UNGRD - Resolución 0598 del 26 de junio de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0598 del 26 de junio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUc,orJo059 B "Por ta cuat se inicia una actuación ,or¡n3rtrt",JgH0r3?.tegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de Montecristo (Bolívar)" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓT.I OEI RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 3 del artículo 1B y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012,|os numerales 1,2,3, 10 y 17 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011; y en aplicación del procedimiento regulado en los artículos 34 a 45 de la Ley 1437 de 2011 y reglamentado por el entonces Fondo Nacional de Calamidades-hoy FNGRDa través de la Resolución 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 47 la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Calamidades es ahora denominado Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-en adelante FNGRD o el Fondoy persigue, entre otros, el objetivo de interés público consistente en el recaudo de los recursos financieros necesarios a fin de soportar financieramente la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Que conforme al artículo 70 del Decreto 919 de 1989, correspondió a la Junta Consultora
financieramente la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Que conforme al artículo 70 del Decreto 919 de 1989, correspondió a la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades -hoy FNGRDseñalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo. Que, mediante la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades -hoy FNGRDreglamentó el procedimiento aplicable a las transferencias de recursos a favor de las entidades territoriales. Que en el artículo 2dela Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, se estableció a cargo de las entidades territoriales obligación de la legalización documental para soportar la debida ejecución de los recursos girados, así: ,ARTÍCULO 20. _ DOCIJAIENTOS SOPORIES PARA LAS LEGALIZACIONES: LOS dOCUMENTOS necesarios para soporlar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, son /os siguientes, de acuerdo con el objeto de la inversión o gasto efectuado: o Copia de Contratos. o Cuentas de Cobro debidamente canceladas. o Acfas de entrega parcial o de terminación de obra a satisfacciónll'0598 RESOLUCIÓN No. De Página 2 de 5 2 0 .ir.lN z0zi "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos a/ municipio de Montecristo (Bolíva)". o Copia de facturas debidamente canceladas y actas de recibo de los bienes adquiridos.
"Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos a/ municipio de Montecristo (Bolíva)". o Copia de facturas debidamente canceladas y actas de recibo de los bienes adquiridos. o Copias de /os comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo be nefici a ri o, e ntre otros. o Ceriificación que acredite que los soporfes originales remitidos en fotocopia reposan en sus oficinas, si a ello hubiere lugar. Parágrafo 1'.: En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporle contable en los archivos de la Tesorería del Arlunicipio o Depañamento, deberán anexar ceñificación en la que se indique que esfos documentos reposan en el archivo de la Entidad (Gobernación o Alcaldía), adjuntando fotocopias de los mlsmos. Parágrafo 2".: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, esfos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades, para lo cual la Fiduciaria La Previsora S.A. /es suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el respectivo comité debe remitir el DPAD, original o fotocopia legible de la consignación realizada." Que al tenor del citado parágrafo del artículo 2 de la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, estos deberán ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-hoy FNGRD-.
modificada por la Resolución 006 de 2006, cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, estos deberán ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-hoy FNGRD-. Que de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, los rendimientos de los recursos girados a las instancias territoriales no legalizados también deben ser reintegrados al Fondo. Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, de oportuna información y sistémico que, conforme al artículo 3 de la ley 1523 de 2012 orientan la gestión del riesgo; y en virtud de los principios de debido proceso, responsabilidad, economía y eficacia de que trata el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, las entidades del Sistema Nacional que reciban y/o ejecuten recursos del Fondo serán diligentes al dar aplicación a los procedimientos reglados y suministrar la información que requ¡era la UNGRD, la Fiduciaria la Previsora S.A. y la auditoría externa o interna del Fondo para el ejercicio del control. Que al tenor del artículo 80 de la ley 1523 del 2012, recae en el jefe o representante legal de la entidad receptora la responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos por el Fondo, limitándose su destino a los gastos propuestos y aprobados por la UNGRD para el cumpl¡miento específico y determinado en el marco de la gestión del riesgo de desastres. Que la Contraloría General de la República, mediante lnforme de Auditoría Financiera realizada al FNGRD respecto de las vigencias 2018,2019, 2020, 2021 y 2022, expuso
en el marco de la gestión del riesgo de desastres. Que la Contraloría General de la República, mediante lnforme de Auditoría Financiera realizada al FNGRD respecto de las vigencias 2018,2019, 2020, 2021 y 2022, expuso múltiples posibles hallazgos fiscales sobre las transferencias pendientes de legalizar por parte de las entidades receptoras, denotando la necesidad de vigorizar las acciones tendientes a recuperar los recursos no ejecutados por las entidades territoriales. Que en concordancia con el citado artículo 80 de la ley 1523 del 2012, al recaer en los representantes legales de las entidades receptoras la obligación de realizat los correspondientes registros contables de los recursos transferidos, deberán prestar su colaboración en lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República o las Contralorías del nivel territorial, conforme a sus competencias.RESOLUCIÓ-ffiO5gB De 2 6 JUN 2025 Página 3 de 5 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de Alontecristo (Bolívar)". Que la eventual responsabilidad fiscal recaería de manera conjunta en las instancias territoriales que incumplan la obligación de legalizar la debida ejecución los recursos girados a su favor; por tal razón se cons¡derutá necesar¡o correr traslado a las Contralorías territoriales competentes para el conocimiento de los posibles hallazgos fiscales en caso de que, al concluir la presente actuación administrativa, se determ¡ne que el ente territorial incurrió en la no legalización o reintegro de recursos girados. Que en el caso concreto de la transferencia de recursos girados directamente y/o
fiscales en caso de que, al concluir la presente actuación administrativa, se determ¡ne que el ente territorial incurrió en la no legalización o reintegro de recursos girados. Que en el caso concreto de la transferencia de recursos girados directamente y/o transferidos a favor del municipio de Montecristo (Bolívar), para la gestión del riesgo de desastres, se acreditan los siguientes supuestos fácticos: a En razón a la declaratoria de calamidad pública decretada el 11 de noviembre de 2013 en el municipio de Montecristo departamento de Bolívar, el entonces alcalde de dicho municipio solicitó, al Director General de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, apoyo económico de un giro directo por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) para gastos operativos de la atención de la emergencia. O En virtud de ello, el dÍa 15 de noviembre de la misma anualidad, fue informada la asignación de recursos por valor de OCHENTA M¡LLONES DE PESOS ($80.000.000) con el objeto de "APoYo LocisTlco Y oPERATtvo EN
ATENCIÓN A LA EMERGENCIA DE CALAMIDAD PÚBLICA OCASIONADA POR
LA CRECIENTE SÚBITAAVALANCHA DEL RíO ARIZA EN EL MUNICIPIO DE MONTECRISTO, BOLíVAR" o El día 22 de noviembre de 2013, por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A, se dispuso a consignar la mencionada suma de dinero a la cuenta corriente N"4841563'10-07 del banco Bancolombia denominada Municipio de Montecristo-Fondos Oficiales Especiales, con NIT 800.254.722-1.
dispuso a consignar la mencionada suma de dinero a la cuenta corriente N"4841563'10-07 del banco Bancolombia denominada Municipio de Montecristo-Fondos Oficiales Especiales, con NIT 800.254.722-1. Que una vez verificados los soportes que reposan en la UNGRD y el FNGRD, se evidenció que el municipio de Montecristo (Bolívar) no realizó la legalización por el valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000), al no acreditar debidamente su ejecución mediante la remisión de los siguientes documentos:
1. Copia de los contratos (y/o orden de servicio).
2. Copia de actas de entrega parcial o terminación de obras a satisfacción
(certificado recibido a satisfacción, inventario de la entrega) ylo acla de liquidación (cuando fuere el último pago del contrato).
3. Copia de facturas o de cuentas de cobro debidamente canceladas y actas de recibo de los bienes adquiridos.
4. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por los respectivos beneficiarios (o en su defecto copia del soporte de las transferencias electrónicas).
5. Certificado que acredite que los soportes originales remitidos en fotocopia reposan en sus oficinas (certificado del Ente Territorial).
Que, ante dicha omisión, el FNGRD, a través de la vocera y administradora de su Patrimonio Autónomo, la Fiduprevisora S.A., elevó de forma reiterada requerimientos formales tendientes a obtener la legalización de los recursos transferidos, lo cual se advierte de las comunicaciones obrantes en el expediente FNGRD-O1102 con radicado
Patrimonio Autónomo, la Fiduprevisora S.A., elevó de forma reiterada requerimientos formales tendientes a obtener la legalización de los recursos transferidos, lo cual se advierte de las comunicaciones obrantes en el expediente FNGRD-O1102 con radicado No. 20150040103501 del 17 de febrero de 2015; FNGRD-0803 con radicado No. 20150040035661 del 20 de enero de 2015; FNGRD-2889 con radicado No.llo 0599REsoLuctóru ¡¡o De Página 4 de 5 t2 6 JUN 2025 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados grrados directamente y/o transferidos al municipio de Montecristo (Bolívar)". 20140040136231 del 17 de diciembre de 2014; FNGRD2403 con radicado 20140040005291 del 20 de octubre de 2014 y correos electrónicos 185: FNGRD COMUNICADO No. 8743 del 2 de octubre de 2023;185: FNGRD COMUNICADO No. 8292 del martes, 1B de julio de 2023 y 185: FNGRD COMUNICADO No. 8533 del 30 de agosto de 2023, dirigidos a la autoridad territorial beneficiada con la asignación de recursos para la gestión del riesgo de desastres. Que, por su parte, la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD, mediante oficio del 12 julio de2023, con radicado2023EE07703, reiteró la necesidad de legalización de los recursos girados a favor del municipio de Montecristo (Bolívar), por valor de OCHENTA
MTLLONES DE PESOS ($80.000.000)
de2023, con radicado2023EE07703, reiteró la necesidad de legalización de los recursos girados a favor del municipio de Montecristo (Bolívar), por valor de OCHENTA MTLLONES DE PESOS ($80.000.000) Que, a la fecha, el municipio de [\lontecristo (Bolívar) en calidad de beneficiario de la transferencia directa para la atención de desastres, no ha acreditado documentalmente la legalización de los recursos ejecutados, en cumplimiento de las obligaciones reglamentadas en la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006 del Fondo. Que al no encontrarse acreditada debidamente la ejecución de los recursos asignados al municipio de Montecristo (Bolívar) por falta de legalización, el ente territorial ostenta la obligación legal de efectuar su reintegro inmediato a favor del FNGRD. Que, por lo tanto, en aplicación de lo prescrito en los artículos 35 y 40 de la ley 1437 de 2011, se iniciará la actuación administrativa de reintegro, con el fin de determinar la obligación clara, cierta y exigible, en un acto administrativo que preste mérito ejecutivo para el cobro por jurisdicción coactiva. Que, en consecuencia, se le comunicará el presente acto preparatorio al representante legal del ente territorial para que, en el plazo de 10 días hábiles, acredite el reintegro de los recursos no legalizados o, si a bien tiene, ejerza del derecho de defensa y contradicción, y aporte las pruebas a que haya lugar, previo a que se profiera la decisión de fondo. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
RESUELVE:
contradicción, y aporte las pruebas a que haya lugar, previo a que se profiera la decisión de fondo. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE: ART¡CULO PRIMERO. - lNlClAR la actuación de reintegro de los recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos a favor del municipio de Montecristo (Bolívar) equivalentes a la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) ARTíCULO SEGUNDO. -Sin perjuicio de lo anterior, REQUERIR PERENTORIAMENTE al municipio de Montecristo (Bolívar) para que, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de esta Resolución, proceda al reintegro total de los recursos no legalizados equivalentes a la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000), valor que deberá consignar, junto con los rendimientos que se hayan generado, a la cuenta de ahorros 4-082-03-01912-1 del Banco Agrario a nombre de Fiduprevisora S.A., -Fondo Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD.RESoLUcTó,lltQ 5I B De 12 6 JUN 2025 Página 5 de 5 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de Montecristo (Bolívar)". ART¡CULO TERCERO. - CONCEDER al municipio de tVontecristo (Bolívar) el mismo plazo de que trata el numeral segundo de esta Resolución, a fin de que ejerza del derecho de defensa y contradicción y aporte las pruebas a que haya lugar.
plazo de que trata el numeral segundo de esta Resolución, a fin de que ejerza del derecho de defensa y contradicción y aporte las pruebas a que haya lugar. ART¡CULO CUARTO. -NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al señor LUIS CARLOS BALDOVINO CARO en su condic¡ón de alcalde del municipio de [Vontecristo (Bolívar), o a quien haga sus veces, mediante envío de mensaje de datos dirigido a los correos electrónicos alcaldia@montecristo-bolivar.qov.co y notificacionjudicial@montecristo-bolivar.gov.co, a fin de que, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación, manifieste si autoriza la notificación electrónica de que trata el artículo 71 de la ley 1437 de 2011, o para que acuda a notificarse personalmente, y si no fuere posible notificarle en los anteriores términos, se surtirá la notificación por Aviso prevista en el artículo 69 de la ley citada. ART¡CULO QUINTO. -INFORMAR al interesado que, al tenor del artículo 75 de la ley 1437 de2011, contra el presente acto preparatorio no procede recurso alguno. Dado en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de junio de 2025. 2 6 JUN 2025
NOT¡FÍQUESE Y CÚUPMSE e
CARLOS ARENAS General Unidad Nacional la Gestión del de Desastres r{Elaboró: Vanessa Gil Gómez -Abogada contratista OAJ.
Revisó: Mateo Ceballos Alzate -Abogado contrat¡sta OAJ 'h Revisó: Manuel Alberto Restrepo Medina -Asesor externo 9¡¡. 4'^,$tld'
Revisó: Mateo Ceballos Alzate -Abogado contrat¡sta OAJ 'h Revisó: Manuel Alberto Restrepo Medina -Asesor externo 9¡¡. 4'^,$tld'
Aprobó: Jorge Maldonado Gutiérrez -Jefe OAJ.;lr,t