UNGRD - Resolución 0373 del 09 de mayo de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0373 del 09 de mayo de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA e FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. Nº o 3 7 3 ( O 9 MAY 2D2S "Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 0319 del 15 de abril de 2025" EL SECRETARIO GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024 CONSIDERANDO Que la Secretaria General, expidió la Resolución 0319 del 15 de Abril de 2025 ,por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de subasta inversa electrónica no FNGRD-SASl-001 -2025 que tiene por objeto: "PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, CON SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REPUESTOS E INSUMOS A TODO COSTO PARA LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR AL SERVICIO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SNGRD, PROPIEDAD Y/O A CARGO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, FIDUPREVISORA S.A. Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD"

CARGO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, FIDUPREVISORA S.A. Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD" En el inciso décimo de la Resolución N. 0 0319 del 15 de abril de 2025, se incurrió en un error de carácter material al consignar de manera equivocada la fecha en la que se llevó a cabo la subasta inversa electrónica, señalando lo siguiente: "Que el día 04 de marzo de 2025, siendo las 4:30 PM, se dio inicio al evento de subasta inversa electrónica, siendo así, a las 5:00 PM finalizó dicho evento, tal y como consta en el expediente digital que reposa en la plataforma transaccional SECOP /l. El registro del desarrollo de la subasta inversa electrónica hace parte integral de la presente resolución." Sin embargo, de acuerdo con la verificación documental del expediente digital que reposa en la plataforma SECOP 11, se ha identificado un error de digitación en la fecha allí consignada. En efecto, el desarrollo del evento de subasta inversa electrónica tuvo lugar el día 01 de abril de 2024, conforme consta en los registros generados por la plataforma, los cuales gozan de plena validez. probatoria. En consecuencia, nos encontramos frente a un error puramente formal y de hecho, cuya corrección no implica alteración del contenido esencial ni de la voluntad decisoria del acto administrativo, sino una adecuación del mismo a la realidad fáctica acreditada. Este tipo de errores puede ser corregido por la administración de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

adecuación del mismo a la realidad fáctica acreditada. Este tipo de errores puede ser corregido por la administración de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa al reconocer esta facultad correctiva, señalando que: "La Administración puede corregir sus actos administrativos cuando se trata de errores de hecho o de forma, sin que ello suponga una revocatoria ni una modificación sustancial del acto, siempre que tal corrección se efectlie dentro de los parámetros legales y no afecte derechos adquiridos" (Conse]o de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 6 de agosto de 2014. Radicado 25000-2326-000-2000-02025-01, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)." Así las cosas, se procederá a realizar la respectiva corrección del inciso décimo de la Resolución N.º 0319 de 2025, con el fin de enmendar el yerro material identificado y adecuar el texto a los hechos realmente acontecidos, respetando el principio de legalidad y garantizando la veracidad documental del acto.RESOLUCIÓN NfiO o 3 7 3 De O 9 MAY 2025 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se corrige un error formal en la 0319 del 15 de Abril de 2025 Dado lo anterior, se hace necesario corregir el error de digitación en la Resolución 0319 del 15 de Abril de 2025 Que, en mérito de lo expuesto el secretario general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,

RESUELVE

de 2025 Que, en mérito de lo expuesto el secretario general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTÍCULO 1. Corrección formal del inciso décimo de la Resolución N.º 0319 del 15 de abril de 2025, en el sentido de aclarar que el desarrollo del evento de subasta inversa electrónica tuvo lugar el día 01 de abril de 2024 de acuerdo con lo anterior el citado inciso decimo quedara así: "Que el dla 01 de abril de 2025 siendo las 4:30 PM se dio inicio al evento de subasta inversa electrónica. siendo asf, a las 5:00 PM, finalizo dicho evento tal y como consta en el expediente digital que reposa en la plataforma transaccional SECOP 11, El registro del desarrollo de la subasta inversa electrónica hace parte integral de la presente resolución." ARTICULO 2º: Todas las estipulaciones y términos ordenados en la Resolución Núm. 0319 del 15 de abril de 2025, no modificadas y/o aclaradas por la presente Resolución, continúan vigentes sin variación alguna. ARTICULO 3°: COMUNÍCAR la presente decisión al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres/ Fiduciaria La Previsora S.A. ARTICULO 4º: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 143 7 de 2011. ARTÍCULO 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá . a los O 2025 RGAS UNGRD

LEGADO FNGRD

ARTÍCULO 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá . a los O 2025 RGAS UNGRD

LEGADO FNGRD

Elaboró: Laura Valentina Sanin Morales/ Contratista GGC J.,.

Reviso: José Luis Angarita/ Abogado Contratista GGC Y SG 0.J. '\. J• \ Carlos Alberti Chinchilla Abogado Contratista GGC Y SG )' •

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