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UNGRD - Resolución 0542 de 21 de junio de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0542 de 21 de junio de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. Nº O 5 4 2 -= ( 2 4 JUN 2024) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA UNGRO/FNGRD-SASl-002-2024" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015

CONSIDERANDO QUE: Mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas. privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la

Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 4° de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 4° de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.RESOLUCIÓN , o 5 4 2 De 12 4 JUN 2024 Página 2 de 24

Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica UNGRDIFNGRD-SASl-002-2024 -------------------------------------------------------------------------- 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." Ahora bien, con la expedición de la Ley 1523 de 2012 "Por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión Del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se define la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como "una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo

Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como "una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población". Asimismo, establece en su artículo 5º que el "Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en adelante SNGRD, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país, cuyo objetivo general es " es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y como uno de sus objetivos específicos la preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistema de alerta, capacitación equipamiento y entrenamiento entre otros. Además, dispone que dentro de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al Conocimiento del Riesgo, a la Reducción del Riesgo y al Manejo de los Desastres, los cuales se definen así: "Conocimiento del riesgo: ''Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y

"Conocimiento del riesgo: ''Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo.

Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Como objetivos específicos del SNGRD se tienen: "2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como:RESOLUCIÓN NifiO o 5 4 2 De '2 4 JUN 2024 Página 3 de 24

Como objetivos específicos del SNGRD se tienen: "2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como:RESOLUCIÓN NifiO o 5 4 2 De '2 4 JUN 2024 Página 3 de 24 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa __ electrónica UNGRDIFNGRD-SASl-002-2024 _________________________________________________ _ a) Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle Y generación de los recursos necesarios para su intervención. b) Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2. 2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a) Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b) Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c) Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a) Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros.

2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a) Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b) Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c) Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d) Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambienta/es y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." Así las cosas, la Gestión del Riesgo se define como el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, y establece que la responsabilidad de la misma se encuentra en cabeza de "todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del sistema

conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres( ... )" Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran: "11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o comeUdos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.RESOLUCIÓN Nr o 5 4 2 De 12 4 JUN 2íl24 Página 4 de 24

Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica UNGRDIFNGRD-SASl-002-2024 -------------------------------------------------------------------------------------------

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional

electrónica UNGRDIFNGRD-SASl-002-2024 -------------------------------------------------------------------------------------------

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materializacíón en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada." Concordante con lo anterior, el Decreto 4148 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto 4885 de 22 de diciembre de 2011, estableció la planta de personal de la Unidad Nacional para la

autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada." Concordante con lo anterior, el Decreto 4148 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto 4885 de 22 de diciembre de 2011, estableció la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, dentro del cual está el cargo del Director General de la Entidad, quien en virtud de lo que prevé el numeral 1 ° y 1 O del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, tiene la facultad de dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Por otro lado, el artículo 7° de la Ley 1523 de 2012, señala que uno de los cuatro componentes del SNGRD son los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres, los cuales se encuentran definidos en el capítulo V de la mencionada Ley y dentro de los cuales se encuentra el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, antes Fondo Nacional de calamidades que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la citada ley continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y

recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el articulo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Así mismo, conforme al articulo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional eRESOLUCIÓN '°º 5 4 2 De 12 4 JUN LU24 Página 5 de 24 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica UNGRD/FNGRD-SASl-002-2024 ___ ____________________________ _ ------- -------------------------------------- --------------

Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica UNGRD/FNGRD-SASl-002-2024 ___ ____________________________ _ ------- -------------------------------------- -------------- internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera,

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011; la cual, según la citada norma, tiene como objetivo "( .. .) dirigirla implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD." Que con la entrada en vigencia de la Ley 1523 de 2012, mediante la cual se adoptó la Politica Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), se definió el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PNGRD) de la siguiente forma: "Artículo 33. Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante los cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.

PARÁGRAFO: El Plan Nacional de GesUón del Riesgo abordará las acciones necesarias para la identificación y análisis del riesgo, el monitoreo de los factores de riesgo, la comunicación del riesgo, la reducción de los factores de riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva,

la identificación y análisis del riesgo, el monitoreo de los factores de riesgo, la comunicación del riesgo, la reducción de los factores de riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva, la protección financiera, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción; sistemas de información, consolidación de la política nacional de información geográfica y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE y el fortaleciendo institucional, entre otras." Así, el PNGRD está compuesto por dos componentes, el general y el programático y de inversiones; el primero, que se desarrolla en el marco de los tres procesos de la gestión del riesgo y contiene: a) los objetivos y metas nacionales y sectoriales de mediano y largo plazo; b) las estrategias destinadas al logro de los objetivos propuestos; c) los instrumentos de coordinación y armonización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo con los procesos de planificación sectorial y territorial; y d) las directrices que orientarán la asignación y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. Y el segundo, define para cada una de las estrategias formuladas, los programas y los proyectos de inversión con indicación de sus objetivos y metas nacionales, sectoriales y territoriales, los responsables de su implementación, las fuentes de financiación y los recursosRESOLUCIÓN No. ,o o 5 4 '2Pe 1 2 4 JUN 2024 Página 6 de 24 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica UNGRDIFNGRD-SASl-002-2024 - ---------------- -------------------- --------------------------------------------

de inversión previstos para tal fin en el corto, mediano y largo plazo; siendo así, la hoja de ruta para que el país aborde la gestión del riesgo de desastres a través de los procesos de conocimiento, reducción y manejo de desastres establecidos en la Ley 1523 de 2012 de la mano con los instrumentos de planificación del desarrollo nacional y territorial, y para la consecución de los objetivos estratégicos establecidos en el mismo plan, a saber:

1. Mejorar el conocimiento del riesgo de desastres en el territorio nacional

2. Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial, sectorial y ambiental sostenible

3. Reducir las condiciones existentes de riesgo de desastres

4. Garantizar un oportuno, adecuado y eficaz manejo de desastres

5. Fortalecer la gobernanza, educación y comunicación social en la gestión del riesgo de desastres con enfoque diferencial, de diversidad cultural y de género.

Es importante destacar que el Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue adoptado mediante Decreto Presidencial 308 de 2016 y actualizado por medio del Decreto Presidencial 1478 del 03 de agosto de 2022, el cual definió los siguientes 5 objetivos, 5 estrategias, 23 programas y 116 proyectos, a saber: @9Mh .....,. .. conoclllllMlto c1e1,...,. dil deNelrN ..... lllnttorio nadonal -..,,i.-.-i<>n•n .. .,..co,--de fi-111 Wr72Zr.___-____ •""'°""-_____ v_-_...-___ _ fi> fictt,,fi 1te,tfif'$ynfiM:lrfifi•t:antioc.lntiil'"ic:,,-rrtbÍmCtf'1nedu.•de­

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> ► • "- p__..,., • -,,,__ ,.__ • p- ,,,__ o -,.. ____ -.-- • -,.__ p-- • • Pro¡¡r_)16d_.,. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta a través del desarrollo de los programas y proyectos establecidos en el componente programático y de inversiones conforme a su respectiva actualización, los cuales deberán ser incorporados, para su ejecución, en los respectivos planes de acción y presupuestos institucionales de las entidades responsables y su puesta en marcha requiere de seguimiento permanente a las acciones que están desarrollando los sectores del orden nacional y las entidades territoriales para lograr la oportuna

respectivos planes de acción y presupuestos institucionales de las entidades responsables y su puesta en marcha requiere de seguimiento permanente a las acciones que están desarrollando los sectores del orden nacional y las entidades territoriales para lograr la oportuna y adecuada implementación de los 116 proyectos que conforman el componente programático del Plan, así como la evaluación periódica del mismo. Para estos efectos, el parágrafo del articulo 34 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 17 y 18 del Decreto 1974 de 2013, en concordancia con el artículo 2.3.1.2.2.4.3. del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1478 de 2022, dispuso que la entidad a cargo del seguimiento y evaluación del PNGRD es la UNGRD, entidad que elaborará un informe periódico del estado de ejecución del Plan, el cual a partir de 2023, será anual, el cual es realizado con base en la información de avance suministrada por cada uno de los sectores del gobierno con responsabilidades definidas en el Plan, de los comités nacionales de gestión del riesgo de Desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo. Así mismo, elRESOLUCIÓN N tr o 5 4 2 De 12 4 JUN 2024 Página 7 de 24 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electróníca UNGRDIFNGRD-SAS/-002-2024 ------------------------ ---------------------------------------- --------------------------- seguimiento y evaluación debe presentar el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecución presupuesta! de cada uno de los proyectos. El seguimiento y evaluación del plan, debe constituirse en una herramienta de mejoramiento

seguimiento y evaluación debe presentar el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecución presupuesta! de cada uno de los proyectos. El seguimiento y evaluación del plan, debe constituirse en una herramienta de mejoramiento continuo que presente de forma clara y real el accionar gubernamental y de la sociedad en general, en el ejercicio de involucrar la gestión del riesgo de desastres como elemento del desarrollo, la calidad de vida y la seguridad territorial a través de un instrumento de planificación de alcance nacional. En este sentido, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del artículo 2.3.1.2.2.4.2. del Decreto 1081 de 2015, diseñó la metodología de evaluación de impacto del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la cual no ha sido incorporada en los informes de seguimiento, situación que no ha permitido conocer la eficiencia y efectividad de la política en gestión del riesgo de desastres, de manera que contribuya a la adecuada toma de decisiones para el logro de las metas y objetivos previstos en el instrumento, así como en la planificación del desarrollo nacional, de manera que permita disminuir las pérdidas y daños que se presentan en el País por las afectaciones debido a los diferentes escenarios de riesgo, especialmente, por las consecuencias de los eventos extremos asociados a la variabilidad climática, que pueden verse influenciados en su duración, intensidad y frecuencia por el cambio climático. Identificada dicha necesidad se formuló el proyecto de inversión denominado "Fortalec

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