UNGRD - Resolución 0543 del 13 de junio de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0543 del 13 de junio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLO[/BIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUc,o llo 0 5 4 3 ,l ¡ JUN 2025 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de La Macarena (Meta)" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓru OEI RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 3 del artículo 1B y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012,|os numerales 1,2,3,10 y 17 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011; y en aplicación del procedimiento regulado en los artículos 34 a 45 de la Ley 1437 de 2011 y reglamentado por el entonces Fondo Nacional de Calamidades-hoy FNGRDa través de la Resolución 00'1 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 47 la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Calamidades es ahora denominado Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-en adelante FNGRD o el Fondoy persigue, entre otros, el objetivo de interés público consistente en el recaudo de los recursos financieros necesarios a fin de soportar financieramente la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Que, conforme al artículo 70 del Decreto 919 de 1989, correspondió a la Junta Consultora
financieramente la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Que, conforme al artículo 70 del Decreto 919 de 1989, correspondió a la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades -hoy FNGRDseñalar las polÍticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo. Que, mediante la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades -hoy FNGRDreglamentó el procedimiento aplicable a las transferencias de recursos a favor de las entidades territoriales. Que en el artículo 2 de la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, se estableció a cargo de las entidades territoriales obligación de la legalización documental para soportar la debida ejecución de los recursos girados, así: "ART|CULO 2". _ DOCUMENTOS SOPORTES PARA LAS LEGALIZACIONES: LOS dOCUMENIOS necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, son /os siguientes, de acuerdo con elobjeto de la inversión o gasto efectuado: o Copia de Contratos. o Cuentas de Cobro debidamente canceladas. o Actas de entrega parcial o de terminación de obra a satisfacción.RES.LUCTóllo 0 5 4 3 De Página 2 de 5¡I 3 JUN 2D5 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de La Alacarena (Arleta)".
De Página 2 de 5¡I 3 JUN 2D5 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de La Alacarena (Arleta)". o Copia de facturas debidamente canceladas y actas de recibo de los bienes adquiridos. o Copias de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario, entre otros. o Certificación que acredite que los soportes originales remitidos en fotocopia reposan en sus oficinas, si a ello hubiere lugar. Parágrafo 1o.: En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte contable en los archivos de la Tesorería del Municipio o Departamento, deberán anexar certificación en la que se indique que estos documentos reposan en elarchivo de la Entidad (Gobernación o Alcaldía), adjuntando fotocopias de los mismos. Parágrafo 2'.: Cuando no se ejecuten la total¡dad de los recursos asignados, eslos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades, para lo cual la Fiduciaria La Previsora S.A. /es suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el respectivo comité debe remitir el DPAD, original o fotocopia legible de la consignación realizada." Que, al tenor del citado parágrafo del artículo 2 de la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, estos deberán ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidadeshoy FNGRD-.
modificada por la Resolución 006 de 2006, cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, estos deberán ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidadeshoy FNGRD-. Que, de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, los rendimientos de los recursos girados a las instanc¡as territoriales no legalizados también deben ser reintegrados al Fondo. Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, de oportuna información y sistémico que, conforme al artículo 3 de la ley 1523 de 2012 orientan la gestión del riesgo; y en virtud de los principios de debido proceso, responsabilidad, economía y eficacia de que trata el artículo 3 de la ley 1437 de2011, las entidades del Sistema Nacional que reciban y/o ejecuten recursos del Fondo serán diligentes al dar aplicación a los procedimientos reglados y suministrar la información que requiera la UNGRD, la Fiduciaria la Previsora S.A. y la auditoría externa o interna del Fondo para el ejercicio del control. Que, al tenor del artículo 80 de la ley 1523 del 2012, recae en el jefe o representante legal de la entidad receptora la responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos por el Fondo, limitándose su destino a los gastos propuestos y aprobados por la UNGRD para el cumplimiento específico y determinado en el marco de la gestión del riesgo de desastres. Que la Contraloría General de la República, mediante lnforme de Auditoría Financiera realizada al FNGRD respecto de las vigencias 2018,2019, 2020,2021 y 2022, expuso
Que la Contraloría General de la República, mediante lnforme de Auditoría Financiera realizada al FNGRD respecto de las vigencias 2018,2019, 2020,2021 y 2022, expuso múltiples posibles hallazgos fiscales sobre las transferencias pendientes de legalizar por parte de las entidades receptoras, denotando la necesidad de vigorizar las acciones tendientes a recuperar los recursos no ejecutados por las entidades territoriales. Que, en concordancia con el citado artículo 80 de la ley 1523 del 2012, al recaer en los representantes legales de las entidades receptoras la obligación de realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos, deberán prestar su colaboración en lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República o las Contralorías del nivel territorial, conforme a sus competencias.RESoLUCTórufi'0 5 4 3 De Página 3 de 5r1 3 JUN 2025 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de La Macarena (Meta)". Que la eventual responsabilidad fiscal recaería de manera conjunta en las instancias territoriales que incumplan la obligación de legalizar la debida ejecución los recursos girados a su favor, y por tal razón se considera necesario correr traslado a las ContralorÍas territoriales competentes para el conocimiento de los posibles hallazgos fiscales en caso de que, al concluir la presente actuación administrativa, se determine que el ente territorial incurrió en la no legalización o reintegro de recursos girados. Que, en el caso concreto de la transferencia de recursos girados directamente y/o transferidos a favor del municipio de La Macarena (Meta) para la gestión del riesgo de
que el ente territorial incurrió en la no legalización o reintegro de recursos girados. Que, en el caso concreto de la transferencia de recursos girados directamente y/o transferidos a favor del municipio de La Macarena (Meta) para la gestión del riesgo de desastres, se acreditan los siguientes supuestos fácticos: a Mediante oficio del 20 de junio de 1995 la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de desastres del entonces [Vinisterio de Gobierno notificó al municipio de La Macarena (Meta), identificado con NIT 892099234-9,|a asignación de la transferencia económica por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), con el objeto de "Apoyar la construcción y alojamientos temporales a las familias afectadas a raíz de la temporada invernal que vive el municipio de La ltlacarena en el depaftamento del Aleta". a El día 22 de junio de 1995, mediante giro directo a favor del beneficiario Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres del municipio de La Macarena (Meta), a la cuenta corriente de su titularidad N. 957-19724-7 del Banco Ganadero, el FNGRD realizó la transferencia por cuantía de VEINTE MILLONES DE PESOS ($2o.ooo.ooo). Que una vez verificados los soportes que reposan en la UNGRD y el FNGRD, se evidenció que el municipio de La Macarena (Meta) no realizó la legalización por el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) al no acreditar debidamente su ejecución mediante la remisión de los siguientes documentos:
1. Copia de los contratos (y/o orden de servicio).
2. Copia de actas de entrega parcial o terminación de obras a satisfacción
ejecución mediante la remisión de los siguientes documentos:
1. Copia de los contratos (y/o orden de servicio).
2. Copia de actas de entrega parcial o terminación de obras a satisfacción
(certificado recibido a satisfacción, inventario de la entrega) ylo acla de liquidación (cuando fuere el último pago del contrato).
3. Copia de facturas o de cuentas de cobro debidamente canceladas y actas de recibo de los bienes adquiridos.
4. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por los respectivos beneficiarios (o en su defecto copia del soporte de las transferencias electrónicas).
5. Certificado que acredite que los soportes originales remitidos en fotocopia reposan en sus oficinas (certificado del Ente Territorial).
Que, ante dicha omisión, el FNGRD, a través de la vocera y admin¡stradora de su Patrimonio Autónomo, Fiduprevisora S.A., elevó de forma reiterada requerimientos formales tendientes a obtener la legalización de los recursos transferidos, lo cual se advierte de las comunicaciones obrantes en el expediente con radicado 20190040691481 del 4 de abril de 2019, radicado 20200040212351 del 14 de enero de 2020y correos electrónicos GL 185 -del 13 de mayo de202O, GL 185 -FNGRD 1307 del 29 de septiembre de 2020, GL 185 -FNGRD 1137 del28 de agosto de2020, GL
185 -FNGRD 891 del 9 de julio de2020, GL 185 del 14 de abril de2020, GL 185FNGRD 768 del 26 dejunio de 2020, dirigidos a la autoridad territorial beneficiada con la asignación de recursos para la gestión del riesgo de desastres.RESoLUcTó-l{0 g 5 4 3 De ,1 3 JUN 2025 Página 4 de 5 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de La ltlacarena (lrteta)". Que, por su parte, la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD, mediante oficio del 18 de septiembre de2023, con radicado2023EE11112, reiteró la necesidad de legalización de los recursos girados a favor del municipio de La Macarena (Meta), por valor de VEINTE
MTLLONES DE PESOS ($20.000.000).
Que, a la fecha, el municipio de La Macarena (Meta), en calidad de beneficiario de la transferencia directa parala atención de desastres, no ha acreditado documentalmente la legalización de los recursos ejecutados, en cumplimiento de las obligaciones reglamentadas en la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006 del Fondo. Que al no encontrarse acreditada debidamente la ejecución de los recursos asignados al municipio de La Macarena (Meta) por falta de legalización, el ente territorial ostenta la obligación legal de efectuar su reintegro inmediato a favor del FNGRD. Que, por lo tanto, en aplicación de lo prescrito en los artículos 35 y 40 de la ley 1437 de 2011, se iniciará la actuación administrativa de reintegro, con el fin de determinar la
Que, por lo tanto, en aplicación de lo prescrito en los artículos 35 y 40 de la ley 1437 de 2011, se iniciará la actuación administrativa de reintegro, con el fin de determinar la obligación clara, cierta y exigible, en un acto administrativo que preste mérito ejecutivo para el cobro por jurisdicción coactiva. Que, en consecuencia, se le comunicará el presente acto preparatorio al representante legal del ente territorial para que, en el plazo de 10 días hábiles, acredite el reintegro de los recursos no legalizados o, si a bien tiene, ejerza del derecho de defensa y contradicción, y aporte las pruebas a que haya lugar, previo a que se profiera la decisión de fondo. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. - INICIAR la actuación de reintegro de los recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos a favor del municipio de La [Vacarena (Meta) equivalentes a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) ARTíCULO SEGUNDO. -Sin perjuicio de lo anterior, REQUERIR PERENTORIAMENTE al municipio de La Macarena (Meta) para que, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de esta Resolución, proceda al reintegro total de los recursos no legalizados equivalentes a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), valor que deberá consignar, junto con los rendimientos que se hayan generado, a la cuenta de ahorros 4-082-03-01912-1del Banco Agrario a nombre de Fiduprevisora S.A., -Fondo Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD.
cuenta de ahorros 4-082-03-01912-1del Banco Agrario a nombre de Fiduprevisora S.A., -Fondo Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD. ARTíCULO TERCERO. - CONCEDER al municipio de La Macarena (Meta) el mismo plazo de que trata el numeral segundo de esta Resolución, a fin de que ejerza del derecho de defensa y contradicción y aporte las pruebas a que haya lugar. ARTíCULO CUARTO. -NOT¡FICAR el contenido de la presente Resolución a CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ, en su condición de alcalde del municipio de La Macarena (Meta), o a quien haga sus veces, mediante envío de mensaje de datos dirigido a los correos electrónicos notificacionesiudiciales@lamacarena-meta.qov.co, alcaldia@lamacarena-RESOLUCIÓ-\fl De ,1 3 JUN 2025 Página 5 de 5 O 5 4 3 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de La ltlacarena (hleta)". meta.gov.co, a fin de que, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación, manifieste si autoriza la notificación electrónica de que trata el artículo 71 delaley 1437 de 2011, o para que acuda a notificarse personalmente, y si no fuere posible notificarle en los anteriores términos, se surtirá la notificación por Aviso prevista en el artículo 69 de la ley citada. ARTíCULO QUINTO. -INFORMAR al interesado que, al tenor del artículo 75 de la ley 1437 de2011, contra el presente acto preparatorio no procede recurso alguno.
de la ley citada. ARTíCULO QUINTO. -INFORMAR al interesado que, al tenor del artículo 75 de la ley 1437 de2011, contra el presente acto preparatorio no procede recurso alguno. Dado en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de junio de 2025. 1 3 JUN 2025
NOflFíOUESE Y CÚNNPIASE e
CARLOS AL AS Di General Unidad Nacional para la Gestión del de Desastres 'lElaboró: Mateo Ceballos Alzate -Abogado contratista OAJ. r.J
Revisó: Manuel Alberto Restrepo Medina -Asesor externo On¡. .t-''.:l¡f
Aprobó: Jorge Maldonado Gutiérrez -Jefe OAJ. pz
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