UNGRD - Resolución 0274 del 3 de abril de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0274 del 3 de abril de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE G L RIESGO DE DESASTRES
.w EST!ÓN DE RESoLUcTóN N.. f,0 2 7 tr{ ¡3ABR2025 ) ..POR MED¡O DE LA CUAL SE DECLARA LA REVOCACION DEL PROCESO DE selecc¡óN MtNtMA cuANTtA N" FNGRD-Mtc-002-202s" EL SEcRETARIo GENERAL DE LA UNIDAD NAc¡oNAL PARA Ie oesTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NAcIoNAL oe cesTIÓN DEL RIESGo DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de2011 y Resolución 1007 de 2024.
CONSIDERANDO QUE: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece "La función administrativa está al servicio de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno gue se ejercerá en /os términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3o. indica "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en pafticular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen". Que el artículo 3o. de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan elcumplimiento de /os flnes esfafa/es, la continua y eficiente prestación de /os seruicios públicos y la efectividad de los derechos e infereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Que los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". QUC, CI FONDO NACIONAL DE GESTIÓru OEI RIESGO DE DESASTRES AdEIANtó tráMitE dC contratación el cual tiene por objeto: "CONTRATAR LA AMPLIAC\ÓX Oe LA RED LAN, A
TRAVÉS DE FIBRA ÓPNCE, PARA ADELANTAR tAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DAR CUMPLIMIENTO A IOS OBJETIVOS DEt SNGRD".
Que teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza a contratar y el presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de MlNlt\¡A CUANTIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, reglamentada en el Decreto 1082 de 201 5 artículo 2.2.1 .2.1 .5.1., subsección 5 sección 1 . Que, de acuerdo con los estudios del sector, el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección se estableció en la suma de hasta VEINTE MILLONES OCHOCIENTOSRESOLUCIÓN No. ll'0 27 4 TsMazar Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se Revoca proceso de Alínima Cuantía FNGRDhilc-002-2025" DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 20.8f 8.653,33) incluido IVA y demás costos a que haya lugar. Que la afectación presupuestaldel proceso de contratación se determinó de la siguiente manera
N" DEL
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LOS RECURSOS rpRoplncró N
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250279 071031202 5 6A.6.GRUPO DE rccruolociRs
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NACIONAL
FUNCIONAMI
ENTO 16212024
6APRINCIPAL
(9677001 ) DECRETO DE uoutonclór.l 1621 DEL 30 DE
DICIEMBRE
2024 $20.818.653,3 3 Que, de acuerdo con las necesidades y competencias precedentes, a través de la Plataforma SECOP ll se abrió el proceso de selección mínima cuantÍa FNGRD-MIC-002-2025, cuyo objeto CONtTACIUAI ES ,,CONIRA TAR LA AA/IPLIACIÓN OC LA RED LAN, A TRAVÉS DE FIBRA ÓPNCN,
PARA ADELANTAR LAS ACTIVIDADES REQUER/DAS PARA DAR CUAIPLIAIIENTO A LOS
OBJETIVOS DEL SNGRD".
Que la UNGRD/ FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1" del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, publicó en la plataforma del SECOP ll, Portal Colombia Compra Eficiente, la invitación Publica, los estudios y documentos previos el 31 de marzo de 2025. Que durante eltérmino establecido en el cronograma, hasta le fecha de publicación de la presente resolución, no se presentaron observaciones a los documentos publicados por la entidad cuyo plazo, conforme al cronograma, se estableció entre el 31 de marzo de 2025 al 04 de abril de 2025. Que, el día 03 de abril de 2025, el área allegó comunicación interna con radicado No 20251E02880 suscrita la señora ISABEL CRISTINA ARBOLEDA LÓPEZ, Coordinadora Grupo
de TecnologÍas de la lnformación, solicitando cancelación del proceso FNGRD-IMlC-002-2025 en los siguientes términos: "De acuerdo a lo establecido en la Constitución Politica de Colombia, en su a¡7ículo 2 "Son fines esenciales del Estado: seruir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la parlicipación de fodos en /as decisiones que los afectan y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a fodas /as personas residenfes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y liberlades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los pafticulares." Asimismo, el aríículo 20 establece que "la función administrativa está al seruicio de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en fodos sus órdenes, tendrá un control interno gue se ejercerá en /os términos que señale la ley."
Ahora, respecto a la contratación estatal, los principios rectores sobre la misma corresponden a la transparencia, economia, responsabilidad, igualdad, imparcialidad y publicidad, que garantizan un proceso justo, eficiente y legal.RESOLUCIÓN No ll'0 27 4 : 0 3 ABR 2025 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse Reyoca proceso de Alínima Cuantia FNGRDAflC-002-2025" En cuanto al deber de planeación, en tanto a la manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de /os esfudio s de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a /os planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de /os diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las caracteristicas que deba reunir el bien o servicio objeto de licitación; asi como /os cosfos y recursos que su celebración y ejecución demanden. El principio de responsabilidad fue concebido para garantizar elcumplimiento del principio de responsabilidad los seruidores públicos que interuienen en la actividad contractual
responderán civil, penal y disciplinariamente, razón por la cual están obligados a cumplir /os fhes de la contratación, vigilando la correcta ejecución de lo contratado y velando por la protección de los derechos de la entidad y del contratista; responderán por sus actuaciones y omisiones antijuridicas y deberán indemnizar /os daños que se causen por razón de ellas; verbigracia, cuando hubieren abiefto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente /os correspondienfes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, esfudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parie de aquéllos. El principio de selección objetiva consisfe en la escogencia de la ofe¡7a más favorable para la entidad, siendo improcedente considerar para ello motivaciones subjetivas. Para tal efecto, con carácter enunciativo, la norma consagra factores determinantes para esa elección, /os cuales deben constar de manera clara, detallada y concreta en el respectivo pliego de condiciones, o en el análisls previo a la suscripción del contrato si se trata de contratación directa, y que, sobre todo, deben apuntar al cumplimiento de /os fines esfafa/es perseguidos con la contratación pública.(...) el deber de selección objetiva constituye uno de los principios más impoftantes de la contratación pública, dada su
virtualidad de asegurar el cumplimiento de /os demás, como que con él se persigue garantizar la elección de la oferta más favorable para la entidad y el interés público implícito en esfa actividad de la administración, mediante la aplicación de precisos facfores de escogencia, que impidan una contratación fundamentada en una motivación arbitraria, discriminatoria, caprichosa o subjetiva, lo cualsólo se logra si en el respectivo proceso de selección se han honrado los principios de igualdad, libre concurrencia, imparcialidad, buena fe, transparencia, economía y responsabilidad. En marco de lo anterior, uno de /os elementos que debe abordarse para dar cumplimiento a los principios descrifos, coresponde al estudio de mercado, el cual permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesfo oficial de la contratación. Este comprende la realización de un análisis de /os diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se registran en el mercado, los cuales pueden consultarse a través de mecanismos como la solicitud de cotizaciones. Respecfo a la revisión de precios por solicitud de cotizaciones, Colombia Compra Eficiente establece que se debe requerir a los potenciales proveedores de /os blenes o servicios para que remitan la información necesaria para determinar, entre otros aspectos, el valor del servicio o bien correspondiente. Atendiendo a lo previamente indicado, fueron estructurados /os documentos previos para el proceso de selección que busca "la ampliación de la red LAN, a través de fibra óptica, para adelantar las actividades requeridas para dar cumplimiento a los objetivos delRESoLUCTóNN"[0027 h 0 ¡ ¡gn 20zl
Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se Revoca proceso de Mínima Cuantía FNGRD5" SNGRD'i no obstante, posterior a la radicación realizada en el Grupo de Gestión Contractual para adelantar el proceso de selección correspondiente, se conoció la cotización remitida por el proveedor de se¡vicios de conectividad Claro por valor de $55.181 .s33. Debido a que dicho valor debe tenerse presente como parte de los factores gue afectan de forma sustancial el presupuesto determinado de manera inicial, y con elfin de atender cabalmente el cumplimiento y aplicación de /os principios que rigen tanto la función pública como la contratación estatal, es deber de la Entidad en pro del interés público, y en el marco de sus competencias legales, garantizar la transparencia, planeación y selección objetiva dentro delproceso que se adelante para la satisfacción de la necesidad planteada por el componente técnico. En razón a ello, es rndispen sable efectuar una revisión sobre las condiciones y cotizaciones que soportan el estudio de mercado haciendo procedente la revocatoria del actual proceso de selección, y así prevenir la materialización de riesgos durante la etapa de selección y/o ejecución del contrato. Por lo anterior, se so/icifa respefuosamente al Ordenador del Gasto y al Grupo de Gestión Contractual efectuar los trámites administrativos para la revocatoria del proceso de selección llínima Cuantía FNGRD-M|C-002-2025, con el fin de garantizar la aplicación de /os principios de la contratación en el proceso que pretende satisfacer la
necesidad identificada, obseruando que la revocatoria de un proceso administrativo es una solicitud que se puede presentar para corregir errores cometidos por una entidad pública, y se puede solicitar de oficio o a petición de parle. Que, de conformidad con la solicitud elevada, la administración busca la revocatoria del acto de apertura del proceso de mínima cuantía basada en el cumplimiento de los principios de la contratación estatal, concretamente en lo establecido en el artículo 23de la Ley 80 de 1993, el cual señala que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollan con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Que, en atención al principio de eficacia contemplado en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de2011,"las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que, en virtud de lo establecido en elartículo 93 de la Ley 1437 de2011, se consagra las causales de revocación de los actos administrativo en los siguientes términos. "Los acfos administrativos deberán ser revocados por /as mismas autoridades gue los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte".
Que, el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 estableció que el acto de apertura es un acto administrativo, frente a él se podría hacer uso de los mecanismos establecidos en el CPACA, en este caso de la derogación directa establecida en los artículos 93 y siguientes. Que, con fundamento en lo anterior, la administración tiene la prerrogativa de poder romper con las tratativas de un contrato estatal, bajo la justificación de no contar con los documentos precontractuales necesarios y adecuados para adelantar la ejecución del contrato. Además, tal prerrogativa constituye una medida conveniente en la medida que protege el interés general al evitar que se ejecute un contrato estatal que va requerir modificaciones, en incumplimiento del principio de planeación, o evitar que la administración continúe con un procedimiento que debe ser revisado a fondo para verificar la necesidad de la contratación y los aspectos técnicos y valorativos indispensables para garantizar la adquisición del bien o servicio en cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal.RESOLUCIÓN NO ll'0 27 l+ 0 3 ABR 2025 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse Revoca proceso de Alínima Cuantia FNGRDhflc-002-2025" Que, con fundamento en lo anterior, la revocatoria directa de los actos administrativos es una decisión invalidante de otro acto previo, decisión que puede surgir de oficio o a solicitud de parte, y en todo caso, con nuevas consecuencias hacia el futuro. En la primera hipótesis, el acto de
revocación lo dicta el funcionario que haya expedido el acto administrativo a suprimir, o también, su inmediato superior. En la segunda hipótesis, el acto de revocación lo profiere el funcionario competente a instancias del interesado. Que en aplicación del artículo 93 y siguiente del CPACA, fundamentado en la aplicación de los principios que rigen la contratación estatal, es potestad de la administración pública derogue el acto administrativo que inició este proceso contractual, por ser una decisión administrativa que la entidad puede adoptar de manera unilateral en este momento, en cuanto se busca resguardar el interés general y no se vulneran derechos particulares en cuanto no se han consolidado. Que, en este sentido, el honorable Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto a la revocatoria del acto administrativo de apertura, determinando, el régimen jurídico de la revocatoria directa de los actos administrativos precontractuales y contractuales, asÍ: "hasta anfes de que los interesados presenfen sus ofertas dentro del proceso de selección, porque hasfa ese momento ninguna situación particular puede afectar; pero, cuando ya se haya presentado alguna oferta, para revocar el acto la administración debe iniciar la actuación de qué trata el aríículo 28 del C.C.A. y solicitar el consentimiento de quien o quienes la hayan presentado dentro del plazo previsto en /os pliegos de condiciones". Que, según lo dicho por la mencionada Corporación, la revocatoria directa es una potestad que el ordenamiento le atribuye a la administración para expulsar de é1, es decir por mano propia, un
acto administrativo suyo, para lo cual dicta otro de sentido contrario o simplemente expide uno que deja sin efectos el anterior, sin requerirse autorización de quienes hubieran presentado ofertas. Que, en atención a las circunstancias anteriormente descritas, las cuales son ajenas a la entidad estatal, se vislumbra que no se cuenta con las óptimas condiciones para continuar con el proceso de selección, por lo cual se considera procedente realizar la revocatoria directa de la invitación previamente acotada. Que, en todo caso, no se está vulnerando los derechos los interesados puesto que como se señaló con anterioridad, la invitación publica no crea ningún derecho para los participantes. Que siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1o.- REVOCATORIA. Revocar la lnvitación Pública del proceso de selección de Mínima Cuantía FNGRD-M\C-OO2-2025 cuyo objeto es. "CONTRATAR LA AMPL¡AG!ÓN DE LA RED LAN, A TRAVÉS DE F¡BRA ÓPTICA, PARA ADELANTAR LAS ACTIVIDADES REQUER¡DAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS DEL SNGRD." Artículo 2o.- Contra el presente acto NO procede recurso recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley 1437 de 2011 . Artículo 3o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Artícuto 40. -publicar en la página web del Portal Único de Contratación - SECOP ll
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. de este acto administrativo y así dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1082 de 2015.RESOLUCIÓN No too ?-7 tr ,=0 ¡ ngn zozs Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse Revoca proceso de Alinima Cuantia FNGRDAflC-002-2025" Dada en Bogotá D.C., 0 3 ABR 2025 e.
VARGAS
ENERAL UNGRD
DEL GASTO FNGRD
MEDIANTE RESOLUCIÓN 1OO7 DEL 2024
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Elaboró: Leyla Botiva/ Abogada GGC|
Revlsó: Laura V.Sanín Abogada GGC-b Revrsó: Carlos Chinchilla/Abooado SG a Revisó y Aprobo' .tos¿ tu¡JÁíááí¡tiÉ#¡nev noosado Contratisfa/ GGC-SG JL- .t i