de 2024
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0062 de 26 Enero de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNID.AD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE, DeSASTRES FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N° Nº O o 6 2 ( 2 6 ENE 2024 > "POR MEDIO DEL CUAL .SE SANEAN VICIOS DE FORMA DENTRO DEL PROCESO DE UCITACIÓN PÜBLICA Non FNGRD-LP-O<U-2023n l,A SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de, sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las oonfe_ridas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y Resolución 107 de 2020.
CONSIDERANDO QUE: Que, la UNGRD/FNGRD, adelantó trjmite correspondiente de contratación el cual tiene por objeto: "Contratar el aumlnl•tro de elementos de ldentltlcacl6n para /m, colaboradolN del FNGRD y miembros del SNGRD".
Que, teniendo en cuenta la necesidad planteada y en considen1ción a la naturaleza a contratar y el ,presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de Licitación Públlca, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.1.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que, de acuerdo al estudio del sector, y a los documentos previos el presupuesto oficial
artículos 2.2.1.2.1.1.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que, de acuerdo al estudio del sector, y a los documentos previos el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección se estableció en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000.000) incluido IVA y demás impuestos tasas y contribuciones que apliquen. Que, la afectación presupuesta! del proqeso de contratación se encuentra amparada con los siguientes certificados de dispofibilidad presupuesta!:
• FNGRD
23-2247 09-112029 1AG
CONTRATO
DE
SUMINISTROS
232247 1A-FNGRD9677001
DECR TO • DE
LIQUIDACIÓN 2590
DEL 23 DE DIC
2022 MHCP
$ 10.000.000.000 Que. en· atención , la modalidad de contratación establecidas para este servicio la Entidad creo el proceso de Licitación pública FNGRO,LP-004-2023 en ta plataforma Secop 11, dentro de tos parémetros estabt;tcidos en la Ley 80 de 1993 y demás jurisprudencia aplicable. Que la UNGRD/ fi GRD en curnpllmiento de to dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2Q 1, publico en ta plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de con catoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 27 de novlemt)re de 2023. enmarca dentro de la modalidad de licitación pública,
el aviso de con catoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 27 de novlemt)re de 2023. enmarca dentro de la modalidad de licitación pública, de conformidad con el numeral 2 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 y articulos 2.2.1.2.1.1.1 y s.s. c;jel Decreto 1082 de 2015.,w n O RESOLUCIÓN Nd. , 6 Je 2 6 ENE 2024 Página 2 de 7 Continuación de '8 Resolución ·por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ licitación No FNGRD-LP-004-2023" ---------------------------------------------------------------------- Que mediante Re,olución NO 1275 de 15 de diciembre de 2023 se conforma el Comité Aseaor Evaluador para el proceso de Selección Licitación Pública FNGRD-LP-004-2023. Que una vez agotado el término de pubHcidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Licitación Pública FNGRD-LP.00.-2023, se recibieron observaciones a su contenido, hasta el dla 12 de diciembre de 2023, cuyas respuestas fueron resueltas por el Comité Asesor ev,luador y publlcctdas en el Portal Único de Contratación SECOP 11, el dla 18 de diciembre de 2023. Que en Cllmplímiefito de lo ordenado por el articulo 2.2.1.1 :2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, la UNGRD/ FNGRD mediante Acto Administrativo de carécter general Nº 1284 de 18 de diciembre de 2023, ordenó la apertura del proceso de selección que ae desarrolló a través de
UNGRD/ FNGRD mediante Acto Administrativo de carécter general Nº 1284 de 18 de diciembre de 2023, ordenó la apertura del proceso de selección que ae desarrolló a través de la referida Licitacióp Pública. Que el dfa 20 de diciembre de 2023 se adelantó la Audiencia de Riesgos y observaciones el pliego definitivo. , Que una vez agotado el término de publicidad del Pliego definitivo Condicione& del proceso de Uc:itación Pública F¡NGRD-LP-004-2023, se recibieron observacionea a su contenido, esto es, entre el 19 de qiciembre de 2023 al 26 de diciembre de 2023, por los Interesados
INDUSTRIAS AFEP COLOMBIA S.A.S, SARHEM DE COLOMBIA SAS, MANUFACTURAS
CADUGI SAS, TEXTILES Y MODAS, FACOMED SAS.
Que el dia 28 de ijiciembre de 2023 se publicaron adenda número 1 y adenda número 2 ajustando cronograma df8bido que el comite aseeor evaluador se encontraba analizando las observaciones presentadas. Que el dJa 2 de enero de 2024 se publicó respuestas a las observaciones en el Portal Único de
SECOP 11.
Que el dla 09 de enero 2024 día lfmite para la preaentación de oferta hasta las 10:30 a.m. se recibieron (2) ofertas de los siguientes proponentes: 1 ; •~ 1 No. ! I ' •- PROPONENTES , 1 1. !I C. WARRIOS COMPANY SAS 1 2. !I UT DOBLE A Que el dla 12 de efiero de 2023 se publicó adenda número 3 donde se hace neceaario realizar modificación al cronograma debido que el comité evaluador se encontraba estudiando las
1 2. !I UT DOBLE A Que el dla 12 de efiero de 2023 se publicó adenda número 3 donde se hace neceaario realizar modificación al cronograma debido que el comité evaluador se encontraba estudiando las ofertas presentadasf Que el día 16 de enero de 2024 se publicó informe de evaluación de las Ofertas. Que el dla 24 de enero de 2024 estaba prevista Audiencia de Adjudicación y/o Declaratoria desierta, la cual se instaló y suspendió debido a observaciones recibidas por parte de la UT DOBLE A donde la entidad evidencio error en el cronograma y en virtud del principio de transparencia y lo termino procesales se hace necesario retrotraer saneando et proceso en virtud del art 209 ' de la constitución y la obligación de los actos administrativos de la responsabilidad. Que el articulo 30 de la ley 80 e 1993 en su numeral 8 establece que: "Los informes de evaluación de lss propuestas permanecerén en Is secretarla de la entidad por un término de cinco (5) dlas hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas". 1Nº0062 RESOLUCIÓN No. de 2 6 ENE 2024 Pégina 3 de 7 Contlnijación de la Resolución •por medio del cual se sanean viciQS de forma dentro del proceso da • //citación No FNCJRD-LP-oo4-202fi: _______________________ ____ _ ••-----•----fi---------------••-•rfi------••••••-•---••-•-•-•-- •
Que por lo tanto, 09nforme al yerro presentado es necesario cumpfilr con el termino de fislado • del informe de evaluación en debida forma, para lo cual la entidad procederá a realizar el respectivo ajuste saneando el proceso de forma y retrotraer el proceso a la etapa de la Publlcaclón del Informe de evalu,clón de 1■• Ofertas del proceso licitatorio, con el propósito que los proponentes puedan elaborar y presentar sus observaciones, atendiendo asi, los principios que rigen la contratación pública, especialmente los principios de publicidad Y asl poder garantizar la selección objetiva. Que las correcciones antes indicadas resultan necesarias, toda vez que es deber de la UNGRD/FNGR0 garantizar condiciones claras y justa, de participación, para poder realizar la selee<;i6n objetiva de los proponentes. FUNDAMENTO JURIDICO Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de nulídad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buetr'la administración lo aconsejen, como es el caso del presente proceso de selección, la ley 80 de 1993 en su articulo 49 prevé el saneamiento del vicio en procura de a culminación del proceso, en los siguientes términos: •ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORM/t Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o /as reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el colT8sponaiente vicio"
las necesidades del servicio lo exijan o /as reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el colT8sponaiente vicio" Que el artlculo 3 de la Ley 80 de 1993, establece que con la contratación se busca la continua y eficiente prestacjón de los servicios y la efectividad de los derechos e intereses de los adfOlnifitrados que colaboran con ella eo la consecución de los fines. Que el articulo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, ecqnom(a y responsabilidad y de. conformidad con los postul,dos que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplícarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores pµbllcos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Que la ley 14fi7 de 2011 actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, set\ala en el articulo 41 que: () CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición. del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se t)ayan presentado en la actt,Jación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. Que igualmente, en pronunciamiento de la Corte Constitucional Sentencia c .. 711 del 12 de s,pllembre de 2012, se indicó que; La publicidad es una garantia constitucional para la
concluirla. Que igualmente, en pronunciamiento de la Corte Constitucional Sentencia c .. 711 del 12 de s,pllembre de 2012, se indicó que; La publicidad es una garantia constitucional para la oonsolldaclón de la democracia, el fortalecimiento de la seguridad jurfdica y el respeto de los derechos fundamentales de los asociados, que se constit1,.1ye en uno de los pilares de la función pública y del afianzamiento del Estado Social de Derecho (C.P. Art. 209). Dicho prtnclpio permite e}(tefiorizar• la voluntad de las autoridades en el cumplimiento dfi •us deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, y además brinda la posibilidad a los ciudadanos de conocer tales decisionfis. de los derechos que les asisten, y las obligaciones y cargas que les imponen las diferentes ramas del poder ( ... ) Que, en relac16n con la noción y connotación de error formal, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, .el H. Consejo de Estado set'laló:RESOLUCIÓN !.b O 6 .2. 2 B tNé 2024 Página 4 de 7 Continuación de la Resolucíón "por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de ___________________ fi _ _ _ _ llcitac/ón No FNGRD-LP-004-2023" ---------------------------------------------------------- ?l. tratars, _de un vicio de forma se debe tener en cuenta el criterio fijado por /a 1unsprudenc1a que apunta a establecer qué tipo de vicios formales tienen la entidad de comprometer la validez del acto administrativo. (.. .) En este punto la Corporación ha precisado lo siguiente: (. . .) los actos administrativos deben formarse mediante procedimientos previstos en la
precisado lo siguiente: (. . .) los actos administrativos deben formarse mediante procedimientos previstos en la ley Y de que la observancia de la forma es la regla general, ( .. .). La doctrina divide las formas en tres categorías a saber: Las previas o requisitos que es menester llenar antes de dictar efi acto administrativo correspondiente; las concomitantes que deben adoptarse al tiempo de la expedición del acto, y las posteriores cuando la ley las establece para ser cumplidas después de la emisión del acto. Aunque generalmente las formalidades hacen parte integrante de la manera de manifestarse la voluntad de la administración, no toda omisión de ellas acarrea la nulidad del acto, pues como dice Albert, en su obra "Controle Jurlsdlcciof1 el de L 'administrationfi (. .. ) no hsbrfa administración posible si el Consejo de Estado anulase los actos administrativos por omisión de formalidades insignificantes ( ... )".
A su tumo Walline opina: "Si el Consejo de Estado anulase despiadadamente por vicios de forma, los sctos en cuyo cumplimiento se hubiese 'deslizado la menor incorrección de forma, la administración seria incitada para evitar la anulación de sus actos a exagerar la minuciosidad del fom,a/lsmo y se vendrf a con ello a dilatar aún más los procedimientos burocráticos que ya de por si pecan de complicados, ocasionando frecuentemente a los administrados una incomodidad excesiva". Para distinguir entre las fotmss sustanciales y las accidentales, los Tribunales deben examinar cada caso, con base en que sólo las que constituyan una verdadera garantla y, por ende, un derecho para los asociados, su incumplimifi{1to induce a nulidad. ( ... ) (Cita de Alberto Preciado, Confereneia de Derecho
que constituyan una verdadera garantla y, por ende, un derecho para los asociados, su incumplimifi{1to induce a nulidad. ( ... ) (Cita de Alberto Preciado, Confereneia de Derecho Administrativo Especia/, Universidad Javerfana). Que, sobre la garantla de los postulados relacionados en los pérrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes ténninos: •E/ principió de transparencia debe garantizar el derecho 8 la igualdad. ( .. .) la administración está obligada constitucional (C.P. ad. 13) y legalmente (L 80/93, arts. 24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores. Por virtud de esta garantla, todos los sujetos interesados en el proceso han de estar en idénticas condiciones1 y gozar de las mismas oportunidades ( ... ) la referida igualdad exige que, desde el pffncipío del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalizacióh de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en Is misma situación, contando con lss mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas". aonsejo de Estado. Sección Tercera M.P. Aller Hemández Enrfquez. 19 de julio de 2001. Radicacl6n N• 012037. Que, lo anterior se predica en expresa aplicación del principio de eficacia previsto en el numeral 11 del articulo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la aíguiente manera: . •Principios. ( ... )En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procecfim1en(os logren su final/dad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos
de la aíguiente manera: . •Principios. ( ... )En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procecfim1en(os logren su final/dad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones Inhibitorias, dllBCiones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derechó material objeto de Is actuación administrativa". Que, en relación con el saneamiento de los actos de la Administración, el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de septiembre de 1996, Expediente 3552, detenninó: "El saneamifinto de setos anulables es factible cuando •eI vicio del seto no es muy grave ( ... ) Tal convalidación; por el contrario, no es posible en los eventos de falta de alguno de sus elementos esenciales", por tratarse de setos radies/mente nulos. A esta categoría1 RESOLUCIÓN J° o o 6 2 2 6 ENE 2024 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución ,..por medio del cual se saneen vicios de forma dentro del proceso de licitación No FNGRO..LP-O(U.2023: ________________________ ___ _ --------------------------------------------«-fi---------------- pertenecen los actos viciados por fa(ta de competencia, por afectación e,sencial de la voluntad, por no ajustaf'S8 a las noJ111as jurldicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos. As/ Jo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 15 de mayo, de 1973, Ponente Dr. Ca!Jos Galíndo Pinilla; sentencia de 6 de junio de 1991 y auto de 20
motivos. As/ Jo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 15 de mayo, de 1973, Ponente Dr. Ca!Jos Galíndo Pinilla; sentencia de 6 de junio de 1991 y auto de 20 de Junio de 1991, Ponente Dr. Miguel González Rodrlguez; y auto de 21 de abril de 1995, Ponente Dr. Ernesto Rafael Arlza Muf'laz)," Que, en igual lfentido se pronunció el Consejo de Estado al resolver un recurso extraordinario de súplica, efe fecha 15 de junio de 2004 Radicación No. 1998-0782: ·En efecto, e.n la jurisprudencia de las sentencias mencionadas por el suplicante como vulneradas, se precisa que la convalidación de los actos administrativos es una figura que se explica por razones de e/lcacia, seguridad de las actuaciones y satisfacción de las nece_sfdades públicas, orientada a remediar los defectos o vicios de los actos de la Administración susceptibles de ser saneados. Este saneamiento puede tener diverso origen, d,el administrado, de la Administración Pública e inclusive del propio legislador, pero dejando siempre sentado que, frente a vicios o defectos como la inconstltucionalidad, /a·ilicllud no sanable o absoluta, la desviación de poder y la falta de competencia no es posible convalidar o 19mediar el acto viciado o defectuoso" Que, el honorable Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad, de fecha 27 de noviembre de 2006 Radicado No. 1001-03-26-000-1999--1 6555-00, sel'\alo: "(. . .) La licitación pública es un procedimiento administrativo, eminentemente reglado y
noviembre de 2006 Radicado No. 1001-03-26-000-1999--1 6555-00, sel'\alo: "(. . .) La licitación pública es un procedimiento administrativo, eminentemente reglado y compuesto por una serie de etapas integradas y demarcadas mediante actos Jurldicos prepaffltorlos, de trámite y decisorios, cuya finalidad es la adjudicación de un contrato estatal, es decir, es el procedimiento de formación del contrato estatal. Mediante el proceso licítatorio se busca que todos aquellos sujetos interesados en ser contratistas del Estadó, parlicipen de una manera amplia, transparente y en igualdad de oportunidades, para que, entre ellos, mediante criterios objetivos de selección, la (Jdminlstraclón escoja la oferta más favorable para el cumplimiento de los intereses gflnera/es que busca satisfacer a través . del contrato a celebrar. Lo anterior está presente en la Ley 80 de 1993, la cual en su articulo 30 parágrafo dispone: HLey 80 de 1'993, art. 30, parágrafo. -Para /os efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en Igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus oft,rtas y seleccione entre ellas la más favorable. Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública" (resaltado de la Sala). Dicho procedimiento licitatorio está demarcado por unos elementos esenciales: la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la estricta sujeción a los pliegos de
Sala). Dicho procedimiento licitatorio está demarcado por unos elementos esenciales: la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la estricta sujeción a los pliegos de condiciones, elementos que han sido dellnidos por la Jurisprudencia de esta corporación en los siguientes términos: HSon por tanto elementos fundamentales del proceso licítatorio; la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la sujeción estricta al pliego de condiciones. La libre concurrencia permite el acceso al proceso licitatorio de todas las personas ,o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. Es un principio relativo, no absoluto o irrestricto, porque el interés público impone /imitaciones de conc1,1rrencia relativas, entre otras, a /a naturaleza del contrato y a Is capacidad e idoneidad del oferente. La igualdad de los licitadores, presupuesto fundamental que garantiza la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en ccntratar con Is administración ( ... )" Que, e<>nforn,e a los principios legales que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y jurisprudencias mencionada, asl como en virtud • de las reglas de la buena administración, ea proéedente realizar el proceso correspondiente para sanear e.1 proceso de licitación púbUca FNGRD-LP-004-2023, con el propósito de garantizar a los proponentes laRESOLUCIÓN No. Nº Ü Ü Q 2 2 6 ENE 2024 Pégina 6 de 7
Continuación de la Resolución "por medio d81 cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de ----------------- ---------- ----- licftaciónNoFNGRD-LP.fJ04..2023" ___________________________ _ participación del proceso bajo reglas claras y justas así como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, trasparencia, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal. Que, acogiendo las determinaciones legales y jurisprudenciales antes mencionadas, se considera necesar1o sanear el vicio del Proceso de Selección en el sentido anotado. Que la circunstancia aqul acontecida y referida en el presente documento, se considera como un vicio de procedimiento que no constituye causal de nulidad y por ende es susceptible de subsanarse a través del presente acto administrativo, velando por el cumplimiento imperativo de los principios que figen la contratación estatal, resaltando entre ellos la participación plural de los proponentes, 1,_ transparencia, asl como la selección objetiva. Que en atención al principio de eficacia contemplado en el numeral 11 del artf culo 3 de la Ley 1437 de 201 1, las aútoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales de los actos de la Administración susceptibles de ser saneados, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, en consecuencia, a lo anterior y una vez evidenciada la necesidad de ajustar el cronograma del proceso, la UNGRD/FNGRD procede de conformidad a la Ley a sanear el vicio
material objeto de la actuación administrativa. Que, en consecuencia, a lo anterior y una vez evidenciada la necesidad de ajustar el cronograma del proceso, la UNGRD/FNGRD procede de conformidad a la Ley a sanear el vicio de forma acaecido en el proceso de licitación pública en debate, el cual no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a un error de publlcaelón, susceptible de corrección y saneamiento. Adicional a esto se retrotrae el proceso hasta la etapa de Publlcaclón del lnfonne de evaluación de laa, Ofertas, y el cronograma del proceso se modificaré mediante adenda, en cumplimiento al tértnino establecido en el articulo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, esto con el propósito fi conceder el término de ley necesario a los proponentes para efectuar el anéllsis y estructµración de sus observaciones, conforme a reglas y procedimientos eatablecidoa en ell pliego de condiciones. Lo anterior de conformidad con los principios y postulados que rigen la contratación pública, esencialmente los principios de publicidad y transparencia, y asf poder garantizar la selección objetiva. Que, en mérito de lo expuesto la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y ordenadora del gasto delegado def Fondo Nacional de Gestión del Riesgo fie Desastres.
RESUELVE: PRIMERO. - Ordenar el saneamiento, de vicios de forma del proceso de licitación pública
FNGRD-LP-004-2023.
SEGUNDO. - Retrotraer el procedimiento de licitación pública FNGRD-LP-004-2023, hasta la
RESUELVE: PRIMERO. - Ordenar el saneamiento, de vicios de forma del proceso de licitación pública
FNGRD-LP-004-2023.
SEGUNDO. - Retrotraer el procedimiento de licitación pública FNGRD-LP-004-2023, hasta la etapa de Publlcacl6n del lnfoñne de evaluación de laa Oferta• y modiftcando el cronograma del proceso de· Sel9Fi6n TERCERO. - Expldanse las adendas correspondientes y modiflquese el cronograma de la licitación pública FNGRD-LP-004-2023. CUARTO. Dejar en.firme la resolución número 1284 del 18 de diciembre 2023 por medio de la cual se dio apertura al proceso FNGRO-LP-004-2023, asl como la audiencia de asignación de riesgos, que se desarrolló en concordancia con la• normas legales el dla 20 de diciembre de 2023.RESOLUCIÓJtO Q 6 fi 2 6 ENE 2024 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución #por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de licitación No FNGRD-LP-<HU-2023· ------------------- -------- ---------- ----------- ---- --------------------------------------- QUINTO. - Ordenar la publicación del presente acto administrativo, junto con el pliego de condiciones definitivo en la plataforma electrónica SEC0P 11. SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO: La firmeza del presente Acto Administrativo se predicará atendiendo a las reglas dispuestas en el articulo 87 de la ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá o.e., 2 6 ENE 20?4 Publlquese y Cúmplase.
dispuestas en el articulo 87 de la ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá o.e., 2 6 ENE 20?4 Publlquese y Cúmplase. ,n fi ANA fi--;ÑO ALVAREZ Secretaria General UNGRD Ordenadora del Gasto UNGRD
Elaboró: Verónica Olaz / Contratista GG<it·
Reviso: Mlguel Burgos Moreno
_ , Coot¡,al/Alt-/3fi Fabián Torrea/ Contratista fifi fi Diana Caroliha Martlnez/ Cooroinadora Merlo Vlllamil Montenegro/ Contratista s·'=o ,___.. _