UNGRD - Resolución 0504 del 04 de junio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0504 del 04 de junio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA w

UNTDAD NAcToNAL pARA LA GESTIóru oel RtESGo DE DESASTRES FoNDo NAcToNAL DE GESnó¡¡ DEL RtESGo DE DESASTRES :sor-uc¡óN No. t'0 5 0 4 ( 04JUN2025 ) "Por ntedio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del vator a pagar y/o tegatización det giro previo a /os presfad,:rres de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aolir.adas registradas en PA|WEB,talidadas por el Ministerio de Salud y Protección Socra/ ,:on la pt;biicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01" I.:T. SUBDIRECTOR GENERAL t)E LA UNIDAD NAC¡ONAL PAR,A LA. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN SIJ CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GEST!ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES . SUBCUENTA PAT.¿A. LA M¡TIGAG¡ÓN DE EIJIERGENCIAS COV¡D.19 EN LIQU¡DACIÓN En e¡ercicro de las facuitades conferidas en los artículos 1,2 y 7 del Decreto Legislativo 559 de 2020, los artículos 22 y 23 del Decreto 109 de 2021, el artículo '10 de la Resclución 1244 de 2023, y en el artÍculo 1o de la Resolución 1007 de 2024 CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificado por la Ley 1523de2012, se creó el Fondo Nacionai de Calamidades, actualmente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en

CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificado por la Ley 1523de2012, se creó el Fondo Nacionai de Calamidades, actualmente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante FNGRD "como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrariva, contable y estadistica". Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y represcntación del FNGRD se riger por lo Cispuesto en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, nrodificado pcr el ai1Ículo 70 de Decreto Ley 919 de 1989, conforme al cual los bienes y derechos dcl Fcndo se nranejar¡ y administi"an por Fidupi'evisora S.A, creada mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de nárzo de 1985 otorgada por la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, que adeiTlás ejerce su representación legal. Que el Decreto Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión dei Riesgo de Desastres, en adelante UNGRD, como una UnidaC Adnrinistrativa Especial adscrita al Departame.nto Administrativo de la Presidencia de la República. Quc en virtud de lo prel'isto en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 cje 2012, el Director de la UNGRD ostenta la calidad de ordenador del gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y tiene la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios necesarios para el funcionamiento de la UNGRD, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.

de Gestión del Riesgo de Desastres y tiene la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios necesarios para el funcionamiento de la UNGRD, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. Que el Director Generalde la UNGRD, mediante Resolución No. 1007 del25 de octubre de2024 delegó en el Subdirector General, la "ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, /a expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gesfón Del Riesgo de Desasfres (UNGRD)", del FNGRD y sus respectivas subcuentas. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el '11 de marzo de 2020 el brote de la enfermedad coronavirus COVID-19 como pandemia e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus.0 4 JUN 2025RESoLUCTón¡ic0504 De Página 2 de 28 "Por medio de la cual se realiza el reconocim¡enta parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01" Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expid¡ó el Decreto Legislativo 417

Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expid¡ó el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis generada por la pandem¡a del coronavirus COVID-I9, impedir la extensión de sus efectos y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, entre otras, las graves afectaciones al orden económico y social del paÍs. Que el articulo 3 del Decreto Legislativo 417 de 2020 estableció que, además de las medidas anunc¡adas en su parte considerativa, el Gobierno Nacional podría adoptar todas aquellas "medidas adicionales necesaras para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efecfos, asi mismo dispondrá las operaciones presupuesfales necesarlas para llevarlas a cabo", en particular aquellas orientadas a la protección de la salud de los habitantes del territorio colombiano, asi como a la mitigación y prevención del impacto negativo de la pandemia en la economía del país. Que en desarrollo de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020, que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias, en adelante FOME, como un "fondo cuenta srn personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" con el objeto de atender, entre otras, "las necesidades de recursos para la atención en salud", garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. Que se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serían administrados los recursos del FOME destinados especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y

salud", garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. Que se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serían administrados los recursos del FOME destinados especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 en la población residente en el territorio colombiano, asÍ como en el sistema de salud. Que teniendo en cuenta que el FNGRD cuenta con mecanismos expeditos que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, mediante Decreto Legislativo 559 de 2020 se creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVlD19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su artÍculo 2 le definió como objeto el de "financiar la provisión de bienes, servrcios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de /os efecfos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en elsisfema de salud." Que el artículo 7 del Decreto Legislativo 559 de 2020 dispuso que la ordenación del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 corresponde al Director de la UNGRD o al funcionario del nivel directivo que designe el Director. Que en el marco de las actividades programadas y llevadas a cabo para enfrentar la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, se incluyó un programa de inmunización dirigido a la población, el cual se esperaba tuviera el mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para combatir la enfermedad.

ocasionada por la pandemia del COVID-19, se incluyó un programa de inmunización dirigido a la población, el cual se esperaba tuviera el mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para combatir la enfermedad. Que en materia de vigilancia y control epidemiológico y de conformidad con los artículos 591 y 592 de la Ley 9 de 1979, la vacunación se considera una medida preventiva de salud pública, siendo competencia del Ministerio de Salud y Protección Social "ordenar la vacunación de las personas que se encuentran expuesfas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave". Que la Ley 2064 de 2020 declaró de iriterés general ia estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que determinara el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, se señalaron las medidas administrativas y triblrlrt¡.. para la financiación y gestión de (I',tRES.LUCTórilo C 5 0 4 De 0 4 JUN 2025 Página 3 de 28 "Por medio de la cuat se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades hab¡l¡tadas pan prestat el servicio de vacunación por /as dosis aplicadas registndas en PAIWEB validadas por el Min¡sterio de Salud y Proteccbn Soctal con la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01" esta estrategia, estableciendo que el proceso de inmunización contra el COVID-19 sería gratuito para la población colombiana. Que a través del Decreto 109 de 2021, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de

esta estrategia, estableciendo que el proceso de inmunización contra el COVID-19 sería gratuito para la población colombiana. Que a través del Decreto 109 de 2021, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, estableciendo de una parte los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, y de otra, las responsabilidades de los diferentes actores del sistema, indicando de forma específica que el agendamiento y aplicación de vacunas compete a los prestadores de servicios de salud en tanto que la verificación y apoyo al proceso de vacunación asi como la validación para el pago de los costos de la aplicación es competencia de las entidades aseguradoras en salud. Que dado que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no están cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni por los recursos que integran los presupuestos máximos, el artículo 22 del Decreto 109 de 2021 estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del FOME, a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, hoy en liquidación, del FNGRD. Que el Decreto 109 de 2021 , en su artículo 23, estableció que con "cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los cosfos asocrados al agendamiento de /as cifas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los administradores de los regÍmenes especra/es y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libeftad y a las entidades territoriales depaftamentales, distritales y municipales con

regÍmenes especra/es y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libeftad y a las entidades territoriales depaftamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, /os cosfos asoclados tanto al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento, como al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago por pafte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. " Que de acuerdo con lo dispuesto en elarticulo 3.3. del Decreto 109 de 2021, MIVACUNA COVID19 es "una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Alinisterio de Salud y Protección Socr,a/", herramienta que permite a todos los habitantes del país consultar de manera individual la información sobre la etapa en la que cada persona ha sido priorizada, así como el lugar y la fecha de vacunación correspondientes, y cuenta con mecanismos que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios. Que en el mismo Decreto 109 de 2021,e|artículo 3.4. establece que PAIWEB es "e/ sistema de información del Programa Ampliado de lnmunizaciones -PAl, administrado por el lúinisterio de Salud y Protección Social", a través delcualse efectúa "elregistro nominalde la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera", al cual los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales y demás entidades responsables del aseguramiento en salud, tienen acceso y cuenta con herramientas que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios.

cual los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales y demás entidades responsables del aseguramiento en salud, tienen acceso y cuenta con herramientas que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios. Que el artículo 1o del Decreto 404 del 2021 modificó el artículo 24 del Decreto 109 de 2021 y estableció el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud "en función de /as dosis aplicadas durante el mes, previa validación de /as entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especra/es y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales deparfamentales y distritales, estas últimas so/o con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción'i validación para la cual "so/o tendrán en cuenta la información registrada en elsrsfema \i,' )4RES.LU.TórJü0050 De C 4 JUN 2II25 Página 4 de 28 "Por medio de la cual se realiza el ¡econocimiento parc¡al del valor a pagar y/o legalitación del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por tas dosls aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01"

demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por tas dosls aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01" de información PAIWEB (en las versiones d¡spc¡1ible.::¡' '¡ \,alidar "si la aplicación fue en la estrategia intramural, extra mural o rural dispersa, de :ottl't¡¡nidad con ios valores que para tal efecto detennine el Ministerio de Sa/ud v Prr:tección So/,)'it!' Que el parágrafo 1 del artículo 2¿i. oetenninó que es el ivirnrsi(;r¡o de Salud y Protección Social, el responsable de establecei "el prcceditnienio que se de¡c ;etit.,ir para la val¡dac¡ón, facturación y pago de /os cosfos a.soclaclos al a¡¡enclanlento y ia aplit;st;i,-.t; de la vacuna". Que el anículo 30 del Decreto 109 de 2021 establr:ce ,-¡ue la "gestión de la informaciót¡ correspondietúe a la vacunación cont:'a el COVID-'.ÍI ..ie realizará de manera obligatoria en el sisfe,fla de información nominal PAIWEB por parte r/e t:s tltniíiades territoriales y los prestadores de seruiclos de salud." Que la piataforma fue habilitad¿ cte marrera perrnanerrte po: el Ministerio de Salud y Protección Social para permitir el cai'gue de ios reportes de infornrar;ión de los prestadores de servicios Ce salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores dbl Sciud (REPS).

Social para permitir el cai'gue de ios reportes de infornrar;ión de los prestadores de servicios Ce salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores dbl Sciud (REPS). Que el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021, expedida pcr el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó la metodologÍa para determinar los valores a reconocer a los prestadores de servicios de salud por los costos asociados al agendarniento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, y el adículo 6 de l:r mism,r ciesarrolló el procedimiento para el recorrocimiento y,pago de estos costos. Que mediante el artículo 2 de la Resr:iución 508 dr:2.C2.1, et I'/inisterio de Saiud y Protección Sociel rnodificó el añículo 6 de la Resoluclon 166 dei rlri:inro ri,o, definiendo el procedinniento de reccnocimiento y pago de los costos de la vacuna aplrci,da a, talento humano en salud, así comc al personal de apoyo y a los tri:uajac.icres aciminist:'lriivijs or; las ir,stituciones pre.:tadoras de sen¡icios Ce salud. Que a través del artículo 1 de ia Resoluciuin 1324 de 202'1, r,,xpedida por el [\¡linisterio Ce Saiud y Protección Social, se rnodif¡có clcrticuir-r G Ce la Rcsolución 1ü0 Ce 2021, que a su vez había sido modificado por ias resoluciones, 508 y 651 de 20i¿1 , J tq ¿stableció el procedimiento para el reconoc:miento y pago de los ccstos as.c.,ciados al ager,,Ji:niicr,1o y a la apiicación de las vacunas c<:ntra el COVID-19.

reconoc:miento y pago de los ccstos as.c.,ciados al ager,,Ji:niicr,1o y a la apiicación de las vacunas c<:ntra el COVID-19. Que nrecjiante la Resolución 1736 de 2C22, proteridcr ¡.oi-¿l fl.4inisterio de Salud y Protección Social, se modificaron los artículos 1, 6 y 8, y se sustit,,ryeron ios artícuios 3,4 y 5 de ia Flesolución 1ti6 de 202l,modificaciones que se relaclonan con ia rireiorJologíápaa la definición del valora reconocer porel agendamiento, la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada. Que la Resolución 531 de 2023, promulgada por el tvlinlsterio de Salud y Protección Social, modificó los artÍculos 7 y 8 de la Resolución'166 cie 2021. modificaciones que se refieren al procedimiento para el pago de saldos por la aplicac!ón rle rar; Vcrcuozs contra el CCVID-19 y al proceso de validaciórr, epayJ y veriíicaciórr a cargo r.lc las enticlades respor,sables del aseguramiento. Que, defori'na particular, el artículo 7.2. de la Resoli;c;ón to() Ce 2021, estabiece resoecto de la disposiciórr de la infornración pata la legeiii.zacrón ciei i;ir'c ¡,.ruric y facturación del saldo que dna

vez"delermlnados los v'alores a facturar, ei lllinisle¡ria r,¡ai,iiit,t¿i el cruce de cuentas por periodo cJe i¡forrnación, elc¿ia,'se dispondrá de u¡^,a parte. a i,;:; prt¡st-it.¡bre-s de salud y demás entidades habilitadas", a efectos de que io.i rnismos emitan la iricrui-a r,lecti'ónica a nombre del FNGRD pror el vaior validadc. w)RESoLUCTó tfi U .r De 0 4 JUN 2025 Página 5 de 28 "Por medio de la cual se realiza el reconocim¡ento parc¡al del valor a pagar y/o legalización del giro prev¡o a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por /as dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01" Que mediante Resolución 1240 del 20 de diciembre de 2022 del Director General de la UNGRD se ordenó la liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, con una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de2023, vigencia quefue ampliada hasta el 30 de junio de 2025 a través de la Resolución 1244 del05 de diciembre de 2023, con el fin de realizar "los actos y negoc¡os juridicos necesarios para la ext¡nción de /os derechos y obligaciones a cargo de la Subcuenfa", sin perjuicio de continuat "con la administración de los contratos y act¡vidades relacionadas con la administración de /os recursos para la mitigación del Covid-l9, de forma que

la Subcuenfa", sin perjuicio de continuat "con la administración de los contratos y act¡vidades relacionadas con la administración de /os recursos para la mitigación del Covid-l9, de forma que no se vean afectados /os recursos destinados a la prestación de los se¡vicios de salud, mientras tales contratos o actividades culminen su vigencia o sea cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno Nacional, si es e/ caso". Que corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, legalizar el giro previo realizado y girar los valores a favor de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el Sistema lntegral de lnformación en Salud y Protección Social (SISPRO)es una plataforma diseñada para integrar y gestionar la información relacionada con el sistema de salud y protección soc¡al del país, cuyo objetivo es facilitar la toma de decisiones informadas en la gestión de la salud pública y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la población y que, de conformidad con la Ley 715 de 2001, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar. Que mediante oficio del21 de febrero de 2024 y radicado 2024EÉ03029, la líder de la Subcuenta para la ttlitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación solicitó al Jefe de la Oficina de Tecnología de la lnformación y la Comunicación -OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social, que los procesos de pago publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social fueran notificados a la UNGRDSubcuenta para la Mitigación de Emergencias a través del correo

Social, que los procesos de pago publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social fueran notificados a la UNGRDSubcuenta para la Mitigación de Emergencias a través del correo electrónico notificacionespnv@qestiondelriesqo.qov.co Que atendiendo a la normativa vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 15 de mayo de 2025, a través de la plataforma SISPRO, el "PROCESO 204, 205 Y 206 2024 PAGO 01 FACTURACIÓN LEGALIZACIÓN G/RO PREVIO, PARA EL RECONOCI/'IIENTO Y PAGO DE VACUNAS COV|D19", realizado después de llevar a cabo el cruce de cuentas de los valores a facturar por parte de los prestadores de salud a nombre del FNGRD, previa validación de la información registrada en el PAIWEB por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, incluidas las entidades territoriales, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, publicado en la página oficial del MSPS: https://www.sispro.qov.co/central-orestadores-deservicios/PaqesitM IVAC U NACOVI D 1 9. aspx Que en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social en aplicación del procedimiento para el reconocimiento de sumas asociadas al agendamiento y aplicación de las vacunas contra el COVID-19, reportados por las entidades responsables del aseguramiento en salud validó los valores para facturación/legalización que se evidencian en el anexo 1 de esta RCSOIUC|ÓN "FACTTJRACIÓN - LEGALIACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204, 205 Y 206

salud validó los valores para facturación/legalización que se evidencian en el anexo 1 de esta RCSOIUC|ÓN "FACTTJRACIÓN - LEGALIACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204, 205 Y 206 2024 PAGO 01", información remitida a la UNGRD por parte del Jefe de la OTIC del Ministerio de Salud y Protección, mediante correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2025 y cuyo asunto es "AzlSPS PNV -RECONOCI^IIENTO Y PAGO DE VACUNAS COVlDl9 -Remisión a la UNGRD Proceso 204,205 Y206 PAGO 01 Legalización Giro previo". Que, según lo informado por el Ministerio de Salud y Protección Social con la comunicación de la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01, los prestadores de servicios de salud que se relacionan en elAnexo 1 de esta Resolución, denominado "FACTLhRAC|ÓN -LEGALTZACTÓN w)RES.LUCTóruo 0 5 0 4 De 0 4 JUN 2025 Página 6 de 28 "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades hab¡litadas pan prestar el servicio de vacunación por /as dosls aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el M¡nisterio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01" GIRO PREVIO DEL PROCESO 2A4, 205 Y 206 2024 PAGO A7", el cual hace parte integral del presente acto administrativo, cumplen con los requis¡tos necesarios para proceder al reconocimiento dei valortotal a pagar y/o la legalización del girc prev¡o y la facturación delsaldo,

presente acto administrativo, cumplen con los requis¡tos necesarios para proceder al reconocimiento dei valortotal a pagar y/o la legalización del girc prev¡o y la facturación delsaldo, conforme a la verificación técnica rcalizada por la Subcuenta COVID-19 en liquidación, en el marco de sus competencias. Que, según lo informado por el Ministerio de Salud y P¡'otección Social con la comun¡cación del Proceso204,205y2062024!>aEo01, losprestadoresdeserviciosdesaludqueserelacionan en elAnexo 2 de esta Resolución, denominado "PAGOS Y TRANSFERENCIAS PROCESO 204, 205 Y 206 2024 PAGO 01", el cual hace parte integral del presente acto administrativo, cumplen con los requisitos necesarios para oroceder al reconocirniento Ce los valores facturados por las instituciones o ent¡dades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, correspondientes a los montos verificados por las entidades responsables del aseguram¡ento en salud, las administradoras de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, así como los departamentos y distritos . Que una vezla Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación recibe la información del Ministerio de Salud y Protección Social correspondiente al valor a facturar por el número de dosis validadas y efectivamente aplicadas, realiza un proceso de cruce entre lo desembolsado, facturado y legalizado por el Fondo Nlacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, para establecer los valores alegalizar para cada uno de los prestadores de los servicios de salud en el marco del proceso del Plan Nacional de Vacunación. Relación que se registra en

FNGRD, para establecer los valores alegalizar para cada uno de los prestadores de los servicios de salud en el marco del proceso del Plan Nacional de Vacunación. Relación que se registra en el Anexo 3 de esta Resolución, denonrinado "LEGALIZACIÓN GIRO PREVTO PROCESO 204, 205 Y 206 2024 PAGO 01", el cual hace parte integral del presente acto administrativo, cumplen con bs requisitos necesarios para proceder a la legalización de giros previos ya desembolsados a las instituciones o entidades habilitadas para prestar eiservicio de vacunación. Que la UNGRD a través de su Subdirector General, e;¡ calidad de ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, verifica mediante el personal de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias CO',/|D-19 en liquidación, el cumplimiento de requisitos y la preserrtación de los siguientes documentos necesarios para la legalización de pagos.

  1. Factura Electrónica de Venta. ii. Certificación de pago cle parafiscales, que corresponda al perÍodo de la factura, emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. iii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario por la autoridad competente o resolución de creación u ordenanza.
  2. Registro Único Tributario -RUT.
  1. Registro de lnformación Tributaria -RIT (para entidades ubicadas en Bogotá). vi. Certificación bancaria de la cuenta a la cual debe se debe hacer la transferencia. vii. Copia deldocumento de identificación del representante legal. viii. Formato en el que indioue si atrtoriza la notificación electrónica de actos administrativos Que teniendo en cuenta que los requisitos establecidos en los numerales iii) al viii) se presentan por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se verificará la presentación de dichos documentcs únicamente en aquellos casos en los que se reporten novedades en la información o en el contenido.

Que la verificación de los soportes relacionadcs con la efectiva prestación del servicio de vacunación, fue realizada por el M¡nisterio de Saluci y Protección Social en los términos establecidos por el Decreto 404 de 2021, que modificó el artÍculo 24 del Decreto 109 de 2021 relativo al procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a (¡triESoLUCrór.r ruoftlo 0 5 0 l+ De 0 4 JUN 2025 Página 7 de 28 "Pcr medio de la cual se realiza el reconocimientc parc¡al del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas pan prestar el sev¡.io de vacunación por /as tlosrs aplicadas registradas en PAIWEB val¡dadas por el Ministeio de Satud y Frotección Soc¡al con la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01" la aplicación de la vacuna. Que los recursos para efectuar el reconocimiento y pago de los costos por el concepto descrito

Ministeio de Satud y Frotección Soc¡al con la publicación del Proceso 204, 205 y 206 2024 Pago 01" la aplicación de la vacuna. Que los recursos para efectuar el reconocimiento y pago de los costos por el concepto descrito en la presente resolución están respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 21-0720 del 26 de febrero de 2021, por un valor de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO M¡LLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($668.925.343.074,00) MONEDA CORRIENTE, el cual tiene un saldo pendiente por comprometer de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRE¡NTA Y SIETE

MTLLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS

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