UNGRD - Resolución 0558 del 16 de junio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0558 del 16 de junio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOTVIBIA

FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RES.LU.Tó'-Yn55 B '1 6 JUN lnrq PoR MEDII DEL SUAL sE JUSTIFIqA UNA aaNTRATAaIÓN DIRESTA', ErsEcRETARro GENERAL DE LA UNTDAD NAcToNAL pARA m oesnóN DEL RTESGo DE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE cesnóru DEL RTESGo DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012, Resolución No. 0532 de 2020 y actuando en ejercicio de s¿rs facultades como ordenador del gasto deIFNGRD delegado bajo la Resolución No. 01007 del 25 de octubre 2024, CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, posteriormente, el artÍculo 47 de la Ley 1523 de 2012 lo denominó Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, este funciona como una cuenta especial de la Nación y sus objetivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Mediante el artÍculo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del

de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Mediante el artÍculo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público (Fiduprevisora S.A.), en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (Ley 1523 de 2012 en el capítulo V). Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la polÍtica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo

privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decrelo 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Por su parte, la Ley46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2O12creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el paÍs y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el

bienestar la calidad de vida contribuir al desarrollo sostenible, dentro de sus ivos es íficos se:J 6 JUN2025 RESoLUCTór^llo o 5 5 B De Página 2 de 8 CONTINUACIÓIII oe LA RESOLUCIÓIII ,pOa MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICAUNA coNranrncÓN DIRECTA" encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Como se anotó, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. Conforme a lo señalado normativamente, la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, situación que lleva a concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad.

concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1523 de 2012, establece dentro de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el desarrollar, mantener y garantizar la promoción de los procesos de conocimiento, reducción y de manejo del riesgo de desastres, los cuales se definen así: Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia de este que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la

del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.

Como objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres -SNGRD, se tienen: "2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocitniento del riesgo mediante acciones conlo: a). ldentificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de /os recursos necesarlos para su intervención. b). ldentificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así cotno /os facfores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dintensionan-tiento de sus posibles consecuenclas. d). Mortitoreo y seguimiento del riesgo y sus componenfes. e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fitrcs de infonnación pública, percepción y toma de conciencia. 2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). lntervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo.RES.LUCTó_J',o 5 5 B De Página 3 de 81 0 JUN 2025

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DIRECTA"

condiciones de riesgo.RES.LUCTó_J',o 5 5 B De Página 3 de 81 0 JUN 2025

CONTINUACIÓN DE tA RESOTUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICAUNA CO\'ITAM1Ó\II

DIRECTA" \ b). lntervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferenciadel riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desasfres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desasfres mediante organización, sisfemas de aleña, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desasfres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servlclos esencra/es af e ctad o s. d) Recuperaciór'r, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sosfenrb/e, evitando reproducir siÍ¿iaclones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Ley 1523 de2012, define emergencias naturales, antropogénicas no intencionales de la siguiente manera: "( ) 8 Desasfre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios evenfos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en /as personas, /os óienes, la infraestructura, los medios de s¿rbsisfencia, la prestación de servicios o /os recursos antbientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales,

/as personas, /os óienes, la infraestructura, los medios de s¿rbsisfencia, la prestación de servicios o /os recursos antbientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacionalejecutar acciones de respuesta a la emergencia, reh ab il itac i ón y recon strucc ión.

9. Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y qLte requiere la respuesta de las institttcio¡tes del Estado, los medios de contunicación y de la contunidad en general ( )" Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran: '( ) 2 Principio de protección. Los resldenfes en Colo¡nbia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derecl'tos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

7. Principio del interés público o social. En toda situación de riesgo o de desasfre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés parlicular. Los rnfereses /ocales, regionales, secfona/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimenfo de /os derechos fundamentales del individuo y, sin

social prevalecerá sobre el interés parlicular. Los rnfereses /ocales, regionales, secfona/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimenfo de /os derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

11. Principio sisfémico. La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ slsfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación. La coordinación de competenclas es la actuación integrada de seruicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen elsisfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y fareas se logre mediante la unión de esfuenos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente der1 6 JUN 2025

esfuenos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente der1 6 JUN 2025

RESOLUCIÓ-N: O 5 5 B De Página 4 de 8

CONTINUACIÓ¡II OE tA RESOLUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICAUNA CONTRATACIÓN DIRECTA" competencias exlge el respeto de /as atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas cotnLrnes y sobre /os procesos y procedirnientos para alcanzarlas ( . . .)". Para ello, las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollan una serie de procesos de gestión que involucran: i). La administración de recursos presupuestales, físicos y tecnológicos, ii). La gestión del talento humano y su conocimiento, ii). La planeación, ejecución y contratación, iv). El control y la prevención de riesgos y v). la evaluación, la rendición de cuentas y el suministro de información. De esta manera se propende por contar con procesos documentados y estandarizados, definir y unificar una estructura de control y fortalecer el trabajo sectorial y la evaluación independiente. Por su parte, la Política Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres tiene como propósito contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible mediante la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción del riesgo, en virtud de lo anterior se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas ya acciones permanentes.

prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción del riesgo, en virtud de lo anterior se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas ya acciones permanentes. En cumplimiento de lo anterior, con el fin de gestionar las necesidades relacionadas con requerimientos de servicios, gestión documental y administración de bienes a efectos de lograr un eficiente y adecuado desarrollo de los objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD, se requiere adelantar actividades relacionadas con la prestación de servicios administrativos dentro de las que se encuentran la disposición de espacios para el normal y eficiente funcionamiento que permitan el despliegue de las actividades propias de gestión del riesgo de Desastres. En este sentido, se viene llevando a cabo las actividades del "MAGMA museo", este es un espacio interactivo sobre riesgos de la tierra en movimiento, orientado al diálogo con los ciudadanos para la protección de la vida. Tiene como propósito contribuir a la apropiación e incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en la cultura de los colombianos, en especial, para niños, niñas, jóvenes y adolescentes. Por medio del intercambio de saberes en escenarios y experiencias interactivas de aprendizaje, se busca mediante los procesos educativos y de comunicación pública de la Gestión del Riesgo de Desastres, concientizar sobre la corresponsabilidad para la implementación de acciones rndividuales y colectivas para la protección de la vida, por lo cual se requiere dar continuidad con este espacio interactivo, para el desarrollo de las distintas actividades que son requeridas en el marco del MAGMA museo.

rndividuales y colectivas para la protección de la vida, por lo cual se requiere dar continuidad con este espacio interactivo, para el desarrollo de las distintas actividades que son requeridas en el marco del MAGMA museo. Así mismo se requiere el espacio para relacionamiento a la atención al ciudadano, mediante la cual se atienden las quejas, reclamos o radicación de documentación presentada por la comunidad, este espacio debe contar interiorismo que permita mínimo 4 puestos de trabajo, de acuerdo a la demanda que se ha identificado con ocasión a eventos antrópicos no intencionales de gran magnitud a la fecha, para asi, garantizar una ágil y eficaz atención al ciudadano, al igual que una eficiente accesibilidad para los mismos. Por otro lado, se visualizé la necesidad de contar con un archivo en el cual se pueda guardar la documentación de manera ordenada, teniendo en cuenta que actualmente las diversas áreas no poseen un espacio en el cual archivar sus documentos acordes a la normatividad del AGN. De acuerdo con lo anterior, el espacio identificado cumple con las necesidades planteadas teniendo en cuenta que al ubicarse en un primer piso, facilita el acceso para la atención a los ciudadanos y el recorrido por el Museo MAGMA. Esto aunado a que este espacio se ubica en el mismo complejo en el que la UNGRD desarrolla sus actividades en cumplimiento de los objetivos del FNGRD y del SNGRD, lo que coadyuva a la interacción con las demás áreas, el desarrollo de los propósitos de manera ágil y el relacionamiento estratégico eflcaz para una adecuada administración y gestión del riesgo. Conforme lo expuesto y que no se tiene asignada una infraestructura física especÍfica y propia para el funcionamiento y operación de las actividades del museo MAGMA, atención al ciudadano y su archivo;

Conforme lo expuesto y que no se tiene asignada una infraestructura física especÍfica y propia para el funcionamiento y operación de las actividades del museo MAGMA, atención al ciudadano y su archivo; que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas para el desarrollo de estas actividades y donde se pueda ubicar satisfactoriamente los cubículos de los colaboradores, se ha generado la necesidad suscribir un contrato de arrendamiento con él con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S A y su operador es Terranum Desarrollo S.A.S., sobre el inmueble que se encuentra ubicado en el primer (1') Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA, de esta manera, se evitan gastos innecesarios en el acondicionamiento de una nueva sede, se facilita la gestión interna y la articulación de las actividadesRESoLUc'ó_(:o 5 5 g De 1 6 JUN 2025 Página 5 de 8 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICAUNA CONTRATACIÓN DIRECTA" requeridas en materia de atención a la comunidad, actividades de conocimiento, reducción y manejo del riesgo, asicomo la difusión de la evolución e impacto de la gestión del riesgo de desastres en Colombia a través del MAGMA museo, lo que se garantiza en el espacio señalado dada su ubicación estratégica el fácil acceso de la ciudadanía a través de vias adecuadas de transporte, su equidistancia de los lugares estratégicos de la ciudad y facilidad de acuerdo con los demás inmuebles que se ocupan para el desarrollo de las actividades de gestión del riesgo.

fácil acceso de la ciudadanía a través de vias adecuadas de transporte, su equidistancia de los lugares estratégicos de la ciudad y facilidad de acuerdo con los demás inmuebles que se ocupan para el desarrollo de las actividades de gestión del riesgo. Finalmente, cabe aclarar que el inmueble en mención es propiedad de Bancolombia S.A. (antes Leasing Bancolombia S.A. compañia de financiamiento, que fue fusionada por absorción con Bancolombia S.A.), quien celebró con el patrimonio autónomo Fideicomiso Pam Connecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A., el contrato de arrendamiento financiero Leasing No. 206733 firmado el 24 de diciembre de 2010, elcualtiene por objeto elinmueble donde se ubica la edificación denominada Edificio Gold 4 y 5, con folio de matrÍcula inmobiliaria No. 50C-1828819; Bancolombia S.A. como propietario del mismo, le autorizó al patrimonio autónomo Fideicomiso PAM Connecta en su calidad de Locatario, el subarriendo del inmueble. Lo anterior teniendo presente su ubicación estratégica, el fácil acceso de la ciudadanÍa a través de vías adecuadas de transporte, su equidistancia de los lugares estratégicos de la ciudad y facilidad de acuerdo con los demás inmuebles que se ocupan para el desarrollo de las actividades de gestión del riesgo, igualmente, incluye las siguientes caracterÍsticas: CONCEPTO CR¡TERlO lnteriorismo que permita minimo 4 cubiculos de atención al ESTRUCTURAL ciudadano Area mínima de 400 m2 Cumplimento de norma de sismo resistencia NSR-10 ENERGIA Luminarias a

SERVICIOS PÚBUCOS a

lnteriorismo que permita minimo 4 cubiculos de atención al ESTRUCTURAL ciudadano Area mínima de 400 m2 Cumplimento de norma de sismo resistencia NSR-10 ENERGIA Luminarias a SERVICIOS PÚBUCOS a Baterias de baños disponibles hombres y mu eres BAÑOS Ventilación de los baños Tanques de reserva de agua ACCESIBILIDAD Acceso a discapacitados ACABADOS Acabados de los baños LOCALIZACION AEREA 1er piso del Edificio PARQUEADEROS Mínimo'15 parqueaderos Amplitud de 2.4 mts x 5 mts Libertad de acceso a las oficinas 7 x 24 ACCESO A LAS Libertad de acceso a los parqueaderos 7 x24 INSTALACIONES Y Sistemas de control de acceso SEGURIDAD Muebles de recepción Seguridad 24 X7 del complejo Distancia / Ubicación de la sede respecto a Presidencia / DNP / Ministerios / erto AS acces0 UBICACIÓN a sistemas de tra orte ra colaboradores comunidad ra el úblico Acceso a restaurantes y zonas de comida Acceso a entidades bancarias ADECUACIONES Cableado existente TNFRAESTRUCTURA F|SICA Tableros eléctricos Al respecto es importante tener en cuenta que el contrato de arrendamiento se encuentra regulado por el Código Civil Colombiano, encontrándose así la normativa en el TITULO XXVI de la legislación civil y definiendo en el artículo'1973 así: "E/ arrendamienfo es un contrato en el que /as dos parles se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la

definiendo en el artículo'1973 así: "E/ arrendamienfo es un contrato en el que /as dos parles se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado".RESOLUC ,o-l['"0 5 5 B De 11 6 JUN2025 Página 6 de B CONTINUACIÓ¡I OC LA RESOLIJCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JIJSTIFICAUNA CONTRATACIÓN DIRECTA" Que elartículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad Estataldebe señalaren un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:

1. Causal que invoca para contratar directamente: literal i)del numeral4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 "Anendamiento de bienes intnuebles" en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.1'1., del Decreto 1082 de 2015 que reza: "Arrendamiento de bienes intnuebles. Las Entidades Esfafa/es pueden alquilar o arrendar inmuebles ntediante contrataciótt directa para lo cual deben segulr /as srguienfes reglas: l.Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. 2.Analizar y comparar las condiciones de /os blenes inmuebles que saflsfacen las necesrdades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contrataciótt pública".

inmueble. 2.Analizar y comparar las condiciones de /os blenes inmuebles que saflsfacen las necesrdades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contrataciótt pública".

2. El objeto del contrato: El ARRENDADOR entrega a título de arriendo al ARRENDATARIO, un bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, en el cual se ejecutarán actividades de atención al ciudadano y Museo MAGMA, en cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD.

Parágrafo alcance al objeto: El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matricula inmobiliaria 50C-1828819 de la

Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Bogotá D.C., zona centro, el cual cuenta con un área total de 415.58 mts2, compuesta por los locales G4-02 y G4-03 que poseen un área de 197,38 m2 y 218,20 m2 respectivamente y se encuentra ubicado en el primer (1") Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA. El espacio fsico deberá contar con un área para la instalación de 4 puestos de trabajo y 1 puesto para la coordinación del proceso Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano, albergar un archivo en las condiciones señaladas por elAGN, y la exhibición de piezas informativas del Museo MAGMA.

3. El presupuesto para la contratación: para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo

condiciones señaladas por elAGN, y la exhibición de piezas informativas del Museo MAGMA.

3. El presupuesto para la contratación: para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y servicios de administración, se requiere un presupuesto de: SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 63T.653.348) M/CTE, INCLUIDO IVA Y servicios de administración.

El contrato se pagará con cargo a los siguientes Certificado de Disponibilidad Presupuestal . Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 25-075 del g de mayo de 2025, por valor de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ e¡t.653.348) M/CTE Gastos de: 6 A - 13 Grupo de Apoyo Administrativo, Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 6A-PRINCIPAL 9677001; Fuente de la apropiación: DECRETO DE LIQUIDACION 1621 DEL 30D

E DICIEMBREDE2024.

PARAGRAFO: Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento se ejecutará en dos (2) vigencias fiscales (2025-2026), se aclara que de conformidad con la propuesta económica presentada por TERRANUM DESARROLLO S.A.S, el valor del canon y de los servicios de administración se mantienen iguales en las dos (2) vigencias, solo tendrán incremento a partir del mes 13, en caso de prórroga del contrato de arrendamiento.

TERRANUM DESARROLLO S.A.S, el valor del canon y de los servicios de administración se mantienen iguales en las dos (2) vigencias, solo tendrán incremento a partir del mes 13, en caso de prórroga del contrato de arrendamiento.

4. Plazo: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de DOCE (12) meses, previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble objeto de arrendamiento.

PARAGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.RES'LUCTó-.1{0055 B De ,1 6 JUN 2025 Página 7 de 8

C:NTINUACIÓ¡'I oe LA RESILUCIÓN "poa A/IEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICAUN+ CO¡IIrnnracbN

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5. Lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos: los documentos y estudios previos del'contrato objeto de este acto, podrán ser consu

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