UNGRD - Resolución 0195 del 04 de marzo de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0195 del 04 de marzo de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº Nº O 1 g 5 ·o 4 MAR 2024 > "POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADORA DEL GASTO ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO UNGRD-CMA-001-2024" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y Resolución 113 del 2024. CONSIDERANDO QUE Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.''RESOLUCIÓN No. Hº Q 1 g 5 De '"O 4 MAR 2024 Página 2 de 8

Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO UNGRD-CMA-001-2024" ------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo con lo expuesto en la parte introductoria, tanto los objetrvos de la UNGRD como del SNGRD están orientados a la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres, la cual incluye procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, por lo cual en ejercicio de estas actividades, los bienes e intereses patrimoniales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de materializarse, producirían un detrimento al patrimonio. Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a

expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de materializarse, producirían un detrimento al patrimonio. Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, en aras de proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. En concordancia de lo anterior, las entidades del Orden Estatal dentro de sus obligaciones tienen la de "velar por la conservación de la integridad del patrimonio del Estado" representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder En este orden de ideas, la UNGRD en su rol de coordinadora y articuladora del SNGRD cuenta con diferentes dependencias o grupos de trabajo y mediante Resolución 1289 de 2023, se determinaron las funciones del Grupo de Apoyo Administrativo, entre las que se destacan las siguientes asl: "(. ")

5. Proponer y elaborar para la firma del Secretario General el Programa de Seguros para la protección de los activos de la UNGRD y suministrar la información necesaria para tramitar la indemnización por los riesgos amparados.

6. Garantizar que los bienes y los servidores públicos que tengan la disposición de estos, estén amparados por las pólizas de seguro correspondientes y se efectúe la correspondiente reposición de bienes en caso de siniestro.

Sobre estos aspectos la ley colombiana, dispone entre otros: El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros". LEY 45 de 1990

Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros".

LEY 45 de 1990 Art. 62: "Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios''. LEY 610 DE 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Art. 1 :" DEFINICION. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado".RESOLUCIÓN NtO o 1 9 5 De O 4 MAR 2024 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución ''POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO

DE MÉRITOS ABIERTO UNGRD-CMA-001-2024" _______________________________ _ ----------------------------------------------------------- Art. 3: "GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurf dicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Art. 4: "OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Parágrafo 1. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Art. 6: "DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la

perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Art. 6: "DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a /os intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de tos fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o Jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". Art. 7: ''PÉRDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES. En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por

En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a /as faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal". Art. 44: "VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado."RESOLUCIÓN No. Nº o 1 g 5 De O 4 MAR 2024 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO UNGRD-CMA-001-2024" -------------------------------------------------------------------------------------------

CIRCULAR CONJUNTA 02 DE 2003

Mediante la citada circular conjunta suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, el 16 de diciembre de 2003, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros. A continuación, se cita un aparte de la mencionada circular, respecto al deber de las entidades de

de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros. A continuación, se cita un aparte de la mencionada circular, respecto al deber de las entidades de asegurar los bienes: "El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en el ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artfculos 267, 268 y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones fiscal y disciplinaria, desarrolladas en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, Decreto-ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, previenen a los servidores públicos sobre la responsabilidad que se derivaría en su contra por detrimento del patrimonio público como consecuencia de la pérdida, daño o deterioro de bienes que se les haya asignado para el eiercicio de sus funciones, por causas diferentes del desgaste natural que sufren las cosas y bienes en servicio o inservibles no dados de baja. (..) Todas las entidades públicas, en desarrollo de su gestión fiscal, tienen la obligación legal de implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la función de vigilancia y control de los fondos y bienes públicos asignados, sin perjuicio de la competencia del órgano de control fiscal, a fin de prever el daño o pérdida patrimonial, por acción u omisión. En ese orden de ideas, resulta prioritario el establecimiento de controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos. Se debe por tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el cual periódicamente debe ser revisado; exigir a quienes tienen a cargo el maneio de bienes o fondos la constitución de pólizas de acuerdo con el artículo 107 de la ley 42 de

Se debe por tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el cual periódicamente debe ser revisado; exigir a quienes tienen a cargo el maneio de bienes o fondos la constitución de pólizas de acuerdo con el artículo 107 de la ley 42 de 1993, así como la actualización de la información sobre el estado de los activos que conforman su patrimonio personal. (. . .). De igual manera, para amortizar el impacto económico contra el patrimonio público por el asunto antes referido, se solicita a todos los destinatarios de la presente circular mantener vigentes las pólizas de seguro que amparan los bienes estatales por su valor real. Los órganos de control fiscal estarán atentos con el cumplimiento de la presente disposición, cuya omisión constituye falta gravísima sancionable con destitución, al tenor de lo dispuesto en el numeral 63 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, ello sin perjuicio de las acciones fiscales a que haya lugar". (subrayado y negrillas fuera de texto). Por otro lado, en cuanto al aseguramiento de los bienes públicos, es necesario manifestar que en sentencia de la Corte Constitucional C-735 de 2003, la Contraloría General de la República interviene con el fin de aclarar, entre otros asuntos el siguiente: "las entidades estatales deben velar porque sus bienes en general, estén protegidos contra hechos futuros e inciertos que puedan causarle perjuicio o detrimento al funcionario público. En este sentido, los órganos de control fiscal deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto contra cualquier

funcionario público. En este sentido, los órganos de control fiscal deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto contra cualquier desmedro, que el hecho de un tercero o uno de sus funcionarios pueda ocasionar/e, de manera tal que sea resarcido de los daños ocasionados por la ocurrencia del siniestro o riesgo asegurado". En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de estos.RESOLUCIÓN N, o 1 9 5 De [O 4 MAR 2024 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO __ DE MÉRITOS ABIERTO UNGRD-CMA-001-2024" __________ . __________________________________ _ Ahora bien, a través de la celebración de contratos de seguros 1, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto, pues en virtud a éste, una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo en el evento de que ocurra la realización del riesgo amparado. El contrato de seguro se encuentra regulado en el título quinto del libro cuarto del Código de Comercio.

LEY 1474 DE 2011

Art. 118: DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE

realización del riesgo amparado. El contrato de seguro se encuentra regulado en el título quinto del libro cuarto del Código de Comercio.

LEY 1474 DE 2011

Art. 118: DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD Ff SCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o fa·cu/pa grave. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (. . .) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o fa de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos·. LEY 1952 DE 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario" Artículo 38, DEBERES, Numeral 22: "Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que fe han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados" Artículo 62, FALTAS GRAVÍSIMAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA MORALIDAD PUBLICA, Numeral 1: "Dar Jugar a que por culpa gravísima se extravfen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que

PUBLICA, Numeral 1: "Dar Jugar a que por culpa gravísima se extravfen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales" Numeral 13, articulo 57: FALTAS GRAVÍSIMAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA HACIENDA PUBLICA: "No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuesta/es pettinentes". DECRETO LEY 403 de 2020, Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, la cual establece: Artículo 81. De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas: (. . .) b) Omitir o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la cuantía requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o estatutario de hacerlo'' 1 El contrato de seguro se encuentra regulado en el titulo V, del libro IV del Código de Comercio.RESOLUCIÓN No. tr o 1 g 5 De ~o 4 MAR 2024 Págiria 6 de 8 Continuación de la Resolución ''POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO UNGRD-CMA-001-2024" -------------------------------------- ----- ----------------- ------------------------------- En ese sentido, y de acuerdo con el recuento normativo indicado, es necesario realizar el aseguramiento destinado a proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales y aquellos

En ese sentido, y de acuerdo con el recuento normativo indicado, es necesario realizar el aseguramiento destinado a proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales y aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por lo cual de manera previa debe contar con la asesoría de un intermediario de seguros, actividad ejercida por las compañías intermediarias de seguros, conocedoras de la necesidad descrita como de los sistemas de administración de los riesgos existentes, siendo el canal mediante el cual se contacta a las aseguradoras para adquirir un programa de seguros que cubra de manera total los riesgos a los que se expone por su actividad. Es así como a través de la intermediación de seguros se evalúa la necesidad de protección y los riesgos existentes y por medio de la asesoría brindada, se vincula a las aseguradoras quienes a través de los productos ofrecidos brindan la cobertura requerida. Así las cosas, se requiere adelantar un proceso de selección para la contratación con un intermediario de seguros que oriente asesore y administre el programa integral de seguros para proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales y aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable la UNGRD. En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la UNGRD y Ordenadora del Gasto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Concurso de Méritos Abierto Nº UNGRD­ CMA-001 -2024, con las siguientes características:

1. OBJETO: "Contratar un Intermediario de seguros legalmente establecido en Colombia, para orientar, asesorar y administrar de manera integral la contratación y manejo del programa de seguros destinado a proteger a las personas, bienes e intereses

1. OBJETO: "Contratar un Intermediario de seguros legalmente establecido en Colombia, para orientar, asesorar y administrar de manera integral la contratación y manejo del programa de seguros destinado a proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales y aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD y para realizar la intermediación con las compañías de seguros seleccionadas." MODALIDAD DE SELECCIÓN: En virtud de la Ley 1150 de 2007 ''Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015, los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa.

En ese orden de ideas, en materia contractual la ley señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y la mínima cuantía; siempre y cuando se cumpla con las disposiciones contempladas para cada una de ellas. Teniendo en cuenta el objeto del contrato a celebrar y lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de Concurso de

2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de Concurso de Méritos Abierto, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.1 .2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas que lo reglamenten o complementen.RESOLUCIÓN No. fi 4 MAR 2024 Página 7 de 8 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO UNGRD-CMA-001 -2024" ---------------------------------------------------------------- ---------------------------

2. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes etapas: Expedición acto administrativo de apertura del roceso de selección Publicación Plie o de Condiciones Definitivo Plazo para realizar observaciones al Pliego de Condiciones definitivo Respuesta observaciones al pliego de condiciones definitivo Plazo para presentar ofertas Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación de requisitos habilitantes y/o aclaraciones Traslado del mismo para presentación de observaciones al informe de evaluación y termino ara subsanar re uisitos Habilitantes Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del Informe de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y subsanaciones recibidas en el eriodo de traslado del Informe de evaluación.

Publicación del Acto Administrativo de

e informe definitivo y publicación del Informe de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y subsanaciones recibidas en el eriodo de traslado del Informe de evaluación. Publicación del Acto Administrativo de ad·udicación o declaratoria de desierto Firma, Perfeccionamiento del Contrato Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución 04 de marzo de 2024 04 de marzo de 2024 Del 04 de marzo de 2024 al 11 de marzo de 2024 13 de marzo de 2024 14 de marzo de 2024 15 de marzo de 2024 a las 10 :00 am 21 de marzo de 2024 Del 21 de marzo al 01 de abril de 2024 hasta las 5:00 p.m. 04 abril de 2024 Dentro de los 3 días hábiles si uientes a la Ad"udicación Dentro del día hábil siguiente a la Ad"udicación Dentro del día hábil siguiente al erfeccionamiento del contrato En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución.

3. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENT OS: En la Plataforma SECOP 11expediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la

Avenida Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4° -Piso 2°, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual.

4. PRESUPU ESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESU PUESTAL: Teniendo en cuenta el estudio del sector realizado y de conformidad con lo establecido en el

4. PRESUPU ESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESU PUESTAL: Teniendo en cuenta el estudio del sector realizado y de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 de Código de Comercio, la remuneración del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el periodo de vigencia del contrato con el intermediario. En ese sentido, el contrato que resulte del presente proceso de selección no genera erogación presupuesta! alguna para la UNGRD y cualquier pago que genere la intermediación deberá ser asumido por la compañía de seguros que provea las pólizas.RESOLUCIÓN No. Nº Q 1 Q 5 De Jl. 4 MAR 2024 Página 8 de 8

Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO UNGRD-CMA-001-2024" ---------------------------------- ------------------------------------ --------------------- Sin embargo, por operatividad de la plataforma SECOP 11, se hace necesario el diligenciamiento del sobre económico, para cuyos fines netamente operativos, tendrá un valor de un peso ($1 ). En consecuencia, el valor indicado en el sobre económico es enunciativo y no genera responsabilidad presupuesta! a cargo de la UNGRD.

5. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME El presente proceso no será limitado a MIPYMES.

ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las veedurías ciudadanas, reguladas mediante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en la plataforma del SECOP 11 o en las instalaciones de la entidad en

veedurías ciudadanas, reguladas mediante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del pr

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