UNGRD - Resolución 0571 del 17 de junio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0571 del 17 de junio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ll'0 57 1RESoLUc¡óruruo. ( t1 T JUN 2rD5 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 1240 del 20 de diciembre de 2022 y la Resolución Nro. 1244 del 05 de diciembre del 2023, expedidas por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesasfresUNGRD" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PI\RA LA GESTION DEL RIESGO EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de las facultades legales, y de las conferidas por el Decreto 4147 de 2011 y el Artículo 7 del Decreto Legislativo 559 de 15 de abril de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, declarado exequible por medio Sentencia C-145 de 2020 de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 215 y con fundamento en la Ley 137 de 1994, declaró el "Esfado de Emergencia Económica, Socra/ y Ecológica en todo el territorio Nacional" por el termino de 30 días calendario, periodo en el cual debía adoptar decretos legislativos y demás medidas adicionales, incluidas las operaciones presupuéstales, necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Esta declaratoria estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2020.

incluidas las operaciones presupuéstales, necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Esta declaratoria estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2020. Que al amparo del estado excepcional decretado se expidieron, durante los treinta (30) días de vigencia del estado de emergencia, 73 decretos legislativos con múltiples medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, en diferentes ámbitos de la vida nacional. Que mediante el Decreto No. 637 del 06 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional, declarado exequible por medio de la Sentencia C-307-20 de la Corte Constitucional, se volvió a declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario adicionales. Que con el fin de contar con recursos adicionales a los disponibles a través de los mecanismos ordinarios para la atención de la crisis, se expidió el Decreto Legislativo 444 del21 de marzo de 2020, declarado exequible por medio de la Sentencia C-194 de 2020 de la Corte Constitucional, mediante el cual se creó el Fondo de ft/itigación de Emergencias -FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto fue: "atender /as necesidades de recursos para la atención en salud, /os efecfos adversos generados a la actividad productiva y laRESoLUCTólto057 De Página 2 de 7 1 1 7 JUN 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 1240 del 20 de

1 1 7 JUN 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 1240 del 20 de diciembre de 2022 y la Resolución Nro. 1244 del05 de diciembre de12023, expedidas por elDirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres -UNGRD" necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y en el marco del Decreto 417 de 2020". Que el Decreto Legislativo 444 de 2020, dispuso respectivamente en los artículos 4 y 16 respectivamente: (i) 'Los recursos del FOAIE se podrán usar para conjurar /a crisis o impedir la extensión de sus efectos en elterritorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en particular para: 1. Atender necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte Presupuesto General la Nación. 2. Pagar los cosfos generados por la ejecución de /os instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOAIE (...)"; y (ii) 'Los recursos del FO^IE se presupuestarán en la sección del Alinisterio de Hacienda y Crédito Público, para ser distribuidos a /as entidades que hacen parte del Presupuesfo General de la Nación". Lo anterior permitió asignar y trasladar recursos a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, como fue el caso de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Que mediante el Decreto Legislativo No. 559 del 15 de abril de 2020, declarado exequible por medio de la Sentencia C-210 de 2020 de la Corte Constitucional, el

Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Que mediante el Decreto Legislativo No. 559 del 15 de abril de 2020, declarado exequible por medio de la Sentencia C-210 de 2020 de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COV|Dl9 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, con el objeto de: "financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efecfos adversos derivados de la pandemia COVID-I9 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sisfema de salud". Que el artículo 7 del Decreto Legislativo No. 559 de 2020 dispuso la ordenación del gasto de la Subcuenta Covidl9 a cargo del director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD o su designado del nivel directivo, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, el cual dispone la ordenación del gasto general del FNGRD a cargo del director de la UNGRD. Que de manera previa a la pérdida de vigencia de la Subcuenta Covid19, por medio de la Resolución 1240 del 20 de diciembre de 2022, la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ordenó su liquidación con plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, el cual fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2025, a través de la Resolución 1244 del 5 de diciembre de 2023, con justificación en la necesidad de extinguir los derechos y obligaciones de la subcuenta.

través de la Resolución 1244 del 5 de diciembre de 2023, con justificación en la necesidad de extinguir los derechos y obligaciones de la subcuenta. Que en el marco del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 559 de 2020,Ia Fiduprevisora S.A., en calidad de representante legal para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del FNGRD y, por ende, de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOV!D19, realizó sus actuaciones jurídicas atendiendo únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares bajo el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación. Que por medio de la Ley 2064 de 2020 se declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y se establecieron medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la Covid-19 y otras pandemias, indicando en suRESoLUcTóüfifl 57 1 De Página 3 de 7 tl 7 luN 2our Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 1240 del 20 de diciembre de 2022 y la Resolución Nro. 1244 del 05 de diciembre del 2023, expedidas por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres -UNGRD" artículo 9 que el proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario. Que por medio del Decreto Reglamentario 109 de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19.

artículo 9 que el proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario. Que por medio del Decreto Reglamentario 109 de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19. Que el artículo 13 del Decreto Reglamentario 109 de 2021 dispuso a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social -TUSPS la identificación de los prestadores de servicios de salud que cumplieran con las condiciones señaladas en dicha norma y en los demás lineamientos establecidos por la misma entidad. Que el artículo 22 del Decreto Reglamentario 109 de 2021 ordenó que "/os cosfos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-79 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de hrlitigación de Emergencias -.FOhlE a través de la Subcuenta para la Alitigación de Emergencias-COVlDl9 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres (UNGRD)", por lo que le corresponde al ordenador del gasto del FNGRD girar los valores a favor de los prestadores de servicios de salud y a la entidad fiduciaria legalizar los giros previos, de conformidad con lo que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS en calidad de autoridad administrativa del sector salud y administradora del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud

(REPS).

Que a través de la Resolución No. 166 del 16 de febrero de 2021, expedida por el [Vlinisterio de Salud y Protección Social -fvlsPS, se adoptó la metodología y se fijaron los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y se definió el procedimiento para su reconocimiento y pago, la

[Vlinisterio de Salud y Protección Social -fvlsPS, se adoptó la metodología y se fijaron los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y se definió el procedimiento para su reconocimiento y pago, la cual fue modificada mediante las resoluciones Nos. 508, 651 y 1324 de 2021 1736 del 2022y531 y2332de2023. Que de conformidad con los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS en los actos administrativos mencionados, le corresponde a dicha entidad realizar la liquidación definitiva de los valores a reconocer e instruirla a la UNGRD para que ésta reciba y valide los soportes de la ejecución de del servicio y proceda al reconocimiento del pago respectivo. Que la Subcuenta para la ttlitigación de Emergencias -COV|Dl9 recibió a través de dieciocho (18) Resoluciones, el Traslado de recursos del Fondo de tMitigación de Emergencias -FOME del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de SIETE BILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON VENTICINCO CVOS ($7 .229.7 94.024.7 07,25) M/CTE ; todos con destinación atc. boqota @ pied ica. com específica, las cuales requieren cierre y reintegro de recursos no comprometidos, al Tesoro Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 2294 de 2023, antes citado. Que, según el artículo 332 de la Ley 2294 de 2023, el FOME ordenó su liquidación a

Tesoro Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 2294 de 2023, antes citado. Que, según el artículo 332 de la Ley 2294 de 2023, el FOME ordenó su liquidación a más tardar el 31 de diciembre de 2023.RES.LUCTÓ-[o De Página 4 de 7 57 tl 1 JUN Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 1240 del 20 de diciembre de 2022 y la Resolución Nro. 1244 del 05 de diciembre del 2023, expedidas por el Director General de la Unidad Nacional para la Gesfión del Riesgo de Desastres -UNGRD" Que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COV|Dl9 tuvo una vigencia de inicial de dos (2) años, contados a partir de su expedición, y fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 por el artículo 104 de la Ley 2159 de 2021, fecha desde la cual inició su proceso de liquidación. Que a la fecha se requiere adelantar los siguientes trámites con el fin de liquidar definitivamente la Subcuenta COV|Dl9 del FNGRD: . Depuración o liberación de saldos de 224 contratos que suman $24.556.497.409,03, aún sin resolver. . Gestión con entidades vacunadoras: - Legalización de Giros Previos: Pendientes de radicación para legalización de anticipos o Giros Previos, ya instruidos por el IUSPS, por $9e.4t5.704.496.50 y sin instruir $56.209.686.215,95, paru un total de $155.025.390.712,45. - Pagos pendientes: De los procesos ya instruidos por el MSPS se

$9e.4t5.704.496.50 y sin instruir $56.209.686.215,95, paru un total de $155.025.390.712,45. - Pagos pendientes: De los procesos ya instruidos por el MSPS se encuentran pendiente por radicar, la suma de $ 52.043.200.718,00 y por instruir, la suma $176.640.204.703,50. Adicionalmente, el lt/inisterio de Salud ha requerido que sean adicionados un mayor valor de recursos, por $194.763.926.566,24 para culminar los pagos del PNV; para un total de $ 423.447.331.987,74 . Cierre y liquidación financiera de convenios (BlD y ANDI), contratos (658), donaciones y acuerdos relacionados con la Subcuenta. . Validación de reintegros por recursos no ejecutados. . Elaboración y gestión de solicitudes de pago para procesos pendientes (204, 205,206,207 y otros). . Causación de facturas pendientes de pago. o Actualización del estado de cuentas de pagos y legalizaciones. . Reiteración de legalizaciones para recursos aún no justificados. . Proyección y respuesta a entidades vacunadoras y entes de control sobre el estado de recursos. . Conciliación contable con GAFC y FIDUPREVISORA para validar la información financiera. . Seguimiento presupuestal y contable paru lograr el cierre y liquidación definitiva de la Subcuenta COVID19. Que adicionalmente a lo anterior, se encuentra en proceso, la solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público recursos por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO

MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VE¡NTISEIS MIL

Que adicionalmente a lo anterior, se encuentra en proceso, la solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público recursos por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VE¡NTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($194.763.926.566,241 para cubrir pagos pendientes del Plan Nacional de Vacunación, ya que las asignaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según resoluciones Nos. 339 de 2021 y 1783 de 2022, que suman un total de $1.002.089.719.139,76, no son suficientes para cumplir estos compromisos, de conformidad con la comunicación remitida a la UNGRD por el lVinisterio de Salud y Protección Social bajo el radicado No.2024ER20369 del 28 de junio de 2024. Que la correcta liquidación de la Subcuenta es crucial para garanlizar la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, así como paraRESoLUCTóruruo|10057 De 1 7 JUN 2025 Página 5 de 7 1 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse modifica la Resolución Nro. 1240 del20 de diciembre de 2022 y la Resolución Nro. 1244 del 05 de diciembre del 2023, expedidas por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestlón del Riesgo de Desasfres -UNGRD" evitar riesgos jurídicos y financieros que puedan surgir por cierres apresurados o incompletos. Por estas razones, las acciones posteriores a su cierre, es decir, después

evitar riesgos jurídicos y financieros que puedan surgir por cierres apresurados o incompletos. Por estas razones, las acciones posteriores a su cierre, es decir, después de junio de 2025 resultan no solo justificadas, sino necesarias, para asegurar que todas las obligaciones pend¡entes sean atendidas de manera responsable, eficiente y conforme a la normatividad vigente. Que el proceso de cierre de la Subcuenta COVID-19 enfrenta retos administrativos, jurídicos y financieros debido a la gran cantidad y complejidad de la documentación generada durante la emergencia sanitaria, dada la especialidad del esquema implementado, siendo nuevo en el ordenamiento jurídico y ajeno al régimen de la gestión del riesgo de desastres. Que, además, se hace necesario fortalecer el equipo de profesionales y de apoyo encargados de llevar a cabo las labores de liquidación en colaboración con el Ordenador del Gasto como encargado de la liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COV|D19. Que el volumen de contratos suscritos, la diversidad de proveedores, la multiplicidad de beneficiarios y la naturaleza excepcional de los pagos asociados a la vacunación y demás intervenciones, hacen indispensable prolongar la vigencia del periodo de la liquidación de la Subcuenta COV|D19. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de operador encargado de legalizar y liquidar los saldos de la Subcuenta para la filitigación de Emergencias -COV|D19, con base en los compromisos suscritos, considera imperativo replantear y ampliar el plazo establecido en la Resolución No. 1240 de 2022 y modificado mediante la Resolución 1244 de 2023, debido al volumen de contratos

imperativo replantear y ampliar el plazo establecido en la Resolución No. 1240 de 2022 y modificado mediante la Resolución 1244 de 2023, debido al volumen de contratos suscritos, la diversidad de proveedores, la multiplicidad de beneficiarios y la naturaleza excepcional de los pagos asociados a la vacunación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE DISPOS¡CIONES GENERALES Artículo 1. Modificación. tt/odifíquese el artículo 3 de la Resolución 1240 de2022,en el sentido de prorrogar la vigencia del plazo establecido para la liquidación de la Subcuenta COV|D19, por un término adicional de dieciocho (18) meses adicionales para que las actividades requeridas para el cierre y liquidación de la totalidad de los compromisos sean efectuadas, el cual quedará así: Artículo 3. Prohibición de iniciar nuevas actividades. A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de diciembre de 2026, sólo podrán realizarse /os actos y negocios jurídicos necesarios para la extinción de los derechos y obligaciones aRESoLUCTó De Página 6 de 7 t{, 0 57 1 ,1 7 JUN 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 1240 del 20 de diciembre de 2022 y la Resolución Nro. 1244 del05 de diciembre de|2023, expedidas por el Director General de la Unidad Nacional para la Gesfron del Riesgo de Desasfres -UNGRD" cargo de la Subcuenta COV|D19, y en ellos se incluirá la frase "En liquidación", con el propósito de otorgar publicidad de la situación jurídica.

General de la Unidad Nacional para la Gesfron del Riesgo de Desasfres -UNGRD" cargo de la Subcuenta COV|D19, y en ellos se incluirá la frase "En liquidación", con el propósito de otorgar publicidad de la situación jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, la Subcuenta para la hrlitigación de EmergenciasCOVlDl9 (en Liquidación) del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres -FNGRD, continuará con la administración de /os recursos asignados que apalancan contratos ya suscrifos y/o demás actividades relacionadas con el proceso de liquidación de la Subcuenta, inclusive los recursos destinados al pago relacionado con /os servicios de vacunación, mientras fales contratos o actividades culminen su vigencia o sean cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno nacional, si es el caso" Artículo 2. Modificación. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1240 de 2022, haciendo efectivo el artículo 7 del Decreto Legislativo 559 de2020, siendo el Ordenador del Gasto de la UNGRD el encargado de la liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COV|D19, el cual quedará así: "Artículo 4. Dirección de la Liquidación. A parlir del 1 de enero de 2023, el Ordenador del Gasto para la Arlitigación de Emergencias COVlDl9 actuará como liquidador de la misma y en cumplimiento de esfa función desarrollará todas y cada una de las acciones, gesfiones y actividades necesarias para lograr la liquidación integral y extinción de /os derechos y obligaciones de /os asunfos gue fueron ejecutados por la citada Subcuenta."

cada una de las acciones, gesfiones y actividades necesarias para lograr la liquidación integral y extinción de /os derechos y obligaciones de /os asunfos gue fueron ejecutados por la citada Subcuenta." Artículo 3. Eliminar: El numeral 13 del artículo 5 de las funciones del liquidador, por la inexistencia de la Unidad Nacional para la Mitigación de Emergencias COV|D19. Artículo 4. Modificación. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1240 del 20 de diciembre de 2022 en tanto que las labores de liquidación de la Subcuenta quedan a cargo del Ordenador del Gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual quedará así: "Artículo 6. Acfos del liquidador. Los acfos del Ordenador del Gasfo Fondo Nacional para la Gesfión del Riesgo de Desasfres como liquidador son de trámite y definitivos, procediendo frente a esfos últimos únicamente el recurso de reposición. Para la notificación de las decisiones se privilegiará el empleo de los medios electrónicos, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1. La eventual impugnación de validez ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.RESoLUCTóruNoflo De Página 7 de 7 057 1 1 7 JUN 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse modifica la Resolución Nro. 1240 del20 de diciembre de 2022 y la Resolución Nro. 1244 del05 de diciembre de\2023, expedidas por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres -UNGRD"

diciembre de 2022 y la Resolución Nro. 1244 del05 de diciembre de\2023, expedidas por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres -UNGRD" Artículo 5. Eliminar: El artículo 19 de la Resolución 1240 de 2022, teniendo en cuenta que por su naturaleza deben ser reintegrados al Tesoro Nacional. Artículo 6. Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que resulten contrarias, en especial el numeral 13 del artículo 5 y el artículo 19 la Resolución 1240 de 2022, así como el artículo 1 de la Resolución 1244 de 2023.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a tos :1 7 JUN Z¿Zs C CARLOS RTO ARENAS Director Elaboró: Laura Juliana PulgarÍn / Contratista Subcuenta COV|Dlg en liquidación § Gabriel Nicolás Reyes / Contratista Subcuenta COV|Dl9 en liquidaciónCarmen Sofía Bonilla Martinez / Contratista SDG 4,, Revisó Juan Camilo Torres / Contratista oÑ+f Juan Carlos Bejarano / Contratista Ohtt'u"' María lsabel Vitiegas / Contrat¡sta SOd {.f-.i lt:

Aprobó: Rafael Enrrque Cruz / Subdirector cen$fr[4t..,

Jorge Alejandro Maldonado / Jefe Oficina'Aseisora Juridf

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