UNGRD - Resolución 0392 del 14 de mayo de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0392 del 14 de mayo de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN D

_ EL RIEir°(f 3°g SASTRES RESOLUCION Nº 2 11 fi MAY 2025 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, contenidas en los numerales 3 y 1 O del artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el parágrafo 1 º del artículo 48, y el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la Secretaria General de la Entidad mediante Resolución Nº 1007 del 25 de octubre de 2024 y de acuerdo con el régimen aplicable a los contratos interadministrativos, establecido en el numeral 1 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, CONSIDERANDO Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo

coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al articulo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. En este sentido, se establece que la Misión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, es orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas

para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros., 1 4 MAY 2025 Nº 0392 Página 2 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa·· La Constitución Política de Colombia en su articulo 1 º, consagra: "Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"; y es precisamente, entre otros, por los principios de la dignidad humana y la solidaridad que la misma Carta Política dispone como fines esenciales del Estado los siguientes, conforme al artículo 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados

conforme al artículo 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados (. . .) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"; en este orden de ideas, se parte de una concepción de Estado Social de Derecho en el cual no solo basta con brindar unos mínimos vitales, sino también, conlleva la obligación de garantizar una serie de principios, valores y derechos, pero ello implica para el Estado un despliegue administrativo, financiero, presupuesta! y legal; esto es, "mover" el aparato estatal hacía la consecución de sus fines esenciales, para lo cual recurre a la Función Administrativa la cual se encuentra enmarcada en el artículo 209 de la misma Constitución Política; a saber: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economf a, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (. . .) las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". El artículo 113 de la Constitución Política, establece que "(. .. )Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", en concordancia con el artículo 209 ibídem que en su parágrafo 2º señala que "(. . .) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del

concordancia con el artículo 209 ibídem que en su parágrafo 2º señala que "(. . .) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (. .. )". Concordante con lo anterior el numeral 1 O del artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. El Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del SNGRD". En virtud de lo que prevé el numeral 3 y 1 O del artículo 11 del Decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene la facultad de la ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. En este orden de ideas, la UNGRD cuenta con diferentes dependencias o grupos de trabajo,

la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. En este orden de ideas, la UNGRD cuenta con diferentes dependencias o grupos de trabajo, dentro de los cuales se encuentra el Grupo de Apoyo Administrativo el cual, de conformidad con el articulo 5° de la Resolución No 1289 de 18 de diciembre de 2023 "Por medio de la cual se crean los grupos de control Disciplinario Interno y Atención al Ciudadano adscritos a la Secretaría General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones", tiene dentro de sus funciones, las siguientes: "(. . .) 15. Coordinar el disei10 e implementación de las polfticas de gestión documental, acorde con las normas establecidas y con las necesidades de la UNGRD en esta materia,Nº 0392 , 1 4 MAY 2025 Página 3 de 11 Continuación de la Resolución ''Por medio de la cual se justifica una contratación directa" con el fin de salvaguardar el patrimonio documental del mismo y liderar la administración del Sistema de Gestión Documental y Archivo de la UNGRD. 16. Responder por las actividades propias del sistema de gestión documental relacionadas con la recepción y radicación de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad. (. . .)

20. Liderar la implementación de /as políticas de gestión documental en la UNGRD y responder por las actividades propias del ciclo documental tales como recepción, radicación y envío de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la

responder por las actividades propias del ciclo documental tales como recepción, radicación y envío de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad." La gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. El marco jurídico de la Gestión del Riesgo de Desastres es la Ley 1523 de 2012 ''Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y se dictan otras disposiciones"; previamente et Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El SNGRD es el conjunto de instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra monitoreo, comunicación del riesgo, preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.

objetivos específicos se encuentra monitoreo, comunicación del riesgo, preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Por otro lado, el articulo 2 de la Ley 1523 de 2012 estableció que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, define los principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre los que se encuentran: "(. . .)

1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en /as situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las

a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.Nº 0392 : 1 4 MAY 2025 Página 4 de 11

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"

4. Pr;ncipio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.

5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.

6. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamenta/es del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

7. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas

territoriales.

7. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. (. . .)

8. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la contínuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración

9. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres."

10. La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades

ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas

11. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de /as entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada."Nº 0392 11 4 MAY 2025 Página 5 de 11

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"

12. Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades

12. Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción, así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. (. . .)" A su vez, el artículo 8 de la Ley 1523 de 2012 indica que los Integrantes del Sistema Nacional

son:

1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.

2. Entidades privadas con ánimo y sin animo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.

3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas. (Subrayado fuera del texto) Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 2010 con ponencia del Magistrado Jorge lván Palacio Palacio, determinó: "(. . .) 5.2. De acuerdo con el artículo 288 de la Constitución, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deberán ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. Ello implica que, para /os asuntos de interés meramente local o regional, deben preservarse las competencias de los órganos territoriales correspondientes, al paso que cuando se trascienda ese ámbito, corresponde a la ley regular la materia.

implica que, para /os asuntos de interés meramente local o regional, deben preservarse las competencias de los órganos territoriales correspondientes, al paso que cuando se trascienda ese ámbito, corresponde a la ley regular la materia. El principio de concurrencia parte de la consideración de que, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Administración. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribución de competencias conforme al cual las mismas deben atribuirse a distintos órganos, de manera que se garantice el objeto propio de la acción estatal, sin que sea posible la exclusión de entidades que, en razón de la materia estén llamadas a participar. De este principio, por otra parte, se deriva también un mandato conforme al cual las distintas instancias del Estado deben actuar allí donde su presencia sea necesaria para la adecuada satisfacción de sus fines, sin que puedan sustraerse de esa responsabilidad. El principio de coordinación, a su vez, tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas. El principio de subsidiariedad, finalmente, corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervención del Estado, y la correspondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio

distribución y como para el ejercicio de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervención del Estado, y la correspondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades. (. . .)Nº 0392 1 4 MAY 2025 Pagina 6 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD debe atender las necesidades de apoyo administrativo y logistico que soporten el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos misionales. dentro de estos apoyos, se encuentra el servicio de correo que debe ser prestado de manera integral, eficaz, eficiente y segura, permitiendo garantizar el conocimiento oportuno de la información interna y externa. Teniendo en cuenta las funciones asignadas al Grupo de Apoyo Administrativo y que este es transversal a la UNGRD para el cumplimiento de sus objetivos, se considera necesario contratar la prestación del servicio de correo postal, urbano, nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y correo electrónico certificado y demás que se requieran según la necesidad, todo ello para las actividades de recepción, admisión, clasificación, transporte y entrega de la correspondencia de la Entidad, así como para dar respuesta a las solicitudes que generan la

mensajería expresa y correo electrónico certificado y demás que se requieran según la necesidad, todo ello para las actividades de recepción, admisión, clasificación, transporte y entrega de la correspondencia de la Entidad, así como para dar respuesta a las solicitudes que generan la remisión de certificados, memorandos, actas, oficios, informes y documentos para la efectiva defensa judicial de la Entidad; igualmente, son necesarios los servicios postales, además de las soluciones logísticas de gestión y mercadeo de redes de comunicación utilizadas en la prestación y complemento de servicios postales. En cumplimiento del Acuerdo 001 del 29 de febrero del 2024 del Archivo General de la Nación, por medio del cual se establecen los lineamientos para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, deben desarrollar las actividades descritas en el procedimiento Gestión de comunicaciones oficiales externas e internas, recibidas y enviadas en el título "Distribución y envío de comunicaciones oficiales externas'' controlando la entrega oportuna y ágil de las mismas a sus destinatarios. De acuerdo con lo anterior, dentro de las actividades a satisfacer por parte de la UNGRD , a través del Grupo de Apoyo Administrativo a las diferentes áreas de la Entidad, está la contratación de un servicio de correo a nivel nacional e internacional, para dar cumplimiento a los requerimientos legales de comunicar las diferentes actuaciones administrativas de la entidad, a la dirección o por correo electrónico de las cuales se debe dejar constancia de su respectiva entrega. En el mismo sentido, la Ley 1369 de 2009 "Por medio de la cual se establece el régimen ele los seNicios postales y se dictan otras disposiciones". en el subnumeral 2.1, numeral 2 del artículo 3, definió como servicios de correo aquellos servicios postales prestados por el Operador Postal

seNicios postales y se dictan otras disposiciones". en el subnumeral 2.1, numeral 2 del artículo 3, definió como servicios de correo aquellos servicios postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo; igualmente, en el subnumeral 4.1 del numeral 4 del mismo articulo, se definió al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo como la "Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el seNicio postal de correo y mediante habilitación, los seNicios de Mensajería expresa y seNicios postales de pago, a nivel nacional e internacional" y se estableció que el Servicio Postal Universal, la Franquicia, el Servicio de Giros Internacionales y el Área de Reserva, "serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva", tal como lo confirmó el articulo 3 del Decreto 223 de 2014 "por el cual se establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones". Compilado por el Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 dispone que, por defecto, los servicios postales están sujetos al régimen de libertad tarifaria, salvo los incluidos en el Servicio Postal Universal y el artículo 6 del Decreto 223 de 2014 precisa las reglas para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fije las tarifas aplicables a los servicios comprendidos dentro del Servicio Postal Universal.

el artículo 6 del Decreto 223 de 2014 precisa las reglas para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fije las tarifas aplicables a los servicios comprendidos dentro del Servicio Postal Universal. A su vez el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, establece los Requisitos para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo así: "Para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo se necesitará tener el carácter de Operador Postal y, adicionalmente, un contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de correo de manera exclusiva. Para la prestación de los demás servicios postales,Nº 0392 1 4 MAY 2025 Página 7 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa'' el Operador Postal Oficial debe cumplir con los requisitos señalados en esta ley para el otorgamiento de las respectivas habilitacíones." En la actualidad, el Operador Postal Oficial de Colombia es la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. - 472, sociedad pública vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que de conformidad con los Decretos 2853 y 2854 de 2006 le fueron subrogados todos los títulos habilitantes y derechos que se encontraban en cabeza de la Administración Postal Nacional-Adpostal, por la supresión y liquidación de esta. Por lo expuesto y con el fin de dar cumplimiento a las funciones enunciadas y considerando que la UNGRD no cuenta con el personal, ni infraestructura para desarrollar las actividades referidas, resulta imprescindible adelantar un proceso de contratación directa a través de un contrato

Por lo expuesto y con el fin de dar cumplimiento a las funciones enunciadas y considerando que la UNGRD no cuenta con el personal, ni i

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