UNGRD - Resolución 0568 del 17 de junio de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0568 del 17 de junio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTóro. ilo 0 5 6 B ( 117JUN2025 ) ..POR MEDIO DE LA CUAL SE JUST]FICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL rNsTrruro DE HrDRoLociA, METEoRoLocin v ESTUDToS AMBTENTALES -IDEAM BA",o LA MoDALTDAD DE coNTnnrncróru DtREcrA" EL SUBDIRECTOR GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL pARA le oesr¡óN DEL RTESGo DE DESASTRES y oEL FoNDo NActoNAL DE cesró¡¡ DEL RtESGo DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las confendas por la Ley 489 de 1998, Decrelo4147 de2011 y Ley 1523 de|2012, Resolución No.0532 de 2020y actuandoen ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 0'1007 del 25 de octubre 2024
CONSIDERANDO QUE: Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y tranwersalizar la aplicación de la polftica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las politicas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional
la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las politicas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artÍculo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: '1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologfa e lnnovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Onentar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Onentar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del nesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la polftica de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territonales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación lnternacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las polfticas de gestión del riesgo de desastres en el pafs.RES.LUCTó\I"0 De 1 7 JUN 2025 Página 2 de 19 5 6 B CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 'POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA IJN CONVENIO
_ IDEAM BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" INTERADMINISTRATIVO CON EL INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA YESTUD/OS AMBIENTALES
10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7'del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. '1 'l . Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, de conformidad con el artÍculo 47 dela
de desastres. '1 'l . Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, de conformidad con el artÍculo 47 dela Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del nesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 20'12, establece que la administración y representación del FNGRD estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. En el mismo hilo de señalado, el artículo 'l 1 del Decrelo 4147 del 3 de noviembre de 2011, determina que el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades (actual FNGRD)o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El FNGRD podrá recrbir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de
El FNGRD podrá recrbir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Como vemos, el FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012,|a ordenación del gasto estará a cargo de la UNGRD, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. lnicialmente se debe tener en cuenta que el FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V correspondiente a Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la UNGRD, la
cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 201'l como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del nesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorialdel SNGRD, Este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efeclos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Asi como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que admrnistra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto.RESOLUCIÓN ,lf'0568 De t1 I JUN Z0ZS Página 3 de 19 CINTINUAzIÓN oe ta aesotuclÓN "PoR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO tNTERADMtNtsrRATtvo coN EL tNsTtruro DE HtDRoLoala, uereonotoaÁ vEsruDlos AMBTENTALESTDEAM BAJI LA MIDALIDAD DE coNTRATActóN omcrn" Como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos
TDEAM BAJI LA MIDALIDAD DE coNTRATActóN omcrn" Como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la polÍtica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. De acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4" del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artÍculo '1" de la Ley '1523 de2012 "Por la cual se adopta la polÍtica nacional de gestión del nesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, asÍ como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." lgualmente, dicha Ley define al SNGRD, como el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así
sostenible." lgualmente, dicha Ley define al SNGRD, como el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el terntono colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. De acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desanollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patnmonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurÍdicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política. Lo anterior, asociado a que para el desarrollo de los objetivos señalados en el artículo 47 dela Ley 1523 de 2012 no se encuentra determinada una planta de personal o la destinación de bienes y servicios básicos
de dicha política. Lo anterior, asociado a que para el desarrollo de los objetivos señalados en el artículo 47 dela Ley 1523 de 2012 no se encuentra determinada una planta de personal o la destinación de bienes y servicios básicos que permita la ejecución de los mismos, por lo cual se hace necesario adelantar diversas contrataciones que permitan la adecuada operación de dicha cuenta especial, máxime cuando los recursos asignados a su administradora y su ordenadora del gasto son de carácter independiente como se anotó lineas supra. lgualmente, dicha Ley define al SNGRD, como el conjunto de instituciones públicas, pnvadas y comunitarias, de polfticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el pafs y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el terntono colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Como objetivos especfficos del SNGRD, se tienen:
2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a). ldentificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención.0568llo 1 Z ¡uru zozsRESOLUCIÓN No De Página 4 de l9 coNTtNUACór't oe tn Reso¿uclóru 'poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTtFtcA uN coNVENto
INTERADMtNtsrRATtvo coN EL tNsTtruro DE HtDRoLoela, uereonotoala yEsruD/os Ahnei,ENTALESIDEAM BAJI LA MzDALIDAD DE C:NTRATAaÓT'I onecTa, b). ldentificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del nesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). lntervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). lntervención conectiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenci ales afectados. d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas,
c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenci ales afectados. d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida. La gestión del riesgo de desastres es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y en cumplimiento de la misma, las entidades públicas, privadas y comunitanas desarrollarán y ejecutarán los procesos de conocimiento del nesgo, reducción del riesgo, manejo de desastres y recuperación, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción como componentes del SNGRD, tal como está consagrado en el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012. El objetivo general del SNGRD, es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territono colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contnbuir al desarrollo sostenible. Por su parte, el lnstituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, y de acuerdo al artÍculo 17 de la Ley 99 de'1993, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministeno de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, con autonomía administrativa, personería jurídica y patnmonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patnmonio ambiental del paÍs, asÍ como de establecer las bases técnicas
independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patnmonio ambiental del paÍs, asÍ como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del terntorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio. Así mismo, conforme con lo establecido en el articulo 2 numerales 4 y 10 del Decreto 1277 de 1994, el IDEAM tiene la función de obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación; de realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patnmonio ambiental del país; así como acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales. Misión El IDEAM es una institución pública de apoyo técnico y científico al Sistema Nacional Ambiental, que genera conocimiento, produce información confiable, consistente y oportuna, sobre el estado y las dinámicas del,io ü568 RESOLUCIÓN NO De Página 5 de 191 7 JUN2025
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO
_ IDEAM BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" INTERADMINISTRATIVO CON EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGIA YESTUDIOS AMBIENTALES
_ IDEAM BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" INTERADMINISTRATIVO CON EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGIA YESTUDIOS AMBIENTALES los recursos naturales y del medio ambiente, que facilite la definición y ajustes de las políticas ambientales y la toma de decisiones por parte de los sectores público, privado y la ciudadanía en general. Visión En el año 2026 el IDEAM será el lnstituto modelo por excelencia, reconocido nacional e internacionalmente como la Entidad que genera y suministra información hidrológica, meteorológica y ambiental para la definición de polÍticas públicas y toma de decisiones relacionadas con el desarrollo sostenible y la prevención de los efectos de cambio climático.
Funciones y deberes : Asi mismo, el IDEAM desempeña como funciones las siguientes: ¡ Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-. a Realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patnmonio ambiental del paÍs. a Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio. a Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografÍa básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofÍsicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando
cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofÍsicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el lnstituto Colombiano de HidrologÍa, MeteorologÍa y Adecuación de Tierras -HIMAT-; el lnstituto de lnvestigaciones en Geociencias, Minerla y QuÍmica -INGEOMINAS-; y la Subdireccrón de Geograffa del lnstituto Geográfico Agustf n Codazzi -IGAC-. a Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. o Efectuar el seguimiento de los recursos bioffsicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales. a Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservación de suelos, y demás actividades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venf an desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del lnstituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente -INDERENA-. a Realizar los estudios e investigaciones sobre hidrologÍa y meteorologÍa que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía desempeñando el HIMAT. a Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.
a Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales. a Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible. a Dirigir y coordinar el Sistema de lnformación Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades cientfficas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones y demás entidades del SINA. a Prestarel servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que la requieran. El IDEAM es un establecimiento público de creación legal bajo articulo 17 Ley 99 de 1993, de carácter nacional adscrito al MADS, con autonomÍa administrativa, personería juridica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información cientffica y técnica sobre los ecosistemas queil'0568 RESOLUCIÓN No De Pásina 6 de 1e1 7 JUN 2025 CONTINUACIÓN OC tA RESOTUC/ÓN 'POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA IJN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA YESTUD/OS AMBIENTALES _ IDEAM BAJO U MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" forman parte del patrimonio ambiental del paÍs, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del terntono.
IDEAM BAJO U MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" forman parte del patrimonio ambiental del paÍs, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del terntono. Dicha entidad es competente para obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeologia, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1277 de 1994 el cual se organiza y establece el IDEAM. se dictaron sus funciones, entre las cuales se encuentra la señalada en el numeral 4 del articulo 2, que dicho artículo se encuentra compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible -Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 articulo 1 .2.1 .1.1 numeral 4: "4.Obtener, almacenar, analizar, estudiar, prccesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeologia, meteorología, geografía básica sobre aspecfos biofísicos, geomorfologia, suelos y cobeñura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofisicos de la Nación, en especial las que en esfos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el lnstituto Colombiano de
vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofisicos de la Nación, en especial las que en esfos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el lnstituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT- ; el lnstituto de lnvestigaciones en Geociencias, Minería y Química -INGEOMINAS- ; y la Subdirección de Geografía del lnstituto Geográfico Agustin Codazzi -IGAC'(Subrayado fuera del texto) El IDEAM debe participar en el SNGRD tal como se señala en el articulo 10 del Decrelo 1277 de 1994, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 artículo 2.2.8.7 .1.15'. "(...) Articulación con e/ Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. El lnstituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAMparticipará en el en e/ Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres creado por la Ley 1523 de 2012 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter cientifico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el HIMAT, el IGAC, el INDERENA y el INGEOMINAS, de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 de la Ley 99 de 1ee3. (...)" Asímismo, el artículo 15 del Decrelo 1277 de 1994, compilado en el Decreto 1076 del26 de mayo de 20'15 ensuarticulo2.2.8.7.1.15señalaotrasfuncionesdesarrolladasporel IDEAM:
Asímismo, el artículo 15 del Decrelo 1277 de 1994, compilado en el Decreto 1076 del26 de mayo de 20'15 ensuarticulo2.2.8.7.1.15señalaotrasfuncionesdesarrolladasporel IDEAM: "( . ) 4. Realizar investigaciones sobre el uso de /os recursos hídricos, atmosféricos, forestales y de suelos.
5. Establecer y poner en funcionamiento /as infraestructuras oceanógraficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad
6. Prestar, en la medida de su capacidad técnica, los servicios de pronósficos, avlsos y alertas de índole hidrometeorológico para e/ Sisfema Nacional de Prevención y Atención de Desasfres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, secfores agrícola, energético, industrial y aquellos que lo requieran. (...)
10. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de /os objetivos y funciones aslgnadas en la ley, en el presente Decreto y en las normas complementarias. (...)" El IDEAM es el competente de proveer la información de carácter técnico y científico necesaria sobre los distintos fenómenos hidrometeorológicos a las diferentes entidades públicas y a los particulares y desde el punto de vista de la gestión del riesgo asume tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento a partir del suministro de información, presentación de avisos y alertas tempranas por fenómenos adversos de
punto de vista de la gestión del riesgo asume tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento a partir del suministro de información, presentación de avisos y alertas tempranas por fenómenos adversos de ori gen hidrológico, meteorológico o am biental.RES.LUCTó'Jo 0 5 6 B De Página 7 de 19í1 7 JUN 2025 CINTINI.)A:IÓN oe u aesoruaÓt'I ,PoR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMtNtsrRATtvo coN EL lNsTtruro DE HtDRoLoeÍa, uereoaotoala vESruD/os AMBTENTALESIDEAM BAJI LA MzDALIDAD DE CONTRATACÓT'I ONCCre" Para el desarrollo de sus funciones asignadas por la ley, el IDEAM cuenta con la Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas (OSPA) cuya labor es la señalada en el Decreto 291 de 2004 en su artículo 10, a saber: '( . ) 1. prestar el seruicio de pronósticos y aleftas, con información básica, oportuna y eficaz; 2. hacer seguimiento continuo de la información meteorológica, hidrológica y ambiental en tiempo real y mantener vigilancia permanente sobre el estado y evolución de
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