UNGRD - Resolución 0187 del 10 de marzo de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0187 del 10 de marzo de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOI/BIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcroru r.r'.flo [ 1 B T ( i1 0 }llAR 20251 "poR MEDto DEL cuAL sE JUsnFtcA UNA coNTRATActó¡'t DtREcrA" EL SUBD¡RECTOR GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL pARA le cesróN DEL RTESGo DE DESASTRES y DEL FoNDo NAcToNAL oe eesnó¡¡ DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de2015, Decreto 4147 de2011 yla Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024 CONSIDERANDO Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar elfuncionamiento y desarrollo continuo del Sistema Naciona! de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 1 1 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 , el Director General
y desarrollo continuo del Sistema Naciona! de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 1 1 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 , el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD _, dC CONfOTMidAd con el artÍculo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado porel artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacronal e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, ue se ica de manera o nizada ra arantizar la estiónRES.LUCTó"ltlo0 1BT De 11 0 l'{AR 2025 Página 2 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenrble, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenrble, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. La Dirección General MarÍtima - DIMARes una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como objeto "la regulacrón, dirección, coordinación y controlde las actividades marítimas", en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009. Es de anotar, que MDN-DIMAR es la Autoridad Marítima Colombiana, encargada de ejecutar la política del Gobierno en esta materia, para lo cual cuenta con una sólida estructura que contribuye al fortalecimiento del poder marítimo nacional, velando por la seguridad integral marítima, la protección de la vida humana en el mar, la promoción de las actividades marítimas y el desarrollo científico y tecnológico de la Nación. Ahora bien, en observancia al numeral 5 de los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 2324 de 1984, a la DIMAR le corresponde regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimo y fi)ar la dotación de personal para las naves. lgualmente, autorizar la operación de las naves lgualmente, la autorización de operación de dragas marítimas, relimpias, obras de protección costera
y fi)ar la dotación de personal para las naves. lgualmente, autorizar la operación de las naves lgualmente, la autorización de operación de dragas marítimas, relimpias, obras de protección costera e intervenciones en terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público, en virtud del Decreto 2150 de 1995 En el mismo sentido, el MDN-DIMAR dispone de capacidad tecnológica en equipos, personal científico y técnico en sus Centros de lnvestigación, Capitanías de Puerto, Grupos de Señalización Marítima e información relacionada con la cartografía náutica del país y terrestre de los litorales y zonas costeras, oceanográfica, meteorológica y modelos numéricos. En virtud de lo señalado en elartículo I del Decreto 1338 de2018, se designa al MDNDIMAR como "Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis" con el fin de monitorear y evaluar la posibilidad de generación de tsunamis por eventos sísmicos, asÍ como recibir y transmitir a los Centros lnternacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica de los mismos. Por otro lado, el estado colombiano tiene dentro de sus componentes estructurales, entidades especializadas que se encargan de gestionar e innovar en las materias que, expresamente, les asigne la Ley o el reglamento; de esta forma, bajo los principios de coordinación y colaboración armónica que rigen la función administrativa, las entidades públicas pueden celebrar convenios que conlleven la ejecución de funciones administrativas y la prestación de servicios de manera conjunta, amparados
la Ley o el reglamento; de esta forma, bajo los principios de coordinación y colaboración armónica que rigen la función administrativa, las entidades públicas pueden celebrar convenios que conlleven la ejecución de funciones administrativas y la prestación de servicios de manera conjunta, amparados por la expresa disposición contenida en elArtículo 95 de la Ley4B9 de 1998. Es así que, conforme a los fines expuestos en el presente documento, se encuentra que la Autoridad Marítima Colombiana y la UNGRD/FNGRD, tienen funciones que pueden concurrir para el logro de objetivos comunes, beneficiando a poblaciones y territorios ubicados en áreas de riesgo de origen marítimo, pues, mientras la primera, entre otras, tiene por encargo el "elaborar proyectos de investigación para el estudio y solución de problemas y actividades marinas, Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo para la investigación y otras actividades marítimas" y, en especial, "colaborar y participar conjuntamente con organismos nacionales o extranjeros en proyectos y/o estudios de investigación y desarrollo de interés nacional en las áreas científicas de su competencia."; la segunda trene a su cargo, entre otras, "dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas paraRESoLUCTó" llo01 87 De 1 0 UAR 2025 Página 3 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". su mejora en los niveles nacional y territorial" y "promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema NacionalAmbiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia".
administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema NacionalAmbiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia". Por último, todo esto tiene estricta relación con la línea de acción 4.3 del CONPES 3990 Colombia Potencia Bioceánica Sostenible 2030, concretamente, con lo relacionado con elpropósito de "generar las capacidades para la formulación actualización de planes de contingencia y planes de ordenamiento para la gestión del riesgo de fenómenos naturales costeros" a través de la generación de insumos para el monitoreo del riesgo y las alertas tempranas con énfasis de fenómenos naturales costeros, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1523 de 2012 y el decreto 1807 de 2014. De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política: "La función administrativa está al servicio de /os rntereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". En tal sentido, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que: "Las entidades públicas podrán asoclarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios i n te rad m i n i st rativ os". Conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 "/as entidades podrán celebrar los convenios y acuerdos que permitan la autonomia de la voluntad y requieran el
i n te rad m i n i st rativ os". Conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 "/as entidades podrán celebrar los convenios y acuerdos que permitan la autonomia de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estata/es", premisa que se encuentra desarrollada el literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1 150 de 2007 , y los artículos 2.2.1 .2.1 .4.1 y 2.2.1 .2.1 .4.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de convenios interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Que se hace necesario fortalecer los procesos de conocimiento y reducción del riesgo, manejo de desastres, gobernanza, educación y comunicación social en la gestión del riesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural, entre otros, lo cual requiere la articulación entre las entidades del SNGRD, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garantizar las condiciones para elejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos contribuyendo al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político de la nación. Bajo el contexto descrito, y teniendo en cuenta que para el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD y la Dirección General Marítima-DlMAR, es prioritario el trabajo permanente y armonizado que permita definir y desarrollar funciones de interés común para el desarrollo de las
Desastres - FNGRD y la Dirección General Marítima-DlMAR, es prioritario el trabajo permanente y armonizado que permita definir y desarrollar funciones de interés común para el desarrollo de las actividades legalmente asignadas, y debido a que Dirección General Marítima-DlMAR, como partícipe del SNGRD es responsable del desarrollo e implementación de los procesos de gestión del riesgo en el marco de las funciones que realiza, a la luz de la normativa señalada se encuentra justificada la celebración de un convenio interadministrativo entre el FNGRD en cumplimiento de los objetivos del SNGRD y la entidad en mención. La Constitución Política de Colombia en su artículo 1', consagra: "Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomia de sus entidades teritoriales, democrática, parficipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en eltrabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general'', y es precisamente, entre otros, por los principios de la dignidad humana y la solidaridad que la misma Carta Política dispone como fines esenciales del Estado los siguientes, conforme al artículo 2'. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados (....) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas resrdenles en Colombia, en su vida,RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 10r1 0 }llAR 2025t'0 1 Br Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes socra/es del Estado y de los particulares"; en este orden de ideas, se parte de una concepción de Estado Socialde Derecho en el cual no solo basta con brindar unos mínimos vitales, sino también, conlleva la obligación de garantizar una serie de principios, valores y derechos, pero ello implica para el Estado un despliegue administrativo, financiero, presupuestal y legal; esto es, "mover" el aparato estatal hacía la consecución de sus fines esenciales, para lo cual recurre a la Función Administrativa la cual se encuentra enmarcada en el artículo 209 de la misma Constitución Política; a saber: "La función administrativa está al servicio de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentració¡t de funciones ( .) las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". El artículo 113 de la Constitución Política, establece que "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran annónicamente para la realización de sus fines'i en concordancia con el artÍculo 209 ibidem que en su parágrafo 2'señala que "(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)". En virtud de las necesidades generales del Estado, se apela al concepto de función administrativa para cumplir con los fines esenciales, y traducir lo anterior en hechos reales para el bienestar de la
Estado (...)". En virtud de las necesidades generales del Estado, se apela al concepto de función administrativa para cumplir con los fines esenciales, y traducir lo anterior en hechos reales para el bienestar de la población; sin embargo, este concepto a su vez aboga por un marco regulatorio, araízdel cual surge la Ley 489 de 1998. Esta Ley aglomera en su artículo 3 los siguientes principios'. "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencra", estos fungen como escenario para la materialización de su finalidad la cual, según el artículo 4' de la misma Ley busca: "la satisfacción de /as necesrdades generales de fodos /os habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Pol itica". El artículo 6' ibidem, señala: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr /os fines y cometidos esfafa/es. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejerciclo de sus funciones y se absfendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares." Así las cosas, de conformidad con las disposiciones del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, "Las entidades públicas podrán asocrarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios gue se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos..." Concordante con lo anterior el numeral 10 del artículo 3'del Código de Procedimiento Administrativo
administrativas o de prestar conjuntamente servicios gue se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos..." Concordante con lo anterior el numeral 10 del artículo 3'del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que, en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. La gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. El SNGRD es el conjunto de instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asícomo la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar yRESoLUCTó"H0 187 De Página 5 de 10 1 0 i4AR 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra monitoreo, comunicación del riesgo, preparación para la respuesta frente a desastres
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra monitoreo, comunicación del riesgo, preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Por otra parte, de acuerdo con los objetivos específicos del SNGRD, éste deberá desarrollar, mantener, y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: (...)1. ldentificación de escenarios de riesgo y sLt priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesanbs para su interuención. 2. ldentificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como /os factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo.
3. Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus poslb/es consecue ncias.
4. Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
5. Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia ( ) El artículo 2 de la Ley 1523 de 20'12 estableció que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes delterritorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema
del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres. El artÍculo 3" de la Ley 1523 de 2012, define los principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre los que se encuentran: '(...)
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desasfre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pafticular. Los intereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a /as vidas, a los bienes y derechos de /as personas, a las instituciones y a los ecoslsfema s como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los parficulares aplicarán el principio de precaución en vi¡fud del cual la falta de ce¡leza cientifica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. (...)
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafales y pafticulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de /as actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abie¡fo, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de
de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de /as actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abie¡fo, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicrbs tanto estatales como privados y comunitanbs especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Sisfem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. "
13. La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de /os ámbitos público, privado y comunitario que constituyen elsrsfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión deRES.LUCTÓ " De Página 6 de 10 ilr 0 1 B r1 0 llAR 2025
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". esfuenos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de fodas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de /as atribuciones propras de /as autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas
14. Principío de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades
involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas
14. Principío de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se absliene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, sl esfas tienen los medios para hacedo. La subsrdiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desasfre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada."
15. Principio de oportuna información: Para todos /os efecfos de esfa ley, es obligación de las autoridades del Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desasfres, acciones de rehabilitación y construcción, así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. (...)" En el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, Mitigación y Reducción del riesgo son definidas como: "4. Análisis y evaluación del riesgo: lmplica la consideración de /as causas y fuentes del desgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocunir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuesfos, con el fin de
consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocunir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuesfos, con el fin de determinar /os posrb/es efecfos socla/es, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se esfima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de interuención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación. (...) 7. Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de desgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desasfre'l El artículo B de la Ley 1523 de2012 indica que los lntegrantes del Sistema Nacional son:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sosfenó/e, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, socra/es y ambientales.
3. La Comunidad. Por su interuención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, socr,a/es, ambientales, culturales y pañicipativas. (Subrayado fuera del texto) Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 2010 con ponencia del Magistrado Jorge
lván Palacio Palacio, determinó:
socr,a/es, ambientales, culturales y pañicipativas. (Subrayado fuera del texto) Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 2010 con ponencia del Magistrado Jorge lván Palacio Palacio, determinó: "(. ) 5 2 De acuerdo con ela¡tículo 288 de la Constitución, las competencias atribuidas a /os dlsflnfos niveles territoriales deberán ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. Ello implica que, para /os asunfos de interés meramente local o regional, deben preservarse las competencias de /os órganos territoriales correspondientes, al paso que cuando se frasclenda ese ámbito, corresponde a la ley regular la materia.RESoLUCTóNNoil00 187 De 11 0 |.lAR 2025 Página 7 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". El principio de concurrenc¡a pafte de la consideración de que, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos nlveles de la Administración. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribución de competencias conforme al cual /as mismas deben atribuirse a distintos órganos, de manera que se garantice elobjeto propio de la acción estatal, sin que sea posible la exclusión de entidades q
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