UNGRD - Resolución 0583 del 24 de junio de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0583 del 24 de junio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES .I'¿'i.ürv"!;;"lll 0 b I 3
Por la cual se sanea un vicio de procedimiento presentado en el proceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto corresponde a: "Realizar la inte¡ventoría integral al contrato de elaboración de los estudios básicos para el municipio de Piojó (Atlántico) asf como los esfudios detallados en los polígonos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" EI SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESflÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, contenidas en los numerales 3 del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, el parágrafo 1' del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas al Subdirector Generalde la Entidad mediante Resolución N' 1007 de2024. CONSIDERANDO QUE Que el dia 23 de mayo de 2025 el Grupo de Gestión Contractual publicó los documentos preliminares del proceso FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto corresponde a: "Realizar la
interventoria integral al contrato de elaboración de los estudios básicos para el municipio de Piojó (Atlántico) asi como los esfudios detallados en los polígonos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" Que el 16 de junio de2025 fue publicado el Documento de Pliego de Condiciones Definitivo, junto con el acto administrativo correspondiente a esta etapa, con lo cual se dio apertura formal al proceso de selección FNGRD-CMA-002-2025. Que, tras la revisión de los documentos publicados en la plataforma SECOP ll, en el marco del proceso de selección FNGRD-CMA-002-2025, se evidenció que, por error involuntario, se publicó la Resolución 551 del 13 de junio de 2025 como acto de apertura. Dicha resolución, además de no ser consultable por una falla técnica, corresponde a la justificación de un convenio administrativo, asunto ajeno al presente proceso de selección. Que, si bien el acto admrnistrativo que correspondía publicar erala Resolución 553 del 13 de junio de 2025, mediante el presente acto se procede a subsanar dicho error y a formalizar la apertura del proceso de selección FNGRD-CMA-002-2025, dando así cumplimiento a los principios de la contratación estatal y la función administrativa. Que, con el fin de garantizar la adecuada publicidad del acto administrativo pertinente, se considera
necesario efectuar la aclaración correspondiente y dar continuidad a la apertura formal del proceso de selección FNGRD-CM A-002-2025. Que de no corregir lo solicitado se podrÍa se constituir un vicio de procedimiento, y en consecuencia puede ser objeto de corrección en procura de materializar los principios de la función pública y la contratación estatal Que la anterior circunstancia obliga a la entidad a corregir el yerro para el caso particular, advirtiendo que dicha corrección, no implica una modificación sustancial en los requisitos habilitantes, ni tampoco en los factores de ponderación, toda vez que corresponde a un vicio de procedimiento y de forma que no constituyan causales de nulidad.il'0583 12 4 _J.UN 2U5 RESOLUCIÓN No. De Página 2 de 6 de la Resoluc¡ón por la cual se satlea un vicio de procedimiento presentado en el proceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto corresponde a:"Realizar la interuentorÍa integral al contrato de elaboración de los esf¿rdios básicos para el municipio de Piojó (Atlántico) así como /os esf¿rc/los detallados en los poligonos se/ecclonados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decrcto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyen
causales de nulidad y teniendo en cuenta que las necesidades del servicio lo exigen, así como las reglas de la buena administración lo aconsejan, y considerando que la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos, el mismo es aplicable a la presente Contratación: "ART|CULO 49, DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causa/es de nulidad v cuando las necesidades del servicio lo exiian o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado. podrá sanear el correspondiente vicio". (subrayado y negrilla fuera de texto)" Ahora bien, en relación con la noción de error de forma, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, el H. Consejo de Estado señala: "Al respecto se ha podido establecer que existen fonnalidades susfancla/es y no sustanciales, slendo las primeras aquellas con la capacidad de enervar la presunciótt de legalidad g¿,e se predica de /os actos administrativos. Estas fonnalidades se caracterizan por ser ntecanistnos que garantizan los derechos de /os afectados y aseguran que la decisiótt adoptada se de en un sentido y no en otro. () (.) () (.) Al amparo de /as reglas jurisprudenciales expuesúas se puede concluir "que si bien constituye
causal de nulidad (no del procedimienfo sÍlo de los actos definitivos) el haber sido expedido de forma irregular, no toda omisión de fomalidades y trámites da lugar necesariamente a la ilegalidacl del acto. Al efecto se ha elaborado la teoría de las formalidades y procedimientos s¿rbslancra/es o no subsfanciales o accidentales en el sentido de que sólo en /os casos en que las fonnalidades y procedimietttos puedan calificarse de s¿rbsfancra/es, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto".1 (Subraya y negrilla fuera del texto original) "Se advierte, no obstante, que tanto la doctrina como la junsprudencia, al tratar el tetna de la fomalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de su desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la virtualidad de invalidar una decisión de la Administraciótt, puesto que "...no todas las formas tienen utt tnisnto alcance o valor...", y ellas vart desde /as susfancla/es hasfa las nteramente accesorias, slendo útticamente las primeras las que realmente inciden en la existencia del acto y su surgimiento a la vida jurídica y por lo tanto, la omisión de las mistnas si afecfa su validez." (...) "Debe precisarse que no siempre que al profenrse /os acfos administrativos se desaflendan los requisitos fonnales se puede predicar la existencia de la nulidad de esfos. Para dichos efectos la fomalidad inobseruada debe ser susfancla/ (28) , esto es. aquella que de omitirse tiene la
capacidad de alterar la trartsparencia del trámite, es detemtinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva."(...) Con respecto al saneamiento de los actos administrativos el Consejo de Estado en Providencia del 12 de septiembre de 1996 Radicado 3552, citando a varios autores, sostuvo: "El saneantiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3. El Acto Administrativo, Ed. Macci, B¿renos Aires, 1979, pág.Xll 11) o se trata de «irregularidades /nenos graves»ll'0 5 B3 "2 4 JUN 2025 RESOLUCIÓN No De Página 3 de 6 - - - óóiiiiiii¡oñ-deiá ne§otiiioñ riiitá-iiál s; -sá;;;uñ- presentado en el proceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto corresponcle a: "Realizar la interuentoría integral al contrato de elaboración de los esfudlos básicos para el municipio de Piojó (Atlántico) así como /os esf¿rdios detallados en los polígonos se/ecclonados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado ett el decrcto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" (Enrique Sayagues Laso, Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo 1974, Tomo l, pá9.
512). 'Tal convalidación, por lo contrario, no es poslble en los eventos de «falta de algunos de s¿ls elementos esenciales», por tratarse de acfos radicalmente nulos. A esta categoria peñenecen /os acfos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la volttntad, por no ajustarse a las normas juridicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos (Sayagués Laso, ibídem, pá9.513 y 514) " En el mismo sentido la agencia Colombia Compra Eflclente en Concepto con radicación No. 416120000795 del 16 de mazo de 2018 consideró que: No obstante, aquellas irregularidades procedimentales o de forma que no afecten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneada s por la Entidad Estatal. (...)3. La misma norma indica que en vi¡7ud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedintentales q¿le se presenten en sus p roc ed i mie ntos y actu acion e s ad m i n i strativ a s. " Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. (...) la administración está obligada constitucional (C.P. art. 13) y legalmente (L. 80/93, arts. 24,29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o
competidores. Por virtud de esta garantía, todos los sujetos interesados en el proceso han de gozar de las mismas oportunidades (...) la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. Consejo de Estado. Sección Tercera M.P. Alier Hernández Enríquez. 19 de julio de 2001 . Radicación N" 12037. Que el vicio de forma acaecido en el proceso de selección en debate no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a un error susceptible de corrección y saneamiento. Que en virtud de lo anterlormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y pronunciamiento jurisprudenciales mencionados, es necesario disponer el saneamiento del proceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO FNGRD-CMA-002-2025, para de esta forma garantizar a los proponentes la participación del proceso bajo reglas claras y justas así como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, trasparencia, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal. Que, con apoyo en las normas, jurisprudencias y en virtud de las reglas de la buena administración es necesario disponer el saneamiento del proceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO
FNGRD-CMA-002-2025, para garantizar los principlos de buena fe, lgualdad, moralidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad a cargo de las Entidades Públicas, contenidos en los artículos 13, 83 y 209 de la Constitución Política y 23,24, 26 y 29 de la Ley 80 de 1993. Que la Entidad para el presente proceso de selección no quiere imponer limitaciones en la participación, si no que haya libre concurrencia, la cual se manifiesta en la igualdad de oportunidades para quienes participan en un proceso de selección contractual y en la competencia que se pueda dar en el mismo, lo que sin duda beneficiará a la Administración, pues la libre concurrencia plural de interesados al mercado, busca ante todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la presencia plural de oferentes una oferta adecuada al mercado y por lo tanto, óptima para la Administración pública contratante.ll'0583 2 4 JUN 2025 RESOLUCIÓN No De Página 4 de 6 Continuación de la Resolución por la cual se sanea un vicio de procedimiento presentado en prcceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto corresponde a: "Realizar la interuentoría irttegral al cotttrato de elaboración de los esfudios básrcos para el municipio de Piojó (Atlántico) así como /os esf¿rdios detallados en los polígonos se/ecclollados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el
reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" Que el inciso 5 del artículo 3 de Ley 1437 de 201 1, establece que "en virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias" Que, para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable y objetiva, conforme a los principios que se desprenden del ordenamiento jurídico vigente. Que, con el fin de materializar el saneamiento del proceso se procederá a retrotraer las etapas del mismo a la contemplada a la expedición y publicación acto administrativo de apertura del proceso de selección, con el fin de dar cabal y efectiva publicidad al acto administrativo correcto por medio del cual se ordena la apertura del proceso de selección Que así mismo, se procederá a modificar el cronograma del proceso de selección con el fin de que los interesados y futuros proponentes puedan conocer la modificación realizada por la entidad, además de respetar los plazos legales para la presentación de ofertas. Que la contratación estatal, como actividad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumplimiento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colectivos, es por ello, que la actividad contractual de la Administración debe sujetarse a una serie de directrices que logren mantenerla encausada hacia el cumplimiento de los fines y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general.
Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario sanear la actuación administrativa en el sentido de dar cabal y efectiva publicidad al acto admrnistrativo correcto por medio del cual se ordena la apertura del proceso de selección de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CMA-0022025, ello en procura de sanear el vicio de procedimiento presentado. En mérito de lo expuesto RESUELVE ART¡CULO PR¡MERO. Ordenar el Saneamiento del proceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO FNGRD-CMA-002-2025 desde la etapa de expedición y publicación acto administrativo de apertura del proceso de selección, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, ART¡CULO SEGUNDO. Como consecuencia del saneamiento: Ordenar ta apertura del proceso de Concurso de Méritos Abierto N'FNGRD-CMA-002-2025, con el objeto de . "Realizar la interuentoría itúegral al contrato de elaboración de /os esf¿rdios báslcos para el municipio de Piojó (Atlántico) así cotno /os esfudlos detallados en /os polígonos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en eldecreto 1807 de 2014 compilado en eldecreto 1077 de 2015 y eldiseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" de conformidad con las necesidades identificadas y consignadas en los documentos y estudios previos. MODALIDAD DE SELECC!ÓN: Los procesos de seleccrón se rigen bajo los principios de
igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa. En ese orden de ideas, en materia contractual la ley señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y la mÍnrma cuantía; siempre y cuando se cumpla con las disposiciones contempladas para cada una de ellas.il'0583 t2 4 JUN 2025 RESOLUCIÓN NO. De Página 5 de 6 neiótuc¡oñb1iitá se sanea ¿,/l de procedimiento presentado en el prcceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto corresponcle a: "Realizar la interuentoria integral al contrato de elaboración de los esf¿rdios básicos para el municipio de Piojó (Atlántico) asi como /os esf¿rdios detallados en los polígonos se/ecclonados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decrcto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" Teniendo en cuenta el objeto del contrato a celebrar y lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución 0532 de 2020, "Por la cual se actualiza el Manual de Contratación del Fondo Nacional
de Gestión del Riesgo de Desasfres y se fijan las directrices para el ejercicio y desempeño de la interventoria y supervisión del FNGRD", el presente proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de Concurso de Méritos Abierto, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.3.1.y 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto Nacional 1082 de 2015y demás normas que lo reglamenten o complementen: "ARTICULO 39. CONCURSO DE MERITOS. El FNGRD podrá acudir a esfa modalidad de selección cuando requiera contratar /os servlclos de consultoría a qlte se refiere el numeral 2 del articttlo 32 de la Ley 80 de 1993, así como aquellos relacionados con proyectos de arquitectura. Teniendo en cuenta el objeto a contratar el FNGRD utilizará /os siguienfes trpos de concurso de méritos: 39.1. Concurso de méritos abieño. Se c/esarrol/ará de confonnidad con lo señalado en los articulos 2.2.1.2.1.3.1 y 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, prescindiendo del procedimiento de precalificación, que tratan los artículos 2.2.1.2.1.3.3 al 2.2.1.2.1.3.7 de la citada nonna. (...)"
PRESUPUESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Para la satisfacción de la necesidad se cuenta con un presupuesto de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.564.766.784), incluido IVA y demás gastos directos e indirectos. El valor del contrato será por el valor de la propuesta favorecida. NOTA 1: So pena de rechazo, las ofertas presentadas por los proponentes no podrán sobrepasar el valor del presupuesto oficial establecido por la Entidad. NOTA 2: El valor del presupuesto incluye el IVA de acuerdo con la normatividad vigente. NOTA 3: El valor del contrato será el valor de la propuesta económica del proponente adjudicatario PARÁGRAFO ÚNICO: Para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: ART¡CULO TERCERO. El presente proceso NO SERA L|M|TADO A MtpyME. ART|CULO CUARTO. El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP ll. En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución. DEL CDP
FECHA GASTO DE ORIGEN DE
RECURSOS
LOS APRoPtActóN lpltc¡clór'r
DEL GASTO
FUENTE DE
APRoPtActóN VALOR
INICIAL
2531103t2025 6A-9suBDtREcctóN PARA
CONOCIMIENTO
DEL RIESGO
EL
PRESUPUESTO
NACIONAL DE
FUNCIONAMIENTO
16212024
6APRINCIPAL
(967700r )
DECRETO
LtautDActóN
't621DEL 30
DICIEMBRE
2021 DE DE DE i1.56,1.765.7840341RESoLUCóillu 5 B 3 2 4 JUN 2025 De Página 6 de 6 Continuaciótt de la Resolución por la c¿ral se sanea un vicio de procedimietúo el) p,oceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto corresponde a; "Realizar la interuentoría integral al contrato de elaboración de los esfudlos báslcos para el municipio de Piojó (Atlántico) así como /os esfudios detallados en los polígonos se/ecclonados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 201 5 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" ART¡CULO QUINTO. Sitio de consulta de pliego de condiciones y demás documentos: En la Plataforma SECOP llexpediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la Avenida Calle 26 No 92 - 32 Edificio Gold 4o -Piso 2o, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual.
ARTíCULO SEXTO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las veedurías ciudadanas, reguladas mediante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en la plataforma del SECOP ll o en las instalaciones de la entidad en la Avenida Calle 26 No 92 - 32 Edificio Gold 4 -Piso 2o, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual. ART|CULO SEPTTMO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional
SECOP II.
ARTíCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
ARTiCULO NOVENO. La firmeza del presente Acto Administrativo se predicará atendiendo a las reglas dispuestas en el Articulo 87 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bosotá, D. c 12 4 JUN 2025
PUBLiOU
RAF UNGRD o'ffií.".,SUB ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO FNGRffi r"". mediante RESOLUCIÓN OTOOZ del25 de octubre del2024
Elaboñ: Pedrc Andrés Pedraza / Abogacto GGC ff tl
Reviso.. Laura Valentina Sanin / Abogada CCCP Carlos Atbeño Chinch¡lla / Abogado SG (1?:'/ José Lu¡s Anganta Esp¡neI /Abogado GGC.!.,1 i1" Michaet Oyuela Vargas /secretaio General IJNGRD , .' :'::.':