UNGRD - Resolución 0514 del 06 de junio de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0514 del 06 de junio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y DE DESASTRES il'0 51 4
RESoLUcTóN N". ( 0 6 JUN1DS ) "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSr/FrcA :JNA coNTRATActóN DTRECTA" Er SEcRETARTo cENERAL DE LA UNTDAD NAcToNAL pARA LA eESTróru oe¡- RIESGO DE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FoNDo NAcToNAL DE GESnór.r DEL RTESGo DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012, Resolución No. 0532 de 2020 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 01007 del 25 de octubre 2024, CONSIDERANDO QUE: EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Naciona! para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión de! Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artÍculo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.RES.LUCTó-II3051 4 De
0 6 JUN2025 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especÍficos se encuentra la preparación
para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Que, en ese sentido, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, actuando a través de su vocera y administradora Fiduprevisora S.A., requiere celebrar un contrato de arrendamiento para garantizar la operación administrativa en el municipio de Mocoa (Putumayo), como parte de las acciones de seguimiento y ejecución de los proyectos de reconstrucción derivados de la calamidad pública declarada mediante Decreto Municipal No.0176 del 12de agosto de 2018 y prorrogada mediante Decreto No. 027 de 2019. Que el 11 de abril de 2025, mediante oficio de instrucción con radicado No. 2025EE05545, suscrito por MICHAEL OYUELA VARGAS, en calidad de Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre - UNGRD y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, mediante Resolución No. 1007 del 25 de octubre de2024, radicado el 11 de abril de la misma anualidad en Fiduciaria la Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del FNGRD, solicitó a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. la elaboración dEI CONTRATO DE TRANSACCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 9677-PPAL001 -1189-2021, con fundamento en las anteriores consideraciones, se procede a la elaboración del Contrato de Transacción en el marco
del Contrato de Arrendamiento No. 9677-PPAL001 -1189-2021. Que en virtud de lo anterior se hace necesario suscribir un nuevo contrato de arrendamiento en la instalación que actualmente se viene ocupando, adicionando un espacio 36 mts2 ubicados en el cuarto piso del Edificio Banco Popular, llegando a un área total de 291,2 m2; con el fin de determinar el valor de arrendamiento estimado se efectúa una proyección teniendo en cuenta los IPC del año 2021 al año 2025, asÍ:RESoLUC'óñllp 51 4 0 6 JUN 2025 De Página 3 de 6 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa UNGRD - INMUEBLE MOCOA. PUTUÍI'IAYO (Area 255,2) 2021 1,610/o $4.680.672,27 $75.358,82 $4.756.031,09 $903.645,91 $5.659.677,00$22.177,42 2022 5,620/o $4.756.031,09 $267.288,94 s5.023.320,03 $954.430,81 $5.977.750,84$23.423,79 2023 13.120/o $5.023.320,03 $ 659.059.59 $5.682.379.62 s1 .079.652,13 $6.762.031,75$26.496,99 2024 9.280/o $5.682.379,62 $527.324.83 $6.209.704.45 $1 .'t79.843.85 $7.389.548.29$28.955.91
2025 5.200/o $6.209.704,45 $322.904,63 $ 6.532.609,08$1.241.195,73 $7.773.804,81 s30.461.62 lncremento t.v.A 19% Vr Total Vr mts2CanonAño lPc vr canon PROPUESTA DE ARRENDAI¡IIENTO (Area 291,2) 2025 291,2 8.100 000,00s6.806.722,69lt 1.2s3.277p1,,$ $ 27.8'15,93 t.v.A 19% Vr Total Vr Mts2rño Ane¡ vrcanon Que el inmueble requerido, con área de 291,2 m2,con Fol¡o de Matrícula lnmobiliaria No.440-49319 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Mocoa, se encuentra ubicado en el edificio Banco Popular, zona centro de Mocoa, y cumple con las cond¡ciones técnicas, operativas y de ubicación estratégica necesarias para continuar con el desarrollo de las actividades misionales y administrativas del FNGRD en la región, permitiendo además la articulación con entidades del orden local y nacional. Que, mediante los estudios prev¡os suscritos el 30 de mayo de 2025, se documentó la necesidad institucional, la justificación técnica y jurídica, el análisis de mercado inmobiliario y la propuesta económ¡ca presentada por la señora MARGOTH ELIZABETH LEYTON REVEL, en cal¡dad de apoderada de los actuales propietar¡os del inmueble, lo cual permite estructurar jurídicamente la contratación directa.
Que el valor total est¡mado del contrato asciende a la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($97.200.000), IVA incluido, por un periodo de ejecución de doce (12) meses, contados a part¡r de la suscripción del acta de inicio, conforme a lo previsto en los estudios previos y en cumplimiento de las obligaciones contractuales definidas por la entidad. Que, en virtud de lo anterior, se configura la procedencia jurídica de la modalidad de contratación directa para arrendamiento de inmueble, al amparo del régimen legal vigente, sin que se requiera surtir proceso de selección pública, en atención a la causal taxativa de contratación directa prevista en la ley. Que en el articulo 2.2.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener:
1. El señalamiento de la causal que se invoca: Literal i) del numeral 4 del artículo 2" de la Ley 1 150 de 2007 "arrendamiento o adquisición de inmuebles" el'r concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, arrendamiento y adquisición de inmuebles que reza:RESoLUCTóilÑ"n 5 1 l+ De 0 6 JUN 2025 Página 4 de 6
Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación dirccta.
"Arrendamiento de bienes inmuebles. Las entidades esfafa/es pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratac¡ón directa para lo cual deben seguir las siguienfes reglas:
1. Verificar las condiclones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble.
2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública."
2. La determinación del objeto a contratar: "Entregar a título de arrendamiento al arrendatario un inmueble con área mínima de 291,2 m2 en el municipio de Mocoa
(putumayo) para llevar a cabo las actividades administrativas requeridas para el proceso de reconstrucción del municipio, el bien inmueble se identifica en el folio de matrícula inmobiliaria No.440-49319 de la oficina de registro de instrumenfos públicos de Mocoa, zona centro."
3. El presupuesto para la contratación: Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y servicios de admlnistración, se requiere un presupuesto de NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSC¡ENTOS MIL PESOS ($97.2OO.OOO} M/CTE incluido lVA.
El presente contrato se pagará con cargo del siguiente Certificado de Disponibilidad presupuestal: CDP No. 25-0698 del 28 de mayo de 2025, por valor de NOVENTA Y SIENTE
MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE INCLUIDO IVA ($97.2OO.OOO) Gastos de: 6A-13-Grupo de Apoyo Administrativo; Origen de los recursos: PRESUPUESfO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 6APRINCIPAL 9677001; Fuente de la apropiación DECRETO DE LIQUIDACIÓN 1621 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024MHCP; Res. Apropiación. 16212024. 4.PLAZO: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble objeto de arrendamiento.
PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.
5. La indicación de! lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto,
podrán ser consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2" de Bogotá, D.C. y en las oficinas de !a Fiduciaria la Previsora S.A como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No. 10-03 Piso 4,5,8,9 de la cuidad de Bogotá. En merito de o expuesto del Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,RESoLUCTó-W051 l+ De 0 6 JUN 2025 Página 5 de 6
RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR: procedente y justificada la celebración de un contrato de arrendamiento mediante la modalidad de contratación directa que tiene por objeto:_"Entregar a título de arrendamiento al arrendatario un inmueble con área mínima de 291,2 m2 en el municipio de Mocoa (putumayo) para llevar a cabo las actividades administrativas requeridas para el proceso de reconstrucción del municipio, el bien inmueble se identifica en el folio de matrícula inmobiliaria No. 44049319 de la oficina de registro de instrumenfos públicos de Mocoa, zona centro." ARTíCULO SEGUNDO: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: QUC dE CONfOrMidAd con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 4, literal i) de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales podrán acudir a la modalidad de contratación directa cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que se justifiquen la necesidad del contrato y la razonabilidad del canon pactado, conforme a las condiciones del mercado.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, establece que para el arrendamiento de bienes inmuebles mediante contratación directa, la entidad debe verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que se requiere el
inmueble, y comparar las condiciones de los bienes que satisfacen la necesidad institucional, en aplicación de los principios de economía, eficacia y planeación.
ARTíCULO TERCERO: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato que se pretende celebrar para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución y por concepto de canon de arrendamiento y servicios de administración se requiere un presupuesto de: NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSC¡ENTOS MIL PESOS ($97.200.000) M/CTE incluido lVA. Y cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad presupuesta l: CDP No. 25-0698 del 28 de mayo de 2025, por valor de NOVENTA Y SIENTE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE INCLU¡DO IVA ($97.200.000) Gastos de: 6A-13-Grupo de Apoyo Administrativo; Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 6A-PRINCIPAL 9677001', Fuente de la apropiación DECRETO DE LIQUIDACIÓN 162'1 DEL 30 DE DICIEMBRE
DE 2024 MHCP; Res. Apropiación: 16212024.
ARTICULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de DOCE (12) MESES, contados a partirde la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del
inmueble objeto de arrendamiento.
PARÁGRAFO: Si se requlere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.
ART¡CULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2'de Bogotá, D.C.y en las oficinas de la Fiduciaria la Previsora S.A como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No. 10-03 Piso 4,5,8,9 de la cuidad de Bogotá. Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa.ll'0 5 1 t+ 0 6 JUN 2025 Resotuclórrl ruo. De Página 6 de 6 Continuación de la Resoluciótt por medio de la cual se justifica una contratación directa.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Dada en Bogotá, D. C 0 6 JUN 2025
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
VARGAS
SEC GE ERAL UNGRD ORDENADOR L GASTO DELEGADO FNGRD MEDIANTE RESOLUC!ÓN 1oO7 DEL 25 de octubre del2024
Elaboró: Mabel Jarantillo / Contratista GGC t) Reviso. Laura Sanin / Contratista GGCP Reviso. José Luls Angarita / Abogado Contratista SG - GGC ,,', z¿
Carlos Chinchilla/ Abogado Contratista SG - GGC , n', '