UNGRD - Resolución 0501 del 30 de mayo de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0501 del 30 de mayo de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y DE DESASTRES tl'o50 1
RESOLUCIÓN N'. r3 0MAY2025 ) ..POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIM¡ENTO DENTRO DEL pRoc ESo DE SUBASTA TNVERSA E LEcrRót¡ rce FNGRD/uNG RD-sASroo1 -zozs" Et SEcRETAR¡o cENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL pARA le cesnóN DEL R¡Esco DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley B0 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y Resolución 113 de\2020.
CONSIDERANDO QUE:
EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓru OC¡- RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dC conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, tiene como objetivos generales la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte, mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se estableció que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastresconocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte, mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se estableció que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD -adscrita al Depadamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la polÍtica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. Así mismo, conforme al aftículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2O11, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la celebración de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir
requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier tÍtulo por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.['050 it 3 0 l4AY 2025RESOLUCIÓN Nii. De Página 2 de B Continuación de la Resolución por medio de la cualse sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD/UNGRD-SASr-001-2025 Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la
manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Que según lo mencionado anteriormente:
1. El día 6 de mayo de 2025, el grupo de Gestión contractual, publicó los documentos preliminares del.proceso N' FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025 cuyo objeto corresponde a: "ADQUISTCTON DE Srt¿AS PARA tAS SEDES DOÍVDE LA UNGRD Y EL FNGRD
DESARROITA SUS ACTIVIDADES, EN CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL
S'VGRD",
2. Que el 23 de mayo de 2025,|a entidad publicó los documentos definitivos y dio apertura al proceso FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025 a través de la Resolución N.o 0477 del 23 de mayo de 2025.
3. Que los días 29 y 30 de mayo de 2025, algunos interesados en el proceso de selección remitieron observaciones extemporáneas a través de la plataforma Secop ll, dentro las cuales una de ellas solicita la aclaración de lo siguiente: "Solicitamos de manera urgente nos confirme el nit del asegurado, ya que ustedes solicitan que dicha póliza debe tener dos asegurados, uno con Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres con NlT. 900.440.679-2., pero resulta que el nit que usúedes relacionan según la
dos asegurados, uno con Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres con NlT. 900.440.679-2., pero resulta que el nit que usúedes relacionan según la verificación con la DIAN aparece otra entidad ECOLOGIC SAS".
4. Que una vez verificado el pliego de condiciones, la entidad confirma que existe un error involuntario en el número de NIT correspondiente a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y del Desastre, por lo tanto, se considera necesario realizar las correcciones pertinentes para claridad de los interesados en el proceso y proponentes.
5. Que de no corregir lo solicitado se podría constituir un vicio de procedimiento, y el cual debe ser objeto de corrección en procura de materializar los principios de la función pública y la contratación estatal.
6. Que la anterior circunstancia obliga a la entidad a corregir el yerro para el caso particular, advirtiendo que dicha corrección, no implica una modificación sustancial en los requisitos habilitantes, ni tampoco en los factores de ponderación, toda vez que corresponde a un vicio de procedimiento y de forma que no constituyan causales de nulidad.
7. Que para el efecto, resulta procedente acudir al instrumento dispuesto en el artículo 49 de la Ley B0 de 1993 en el que se impone que ante "la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio Io exiian o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
B. Ahora bien, en relación con la noción de error de forma, como susfento que da lugar a
entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
B. Ahora bien, en relación con la noción de error de forma, como susfento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, el H. Consejo de Estado ha señalado:tf 0501
RESOLUCIÓN No De 3 0 l'4AY 2025 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025 () "Al respecto se ha podido establecer que existen formalidades sustanciales y no susfancra/es, siendo las primeras aquellas con la capacidad de enervar la presunción de legalidad gue se predica de los actos administrativos. Estas formalidades se caracterizan por ser mecanismos que garantizan los derechos de /os afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. () Al amparo de las reglas jurisprudenciales expuesfas se puede concluir "que si bien constituye causal de nulidad (no del procedimiento sino de los actos definitivos) el haber sido expedido de forma irregular, no toda omisión de formalidades y trámites da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoria de las formalidades y procedimienfos subsfanciales o no substanciales o accidentales en el sentido de que sólo en /os casos en que las formalidades y procedimientos puedan calificarse de substanclales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto".1 (Subraya y negrilla fuera del texto original). ()
sentido de que sólo en /os casos en que las formalidades y procedimientos puedan calificarse de substanclales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto".1 (Subraya y negrilla fuera del texto original). () "Se advie¡le, no obstante, que tanto la doctrina conto la jurisprudencia, al tratar el tema de la formalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de su desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la virtualidad de invalidar una decisión de la Administración, puesfo que "...no todas las formas tienen un mismo alcance o valor...", y ellas van desde /as susfancla/es hasfa las nteramente accesorias, siendo únicamente las primeras las que realmente inciden en la existencia del acto y su surgintiento a la vida jurídica y por lo tanto, la omisión de las mismas sí afecta su validez." () (...) "Debe precisarse que no sientpre que al proferirse /os actos adntinistrativos se desatiendan los requisitos formales se puede predicar la existencia de la nulidad de esfos. Para dichos efecfos la formalidad inobseruada debe ser sustancial (28) , esto es, aquella que de omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es determinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva."(...)
9. Con respecto al saneamiento de los actos administrativos el Consejo de Estado en providencia del 12 de septiembre de 1996, radicado 3552, citando a varios autores, sostuvo: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agustin Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Acto
sostuvo: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agustin Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Acto Administrativo, Ed. Macci, Buenos Aires, 1979, pá9. Xll 11) o se trata de «irregularidades menos graves» (Enrique Sayagues Laso, Tratado de Derecho Administrativo, hlontevideo 1974, Tomo I, pá9. 512). "Tal convalidación, por lo contrario, no es posible en /os eventos de «falta de algunos de sus elementos esenciales», por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoria peñenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas juridicas vigentes y por inexistencia absoluta de ntotivos (Sayagués Laso, ibidem, pá9.513 y 514)."
10. En el mismo sentido la Agencia Nacional de Contratación Publica-Colombia Compra Eficiente en Concepto, radicado No.416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró
que: () No obsfanfe, aquellas irregularidades procedimentales o de forma que no afecten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. (...)3. La misma norma indica que en virlud del principio de eficiencia las autoridades buscarán queRES.LUCTó'N0501 De 3 0 t'/lAY 2025 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025 los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades
Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025 los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedimentales que se prcsenfer? en sus prccedimientos y actuaciones adntinistrativas".
11. Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. (. .) la administración está obligada constitucional (C.P. art. 13) y legalmente (L. 80/93, arts.24,29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores. Por virtud de esta garantía, todos los sujetos interesados en el proceso han de gozar de las mismas oportunidades (...) la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas1. 12.Que el vicio de forma acaecido en el proceso de subasta inversa electrónica no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a un error involuntario de digitación, susceptible de corrección y saneamiento. 13.Que en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y pronunciamiento jurisprudenciales mencionados, es necesario disponer el saneamiento del proceso de
13.Que en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y pronunciamiento jurisprudenciales mencionados, es necesario disponer el saneamiento del proceso de FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025, para de esta forma garantizar a los proponentes la participación del proceso bajo reglas claras y justas así como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, trasparencia, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal.
14. Que, con apoyo en las normas, jurisprudencias y en virtud de las reglas de la buena administración es necesario disponer el saneamiento del proceso FNGRD/UNGRDSASI-001-2025, para garantizar los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad a cargo de las entidades públicas, contenidos en los artículos 13, 83 y 209 de la Constitución Política y 23,24,26y 29 de la Ley B0 de 1993. 15.Que la Entidad para el presente proceso de selección no quiere imponer limitaciones en la participación, si no que haya libre concurrencia, la cual se manifiesta en la igualdad de oportunidades para quienes participan en un proceso de selección contractual y en la competencia que se pueda dar en el mismo, lo que sin duda beneficiará a la Administración, pues la libre concurrencia plural de interesados al mercado, busca ante todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la presencia plural de oferentes una oferta adecuada al mercado y por lo tanto, óptima para la Administración pública contratante.
todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la presencia plural de oferentes una oferta adecuada al mercado y por lo tanto, óptima para la Administración pública contratante.
16. Que el inciso 5 del artículo 3 de Ley 1437 de2011, establece que "en virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias". 17.Que, para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable y objetiva, conforme a los principios que se desprenden del ordenamiento jurídico vigente.
1B.Que a pesar que el legislador estableció que los términos en los procesos de selección son preclusivos perentorios, teniendo en cuenta que las entidades estatales tienen la 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de julio de 2001. Ivl.P. Alier Hernández Enríquez, radicación N" 12037.RESOLUCIÓüIP 5 O 1 De 3 0 i,lAY 2025 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025 obligación de hacer prevaler lo sustancial sobre lo formal con el fin de cumplir con el principio de transparencia y el deber de selección objetiva, podrán, en aplicación del artículo 49 de la Ley B0 de 1993, sanear un vicio de procedimiento o de forma para establecer un nuevo cronograma del proceso que le permita cumplir con los mandatos
principio de transparencia y el deber de selección objetiva, podrán, en aplicación del artículo 49 de la Ley B0 de 1993, sanear un vicio de procedimiento o de forma para establecer un nuevo cronograma del proceso que le permita cumplir con los mandatos superiores y así evitar la adopción de decisiones inhibitorias que le impidan la satisfacción de sus necesidades. 19.Que, con el fin de materializar el saneamiento del proceso se procederá a retrotreaer las etapas del mismo a la contemplada a la expedición de adendas, con el fin de expedir la adenda No 1 mediante la cual se modificará el numeral 4.2.7 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA y cargar nuevamente en la plataforma del SECOP ll en el expediente del proceso dicho formato que los interesados y futuros proponentes deben tener en cuenta para efectos de estructurar y presentar oferta.
20. Que así mismo, se procederá a modificar el cronograma del proceso de selección con el fin de que los interesados y futuros proponentes puedan conocer la modificación realizada por la entidad, además de respetar los plazos legales para la presentación de ofertas.
21. Que la contratación estatal, como actividad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumplimiento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colectivos, es por ello, que la actividad contractual de la Administración debe sujetarse a una serie de directrices que logren mantenerla encausada hacia el cumplimiento de los fines y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general.
22. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario sanear la actuación administrativa en el sentido de dar publicidad al documento pliego de condiciones
encausada hacia el cumplimiento de los fines y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general.
22. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario sanear la actuación administrativa en el sentido de dar publicidad al documento pliego de condiciones definitivo en la plataforma SECOP ll del proceso FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025, ello en procura de sanear el vicio de procedimiento presentado.
En mérito de lo expuesto. RESUELVE ART|CULO PRIMERO. Ordenar el saneamiento del proceso de SELECC¡ÓN Oe ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRONICA FNGRD/UNGRD-SASI-O01-2025, a partir del plazo máximo para la expedición de adendas en el proceso FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025, cuyo objeto corresponde a la: "ADQtJtStClÓN DE Sr¿tAS PARA tAS SEDES DONDE LA UNGRD Y EL FNGRD DESARROLLA SUS ACTIVIDADES, E'V CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
DE¿ SNGRD'.
ART¡CULO SEGUNDO. Como consecuencia del saneamiento, mediante adenda se modificará el modificar el cronograma del proceso: ACTIVIDAD FECHA Plazo máximo para la expedición de adendas 3 de junio hasta las 17:00h Plazo para presentar ofertas 4 de junio de 2025 hasta las 17:00h Apertura de sobre de requisitos habilitantes (req. Técnicas4 de junio de 2025 Experiencia y financieros) hasta las 17:01h Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación de 6 de iunio de20253 0 l4AY 2025RESoLUCTóNN}l.0501r" Página 6 de 8
Experiencia y financieros) hasta las 17:01h Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación de 6 de iunio de20253 0 l4AY 2025RESoLUCTóNN}l.0501r" Página 6 de 8 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025 requisitos habilitantes y/o aclaraciones Traslado del mismo para presentación de observaciones al informe Hasta el 11 de junio de de evaluación y termino para subsanar requisitos Habilitantes 2025 hasta las 23:59h Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de 13 de junio de 2025 requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del lnforme de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y subsanaciones recibidas en el periodo de traslado del lnforme de evaluación. Publicación lista de habilitados paru participar en la subasta 17 de junio de 2025 electrónica B:00am 17 de junio de 2025Evento de subasta electrónica 10am Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o declaratoria de dentro de los 3 dias desierto hábiles siquientes Dentro del día hábil Firma, Perfeccionamiento del Contrato siguiente a la Adiudicación Dentro del dia hábil siguiente alCumplimiento de los Requisitos de Ejecución perfeccionamiento del contrato ARTiCULO TERCERO: Adicionalmente, de conformidad con la parte motiva de la presente RESOIUC|ÓN SE MOdifiCArá EI NUMETAI 4.2.7 GARANT¡A DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA, del pliego de condiciones: '( )
ARTiCULO TERCERO: Adicionalmente, de conformidad con la parte motiva de la presente RESOIUC|ÓN SE MOdifiCArá EI NUMETAI 4.2.7 GARANT¡A DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA,
del pliego de condiciones: '( ) De conformidad con lo preceptuado por el arfículo 2.2.1.2.3.1.6 "garantía de /os riesgos derivados del incumplimiento de la ofefta" del Decreto 1082 de 2015, y garantizar el cumplimiento de las obligaclones esfablecidas en esfe Pliego de Condiciones, /os términos de la propuesta, el mantenimiento de la oferta económica, la suscripción del contrato, su legalización y el lleno de /os requisitos para la ejecución del mismo, el proponente debe constituir y entregar junto con la propuesta, una garantía de seriedad de la misma, que consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia diferente al proponente o a sus integrantes en el caso de /os Consorcios y Uniones Temporales, o mediante garantia bancaria de conformidad con lo siguiente: qHPAROS EXIGIBLES SUFICIET¡CIA [r'o..,ot0% del Yalor dcl lCon una vigencia minimo de noventa (90) Garantía de eeriedd presupuesto ofi c¡61 e3ümdo hhs calendario. contadog desde el momento de la oferta para el proceso de pe la fecha definitiva de c¡erre del proceso contratación he selección. Asegurado / Beneficiario: Asegurado / Beneficiario: La póliza de seguro deberá tener como asegurado a: . Unidad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desasfres con NlT. 900.478.966-6 y
Asegurado / Beneficiario: Asegurado / Beneficiario: La póliza de seguro deberá tener como asegurado a: . Unidad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desasfres con NlT. 900.478.966-6 y . Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres/ Fiduciaria La Previsora S.A. con NtT. 900.978.341-9.5 0 1 3 0 t,1AY 2025RES.LUC,óI:-P De Página 7 de 8 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD/UNGRD-SASr-001-2025 Si la garantía de seriedad de la oferta no está constituida en favor de /os dos beneficiarios nombrados previamenfe, este requisito será señalado como NO CU^lPLE. Tomador / Afianzado: Si el Proponente es una persona juridica, la póliza deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sig/a, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la póliza deberá ser tomada por la Unión Temporal y/o Consorcio lo que incluye fodos sus miembros, y deberá sersuscrlfa por su Representante Legal. De acuerdo con el parágrafo 3" del ar7ículo 5 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1BB2 de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma. Sin embargo, Ios errores
Ley 1BB2 de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma. Sin embargo, Ios errores contenidos en esa garantía son subsanables, siempre y cuando, se remedien dentro del término de traslado de la evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. De acuerdo con lo dispuesfo en el a¡tículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 del 2015, los proponentes podrán otorgar como mecanrsmos de cobeñura del riesgo cualquiera de las garantías establecidas por la citada norma, siempre y cuando se cumplan /os requisÍos señalados para cada una de ellas en la mencionada reglamentación y la respectiva garantia además cumpla con la información mínima requerida en el presente numeral. El FNGRD/UNGRD tomará para determinar la vigencia la fecha final de cierre. En el evento de prórroga del plazo de adjudicación, del plazo para la suscripción del contrato, del plazo para la constitución de las garantias o para la cancelación de los derechos de publicación, el proponente, adjudicatario o contratista, según el caso, deberá ampliar la garantia de seriedad por el período de la prórroga, previa solicitud de FNGRD/UNGRD. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda. "La presente garantía será pagada por el garante dentro de /os treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente". En el evento en que el proponente opte constituir una póliza de seguros ésta deberá cumplir con los requisitos del presente numeral y deberá ser expedida por una entidad
la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente". En el evento en que el proponente opte constituir una póliza de seguros ésta deberá cumplir con los requisitos del presente numeral y deberá ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así mismo, e/ costo de la prima de la garantía será por cuenta del proponente. La póliza a suscribir deberá ser de aquellas exlsfenfes a favor de entidades esfafa/es con régimen exceptuado de contratación. La garantia de seriedad de la oferla cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento de conformidad con lo establecido en el artlculo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015 y se hará efectiva en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferia cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prorroga sea inferior a cuatro (4) meses.
2. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatarioRES.LUC,ilR0501 De 3 0 l'4AY 2025 Página B de 8
Continuación de la Resolución por medio de la cualse sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD/UNGRD-SASI-001-2025
3. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
4. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
4. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
NOTA: Las garantías otorgadas por el proponente, deben estar permitidas por el Decreto 1082 de 2015 y cumplir con los requisifos alli establecidos e indicar la clase de garantia que ampara la seriedad de la oferfa ( )" ART¡CULO CUARTO: Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno al ser un acto de trámite.
ART¡CULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional
SECOP II.
ART¡CULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación Dada en Bogotá, D. C., a los 3 0 ¡1Ay 2025
PUBLíQUESE, COMUN¡QUESE Y CÚMPLASE
GEN UNGRD ORDENADOR GASTO DELEGADO FNGRD MEDIANTE RESOLUCIÓiI tOOZ DEL 25 de octubre del2024
Elaboró: Camila Torres/ Contratista eeCCTReviso: Laura Sanin / Contratisí ACCrle Revlso: José Luis Angarita / Abogado Contratista SG -GGC 4++,Carlos Chinchilla/ Abogado Contratista SG -GGC Cl