UNGRD - Resolución 0470 del 20 de mayo de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0470 del 20 de mayo de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. Nº 0470 ( 1 2 O MAY 2025)
"POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución Nº . 1007 de 2024 CONSIDERANDO La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia creada por el Decreto 414 7 de 2011. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis. estudios e Investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces,
gestión del riesgo de desastres en el país.
10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.''RESOLUCIÓN No. Nfi O 4 7 Q De 2 O MAY 2025 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa''. Según lo dispuesto por el Decreto 4147 de 2011, el objetivo de la Entidad es "dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD". El artículo 21 del mismo Decreto, establece que, de conformidad con la estructura de la Entidad, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, adoptará la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ante lo cual se han expedido los siguientes actos administrativos: • El Decreto 4885 de 2011, estableció la planta de personal de la UNGRD. • Mediante Resolución Nº 684 del 13 de junio del 2013 fueron crearon los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. • El Decreto 2672 y 2673 del 20 de noviembre de 2013 modificaron parcialmente la estructura de la UNGRD.
Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. • El Decreto 2672 y 2673 del 20 de noviembre de 2013 modificaron parcialmente la estructura de la UNGRD. • A través de la Resolución N° 300 del 17 de marzo de 2014 se modificó parcialmente la Resolución Nº 684 del 13 de junio del 2013, ajustándose la organización y conformación de los grupos de trabajo. • La Resolución Nº 740 del 15 de julio de 2014, modificó la Resolución Nº 300 de 2014 en cuanto a reubicación de cargos de la planta global de la Entidad. • Bajo la Resolución Nº 1552 del 18 de diciembre de 2014, se modificaron las resoluciones 684 de 2013 y 740 del 15 de julio de 2014. • De igual manera, a través de la Resolución 0661 del 30 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Tecnologías de la Información y se dictan otras disposiciones" • El 18 de diciembre de 2023 se expidió la Resolución 1289 "Por medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinario Interno y Relacionamiento con el Ciudadano vinculados a la Secretaría General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en la Resoluciones Nº 1552 de 2014, Nº 661 de 2020 y Nº 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones" Respecto al régimen de personal, el artículo 22 del Deserto 4147 indica que los servidores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el Sistema General,
Respecto al régimen de personal, el artículo 22 del Deserto 4147 indica que los servidores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992. La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, cuenta con una planta aprobada de 102 funcionarios, siendo una obligación a su cargo en el ejercicio de su posición de empleador, efectuar la liquidación y el pago de: salarios, prestaciones sociales, contribuciones parafiscales de la protección social, incapacidades, licencias y en generalRESOLUCIÓN No. tf o 4 7 o De 12 O MAY 2025 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se Justifica una Contratación Directa". de todas las situaciones administrativas de cada uno de los funcionarios, que deben ser contabilizadas y reflejadas económicamente de una manera exacta y precisa. En este sentido, para el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con los procesos financieros y administrativos referentes a la nómina de los servidores de la Entidad, se requiere contar con una herramienta tecnológica que brinde las condiciones necesarias para la oportuna y adecuada administración, liquidación y seguimiento de los recursos que son destinados para el pago de las acreencias laborales de los funcionarios vinculados a la Entidad.
necesarias para la oportuna y adecuada administración, liquidación y seguimiento de los recursos que son destinados para el pago de las acreencias laborales de los funcionarios vinculados a la Entidad. Es asi que desde el Grupo de Talento Humano de la Unidad, se identificó que el sistema KACTUS-HCM, integraba sistemas de nómina y recursos humanos, ofreciendo varios módulos adicionales a la nómina estándar; a diferencia de otros software destinados a estos procesos, KACTUS-HCM permite contar con nomina avanzada, desarrollo de recursos humanos, administración de salarios, utilitarios estándar funcionalidad y utilitarios avanzados, administración especializada de personal, entre otras, que permiten la operación de los recursos de manera organizada e integrada para apoyar de manera más eficiente los procesos complementarios al área de gestión humana y al área administrativa de nómina de la entidad. Ante lo descrito, conforme acta de entrega del 06 de agosto de 2021, en dicha anualidad fue adquirida licencia de uso OnPremise, definitiva y a perpetuidad para una (01) empresa UNGRDcon ciento dos (102) empleados, Nº DWK-065-2021 sobre el aplicativo KACTUS HCM by Ophelia V.21, con cinco módulos y motor de base de datos SQL SERVER, con el fin de garantizar la liquidación y el pago oportuno de los salarios, prestaciones, aportes de seguridad social y demás emolumentos laborales a que tengan derecho los funcionarios de la Entidad, así como la administración del recurso humano, las cuales deben realizarse de una manera ágil y oportuna. El sistema cuenta con varios beneficios al brindar la oportunidad de poder ejecutar los procesos normales de una nómina mediante la parametrización adecuada con sus
la Entidad, así como la administración del recurso humano, las cuales deben realizarse de una manera ágil y oportuna. El sistema cuenta con varios beneficios al brindar la oportunidad de poder ejecutar los procesos normales de una nómina mediante la parametrización adecuada con sus correspondientes informes, presenta un módulo de autoservicio, que actualmente no se posee; mediante este módulo los empleados pueden ingresar al sistema para consultar su información como los pagos realizados, permisos, prestamos, vacaciones, certificados e información personal. Este tipo de soluciones generan transparencia y confianza en el empleado. Con el fin de mantener actualizado el software adquirido, se requiere contar con los servicios de actualización desde el punto de vista tecnológico, funcional y de legislación aplicable, así como con la gestión de incidentes, corrección de errores y mesa de servicio técnico, con lo cual se pueda: acceder a las mejoras de desempeño de la aplicación que son ofertadas por el propietario; garantizar seguridad del software y de la información manejada y administrada por la Entidad; obtener acompañamiento técnico tanto para la gestión de los incidentes como para la solución de posibles fallas o errores que puedan surgir durante el uso de la herramienta; contar con acompañamiento y pruebas de desempeño de la plataforma respecto de la información y módulos en la herramienta; en caso de requerirse, obtener mejoras, parametrizaciones, acompañamientos y desarrollos específicos requeridos para el óptimo funcionamiento del software acorde a las necesidades de ejecución en la UNGRO. Al respecto debe tenerse presente que este tipo de servicios son fundamentales para el eficiente y oportuno proceso de gestión de la nómina de la Entidad, pues a partir de ello se garantiza el cabal y correcto cumplimiento de los derechos de los funcionarios y de las
Al respecto debe tenerse presente que este tipo de servicios son fundamentales para el eficiente y oportuno proceso de gestión de la nómina de la Entidad, pues a partir de ello se garantiza el cabal y correcto cumplimiento de los derechos de los funcionarios y de las obligaciones que como empleador le asisten a la UNGRD, teniendo en cuenta que la tecnología es cambiante de forma permanente presentándose como riesgo latente laRESOLUCIÓN No.N O Ü 4 7 O De 2 O MAY 2025 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". obsolescencia de componentes en los sistemas. lo cual afectaría el desempeño e incluso funcionamiento del software adquirido desde el 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, bajo el principio de austeridad del gasto público y frente a la necesidad de minimizar riesgos de afectación y funcionalidad, es necesario contratar los servicios de actualización y soporte técnico del sistema KACTUS-HCM, que permitan gestionar datos y adelantar trámites desde el momento de vinculación hasta el retiro de funcionarios de la UNGRD. Ahora, debe observarse que conforme al certificado emitido por la oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de autor del Ministerio del Interior, en el libro 13, tomo 38, partida 319 del 26 de agosto de 1999, se encuentra registrado el soporte lógico denominado "KACTUS 2000 SOFTWARE APLICATIVO", el cual de acuerdo al contrato de transferencia de derechos patrimoniales registrado en el libro 11, tomo 103, partida 491 fue cedido a DIGITAL WARE S.A.S. identificada con Nit 830.042.244; siendo en consecuencia la única sociedad que posee los derechos sobre la obra registrada y exclusividad en su distribución.
DIGITAL WARE S.A.S. identificada con Nit 830.042.244; siendo en consecuencia la única sociedad que posee los derechos sobre la obra registrada y exclusividad en su distribución. El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece las causales dentro de la modalidad de selección de contratación directa, contemplando "g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado" Por su parte el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 indica "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación" De conformidad con la norma señalada procede la modalidad de selección de contratación directa en tres eventos:
1. Cuando no exista más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes.
2. Cuando solamente exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio porque es titular de los derechos de autor o de propiedad industrial.
3. Cuando de conformidad con la ley se es proveedor exclusivo.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, es viable contratar los servicios de actualización y soporte técnico del sistema KACTUS-HCM, bajo la modalidad de contratación directa. Debido a que la necesidad expuesta se mantiene respecto de los servicios de actualización
los servicios de actualización y soporte técnico del sistema KACTUS-HCM, bajo la modalidad de contratación directa. Debido a que la necesidad expuesta se mantiene respecto de los servicios de actualización y soporte técnico del software KACTUS-HCM, se requiere adelantar nuevamente el proceso de contratación conforme la normatividad vigente y los lineamientos internos de la Entidad. Por lo tanto, para la satisfacción de la necesidad expuesta, bajo la modalidad de contratación directa contemplada en el Artículo 2, Numeral 4, Literal g) de la Ley 1150 de 2007 y el Articulo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener: 1). El señalamiento de la causal que se invoca: En virtud de lo establecido en el Articulo 2º "De las modalidades de selección"; Numeral 4º. "Contratación Directa"; literal g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado de la Ley 1150 de 2007; y el ArtículoRESOLUCIÓN No.Nº Ü 4 7 O De 2 O MAY 2025 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa''. 2.2.1.2.1.4.8 Decreto 1082 de 2015, el cual establece: "(. . .) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular
no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional". Que de conformidad con lo expresado en el articulo 2.2.1.2.1.4.9. del decreto 1082 de 2015, y una vez analizada, verificada la documentación requerida la empresa DIGITAL WARE SAS los cuales son titulares de los derechos patrimoniales de autor de KACTUS y los cuales son los idóneos para ejecutar el contrato cuyo objeto es: " Contratar los servicios de actualización y soporte técnico del software KACTUS -HCM. 2). La determinación del objeto a contratar. Contratar los servicios de actualización y soporte técnico del software KACTUS-HCM. 3). El presupuesto para la contratación. El presupuesto para la contratación. Para todos los efectos legales, fiscales y administrativos, el valor de la contratación es hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($67.132.910,41), incluido IVA, con cargo del certificado de disponibilidad presupuesta! Nº 7525 del 15 de abril del 2025. 4). Oferta. la empresa DIGITAL WARE SAS presentó oferta por valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENT AVOS M/CTE ($64.553.268,61 ), incluido IVA. 5). La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos
Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENT AVOS M/CTE ($64.553.268,61 ), incluido IVA. 5). La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de la UNGRD en la calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2º de Bogotá, O.C. o en la página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública - Secop 11. Que, en mérito de lo expuesto el Secretario General y ordenador del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar procedente y justificada la suscripción de un contrato de Prestación de Servicios con DIGITAL WARE SAS, identificada con NIT Nº. 830.042.244-1 mediante la modalidad de contratación directa, que tiene por objeto: "Contratar los servicios de actualización y soporte técnico del software KACTUS-HCM." ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDAD DE SELECCIÓN: En virtud de lo establecido en el Artículo 2º "De las modalidades de selección"; Numeral 4º. "Contratación Directa"; literal g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado de la Ley 1150 de 2007; y el Articulo 2.2.1.2.1.4.8 Decreto 1082 de 2015, el cual establece: "(. .. ) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor
no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional". Que una vez analizada, verificada la documentación requerida la empresa DIGITAL WARE SAS los cuales son titulares de los derechos patrimoniales de autor de KACTUS y los cuales son los idóneos para ejecutar el contrato.RESOLUCIÓN No. fiO o 4 7 o De 2 O MAY 2025 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa".
ARTÍCULO TERCERO: El valor total del contrato a suscribir con DIGITAL WARE SAS es por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Mil DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($64.553.268,61 ), incluido IVA.
El valor del contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional legales vigentes y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo ARTÍCULO CUARTO: La UNGRD pagará el contrato a que se refiere el presente documento con cargo del certificado de disponibilidad presupuesta! Nº 7525 del 15 de abril del 2025.
ARTICULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto,
podrán ser consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No.
del 2025.
ARTICULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto,
podrán ser consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2º de Bogotá, D.C. o en la página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública - Secop 11.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEPTIMO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición, ordenándose la misma en el sistema electrónico de contratación pública Secop 11.
En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los
VARGAS
SECR 10 GEN RAL UNGRD
ORDENA OR DEL GASTO FNGRD
MEDIANTE RESOLUCIÓN 1007 DEL 2024
Elaboró: Ley/a Botiva/ Abogada GGJ.
,, Revisó: Laura Sanin Abogada GGC .,¡..,,
Revisó: Carlos Chinchilla/Abogado SG Revisó y Aprobó: José Luis Angarita Espinel/ Abogado Contratista/ GGC-SG 2 O MAY 2025